LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 18, apartado 7, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2025/1125 (2) especifica la información que debe figurar en las solicitudes de autorización para ofrecer al público fichas referenciadas a activos y solicitar su admisión a negociación de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/1114. |
(2) |
A fin de facilitar la comunicación entre las personas jurídicas que deseen obtener una autorización con arreglo al artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114 y las autoridades competentes, estas últimas deben designar un punto de contacto específico a efectos de la recepción de las solicitudes de autorización para ofrecer al público fichas referenciadas a activos y solicitar su admisión a negociación, y deben publicar la información relativa al punto de contacto en su sitio web. |
(3) |
A efectos de armonización, las personas jurídicas u otras empresas que tengan la intención de ofrecer al público o solicitar la admisión a negociación de fichas referenciadas a activos (en lo sucesivo, «emisores solicitantes») deben presentar la información requerida para dicha autorización de manera uniforme y utilizar en toda la Unión los mismos formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la información que debe incluirse en la solicitud. |
(4) |
La información presentada por los emisores solicitantes debe ser verdadera y exacta y estar completa y actualizada desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el momento de la concesión de la autorización. Dado que puede haber información referida solo al futuro, debe indicarse específicamente en la solicitud toda fecha futura incluida en la información. |
(5) |
A fin de garantizar la tramitación rápida y oportuna de las solicitudes, las autoridades competentes han de confirmar su recepción mediante el envío de un acuse de recibo al emisor solicitante en formato electrónico, en papel o en ambos formatos. Dicho acuse de recibo debe incluir los datos de contacto de las personas o la función a cargo de la tramitación de la solicitud de autorización. |
(6) |
Para garantizar un procedimiento claro, transparente y uniforme aplicable a la evaluación de la solicitud presentada a las autoridades competentes, es necesario especificar determinadas normas de procedimiento. |
(7) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión y elaborados en estrecha colaboración con la Autoridad Europea de Valores y Mercados. |
(8) |
La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado posibles costes y beneficios conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Presentación de la solicitud de autorización para la oferta pública de fichas referenciadas a activos y la solicitud de su admisión a negociación
1. Los emisores solicitantes que presenten a su autoridad competente la solicitud de autorización a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2025/1125 utilizarán el formulario normalizado que figura en el anexo I y la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes pondrán a disposición de los interesados en sus respectivos sitios web sus datos de contacto relativos a la solicitud de autorización, el formulario normalizado que figura en el anexo I y la plantilla que figura en el anexo II.
3. Las autoridades competentes indicarán en sus respectivos sitios web la forma en que debe presentarse la solicitud de autorización con toda la información y los documentos solicitados, mediante la carga de dichos documentos en un portal de internet indicado en el sitio web de la autoridad competente o por otros medios electrónicos o, en el caso de documentos específicos que deban presentarse en original de conformidad con la legislación nacional, en papel. Las autoridades competentes indicarán claramente en sus respectivos sitios web o portales de internet los documentos que deben presentarse en original en papel de conformidad con la legislación nacional.
4. Cuando las autoridades competentes exijan la presentación de la información tanto por medios electrónicos como en papel, en caso de discrepancias en la información facilitada, prevalecerá aquella que se haya presentado en papel.
Evaluación de la exhaustividad de las solicitudes
1. Las autoridades competentes considerarán que una solicitud de autorización está completa cuando contenga toda la información requerida a que se refieren el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114 y el Reglamento Delegado (UE) 2025/1125, con el contenido y el nivel de detalle adecuados que permitan a la autoridad competente llevar a cabo la evaluación de la solicitud. Cuando, de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del presente Reglamento, la autoridad competente exija parte de la información en papel, la solicitud no se considerará completa hasta la recepción de la información en papel.
2. Cuando la información facilitada en la solicitud de autorización, incluido el libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) 2023/1114, se evalúe y se considere incompleta, las autoridades competentes lo notificarán de inmediato al solicitante de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de dicho Reglamento e indicarán la información requerida que falta. Las autoridades competentes enviarán dicha notificación en papel o por medios electrónicos e indicarán los datos de contacto, las modalidades, ya sea mediante carga en el portal de internet, por medios electrónicos o en papel, y el plazo para la presentación de la información que falte, establecido de conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114.
3. Cuando una solicitud de autorización se considere completa de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2023/1114 y con el apartado 1 del presente artículo, la autoridad competente informará de ello al solicitante, junto con la fecha de recepción de la solicitud completa o, en su caso, la fecha de recepción de la información que completó la solicitud.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2025/1125 de la Comisión, de 5 de junio de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe incluirse en una solicitud de autorización para ofrecer al público fichas referenciadas a activos o para solicitar su admisión a negociación (DO L, 2025/1125, dd.mm.yyyy, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1125/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).
