LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 75, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 seguirá siendo aplicable en lo que respecta al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(2) |
De conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 75 % de las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y con los animales en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
(3) |
Tras la reunión del Comité de la política agrícola común del 12 de junio de 2025, los Estados miembros solicitaron a la Comisión que estableciera una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) 1306/2013 a fin de permitir a los Estados miembros pagar anticipos más elevados en el año de solicitud 2025 para hacer frente a emergencias debidas a una combinación excepcional de acontecimientos adversos, como los aumentos unilaterales de los aranceles impuestos por los Estados Unidos y las tensiones comerciales resultantes, la actual invasión rusa de Ucrania, las consecuencias de los conflictos en Oriente Próximo y los fenómenos meteorológicos extremos. Los Estados miembros aseguraron que los productores agrícolas de sus países se enfrentan a problemas de liquidez debido a una combinación de acontecimientos adversos que han afectado a los precios de los insumos y los productos básicos agrícolas, y solicitaron a la Comisión que adoptara actos de ejecución para permitir el pago de anticipos más elevados con respecto a todas las intervenciones y medidas en el año de solicitud 2025. |
(4) |
Las tensiones comerciales que actualmente perturban las cadenas de suministro mundiales repercuten en la disponibilidad de insumos agrícolas, aumentan los costes y afectan a la viabilidad económica de los agricultores. La disminución de la competitividad debida al aumento de los precios, sumada a la necesidad de encontrar mercados alternativos, aumenta la presión económica sobre los agricultores. Los aranceles también contribuyen a una mayor incertidumbre en las relaciones comerciales internacionales, lo que aumenta la volatilidad del mercado. |
(5) |
Es posible que la actual invasión rusa de Ucrania y los conflictos en Oriente Próximo prolonguen las dificultades existentes, como la interrupción de las cadenas mundiales de suministro de alimentos y la continua presión al alza sobre los precios de los insumos. Estos acontecimientos y la incertidumbre que los rodea perturban los patrones del comercio y tienen importantes repercusiones sobre los precios de los productos básicos agrícolas y los mercados agrícolas. |
(6) |
Además, se prevé que los recientes fenómenos meteorológicos adversos, como las sequías recurrentes debidas al grave déficit hídrico, las heladas tardías y las precipitaciones excesivas e inundaciones locales, afecten negativamente al rendimiento de los cultivos, lo que aumenta la presión sobre el sector agrícola. |
(7)
(8) |
Teniendo en cuenta estas circunstancias y las repercusiones que los acontecimientos adversos tienen en los precios de los insumos y los productos básicos agrícolas, debe permitirse a los Estados miembros pagar anticipos más elevados en el año de solicitud 2025 para hacer frente a los problemas de liquidez a los que probablemente se enfrenten los productores agrícolas en toda la Unión.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas y del Comité de Desarrollo Rural. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en el año de solicitud 2025, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 85 % de la ayuda concedida en el marco del desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, de dicho Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1306/oj.
(2) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 ( DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo ( DO L 347 de 20.12.2013, p. 487, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1305/oj).
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