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Documento DOUE-L-2025-81323

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1846 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2025, por el que se cancela la autorización de la Unión para el biocida único Nordkalk QL 0-0,1 de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1478 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1846, de 12 de septiembre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81323

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 49,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de mayo de 2024, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1478 de la Comisión (2) concedió una autorización de la Unión, con el número de autorización EU-0029359-0000, al titular de la autorización Nordkalk AB para la comercialización y el uso del mismo biocida único «Nordkalk QL 0-0,1», de conformidad con el artículo 44, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(2)

El 15 de mayo de 2025, Nordkalk AB presentó una solicitud de cancelación de esta autorización de la Unión a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud se registró con el número de caso BC-MD105909-40 en el Registro de Biocidas.

(3)

 

 

(4)

El 28 de mayo de 2025, Nordkalk AB presentó una motivación detallada de la solicitud de cancelación, en la que afirmaba que había decidido interrumpir la producción de «Nordkalk QL 0-0,1» sobre la base de consideraciones comerciales.

 

El 3 de junio de 2025, la Agencia remitió la solicitud a la Comisión.

(5)

Procede, por tanto, cancelar la autorización de la Unión para el biocida único «Nordkalk QL 0-0,1» a petición del titular de la autorización y, en consecuencia, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1478.

(6)

Procede asimismo conceder un período de transición para la comercialización y la utilización de las existencias de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda cancelada la autorización de la Unión para el biocida único «Nordkalk QL 0-0,1» concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1478 a Nordkalk AB con el número de autorización EU-0029359-0000.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1478.

Artículo 3

El biocida «Nordkalk QL 0-0,1» deberá dejar de comercializarse a partir del 31 de marzo de 2026 y las existencias de dicho biocida deberán dejar de usarse a partir del 27 de septiembre de 2026.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1478 de la Comisión, de 29 de mayo de 2024, por el que se concede una autorización de la Unión para el biocida único «Nordkalk QL 0-0,1» de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1478, 30.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1478/oj).

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ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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