Lugar y fecha: _________________
PRESENTADO POR:
Nombre del solicitante:
Nombre comercial, si es diferente:
Dirección:
Datos de la persona de contacto designada en el emisor solicitante:
Nombre:
Cargo desempeñado en el emisor solicitante:
Teléfono:
Correo electrónico:
Datos de contacto del asesor profesional designado:
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
PARA:
Autoridad competente:
Dirección:
Estado miembro:
El presente documento constituye una solicitud de autorización para ofrecer al público o solicitar la admisión a negociación de una ficha referenciada a activos, presentada de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1126 de la Comisión (2), por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la información que debe incluirse en la solicitud.
1.
Tipo de solicitud (marque la casilla correspondiente):
☐ a) |
Primera autorización para ofrecer al público una ficha referenciada a activos o para solicitar su admisión a negociación |
☐ b) |
Tras una autorización previamente concedida por la misma autoridad competente en relación con una ficha referenciada a activos, nueva autorización para ofrecer al público otra ficha referenciada a activos o solicitar su admisión a negociación |
2.
Clasificación voluntaria de fichas referenciadas a activos como fichas significativas referenciadas a activosEspecifique si la solicitud incluye la solicitud de clasificación voluntaria de la ficha referenciada a activos como fichas significativas referenciadas a activos (márquese Sí o No)
☐ Sí
☐ No
Certificamos que la información facilitada en esta solicitud es veraz, exacta, completa y no engañosa. Salvo disposición específica en contrario, la información está actualizada a la fecha de la presente solicitud.
En la solicitud se señala explícitamente la información que indica una fecha futura, y en caso de que la información facilitada resulte ser falsa, inexacta, incompleta o engañosa nos comprometemos a notificar esta circunstancia, por escrito y sin demora, a la autoridad competente.
En el caso de una nueva solicitud tras una autorización previa para ofrecer al público una ficha referenciada a activos o solicitar su admisión a negociación concedida por la misma autoridad competente, la carta de presentación deberá contener la siguiente declaración:
Reconocemos que [esta autoridad competente: nombre de la autoridad competente] concedió una autorización el [DD.MM.AAAA] para ofrecer al público una ficha referenciada a activos o solicitar su admisión a negociación y, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, la solicitud actual no incluye información que se hubiera presentado previamente a la autoridad competente cuando dicha información sea idéntica y no haya cambiado entretanto. Asimismo, certificamos que cualquier información que no se haya vuelto a presentar en la presente solicitud es idéntica a la que ya obra en poder de la autoridad competente y que sigue siendo veraz, exacta y actualizada.
(1) Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1126 de la Comisión, de 5 de junio de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la información que debe incluirse en la solicitud de autorización para ofrecer al público fichas referenciadas a activos y solicitar su admisión a negociación (DO L, 2025/1126, dd.mm.yyyy, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1126/oj).
Información que debe facilitarse a la autoridad competente
Solicitud de autorización para ofrecer al público fichas referenciadas a activos y solicitar su admisión a negociación |
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Información que debe facilitarse a la autoridad competente |
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Campo |
Campo secundario (breve descripción de la disposición mencionada) |
Reglamento Delegado (UE) 2025/1125 de la Comisión (1) |
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1 |
Tipo de solicitud |
1 |
¿Ha concedido previamente la autoridad competente una autorización al emisor solicitante para ofrecer al público una ficha referenciada a activos o solicitar su admisión a negociación? ☐ Sí ☐ No En caso afirmativo, facilite únicamente la información que haya cambiado desde la presentación de la solicitud de autorización que se haya concedido. |
Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
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2 |
¿Incluye la solicitud una petición de clasificación voluntaria de la ficha referenciada a activos como ficha significativa referenciada a activos? ☐ Sí ☐ No |
Artículo 3, apartado 4, del [Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación que especifican la información que debe figurar en una solicitud de autorización para ofrecer al público fichas referenciadas a activos o para solicitar su admisión a negociación] |
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2.1 |
Personas de contacto en relación con la solicitud |
1 |
Nombre completo y datos de la persona de contacto del emisor solicitante en relación con la solicitud. |
Artículo 1, apartado 1, letras j) y k) |
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2 |
Nombre completo y datos de contacto del asesor profesional principal (si procede). |
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2.2 |
Identificación del solicitante: |
1 |
¿Es el emisor solicitante una persona jurídica? ☐ Sí ☐ No En caso afirmativo, presente la información indicada en los campos secundarios 2 y 4; en caso negativo, presente la información que figura en los campos secundarios 2, 3 y 4. |
