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Documento DOUE-L-2025-81309

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1784 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2025, relativo a la autorización de la capsaicina como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1784, de 10 de septiembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81309

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

 

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de la capsaicina. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de la capsaicina como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales, y en ella se solicita que el aditivo se clasifique en la categoría «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes».

(4)

En su dictamen de 18 de marzo de 2025 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la capsaicina es segura para todas las especies animales, los consumidores y el medio ambiente. También llegó a la conclusión de que la capsaicina es un irritante respiratorio y cutáneo y se presupone que es un irritante ocular. La capsaicina no es un sensibilizante cutáneo. Por último, se considera un riesgo para los usuarios cualquier exposición a la capsaicina. La Autoridad concluyó además que, dado que la capsaicina está reconocida como aromatizante alimentario y dado que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. La Autoridad no consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó asimismo el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que la capsaicina cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de dicho aditivo para todas las especies animales. La capsaicina es un aditivo que tiene efectos zootécnicos y medicinales, por ejemplo, para favorecer el rendimiento o la protección contra determinados patógenos. Con el fin de evitar el uso de dosis del aditivo que puedan dar lugar a tales efectos zootécnicos o medicinales en los animales, es necesario establecer un contenido máximo de capsaicina en los piensos. Además, la Comisión considera que deben tomarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia que figura en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal 2025; 23:e9340, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2025.9340.

ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de la sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b92458

Capsaicina

Composición del aditivo

Capsaicina

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Capsaicina

Producida por síntesis química

Fórmula química: C18H27NO3

Número CAS: 404-86-4

Número FEMA: 3404

Pureza: mín. 98 %

Ratio entre (E)-capsaicina (trans-capsaicina) y (Z)-capsaicina (cis-capsaicina) [ratio (E)/(Z) de la capsaicina]: ≥ 6:1

Método analítico  (1)

Para la determinación de la capsaicina en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos compuestos: cromatografía líquida de alta resolución con detección espectrofotométrica

(HPLC-UV)

Aves de corral

 

 

6,5

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

30 de septiembre de 2025

Aves ornamentales

 

 

6,5

Especies porcinas

 

 

6,5

Rumiantes y camélidos

 

 

6,5

Equinos

 

 

6,5

Lepóridos

 

 

6,5

Salmónidos y peces de aleta menores

 

 

6,5

Peces ornamentales

 

 

6,5

Perros

 

 

6,5

Gatos

 

 

5,3

Otras especies y categorías

 

 

5,3

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE núm. 90819 de 16 de octubre de 2025 (Ref. DOUE-L-2025-81508).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Comercialización

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