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Documento DOUE-L-2025-81335

Reglamento Delegado (UE) 2025/1125 de la Comisión, de 5 de junio de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe incluirse en una solicitud de autorización para ofrecer al público fichas referenciadas a activos o para solicitar su admisión a negociación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1125, de 15 de septiembre de 2025, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81335

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 18, apartado 6, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para que las autoridades competentes puedan evaluar si las personas jurídicas u otras empresas que tengan la intención de ofrecer al público fichas referenciadas a activos o solicitar su admisión a negociación (en lo sucesivo, los «emisores solicitantes») cumplen los requisitos establecidos en el título III del Reglamento (UE) 2023/1114 y no incurren en ninguno de los motivos que justifican la denegación de la autorización, es preciso que la información que debe facilitarse en una solicitud de autorización para ofrecer al público una ficha referenciada a activos presentada de conformidad con el artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento o solicitar su admisión a negociación sea suficientemente detallada y exhaustiva.

(2)

El emisor solicitante debe presentar información veraz, exacta, completa y actualizada. A tal fin, el emisor solicitante debe informar a las autoridades competentes de cualquier cambio o actualización que se produzca después de la presentación de la solicitud y antes de la oferta pública o la admisión a negociación de la ficha referenciada a activos, que esté relacionado con la información facilitada en la solicitud y pueda ser pertinente para la evaluación de esta. Las autoridades competentes también deben poder preguntar si se han producido cambios o actualizaciones antes de la oferta pública o la admisión a negociación de la ficha referenciada a activos.

(3)

La solicitud de autorización debe contener información sobre el emisor solicitante, y en concreto su identidad, e información sobre la idoneidad de los miembros del órgano de dirección y sobre la honorabilidad suficiente de los accionistas o socios, ya sean directos o indirectos, con participaciones cualificadas.

(4)

La información contenida en la solicitud de autorización incluiría datos personales. De conformidad con el principio de minimización de datos consagrado en el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), solo deben solicitarse los datos personales necesarios para que la autoridad competente pueda llevar a cabo una evaluación exhaustiva del emisor solicitante, así como la evaluación de los miembros de su órgano de dirección y de su capacidad para cumplir los requisitos prudenciales recogidos en el Reglamento (UE) 2023/1114, además de comprobar que el emisor solicitante no incurre en ninguno de los motivos de denegación de la autorización establecidos en el artículo 21, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2023/1114.

(5)

Para proporcionar a las autoridades competentes una perspectiva general global de las actividades actuales y previstas de los emisores solicitantes y de la organización conexa, los emisores solicitantes deben incluir en su solicitud de autorización un programa de actividades.

(6)

Los emisores de fichas referenciadas a activos que no sean proveedores de servicios de criptoactivos u otras entidades obligadas no están sujetos a la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ni al Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Sin embargo, es fundamental que el modelo de negocio del emisor solicitante esté estructurado de manera que no exponga al emisor solicitante ni al sector financiero a riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, ya que ello constituye un motivo de denegación de la autorización. En consecuencia, el emisor solicitante debe presentar una evaluación global del riesgo que contenga información adecuada para que la autoridad competente pueda evaluar la exposición y la sensibilidad del modelo de negocio del emisor solicitante en relación con los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La evaluación global del riesgo debe incluir información sobre los mecanismos y acuerdos relacionados con la emisión, el reembolso y la distribución de una ficha referenciada a activos y la participación prevista de los proveedores de servicios de criptoactivos en dichos mecanismos. Cuando el modelo de negocio del emisor solicitante implique acuerdos con proveedores de servicios de criptoactivos, la solicitud de autorización debe incluir una descripción prospectiva, elaborada por el proveedor de servicios de criptoactivos, de sus controles internos y del cumplimiento continuo de las normas pertinentes de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

(7)

Disponer de unos marcos de control interno eficaces, que incluyan la gestión de riesgos y los sistemas de información y de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), es crucial para una gestión sólida y prudente de las actividades del emisor solicitante y de los activos de reserva con el fin de prevenir, supervisar y mitigar los riesgos operativos y de otros tipos. Por consiguiente, los emisores solicitantes deben presentar documentación adecuada sobre su marco de control interno y su marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC que demuestre que cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(8)

Las reservas de activos son cruciales para garantizar en todo momento, incluso en situaciones de tensión, la eficacia del mecanismo de estabilización que sustenta la ficha referenciada a activos y los derechos de reembolso de los titulares de fichas. Junto con la solicitud de autorización, los emisores solicitantes deben presentar, por consiguiente, políticas claras y detalladas sobre la composición, la constitución, la segregación, la custodia y la gestión de la inversión de dichas reservas de activos.

(9)

Los emisores solicitantes deben facilitar a la autoridad competente toda la información necesaria y suficiente que permita a dicha autoridad llevar a cabo una evaluación exhaustiva de los miembros del órgano de dirección con vistas a garantizar que cumplen los requisitos de idoneidad y no incurren en ninguno de los motivos de denegación de la autorización establecidos en el artículo 21, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2023/1114. A tal fin, la solicitud de autorización debe contener la información pertinente para la evaluación de la reputación, en particular información suficiente que permita verificar que los miembros del órgano de dirección no han sido condenados por delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo o por cualquier otro delito que afecte a su honorabilidad, y para evaluar su experiencia, conocimientos y capacidades profesionales en los ámbitos pertinentes para los servicios financieros, los criptoactivos, otros activos digitales, la tecnología de registro distribuido (TRD), la innovación digital, las tecnologías de la información (TI), la ciberseguridad o la gestión, e información que permita evaluar la idoneidad de su tiempo de dedicación. Para garantizar la coherencia y la coordinación entre las decisiones de los distintos supervisores financieros, esa información debe incluir también cualquier evaluación previa facilitada por las autoridades competentes.