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2 |
Denominación social completa, nombre comercial o nombres comerciales, dirección o direcciones de internet, canales de comercialización y logotipo o logotipos, así como cualquier cambio previsto, en su caso. En el caso de las personas jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la denominación social será el nombre de la empresa tal como conste en el registro nacional de sociedades a que se refiere el artículo 16 de la Directiva (UE) 2017/1132. |
Artículo 1, apartado 1, letra a) |
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Un identificador de entidad jurídica expedido de conformidad con las condiciones de cualquiera de las unidades operativas locales acreditadas del sistema mundial de identificación de entidad jurídica. |
Artículo 1, apartado 1, letra b) |
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Forma jurídica, fecha y Estado miembro de constitución o creación, y dirección o direcciones. En el caso de las personas jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1132, esta información deberá coincidir con la que conste en el registro nacional de sociedades a que se refiere el artículo 16 de la Directiva (UE) 2017/1132. |
Artículo 1, apartado 1, letras c), d) y e) |
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Datos de inscripción en el registro pertinente, si procede, y copia del certificado de registro. En el caso de las personas jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1132, los datos registrales serán el número de registro de la sociedad y el identificador único europeo (EUID) que consten en el registro nacional de sociedades a que se refiere el artículo 16 de la Directiva (UE) 2017/1132. |
Artículo 1, apartado 1, letra f) |
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Las escrituras de constitución y los estatutos |
Artículo 1, apartado 1, letra g) |
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3 |
Cuando el emisor solicitante sea una empresa que no sea una persona jurídica, documentación que certifique una protección equivalente de los intereses de terceros y de una supervisión prudencial equivalente. |
Artículo 1, apartado 1, letra h) |
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4 |
Fecha de cierre del ejercicio contable. |
Artículo 1, apartado 1, letra i) |
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3.1 |
Programa de actividades: información sobre el modelo de negocio, la estrategia y el perfil de riesgo |
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1 |
Principales características de la ficha referenciada a activos para la que se solicita la autorización de oferta pública y de admisión a negociación, incluidos todos los requisitos de información establecidos en la disposición pertinente, en particular el tipo de ficha, el objeto de la autorización, el dictamen jurídico sobre la calificación de la ficha referenciada a activos de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114, el mecanismo de emisión y de reembolso, la indicación de los distribuidores, la política de designación de otras entidades para la oferta pública o la admisión a negociación, el protocolo utilizado, la tecnología de registro distribuido (TRD) en la que se emite la ficha y los puentes entre tales TRD. |
Artículo 2, apartado 2, letra a), inciso i), puntos 1 a 7 |
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2 |
Información sobre cualquier emisión pendiente de criptoactivos u otros activos digitales del emisor solicitante, y sobre cualquier otra actividad financiera y no financiera del emisor solicitante. |
Artículo 2, apartado 2, letra a), incisos ii) y iii) |
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3 |
Cuando proceda, descripción del grupo y de las actividades de las entidades del grupo. |
Artículo 2, apartado 2, letra a), inciso iv) |
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4 |
Descripción del entorno empresarial en el que operará el emisor solicitante. |
Artículo 2, apartado 2, letra b) |
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5 |
Descripción de la estrategia empresarial global del emisor solicitante, la lista de los Estados miembros de acogida en los que el emisor solicitante tiene la intención de ofrecer al público la ficha referenciada a activos o en los que se solicita su admisión a negociación, y, en su caso, la estrategia del grupo y la evaluación de riesgos del plan de negocio. |
Artículo 2, apartado 2, letra c) |
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3.2 |
Programa de actividades: información sobre previsiones financieras e información financiera anterior |
1 |
Información financiera prospectiva: planes contables para los tres años siguientes a la concesión de la autorización sobre la base de un escenario de referencia y uno de tensión, las hipótesis de planificación correspondientes y una explicación que vincule la descripción de las actividades empresariales. |
Artículo 3, apartado 5, letras a) y b) |
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2 |
Cálculo de los requisitos de fondos propios para el horizonte temporal del plan de negocio a tres años. |
Artículo 3, apartado 5, letras d) y e) |
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3 |
