LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 44, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116, del 16 de octubre al 30 de noviembre, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 50 % de las intervenciones en forma de pagos directos y de las medidas contempladas en el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). De conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2116, antes del 1 de diciembre, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 75 % de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en la superficie y en los animales contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(2) |
De conformidad con el artículo 44, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2116, a petición de un Estado miembro, en caso de emergencia, la Comisión puede adoptar, cuando corresponda, actos de ejecución que establezcan excepciones a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, de dicho Reglamento en la medida y durante el plazo estrictamente necesarios. |
(3) |
Tras la reunión del Comité de la política agrícola común del 12 de junio de 2025, los Estados miembros solicitaron a la Comisión que estableciera una excepción a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 a fin de permitir a los Estados miembros pagar anticipos más elevados en el año de solicitud 2025 para hacer frente a emergencias debidas a una combinación excepcional de acontecimientos adversos, como los aumentos unilaterales de los aranceles impuestos por los Estados Unidos y las tensiones comerciales resultantes, la actual invasión rusa de Ucrania, las consecuencias de los conflictos en Oriente Próximo y los fenómenos meteorológicos extremos. Los Estados miembros aseguraron que los productores agrícolas de sus países se enfrentan a problemas de liquidez debido a una combinación de acontecimientos adversos que han afectado a los precios de los insumos y los productos básicos agrícolas, y solicitaron a la Comisión que adoptara actos de ejecución para permitir el pago de anticipos más elevados con respecto a todas las intervenciones y medidas en el año de solicitud 2025. |
(4) |
Las tensiones comerciales que actualmente perturban las cadenas de suministro mundiales repercuten en la disponibilidad de insumos agrícolas, aumentan los costes y afectan a la viabilidad económica de los agricultores. La disminución de la competitividad debida al aumento de los precios, sumada a la necesidad de encontrar mercados alternativos, aumenta la presión económica sobre los agricultores. Los aranceles también contribuyen a una mayor incertidumbre en las relaciones comerciales internacionales, lo que aumenta la volatilidad del mercado. |
(5) |
Es posible que la actual invasión rusa de Ucrania y los conflictos en Oriente Próximo prolonguen las dificultades existentes, como la interrupción de las cadenas mundiales de suministro de alimentos y la continua presión al alza sobre los precios de los insumos. Estos acontecimientos y la incertidumbre que los rodea perturban los patrones del comercio y tienen importantes repercusiones sobre los precios de los productos básicos agrícolas y los mercados agrícolas. |
(6) |
Además, se prevé que los recientes fenómenos meteorológicos adversos, como las sequías recurrentes debidas al grave déficit hídrico, las heladas tardías y las precipitaciones excesivas e inundaciones locales, afecten negativamente al rendimiento de los cultivos, lo que aumenta la presión sobre el sector agrícola. |
(7)
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Teniendo en cuenta estas circunstancias y las repercusiones que los acontecimientos adversos tienen en los precios de los insumos y los productos básicos agrícolas, debe permitirse a los Estados miembros pagar anticipos más elevados en el año de solicitud 2025 para hacer frente a los problemas de liquidez a los que probablemente se enfrenten los productores agrícolas en toda la Unión.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas y el Comité de la política agrícola común. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116, en el año de solicitud 2025, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 70 % de las intervenciones en forma de pagos directos en virtud del título III, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115, y de las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2116, en el año de solicitud 2025, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 85 % de la ayuda concedida en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en la superficie y en los animales en virtud del título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/228/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/229/oj).
(4) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).
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