(10)

En lo que respecta a los accionistas y socios que posean de forma directa o indirecta participaciones cualificadas en el emisor solicitante, la solicitud de autorización debe contener toda la información necesaria para que la autoridad competente pueda llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la honorabilidad suficiente de dichos accionistas o socios y de que no incurren en el motivo de denegación de la autorización establecido en el artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2023/1114. A tal fin, la solicitud de autorización debe contener la información necesaria y suficiente para que las autoridades competentes puedan verificar que esos accionistas o socios no han sido condenados por delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo ni por cualquier otro delito que afecte a su honorabilidad, y establecer la certeza y el origen legítimo de los fondos u otros activos utilizados para crear el emisor solicitante y financiar su actividad.

(11)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación elaborados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en estrecha cooperación con la Autoridad Europea de Valores y Mercados y con el Banco Central Europeo y presentados a la Comisión.

(12)

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(13)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), emitió su dictamen el 17 de julio de 2024.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Información sobre la identidad del emisor solicitante

A efectos del artículo 18, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2023/1114, la solicitud de autorización contendrá toda la información siguiente sobre la identidad del emisor solicitante:

a)

la denominación social completa, el nombre comercial, el logotipo y las direcciones de los sitios web actuales de todos los canales de comunicación y comercialización del emisor solicitante, incluidas las cuentas en medios sociales y, en su caso, cualquier cambio previsto en dichos nombres, cuentas o direcciones;

b)

el identificador de entidad jurídica ISO 17442 validado, emitido y debidamente renovado del emisor solicitante, expedido de conformidad con las condiciones de cualquiera de las unidades operativas locales acreditadas del Sistema Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas;

c)

la forma jurídica del emisor solicitante;

d)

la fecha y el Estado miembro de constitución o creación del emisor solicitante;

e)

el Estado miembro y la dirección del domicilio social del emisor solicitante y, cuando sean distintas, la dirección de su sede central y de su centro de actividad principal;

f)

cuando el emisor solicitante esté inscrito en un registro central, un registro mercantil, un registro de sociedades o un registro público similar distinto del registro a que se refiere el párrafo segundo, el nombre de dicho registro y el número de registro del emisor solicitante o un medio de identificación equivalente en dicho registro y una copia del certificado de registro;

g)

las escrituras de constitución del emisor solicitante, así como sus estatutos;

h)

cuando el emisor solicitante sea una empresa que no sea una persona jurídica, documentación en la que se evalúe que el nivel de protección de los intereses de terceros, incluidos los derechos de los titulares de una ficha referenciada a activos, es equivalente al ofrecido por las personas jurídicas y que el emisor solicitante está sujeto a una supervisión prudencial equivalente adecuada a su forma jurídica;

i)

la fecha de cierre del ejercicio contable del emisor solicitante;

j)

el nombre completo y los datos de contacto (incluidos el número de teléfono y la dirección de correo electrónico) de la persona de contacto asignada por el emisor solicitante en relación con la solicitud de autorización;

k)

el nombre completo y los datos de contacto (incluidos el número de teléfono y la dirección de correo electrónico) del asesor profesional principal al que se haya recurrido para preparar la solicitud de autorización, en su caso.

A efectos de lo dispuesto en las letras c) a g), en lo que respecta a las personas jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), la información a la que se refieren dichas letras coincidirá con la información contenida en el registro mercantil nacional a que se refiere el artículo 16 de dicha Directiva.

Artículo 2

Programa de actividades: información sobre el modelo de negocio, la estrategia y el perfil de riesgo

1.   A efectos del artículo 18, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114, la solicitud de autorización contendrá un programa de actividades en el que se expondrán el modelo de negocio, la estrategia y la evaluación de riesgos del emisor solicitante para los tres años siguientes a la concesión de la autorización.

2.   De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2023/1114, el programa de actividades a que se refiere el apartado 1 incluirá todos los elementos siguientes:

a)

información sobre las actividades empresariales del emisor solicitante, en particular:

i) las características principales de la ficha referenciada a activos para la que se solicita la autorización, incluidos todos los elementos siguientes:

 1) el nombre y el tipo de ficha referenciada a activos que el emisor solicitante tiene intención de emitir y respecto a la cual se solicita autorización para ofrecerla al público o solicitar su admisión a negociación;

 2) especificación de si se solicita autorización para realizar una oferta pública o para una admisión a negociación de dicha ficha referenciada a activos;

 3) una descripción del mecanismo a través del cual se emite la ficha referenciada a activos, incluidos los contratos inteligentes, junto con un documento explicativo sobre su funcionamiento, el método de pago para adquirir la ficha referenciada a activos y los canales de distribución, en particular los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecutan órdenes de venta o las plataformas de intercambio de criptoactivos;

 4) cuando el emisor solicitante formalice un acuerdo para la distribución de la ficha referenciada a activos, el nombre y los datos de contacto de los distribuidores y la descripción de las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones tanto del emisor de la ficha referenciada a activos como de los distribuidores, incluida la legislación aplicable al acuerdo;

 5) una descripción del mecanismo de reembolso de la ficha referenciada a activos, con indicación, en su caso, de si los proveedores de servicios de criptoactivos participarán en la ejecución del reembolso;