Cálculo del importe y la composición de la reserva de activos y su adecuación para garantizar el ejercicio permanente de los derechos de reembolso a lo largo del horizonte temporal de la actividad. |
Artículo 3, apartado 5, letra f) |
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4 |
Información financiera anterior a nivel individual, consolidado y subconsolidado, según proceda. |
Artículo 3, apartado 6 |
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4.1 |
Sistemas internos de gobernanza y organización estructural |
1 |
Gráfico de la estructura organizativa, mandato del órgano de dirección, descripción del número y el perfil previstos de los recursos humanos y tecnológicos, procedimiento y mecanismos de presentación de informes, código de conducta, descripción de:
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Artículo 4, apartado 1 |
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2 |
Los nombres y datos de contacto de todos los proveedores terceros de servicios y una descripción de cada uno de dichos acuerdos. |
Artículo 4, apartado 2 |
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4.2 |
Marco de control interno: aspectos generales |
1 |
Descripción exhaustiva del marco de control interno del solicitante, que incluya:
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Artículo 5, apartado 1, letras a) a d) |
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2 |
Una explicación de los sistemas de gobernanza implantados para garantizar la separación y la adecuada segregación de responsabilidades de las líneas y unidades de negocio con respecto a las funciones de control interno, así como la independencia de las funciones de control interno. |
Artículo 5, apartado 1, letra e) |
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4.3 |
Marco de control interno: gestión del riesgo relacionado con las TIC |
1 |
Descripción documentada del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC, incluidos los sistemas, protocolos y herramientas de TIC, demostrando que cumplen lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 7, y en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
Artículo 5, apartado 2, letras a) b) y c) |
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2 |
Descripción exhaustiva del proceso y los sistemas de TIC que muestre la capacidad de proporcionar al emisor solicitante información y datos fiables para contribuir al cumplimiento de los requisitos de comunicación de datos |
Artículo 5, apartado 2, letra d) |
||||||||||||||||||||
3 |
Una descripción del plan y la política de continuidad de la actividad que garantizan la capacidad del emisor para operar de forma continua y para limitar las pérdidas en caso de perturbación grave de la actividad. |
Artículo 5, apartado 3 |
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4.4 |
Marco de control interno: TRD propia o tecnología similar |
1 |
¿Emite, transfiere o almacena el solicitante fichas referenciadas a activos en una TRD propia o en una tecnología similar gestionada por el emisor o por un tercero que actúe en su nombre? ☐ Sí ☐ No En caso afirmativo, presente la información indicada en el campo secundario 2. |
Artículo 5, apartado 4 |
||||||||||||||||||
2 |
La política y el procedimiento sobre el funcionamiento de la TRD o tecnología similar, incluyendo:
|
Artículo 5, apartado 4, letras a) a e) |
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4.5 |
Marco de control interno: lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo |
1 |
Cuando se prevean acuerdos de cooperación entre el solicitante y determinados proveedores de servicios de criptoactivos, o cuando el solicitante sea un proveedor de servicios de criptoactivos, una descripción detallada por parte del proveedor de servicios de criptoactivos de sus mecanismos y procedimientos de control interno en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o en el Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), incluida una evaluación prospectiva del cumplimiento continuo de dichas obligaciones en el horizonte temporal del plan de negocio del emisor solicitante. |
Artículo 5, apartado 5 |
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5 |
Gestión de la liquidez, activos de reserva y derechos de reembolso |
1 |
|
Artículo 6, apartado 1 |
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2 |
El nombre del consultor externo que se encargará de la auditoría independiente de la reserva de activos cada seis meses. |
Artículo 6, apartado 1, letra c) |
||||||||||||||||||||
3 |
La política y los procedimientos de gestión de la liquidez, las líneas de rendición de cuentas al órgano de dirección y cómo se garantizará la responsabilidad del órgano de dirección en la gestión prudente de la reserva de activos. |
Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo |
||||||||||||||||||||
4 |
Política y procedimientos claros y detallados que garanticen el respeto de los derechos de reembolso de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2023/1114, un esbozo del plan de recuperación que debe elaborarse de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2023/1114 y un esbozo del plan de reembolso que debe presentarse de conformidad con el artículo 47 de dicho Reglamento. |
Artículo 6, apartado 2 |
||||||||||||||||||||
6 |
Miembros del órgano de dirección: identidad y prueba de honorabilidad, conocimientos, capacidades y experiencia |
Información incluida en el campo 6, campos secundarios 1 a 5, que debe presentarse sobre cada miembro del órgano de dirección |
