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Documento DOUE-L-2025-81314

Decisión de Ejecución (UE) 2025/1785 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/740 en lo que respecta a las normas armonizadas aplicables a determinados juguetes en los que el niño va montado (triciclos deslizantes), establecidas en apoyo de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1785, de 10 de septiembre de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81314

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (1), y en particular su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se presume que los juguetes conformes a normas armonizadas o partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos que contemplan dichas normas o partes de ellas establecidos en el artículo 10 de la Directiva 2009/48/CE y en el anexo II de dicha Directiva.

(2)

El 4 de abril de 2023, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/740 (2), en la que se establece una lista de las normas armonizadas para los juguetes. La lista incluía la norma EN 71-1:2014+A1:2018 (Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas).

(3)

En enero de 2024, Alemania presentó una objeción formal en relación con la norma EN 71-1:2014+A1:2018 en lo que respecta a determinados juguetes destinados a montarse en ellos, a saber, los triciclos deslizantes. Un triciclo deslizante es un juguete en el que el niño va montado sentado, cuya dirección y propulsión se controlan con los pies y cuyas ruedas pueden alcanzarse mientras se usa.

(4)

La objeción formal se basó en el hecho de que la norma armonizada de referencia supuestamente incumplía los requisitos esenciales de seguridad establecidos en la Directiva 2009/48/CE en lo que respecta a los triciclos deslizantes.

(5)

Según la objeción, este incumplimiento consiste en la ausencia de requisitos para garantizar la prevención de accidentes por aplastamiento, corte, atascamiento o atrapamiento cuando el niño está conduciendo un triciclo deslizante cuya rueda está cerca del asiento y es accesible mientras se usa el juguete, sobre todo si se tiene en cuenta que el niño tiene las manos libres al usar el triciclo y que se encuentra sentado a ras de suelo. Existe la posibilidad de que los dedos sufran aplastamientos, cortes, laceraciones o desgarros, o de que queden atrapados en el espacio entre la horquilla de la rueda y la rueda por la fuerza motriz de esta.

(6)

Alemania alegó que los riesgos que presentan los triciclos deslizantes no están plenamente cubiertos por la norma EN 71-1, debido a su mecanismo, modo de funcionamiento y medio de propulsión, así como a los riesgos que pueden surgir durante su utilización. Si bien la norma armonizada EN 71-1:2014+A1:2018 cubre algunos riesgos de manera individual, no aborda todos los puntos necesarios relativos al aplastamiento, corte, atascamiento o atrapamiento: los requisitos aplicables a los juguetes destinados a montarse en ellos en dicha norma son, en parte, específicos del producto (por ejemplo, para bicicletas de juguete o patinetes de juguete) o se refieren a ciertos componentes y definiciones del juguete (por ejemplo, mecanismos de arrastre, mecanismos plegables y deslizantes). Sin embargo, los requisitos genéricos basados en los riesgos aplicables a juguetes en los que el niño va montado, en lo referente a los puntos de aplastamiento, corte, atascamiento y atrapamiento, que afecten en particular a los dedos y las manos, no están cubiertos por dicha norma. En concreto, la definición de «mecanismo de arrastre» a que se refiere el apartado 3.19 de dicha norma no incluye los triciclos deslizantes, y esta norma no cubre plenamente el riesgo de aplastamiento de las manos o los dedos, ni el riesgo de cortes en los dedos. Así pues, Alemania concluyó que, a falta de tales requisitos, no puede garantizarse que los triciclos deslizantes, pese a su conformidad con la norma armonizada EN 71-1:2014+A1:2018, cumplan todos los requisitos esenciales de seguridad establecidos en la Directiva 2009/48/CE.

(7)

El 28 de febrero de 2024, la Comisión publicó la objeción formal planteada por Alemania en el sistema de notificación (3) establecido en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(8)

El Comité Técnico 52 del Comité Europeo de Normalización (CEN) («CEN/TC 52») respondió a la objeción formal presentada por Alemania solicitando más detalles sobre el accidente, en concreto sobre el riesgo específico y el modelo de juguete implicado. Además, el CEN/TC 52 quiso saber si la galga representada en la objeción formal tenía un diámetro de 5 o 12 mm, alegando que el juguete implicado en el accidente no cumplía la norma existente (publicada), en particular su apartado 4.15.1.6, letra c), que establece el requisito general para evitar que los dedos queden atrapados en juguetes destinados a montarse en ellos. La evaluación del CEN/TC 52 se basó en el hecho de que una de las fotografías presentadas en la objeción formal mostraba que la galga de ensayo más pequeña podía insertarse en algunos espacios entre la rueda y el marco de la rueda, y que no parecía posible introducir, en esos mismos espacios, las sondas o galgas de la anchura especificada en el método de ensayo de la norma existente, lo que constituye un incumplimiento. Según dicha evaluación, el cumplimiento de la norma existente podría haber evitado la lesión o, al menos, reducido su gravedad. Sin embargo, el CEN/TC 52 hizo hincapié sobre el hecho de que ya se estaba trabajando, en su Grupo de Trabajo pertinente, para subsanar las deficiencias detectadas por las autoridades alemanas en la objeción formal, mediante la revisión de las normas en cuestión: el proyecto de versión revisada establece, en su apartado 4.15, nuevos requisitos aplicables a los juguetes destinados a montarse en ellos que cubren los riesgos de sufrir aplastamientos y cortes en los dedos.