 6) el protocolo o mecanismo de consenso utilizado para validar las operaciones, incluida la descripción de las características de firmeza de la liquidación;

 7) la tecnología de registro distribuido (TRD) única o múltiple en la que se emite la ficha referenciada a activos y los puentes de interoperabilidad entre las diferentes TRD disponibles en el momento de la solicitud de autorización, según lo indicado en el libro blanco;

 ii) cualquier ficha referenciada a activos, ficha de dinero electrónico, criptoactivo u otros activos digitales en circulación ya existentes, emitidos por el emisor solicitante, con indicación de los correspondientes importes pendientes, las redes y mercados en los que se distribuyen y negocian, el importe, la composición, los acuerdos de custodia y los custodios de la reserva de activos correspondiente, o los requisitos de salvaguardia de las fichas de dinero electrónico, según proceda;

iii) cualquier otra actividad financiera y no financiera que el emisor solicitante lleve a cabo y que se proponga seguir llevando a cabo en caso de que se conceda la autorización, así como la interacción entre dichas actividades, si la hay;

iv) cuando el emisor solicitante pertenezca a un grupo, una descripción general de la organización y estructura de dicho grupo, en la que se detallen las actividades de las entidades que lo integran y se indiquen las empresas matrices, las sociedades financieras de cartera tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), las sociedades financieras mixtas de cartera, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de dicho Reglamento, y las sociedades de cartera de inversión, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 20 bis, de dicho Reglamento, que formen parte del grupo, así como cualquier autorización, registro u otras licencias concedidas por una autoridad competente del sector financiero que posean dicha entidad del grupo o el emisor solicitante;

b)

una descripción del entorno empresarial en el que operará el emisor solicitante, centrándose en los sectores de los criptoactivos y los pagos, en particular:

i) los principales agentes presentes en el mercado y sus homólogos principales;

ii) la evolución probable del entorno empresarial y cualesquiera riesgos potenciales conexos;

iii) un análisis de la posición competitiva del emisor solicitante en el mercado;

c)

una descripción de la estrategia empresarial global del emisor solicitante y, cuando este pertenezca a un grupo, de la estrategia global del grupo que incluya lo siguiente:

i) una explicación de los objetivos estratégicos;

ii) una indicación de las variables claves del negocio;

iii) una indicación de cualquier ventaja competitiva detectada, incluida cualquier experiencia previa en el sector digital, tamaño y escalabilidad de la empresa, particularidades de la TRD, en particular el acceso autorizado o sin necesidad de autorización a la red de cadena de bloques concedido por el propietario de la red o las disposiciones reguladoras, los protocolos de validación y los mecanismos de consenso conexos o el número previsto de operaciones por segundo;

iv) una descripción de los clientes destinatarios, incluidos los minoristas, las empresas, las instituciones, las pequeñas y medianas empresas y las entidades públicas, de los mercados destinatarios, así como de la distribución geográfica, incluida la lista de Estados miembros de acogida a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letra r), del Reglamento (UE) 2023/1114;

v) una evaluación de riesgos que abarque los riesgos reales o potenciales a los que pueda estar expuesta la actividad planificada, que incluya:

 1) los factores de riesgo empresarial, como el de no alcanzar el objetivo mínimo previsto de suscripción de la emisión de fichas referenciadas a activos, en su caso;

 2) el riesgo operativo y los riesgos de fraude, TIC y ciberseguridad;

 3) los riesgos financieros, incluidos el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado y de crédito;

 4) los riesgos relacionados con los proveedores terceros significativos;

 5) los riesgos intrínsecos y residuales de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, teniendo en cuenta también los mecanismos y acuerdos relativos a la emisión, el reembolso y la distribución de la ficha referenciada a activos;

vi) la matriz resultante de la interacción de los puntos fuertes, debilidades, oportunidades y amenazas de la estrategia empresarial.

A efectos de lo dispuesto en la letra a), inciso i), punto 4, cuando, tras la concesión de la autorización, el emisor solicitante tenga la intención de designar, previo consentimiento y por escrito, a otras entidades para realizar la oferta pública o la admisión a negociación de la ficha referenciada a activos, la solicitud de autorización incluirá políticas y procedimientos que aclaren, entre otras cosas, que la responsabilidad del cumplimiento del título III del Reglamento (UE) 2023/1114 seguirá recayendo en el emisor de una ficha referenciada a activos al que se haya concedido la autorización y que esas otras entidades estarán sujetas a los requisitos de conducta y comercialización establecidos en el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento.

Artículo 3

Programa de actividades: información financiera sobre el plan de negocio

1.   La solicitud de autorización incluirá un plan de negocio en el que se expliquen la viabilidad inicial y la sostenibilidad continua del modelo de negocio del emisor solicitante y la capacidad de este para cumplir los requisitos prudenciales establecidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 durante un período mínimo de tres años a partir de la concesión de la autorización en un escenario de referencia y en un escenario de tensión.

2.   El escenario de tensión a que se refiere el apartado 1 se basará en situaciones de tensión graves pero plausibles, diseñadas con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2025/415 de la Comisión (10). En el caso de una solicitud de autorización relativa a la oferta pública o a la admisión a negociación de una ficha referenciada a activos para la que se solicite su clasificación voluntaria como ficha significativa referenciada a activos a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, el escenario de tensión prestará especial atención a las situaciones de tensión de liquidez.

3.   Toda hipótesis del plan de negocio será creíble y realista y se basará en previsiones macroeconómicas oficiales elaboradas por una institución pública nacional o de la Unión.

