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Documento DOUE-L-2025-81322

Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 3/2025/SC, de 7 de mayo de 2025, sobre la distribución interna de los costes [2025/1873].

Publicado en:
«DOUE» núm. 1873, de 11 de septiembre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81322

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC N.o 3/2025/SC

de 7 de mayo de 2025

sobre la distribución interna de los costes [2025/1873]

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»,

Visto el Protocolo 38 quinquies sobre el Mecanismo Financiero del EEE (2021-2028) del Acuerdo EEE,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 1/2004/SC, de 5 de febrero de 2004, por la que establece una Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 4/2004/SC, de 3 de junio de 2004, por la que establece un Comité del Mecanismo Financiero,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 4/2024/SC, de 24 de octubre de 2024, que modifica la Decisión del Comité Permanente n.o 4/2004/SC, por la que se establece un Comité del Mecanismo Financiero,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 5/2024/SC, de 24 de octubre de 2024, por la que se amplían las tareas de la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero noruego,

Visto el Reglamento sobre la aplicación del Mecanismo Financiero del EEE (2021-2028), adoptado por el Comité del Mecanismo Financiero el 7 de enero de 2025,

Considerando que el Comité Permanente ha concluido una revisión del mecanismo de reparto de costes con vistas a sustituir el PIB por la RNB como base de cálculo, tal como se establece en el anexo de la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 1/2016/CP, de 28 de abril de 2016, sobre la distribución interna de los costes,

DECIDE:

Artículo 1

Contribuciones de los estados de la AELC

Las contribuciones de Islandia, Liechtenstein y Noruega (en lo sucesivo denominados «los Estados de la AELC») al Mecanismo de Financiación del EEE para el período 2021-2028 se dividirán en tramos anuales y se determinarán con arreglo al artículo 2.

Artículo 2

Condiciones de las contribuciones

1.   Las contribuciones de los Estados de la AELC al Mecanismo Financiero del EEE para el período 2021-2028 se basan en su producto interior bruto (PIB).

2.   La contribución de cada uno de los Estados de la AELC para un ejercicio financiero determinado, t, debe basarse en los datos disponibles del PIB del año t-2 y corresponder al porcentaje del PIB (t-2) de dicho Estado en el PIB global (t-2) de los Estados de la AELC.

3.   Los Estados de la AELC facilitarán cada año sus datos respectivos sobre el PIB, en los que se basarán las contribuciones para un ejercicio determinado t. Corresponderán al ejercicio t-2.

4.   Las contribuciones se expresarán en EUR.

5.   En el caso de las contribuciones financieras posteriores a 2028, los Estados de la AELC podrán revisar la metodología del mecanismo de distribución de costes.

Artículo 3

Adhesión de un Estado de la AELC a la UE

La adhesión de un Estado de la AELC a la UE no afectará a su obligación de contribuir al Mecanismo Financiero de la EEE para el período 2021-2028 de conformidad con la presente Decisión.

Artículo 4

Publicación

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2025.

Por el Comité Permanente

El Presidente

Pascal SCHAFHAUSER

El Secretario General

Kurt JÄGER

ANÁLISIS

Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Espacio Económico Europeo
  • Financiación comunitaria

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