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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1)
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de la capsaicina. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de la capsaicina como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales, y en ella se solicita que el aditivo se clasifique en la categoría «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes». |
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(4) |
En su dictamen de 18 de marzo de 2025 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la capsaicina es segura para todas las especies animales, los consumidores y el medio ambiente. También llegó a la conclusión de que la capsaicina es un irritante respiratorio y cutáneo y se presupone que es un irritante ocular. La capsaicina no es un sensibilizante cutáneo. Por último, se considera un riesgo para los usuarios cualquier exposición a la capsaicina. La Autoridad concluyó además que, dado que la capsaicina está reconocida como aromatizante alimentario y dado que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. La Autoridad no consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó asimismo el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(5) |
En vista de lo anterior, la Comisión considera que la capsaicina cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de dicho aditivo para todas las especies animales. La capsaicina es un aditivo que tiene efectos zootécnicos y medicinales, por ejemplo, para favorecer el rendimiento o la protección contra determinados patógenos. Con el fin de evitar el uso de dosis del aditivo que puedan dar lugar a tales efectos zootécnicos o medicinales en los animales, es necesario establecer un contenido máximo de capsaicina en los piensos. Además, la Comisión considera que deben tomarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia que figura en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) EFSA Journal 2025; 23:e9340, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2025.9340.
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Número de identificación del aditivo para piensos |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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mg de la sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
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2b92458 |
Capsaicina |
Composición del aditivo Capsaicina Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Capsaicina Producida por síntesis química Fórmula química: C18H27NO3 Número CAS: 404-86-4 Número FEMA: 3404 Pureza: mín. 98 % Ratio entre (E)-capsaicina (trans-capsaicina) y (Z)-capsaicina (cis-capsaicina) [ratio (E)/(Z) de la capsaicina]: ≥ 6:1 Método analítico (1) Para la determinación de la capsaicina en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos compuestos: cromatografía líquida de alta resolución con detección espectrofotométrica (HPLC-UV) |
Aves de corral |
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6,5 |
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30 de septiembre de 2025 |
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Aves ornamentales |
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6,5 |
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Especies porcinas |
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6,5 |
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Rumiantes y camélidos |
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6,5 |
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Equinos |
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6,5 |
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Lepóridos |
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6,5 |
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Salmónidos y peces de aleta menores |
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6,5 |
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Peces ornamentales |
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6,5 |
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Perros |
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6,5 |
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Gatos |
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5,3 |
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Otras especies y categorías |
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5,3 |
(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.
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