4.   Cuando la solicitud de autorización se refiera a la oferta pública o a la admisión a negociación de una ficha referenciada a activos para la que se solicite su clasificación voluntaria como ficha significativa referenciada a activos, el plan de negocio demostrará claramente que la emisión propuesta cumple los requisitos establecidos en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2023/1114 y reflejará adecuadamente la mayor complejidad y el mayor perfil de riesgo del emisor solicitante.

5.   El plan de negocio contendrá la información financiera prevista sobre el emisor solicitante a nivel individual y, en su caso, a nivel consolidado, que respalde la explicación de la rentabilidad empresarial y su credibilidad, en particular:

a)

planes contables previstos para los tres años siguientes a la concesión de la autorización que incluyan lo siguiente:

i) previsiones del balance;

ii) previsiones de las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados, detallando las fuentes previstas de ingresos (incluidas las comisiones o la revalorización de la reserva de activos) y los costes fijos y variables (en particular, los costes laborales, administrativos y basados en la TRD, las TIC, la custodia y la gestión de la reserva de activos o los acuerdos con terceros);

iii) estados de flujos de caja previstos, en su caso;

iv) las tasas de crecimiento previstas con una explicación de las hipótesis de riesgo asociadas, incluidas las capacidades de gestión de riesgos del emisor solicitante;

b)

una explicación que vincule los elementos del programa de actividades establecidos en el artículo 3, apartado 2, con las previsiones a que se refiere la letra a) del presente apartado;

c)

las hipótesis de planificación en las que se basan las previsiones a que se refiere la letra a), incluido el número previsto de titulares de fichas, el número y el valor esperados de las operaciones por día y el número y el valor agregado medios esperados de las operaciones por día para el horizonte temporal del plan de negocio, los factores de rentabilidad y las explicaciones de la información cuantitativa expuesta en dicho plan de negocio;

d)

cálculos de los requisitos de fondos propios del emisor solicitante con arreglo al artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, que abarquen el horizonte temporal del plan de negocio a tres años;

e)

documentos justificativos (incluidos los estados financieros auditados o el extracto del registro mercantil) del capital emitido, del capital desembolsado y del capital aún no desembolsado, que incluyan:

i) en el caso del capital correspondiente a los fondos propios calculados que aún no se haya desembolsado, prueba del depósito de dicho importe en una cuenta de garantía bloqueada en una entidad de crédito;

ii) información sobre el origen legítimo de los fondos utilizados o que vayan a utilizarse para el desembolso del capital, establecida en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2025/413 de la Comisión (11);

f)

cálculos previstos del importe y la composición de la reserva de activos y su adecuación para garantizar el ejercicio permanente de los derechos de reembolso a lo largo del horizonte temporal del plan de negocio.

6.   El programa de actividades contendrá también la información financiera anterior del emisor solicitante, que incluirá:

a)

los estados financieros estatutarios del emisor solicitante, a nivel individual y, en su caso, a nivel consolidado y subconsolidado, aprobados por el auditor legal, en su caso, o por la empresa de auditoría externa, que abarquen al menos los tres últimos ejercicios anteriores a la solicitud de autorización, incluidos:

i) el balance individual y, en su caso, consolidado o subconsolidado;

ii) las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados a nivel individual, consolidado y subconsolidado, cuando proceda;

iii) el estado de flujos de efectivo a nivel individual, consolidado y subconsolidado, cuando proceda;

b)

un resumen de cualquier deuda contraída por el emisor solicitante o que este prevea contraer antes de la oferta pública o la admisión a negociación de la ficha referenciada a activos, incluidos, en su caso, el nombre de los prestamistas, los vencimientos y condiciones del endeudamiento, el uso de los productos y, cuando el prestamista no sea una entidad financiera supervisada, información relativa al origen de los fondos tomados en préstamo o que se prevé tomar en préstamo;

c)

un resumen de las garantías reales, garantías prendarias o indemnizaciones concedidas por el emisor solicitante o que se espera que este conceda antes de la oferta pública o la admisión a negociación de las fichas referenciadas a activos;

d)

en su caso, información sobre la calificación crediticia del emisor solicitante y, cuando proceda, la calificación global de cualquier grupo del que sea parte;

e)

cuando el emisor solicitante se haya creado para un período inferior a tres años, para los años no cubiertos por los estados financieros, un resumen actualizado fechado lo más cerca posible a la fecha de la solicitud de autorización de la situación financiera del emisor solicitante y, para los accionistas o socios con participaciones cualificadas, los estados financieros de los tres años anteriores en el caso de las personas jurídicas o su declaración fiscal en el caso de las personas físicas.

Artículo 4

Información sobre los sistemas internos de gobernanza y la organización estructural