(9)

Alemania respondió a las observaciones del CEN/TC 52 afirmando que en la norma actual (publicada) no se abordaban algunos riesgos, en particular el riesgo de sufrir cortes en los dedos, el riesgo de que las manos queden atrapadas y aplastadas por la fuerza de la rueda, o el riesgo de que, al girar el manillar, los dedos o las manos queden aplastadas. Según Alemania, la revisión del apartado 4.15 de la norma armonizada EN 71-1:2014+A1:2018 mediante la inclusión de nuevos puntos de riesgo muestra que la versión actual de la norma no cubre adecuadamente todos los riesgos para este tipo específico de juguetes destinados a montarse en ellos y, por tanto, que la norma no aborda todos los requisitos esenciales de seguridad que pretende cubrir. Alemania también señaló que la objeción formal no se había planteado únicamente debido a este juguete y accidente concretos, ya que había otros productos similares en el mercado con problemas y puntos de riesgo parecidos que no estaban cubiertos por la norma vigente.

(10)

La objeción formal se debatió el 18 de abril de 2024 en el Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.

(11)

Tras examinar la norma armonizada EN 71-1:2014+A1:2018 junto con los representantes de los Estados miembros, las partes interesadas del Grupo de Expertos sobre la Seguridad de los Juguetes y los representantes del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, la Comisión está de acuerdo con el análisis realizado en la objeción y concluye que las disposiciones de dichas normas armonizadas destinadas a cubrir los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el artículo 10 de la Directiva 2009/48/CE y en el anexo II de dicha Directiva no abordan adecuadamente los riesgos relacionados, en particular el riesgo de sufrir aplastamientos y cortes en los dedos y las manos, con este tipo específico de juguete en el que el niño va montado. La norma EN 71-1:2014+A1:2018 no incluye requisitos específicos para garantizar que los niños puedan jugar con seguridad cuando utilizan triciclos deslizantes, ya que no les proporciona una protección adecuada contra el riesgo de sufrir aplastamientos y cortes en los dedos y las manos. Por consiguiente, la Comisión considera que los triciclos deslizantes diseñados y fabricados con arreglo a los apartados 3.19 (definición de «mecanismo de arrastre») y 4.15.1 de dicha norma pueden causar accidentes e incidentes similares en los que estén implicados niños.

(12)

No obstante, la Comisión considera que las demás disposiciones de la norma armonizada pertinente, que no son objeto de la objeción formal, continúan siendo válidas para conferir la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva 2009/48/CE que pretenden cubrir.

(13)

En vista de lo anterior, las referencias a la norma armonizada EN 71-1:2014+A1:2018, publicada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/740, deben publicarse con una restricción en el Diario Oficial de la Unión Europea. La restricción debe excluir las disposiciones específicas de dicha norma destinadas a cubrir el requisito establecido en la parte I, punto 3, del anexo II de la Directiva 2009/48/CE, a saber, el requisito de que los juguetes se diseñen y fabriquen de forma que no presenten riesgos o solo los riesgos mínimos inherentes al uso de los mismos que pudiera provocar el movimiento de sus partes. Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/740 en consecuencia.

(14)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/740 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)   DO L 170 de 30.6.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/48/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/740 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, relativa a las normas armonizadas para los juguetes establecidas en apoyo de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 96 de 5.4.2023, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/740/oj).

(3)   DocsRoom - Comisión Europea (europa.eu).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj).

ANEXO

La fila 1 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/740 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

EN 71-1:2014+A1:2018

Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas

Restricción: En lo que respecta a los apartados 3.19 (definición de «mecanismo de arrastre») y 4.15.1 para los triciclos deslizantes (juguete en el que el niño va montado sentado, cuya dirección y propulsión se controlan con los pies y cuyas ruedas pueden alcanzarse mientras se usa), la norma armonizada EN 71-1:2014+A1:2018 no otorga una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el Artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2009/48/CE y en la parte I, punto 3, del anexo II de dicha Directiva.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2023/740, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-2023-80498).
Materias
  • Análisis
  • Consumidores y usuarios
  • Juguetes
  • Menores
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas

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