||||||||||||||||||||
1 |
Nombre completo, nombre y apellidos de nacimiento, lugar y fecha de nacimiento, dirección y datos de contacto del lugar de residencia actual, nacionalidad o nacionalidades, número de identificación, copia del documento de identidad. |
Artículo 7, apartado 1, letras a), b) y c) |
||||||||||||||||||||
2 |
Curriculum vitae que contenga detalles del puesto ocupado, fecha de inicio y duración del mandato, y una descripción de las funciones y responsabilidades clave. |
Artículo 7, apartado 1, letra d) |
||||||||||||||||||||
3 |
Antecedentes personales, incluidos todos los siguientes, en relación con la nacionalidad o las nacionalidades de la persona en cuestión y con los lugares de residencia de esta durante los diez últimos años:
|
Artículo 7, apartado 1, letra e) |
||||||||||||||||||||
4 |
Descripción de todos los intereses financieros y no financieros en la persona indicada que afectarían de manera significativa a la percepción de fiabilidad del miembro. |
Artículo 7, apartado 1, letra f) |
||||||||||||||||||||
5 |
Información sobre el tiempo dedicado. |
Artículo 7, apartado 1, letra g) |
||||||||||||||||||||
6 |
Resultados de cualquier evaluación de la idoneidad de cada miembro del consejo de administración realizada por el solicitante y declaración de la idoneidad colectiva del órgano de dirección. |
Artículo 7, apartados 2 y 3 |
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7 |
Accionistas y socios con participaciones cualificadas directas e indirectas en el solicitante: información sobre su honorabilidad suficiente |
Información incluida en los campos 7.1 a 7.3 que debe presentarse sobre cada accionista o socio que posea participaciones cualificadas directas o indirectas en el solicitante. |
||||||||||||||||||||
1 |
Identificación de accionistas y socios: un gráfico en el que se exponga la estructura de participación del emisor solicitante, incluido el desglose de su capital y sus derechos de voto y los nombres de los accionistas o socios con participaciones cualificadas. |
Artículo 8, letra a) |
||||||||||||||||||||
2 |
¿Incluye la estructura de participación del solicitante a accionistas que actúen de forma concertada? ☐ Sí ☐ No |
|
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7.1 |
Información sobre los accionistas y socios con participaciones cualificadas directas o indirectas que sean personas físicas |
1 |
Información sobre la identidad y la integridad de los accionistas o socios directos o indirectos que sean personas físicas:
|
Artículo 8, letra b), inciso i) |
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7.2 |
Información sobre los accionistas y socios con participaciones cualificadas directas o indirectas que sean personas jurídicas |
1 |
Información sobre la identidad e integridad de los accionistas o socios directos o indirectos que sean personas jurídicas:
|
Artículo 8, letra b), inciso ii) |
||||||||||||||||||
7.3 |
Información común a los accionistas y socios con participaciones cualificadas directas o indirectas que sean personas físicas o jurídicas |
1 |
Identidad e información sobre los miembros del órgano de dirección del solicitante que hayan sido o vayan a ser nombrados por el accionista o socio con participaciones cualificadas. |
Artículo 8, letra c) |
||||||||||||||||||
2 |
Información sobre la participación cualificada (número y tipo de acciones u otras participaciones suscritas, valor nominal, cualquier prima pagada o pagadera, cualquier garantía prendaria o gravamen creado sobre dichas acciones u otras participaciones, incluida la identidad de las partes garantizadas). |
Artículo 8, letra d) |
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3 |
Información sobre la intención con respecto a la participación cualificada (inversión estratégica, gestión de cartera). Información sobre las acciones concertadas con otras partes, incluida la contribución de esas otras partes a la financiación de la adquisición propuesta. Contenido de los acuerdos previstos de accionistas relativos a la gobernanza del emisor con otros accionistas en relación con la entidad objetivo. |
Artículo 8, letra e) |
||||||||||||||||||||
4 |
Información sobre la financiación de la adquisición de la participación cualificada y de la actividad del solicitante para demostrar su origen legítimo, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2025/413. |
Artículo 8, letra f) |
(1) Reglamento Delegado (UE) 2025/1125 de la Comisión, de 5 de junio de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe incluirse en una solicitud de autorización para ofrecer al público fichas referenciadas a activos o para solicitar su admisión a negociación (DO L, 2025/1125, dd.mm.yyyy, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1125/oj).
(2) Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1132/oj).
(3) Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2554/oj).
(4) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj).
(5) Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1113/oj).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2025/413 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido detallado de la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de la adquisición propuesta de una participación cualificada en el emisor de una ficha referenciada a activos (DO L, 2025/413, 31.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/413/oj).
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