1.   A efectos del artículo 18, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2023/1114, la solicitud de autorización contendrá información clara y completa sobre la organización, la estructura operativa y los sistemas de gobernanza del emisor solicitante que demuestre que esos mecanismos están correctamente diseñados y garantizan una gestión sólida y prudente del solicitante. Dicha información incluirá los elementos siguientes:

a)

un organigrama en el que se establezca la estructura operativa en términos de líneas y unidades de negocio y la asignación del personal correspondiente, las interacciones entre las distintas funciones del emisor solicitante, una indicación de líneas de rendición de cuentas claras y eficaces y la asignación de responsabilidades que reflejen las actividades empresariales del emisor solicitante;

b)

el mandato del órgano de dirección, con una descripción de las funciones, responsabilidades y líneas de rendición de cuentas de cada uno de sus miembros;

c)

una descripción detallada y exhaustiva del número y el perfil previstos de los recursos humanos, que incluya su antigüedad, sus capacidades y sus conocimientos especializados, así como de los recursos técnicos, en particular sus características y funciones específicas, el grado de actualización y el carácter innovador, junto con una explicación de la adecuación de los recursos humanos y técnicos para ejecutar el plan de negocio;

d)

una descripción detallada de los procedimientos y mecanismos para garantizar una comunicación precisa y puntual de los datos relativos a la ficha referenciada a activos;

e)

una descripción del código de conducta en la que se establezcan los valores éticos y profesionales corporativos del emisor solicitante y su cultura en relación con el riesgo;

f)

una descripción de los procedimientos de tramitación de reclamaciones a que se refiere el artículo 31 del Reglamento 2023/1114, y de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2025/293 de la Comisión (12);

g)

una descripción de la política en materia de conflicto de intereses a que se refiere el artículo 32 del Reglamento 2023/1114, y de conformidad con el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen las normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114;

h)

una descripción de los procedimientos que garanticen que el emisor solicitante cumplirá todos los requisitos de información con respecto a los titulares de la ficha referenciada a activos establecidos en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2023/1114.

A efectos de la letra c), la solicitud de autorización también ilustrará la situación real de la implantación de la estructura operativa prevista, incluido el plan de contratación de recursos humanos, y la adquisición y puesta en funcionamiento de los recursos técnicos.

2.   La solicitud de autorización contendrá los nombres y los datos de contacto de todos los proveedores terceros de servicios con los que el emisor solicitante tenga intención de celebrar o haya celebrado acuerdos para gestionar la reserva de activos y para la inversión de los activos de reserva, la custodia de los activos de reserva y, en su caso, la distribución al público de las fichas referenciadas a activos a que se refiere el artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, así como una descripción de dichos acuerdos con terceros, que incluya todos los elementos siguientes:

a)

la justificación del recurso a un proveedor tercero de servicios para apoyar o desempeñar funciones esenciales o importantes;

b)

la ubicación del proveedor tercero de servicios y, en su caso, la ubicación en la que se almacenan o tratan los datos;

c)

los recursos humanos, financieros y técnicos del proveedor tercero de servicios relacionados con las funciones esenciales o importantes;

d)

el sistema de control interno del emisor solicitante para supervisar y gestionar el acuerdo con el proveedor tercero;

e)

los planes de continuidad de la actividad en caso de que el proveedor tercero de servicios no pueda garantizar la continuidad del servicio;

f)

el contenido de los acuerdos contractuales relativos a la obligación de garantizar el acceso a la información y los derechos de inspección y auditoría tanto para el emisor solicitante como para la autoridad competente;

g)

la línea de rendición de cuentas al órgano de dirección.

Artículo 5

Información sobre el marco de control interno

1.   La solicitud de autorización contendrá una descripción exhaustiva del marco de control interno del emisor solicitante, que incluirá todos los elementos siguientes:

a)

una descripción exhaustiva de la función interna de cumplimiento normativo como parte del mecanismo de control interno previsto con arreglo al artículo 34, apartado 10, del Reglamento (UE) 2023/1114, con autoridad, rango y recursos suficientes y con acceso directo al órgano de dirección;

b)

una descripción exhaustiva del marco de gestión de riesgos y de la función de gestión de riesgos allí donde esté establecida, o de los acuerdos celebrados con terceros cuando esta labor se confíe a un proveedor tercero de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, de conformidad con la proporcionalidad en términos de tamaño, complejidad y perfil de riesgo;

c)

una descripción exhaustiva de los sistemas y controles de gestión de riesgos, en la que se explique la estrategia del emisor solicitante para detectar, evaluar, supervisar, mitigar y notificar todos los riesgos a los que esté o pueda estar expuesto el emisor solicitante, incluidos los riesgos para los titulares de una ficha referenciada a activos, los riesgos de mercado, liquidez, concentración, operaciones, TIC, reputación, legalidad, conducta y cumplimiento normativo, los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como los riesgos estratégicos;

d)

una descripción exhaustiva de la función de auditoría interna como parte del mecanismo de control interno de conformidad con el artículo 34, apartado 10, del Reglamento (UE) 2023/1114, cuando se establezca dicho mecanismo, o una descripción exhaustiva de los acuerdos con terceros, que incluirá todos los elementos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras a) a g), del presente Reglamento, así como el nombre y los datos de contacto del auditor externo designado, cuando se haya encomendado dicho mecanismo a un proveedor tercero, de conformidad con la proporcionalidad en términos de tamaño, complejidad y perfil de riesgo de las actividades del emisor solicitante;

e)

una explicación de los sistemas de gobernanza implantados para garantizar la separación y la adecuada segregación de responsabilidades de las líneas y unidades de negocio con respecto a las funciones de control interno como parte del mecanismo de control interno con arreglo al artículo 34, apartado 10, del Reglamento (UE) 2023/1114, y una explicación de los mecanismos implantados para garantizar la independencia de las funciones de control interno, en particular mediante su acceso directo al órgano de dirección en su función de dirección y supervisión.

A efectos de lo dispuesto en la letra c), la descripción incluirá también la declaración de apetito de riesgo del emisor solicitante y su tolerancia al riesgo, incluidos los procedimientos y medidas previstos para gestionar los riesgos detectados dentro del apetito de riesgo.

