LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
(4)
(5) |
En particular, en los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, y de productos cárnicos de aves de corral, respectivamente.
El 25 de agosto de 2025, Argentina notificó a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral en la provincia de Buenos Aires, confirmado el 19 de agosto de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(6) |
Las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, establecidas en la parte 1, sección B, del anexo XIV y en la parte 1, sección A, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 especifican que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza y de productos cárnicos de aves de corral y aves de caza procedentes de Argentina. Además, en la parte 1, sección A, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 no se exige en la actualidad ningún tratamiento de reducción del riesgo para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral procedentes de ese tercer país. |
(7) |
Debido al riesgo de introducción de GAAP en la Unión relacionado con la entrada de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza y de productos cárnicos de aves de corral y aves de caza procedentes de Argentina, y a falta de garantías que permitan la regionalización de ese tercer país, debe dejar de estar autorizada la entrada en la Unión de dichas partidas procedentes de Argentina. Además, debe exigirse el tratamiento de reducción del riesgo D, de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral procedentes de dicho tercer país. |
(8)
(9) |
Procede, por tanto, modificar las entradas correspondientes a Argentina en las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, que figuran en el cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV y en el cuadro de la parte 1, sección A, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 a fin de tener en cuenta la situación epidemiológica actual de ese tercer país.
Además, el 21 de agosto de 2025, los Estados Unidos han notificado a la Comisión un nuevo brote de GAAP en aves de corral en el estado de California, confirmado el 15 de agosto de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(10)
(11) |
A raíz de ese brote reciente de GAAP, la autoridad veterinaria de los Estados Unidos estableció una zona restringida de al menos 10 km alrededor del establecimiento afectado y aplicó una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación.
El 21 de agosto de 2025, los Estados Unidos también presentaron a la Comisión información adicional sobre la situación epidemiológica en su territorio, así como sobre las medidas que han tomado para evitar que siga propagándose la enfermedad tras ese brote reciente de GAAP. |
(12) |
La Comisión ha evaluado dicha información. Habida cuenta de la situación zoosanitaria en la zona sujeta a restricciones establecida por la autoridad veterinaria de los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de la zona afectada por el brote, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión, teniendo en cuenta la fecha en la que se confirmó el brote. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a los Estados Unidos en los cuadros que figuran en la parte 1, sección B, y en la parte 2 del anexo V, y en el cuadro que figura en la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(13) |
Asimismo, los Estados Unidos han facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio con respecto a la GAAP que anteriormente había dado lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(14)
(15) |
El 15 de agosto de 2025, los Estados Unidos presentaron información actualizada sobre la situación zoosanitaria y sus medidas tomadas en relación con un brote de GAAP en aves de corral en el estado de Nueva Jersey, que se confirmó el 20 de marzo de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).
Los Estados Unidos informaron a la Comisión de que, a raíz de dicho brote de GAAP, han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también han completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en el establecimiento de aves de corral infectado. |
(16) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por los Estados Unidos, y considera que ha ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que había dado lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de la zona afectada, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas procedentes de la zona afectada en los Estados Unidos desde las que se había suspendido la entrada en la Unión. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a ese tercer país en el cuadro que figura en la parte 1, sección B, del anexo V, y en el cuadro que figura en la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(17)
(18) |
Habida cuenta de los brotes recientes de GAAP en Argentina y en los Estados Unidos, y con el fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio con los Estados Unidos, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
Los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) El anexo V se modifica como sigue:
a) en la parte 1, sección B, la entrada correspondiente a los Estados Unidos se modifica como sigue:
i) la fila correspondiente a la zona US-2.1009 se sustituye por el texto siguiente:
«US Estados Unidos |
US-2.1009 |
BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20 |
N, P1 |
|
20.3.2025 |
17.8.2025» |
ii) se añade la fila siguiente correspondiente a la zona US-2.1041 después de la fila correspondiente a la zona US-2.1040:
«US Estados Unidos |
US-2.1041 |
BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20 |
N, P1 |
|
15.8.2025» |
|
b) en la parte 2, en la entrada relativa a los Estados Unidos, después de la descripción de la zona US-2.1040, se añade la descripción para la zona US-2.1041 siguiente:
«Estados Unidos |
US-2.1041 |
State of California Los Angeles 01 Los Angeles County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 118.2544582°W 34.0768154°N)» |
2) En el anexo XIV, en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
a) la entrada relativa a Argentina se sustituye por el texto siguiente:
«AR Argentina |
AR-0 |
POU, RAT, GBM |
P1 |
|
19.8.2025» |
|
b) en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1009 se sustituye por el texto siguiente:
«US Estados Unidos |
US-2.1009 |
POU, RAT |
N, P1 |
|
20.3.2025 |
17.8.2025 |
GBM |
P1 |
|
20.3.2025 |
17.8.2025» |
c) en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añade la fila siguiente, correspondiente a la zona US-2.1041, después de la fila correspondiente a la zona US-2.1040:
«US Estados Unidos |
US-2.1041 |
POU, RAT |
N, P1 |
|
15.8.2025 |
|
GBM |
P1 |
|
15.8.2025» |
|
3) En la parte 1, sección A, del anexo XV, la entrada relativa a Argentina se sustituye por el texto siguiente:
«AR Argentina |
AR-0 |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
D |
D |
D |
MPST |
|
AR-1 |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
D |
D |
D |
MPST |
|
|
AR-2 |
A |
A |
C |
A |
A |
C |
C |
D |
D |
D |
MPNT (**) MPST» |
|
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