2.   La solicitud de autorización contendrá una descripción de los mecanismos y los recursos humanos y de TIC asignados para garantizar que el emisor solicitante cumpla lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554, incluida toda la información siguiente en relación con los sistemas, protocolos y herramientas de TIC del emisor solicitante:

a)

documentación técnica detallada que incluya una descripción del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, que demuestre la capacidad del emisor solicitante para hacer frente al riesgo relacionado con las TIC de manera rápida, eficiente y exhaustiva y para asegurar un alto nivel de resiliencia operativa digital;

b)

detalles que demuestren que el emisor solicitante mantiene sistemas, protocolos y herramientas de TIC actualizados que son adecuados, fiables, dotados de capacidad suficiente para tratar con exactitud los datos necesarios para el desempeño de las actividades y la prestación de servicios a tiempo, y resilientes desde el punto de vista tecnológico de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2022/2254;

c)

una descripción detallada de la política de seguridad que demuestre que los sistemas y procedimientos del emisor solicitante son capaces de proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, los activos de información y los activos de TIC, incluidos los de sus clientes, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554;

d)

una descripción exhaustiva del proceso y los sistemas de TIC que muestre la capacidad de proporcionar al emisor solicitante información y datos fiables para contribuir al cumplimiento de los requisitos de comunicación de datos.

3.   La solicitud de autorización contendrá una descripción del plan y la política de continuidad de la actividad que garanticen la capacidad del emisor solicitante para operar de forma continua y para limitar las pérdidas en caso de perturbación grave de la actividad. A tal fin, el plan de continuidad de la actividad incluirá:

a)

un esquema de los datos y funciones esenciales;

b)

una descripción general de los sistemas de copia de seguridad y recuperación disponibles;

c)

una descripción de la disponibilidad de personal clave en situaciones de continuidad de la actividad de conformidad con el artículo 34, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/1114 y el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554.

4.   Cuando las fichas referenciadas a activos se emitan, almacenen y transfieran utilizando una TRD propia o una tecnología similar explotada por el emisor solicitante o por un tercero que actúe en su nombre, la solicitud de autorización demostrará el funcionamiento de la TRD o de una tecnología similar exponiendo todos los elementos siguientes:

a)

la descripción del título jurídico del emisor solicitante respecto de la TRD u otra tecnología similar, si se trata de un derecho de propiedad u otras relaciones contractuales que permitan el control de la tecnología de registro distribuido o de la tecnología similar al emisor solicitante, con independencia de que la TRD esté gestionada por una empresa diferente;

b)

el nombre y los datos de contacto del operador o los operadores de la TRD, si difieren de los del emisor solicitante;

c)

el plan del emisor solicitante o del operador tercero con respecto a la detección, el seguimiento, la evaluación, la mitigación y la prevención de riesgos, teniendo también en cuenta los posibles efectos indirectos sobre otros criptoactivos emitidos, transferidos o almacenados en dicha TRD y los proveedores de servicios de criptoactivos relacionados, y el plan referente al mantenimiento tecnológico periódico y la actualización de la TRD u otra tecnología similar;

d)

un informe de auditoría técnica y de seguridad sobre la coherencia del funcionamiento de la TRD con las normas de calidad utilizadas en el mercado, y sobre la idoneidad y adecuación de los planes a que se refiere la letra c);

e)

en caso de que se autorice la TRD propia, una descripción detallada de los mecanismos de transparencia.

5.   Cuando se prevea celebrar acuerdos de cooperación entre el emisor solicitante y determinados proveedores de servicios de criptoactivos, la solicitud de autorización contendrá una descripción detallada de los mecanismos y procedimientos de control interno actuales del proveedor de servicios de criptoactivos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones relativas a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 y, en su caso, del Reglamento (UE) 2023/1113. Dicha descripción detallada incluirá una evaluación prospectiva del cumplimiento continuo de dicha obligación en el horizonte temporal de tres años del plan de negocio del emisor solicitante. La autoridad competente podrá intercambiar la descripción y la evaluación prospectiva elaboradas por el proveedor de servicios de criptoactivos específico con las autoridades competentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como con las unidades de inteligencia financiera u otros organismos públicos, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114.

Artículo 6

Gestión de la liquidez, reserva de activos y derechos de reembolso

1.   La solicitud de autorización contendrá la siguiente información que garantice el cumplimiento de los requisitos en materia de gestión de la liquidez y de reserva de activos:

 a) el marco exhaustivo y detallado que ilustre la constitución, composición, gestión y segregación de la reserva de activos, de conformidad con el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114;

 b) la política clara y detallada que describa el mecanismo de estabilización de la ficha referenciada a activos para la que se solicita la autorización, de conformidad con el artículo 36, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/1114;

 c) el nombre del consultor externo que se encargará de la auditoría independiente de la reserva de activos cada seis meses, de conformidad con el artículo 36, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114;

 d) la política y los procedimientos detallados sobre la custodia de la reserva de activos, incluida la modalidad de custodia seleccionada, que garanticen el cumplimiento del artículo 37 del Reglamento (UE) 2023/1114;

 e) la descripción clara y detallada de la política de inversión de la reserva de activos, de conformidad con el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114;

 f) los detalles de los acuerdos contractuales celebrados con terceros para la gestión, la inversión y la custodia de la reserva de activos, de conformidad con las políticas a que se refieren las letras d) y e).

A efectos de la letra a), cuando el emisor solicitante solicite la clasificación voluntaria de la ficha referenciada a activos como ficha significativa referenciada a activos, el marco contendrá la política y los procedimientos de gestión de la liquidez. El marco también ilustrará las líneas de rendición de cuentas al órgano de dirección y cómo se garantizará la responsabilidad del órgano de dirección en la gestión prudente de la reserva de activos.

A efectos de lo dispuesto en la letra f), la descripción detallada indicará el nombre y los datos de contacto de los proveedores terceros de servicios e ilustrará las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones tanto del emisor de fichas referenciadas a activos como de los proveedores terceros de servicios durante las actividades ordinarias y en caso de aplicación del plan de reembolso, incluida la legislación aplicable al contrato. Cuando dichos servicios se consideren actividades esenciales para el reembolso ordenado de conformidad con el artículo 47, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114, la descripción indicará también que el contrato no puede rescindirse, sino que permanecerá vigente en caso de aplicación del plan de reembolso de conformidad con el artículo 47, apartado 1, de dicho Reglamento. La descripción de los acuerdos contractuales incluirá también la información a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento, según proceda.

La descripción de los acuerdos contractuales con proveedores terceros de servicios para la custodia de la reserva de activos incluirá las medidas adoptadas por el proveedor tercero de servicios para garantizar la separación jurídica y operativa de sus propios activos.

2.   La solicitud de autorización contendrá asimismo los elementos siguientes:

 a) una política y unos procedimientos claros y detallados que garanticen el respeto de los derechos de reembolso concedidos a los titulares de la ficha referenciada a activos de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2023/1114;

 b) un esbozo del plan de recuperación que debe elaborarse de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2023/1114;

 c) el plan de reembolso que debe presentarse de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2023/1114.

Artículo 7

Identidad y prueba de honorabilidad, conocimientos, capacidades, experiencia y tiempo suficiente de dedicación de los miembros del órgano de dirección

1.   En la solicitud de autorización se indicarán, para cada miembro del órgano de dirección, todos los datos personales y pruebas de honorabilidad, conocimientos, capacidades, experiencia y capacidad de dedicar tiempo suficiente al desempeño de sus funciones que se indican a continuación:

a)

nombre completo y, si fueran diferentes, nombre y apellidos de nacimiento;

b)

lugar y fecha de nacimiento, dirección y datos de contacto del lugar de residencia actual, nacionalidad o nacionalidades y número de identificación personal o copia de un documento de identidad o equivalente;

c)

datos sobre el puesto que la persona ocupa o va a ocupar, particularmente si el puesto es ejecutivo o no ejecutivo, la fecha de inicio del mandato efectiva o prevista y, cuando proceda, la duración del mandato y una descripción de los principales deberes y responsabilidades de la persona;

d)

un curriculum vitae que contenga detalles de la educación y la experiencia, incluida la experiencia profesional, las cualificaciones académicas y otra formación pertinente, en particular el nombre y la naturaleza de todas las organizaciones para las que la persona haya trabajado y la naturaleza y duración de las funciones desempeñadas, destacando de manera específica cualquier actividad, dentro del ámbito del puesto que se busca cubrir, pertinente para los servicios financieros, los criptoactivos u otros activos digitales, la TRD, la tecnología de la información, la ciberseguridad, la innovación digital o la experiencia en gestión;

e)

antecedentes personales, incluidos todos los siguientes, en relación con la nacionalidad o nacionalidades de la persona en cuestión y con los lugares de residencia de esta durante los diez últimos años si son diferentes del país de nacionalidad o nacionalidades:

i) la ausencia de antecedentes penales, así como de antecedentes respecto de sanciones impuestas con arreglo al Derecho mercantil, concursal y de los servicios financieros aplicable, o en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude o la responsabilidad profesional, mediante un certificado oficial o un documento equivalente o, cuando no existan tales certificados, cualquier fuente fiable de información relativa a la ausencia de condenas, investigaciones y procesos penales;

ii) información sobre la denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para desarrollar una actividad comercial o empresarial o desempeñar una profesión, o sobre la retirada, revocación o rescisión de dicho registro, autorización, afiliación o licencia, o sobre la expulsión de un organismo regulador o gubernamental o de una entidad o asociación profesional;

iii) información sobre el cese en un puesto de trabajo o de confianza, una relación fiduciaria o una situación similar, o el hecho de que se haya pedido a la persona que dimita de un puesto de este tipo, salvo en caso de despidos colectivos;

iv) información sobre si otra autoridad competente ha evaluado la reputación de la persona de que se trate, incluida la identidad de dicha autoridad, la fecha de su evaluación y pruebas del resultado de dicha evaluación;

v) información sobre si una autoridad de otro sector no financiero ha evaluado a la persona de que se trate, incluida la identidad de dicha autoridad, la fecha de su evaluación y pruebas del resultado de dicha evaluación;

f)

una descripción de todos los intereses financieros y no financieros que puedan crear posibles conflictos de intereses importantes que afecten a la percepción de fiabilidad de la persona de que se trate en el desempeño del mandato como miembro del órgano de dirección del emisor solicitante, en particular:

i) cualquier interés financiero, particularmente criptoactivos, otros activos digitales, préstamos, participaciones, garantías prendarias o garantías reales otorgadas o recibidas, así como intereses o relaciones no financieros, incluidas relaciones estrechas como las de cónyuge, pareja de hecho, cohabitante, hijo, padre u otros familiares con los que la persona conviva, o relaciones entre la persona, sus familiares cercanos o cualquier empresa con la que la persona esté estrechamente vinculada y el emisor solicitante, su sociedad matriz o sus filiales, incluidos cualquier miembro del órgano de dirección o cualquier persona que tenga una participación cualificada en el emisor solicitante;

ii) si la persona ejerce alguna actividad empresarial o mantiene alguna relación comercial, o la ha mantenido durante los dos últimos años, con cualquiera de las personas mencionadas en el inciso i), o si está implicada en algún procedimiento judicial con alguna de esas personas;

iii) si la persona y las personas estrechamente vinculadas a ella, tal como se especifica en el inciso i), tienen intereses contrapuestos con el emisor solicitante, su sociedad matriz o sus filiales;

iv) cualquier obligación financiera contraída con el emisor solicitante, su sociedad matriz o sus filiales;

v) si en los dos últimos años la persona ha sido una persona del medio político, tal como se define en el artículo 3, punto 9, de la Directiva (UE) 2015/849;

vi) cuando se detecte un conflicto de intereses importante, una declaración sobre cómo se mitigará o solucionará dicho conflicto, que incluya una referencia a las líneas generales de la política en materia de conflictos de intereses;

g)

información sobre la capacidad de la persona para dedicar tiempo suficiente al desempeño de sus funciones en el emisor solicitante, en particular:

i) el tiempo mínimo estimado, por año y por mes, que la persona de que se trate dedicará al desempeño de sus funciones en el emisor solicitante;

ii) una lista de los mandatos comerciales que ostenta la persona de que se trate;

iii) una lista de las funciones relacionadas con actividades no comerciales o creadas con el único fin de gestionar los intereses económicos de la persona de que se trate;

iv) una lista de cualquier responsabilidad adicional asociada con las funciones mencionadas en el inciso iii), incluida la presidencia de comités;

v) el tiempo estimado, en días por año, dedicado a cada mandato;

vi) el número de reuniones anuales dedicadas a cada responsabilidad.

A efectos de la letra e), inciso i), los registros, certificados y documentos oficiales deberán haberse expedido en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de autorización.

2.   Los resultados de cualquier evaluación de idoneidad de cada miembro del órgano de dirección realizada por el emisor solicitante, que deberán incluir la información siguiente:

 a) las actas pertinentes del órgano de administración;

 b) la decisión sobre la evaluación de idoneidad;

 c) cuando se haya considerado que la persona de que se trate no posee la experiencia requerida, y siempre que se cumpla la experiencia mínima requerida, los detalles del plan de formación impuesto, incluido el contenido, el proveedor y la fecha en que se haya completado o vaya a completarse el plan de formación.

3.   Una declaración relativa a la evaluación global por parte del emisor solicitante de la idoneidad colectiva del órgano de dirección, en la que se documente que, colectivamente, el órgano de dirección posee los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados para gestionar el emisor solicitante, incluidas las actas pertinentes del órgano de administración o el informe o documentos de evaluación de la idoneidad.

Artículo 8

Información relativa a los accionistas o socios con participaciones cualificadas

La solicitud de autorización contendrá información sobre la honorabilidad suficiente de los accionistas y socios con participaciones cualificadas directas e indirectas en el emisor solicitante, incluidos todos los elementos siguientes:

a)

un gráfico en el que se exponga la estructura de participación del emisor solicitante, incluido el desglose de su capital y sus derechos de voto y los nombres de los accionistas o socios con participaciones cualificadas tanto directas como indirectas;

b)

para cada accionista o socio que posea, directa o indirectamente, una participación cualificada en el emisor solicitante, la información y los documentos sobre su identificación y reputación establecidos en:

i) el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, letras a), b), c) y e), y el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2025/413, en el caso de las personas físicas; o bien,

ii) el artículo 1, apartados 2, 3, 4 o 5, y el artículo 3, apartado 1, letras a), b), c), e) y f) y, cuando proceda, el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2025/413, en el caso de las personas jurídicas;

c)

la identidad de cada uno de los miembros del órgano de dirección del emisor solicitante que haya sido o vaya a ser nombrado por dicha persona con participaciones cualificadas, o a raíz de haberlo propuesto dicha persona, junto con la información establecida en el artículo 8, apartados 1 y 2, cuando dicha información no se haya facilitado todavía;

d)

para cada accionista o socio que posea una participación cualificada directa, la siguiente información sobre su participación, ya sea en forma de acciones u otras participaciones:

i) número y tipo;

ii) valor nominal;

iii) cualquier prima pagada o pagadera;

iv) cualquier garantía real o gravamen creado sobre dicha participación, incluida la identidad de las partes garantizadas;

e)

la información a que se refiere el artículo 6, letras b), d) y e), del Reglamento Delegado (UE) 2025/413;

f)

la información a que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2025/413.

A efectos de la letra b), las participaciones cualificadas indirectas son las identificadas de conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2025/413.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

(3)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1113/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2554/oj).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(8)  Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1132/oj).

(9)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj).

(10)  Reglamento Delegado (UE) 2025/415 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el ajuste de los requisitos de fondos propios y las características mínimas de los programas de pruebas de resistencia de los emisores de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico (DO L, 2025/415, 24.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/415/oj).

(11)  Reglamento Delegado (UE) 2025/413 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido detallado de la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de la adquisición propuesta de una participación cualificada en el emisor de una ficha referenciada a activos (DO L, 2025/413, 31.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/413/oj).

(12)  Reglamento Delegado (UE) 2025/293 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, las plantillas y los procedimientos para la tramitación de reclamaciones relativas a fichas referenciadas a activos (DO L, 2025/293, 13.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/293/oj)

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
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