LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 38 duodecies, apartado 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2022/803 de la Comisión (2) especifica las normas de procedimiento que se aplican a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para el ejercicio de la facultad de imponer multas, tal como se contempla en el artículo 38 nonies del Reglamento (UE) n.o 600/2014, o multas coercitivas, tal como se contempla en el artículo 38 decies de dicho Reglamento, en relación con los proveedores de servicios de suministro de datos (en lo sucesivo, «PSSD»). El ámbito de aplicación de dicho Reglamento Delegado se limitaba a los agentes de publicación autorizados (APA) y a los sistemas de información autorizados (SIA) sujetos a la supervisión de la AEVM. El ámbito de aplicación de dicho Reglamento Delegado no abarcaba otros PSSD sujetos a la supervisión de la AEVM, como los proveedores de información consolidada (PIC). Este ámbito de aplicación limitado se explica por la ausencia de PSSD que prestaran servicios de información consolidada en la Unión y a la revisión pendiente del Reglamento (UE) n.o 600/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2024/791 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («reforma del MiFIR»). La reforma del MiFIR entró en vigor el 28 de marzo de 2024. |
(2)
(3) |
La reforma del MiFIR eliminó los obstáculos a la aparición de PIC en la Unión y estableció un calendario para la selección y autorización por parte de la AEVM de un PIC para bonos y obligaciones, un PIC para capital (acciones y fondos cotizados) y un PIC para derivados extrabursátiles. A la luz del próximo proceso de autorización de PIC, es necesario modificar el Reglamento Delegado (UE) 2022/803 para garantizar que abarque todos los tipos de PSSD sujetos a la supervisión de la AEVM, incluidos los PIC.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2022/803 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2022/803
El artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/803 se modifica como sigue:
«Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento Delegado es de aplicación a los “proveedores de servicios de suministro de datos” o “PSSD”, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 36 bis, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, que estén sujetos a la supervisión de la AEVM.».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2022/803 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las normas de procedimiento aplicables al ejercicio de la facultad de imponer multas o multas coercitivas por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en relación con los proveedores de servicios de suministro de datos (DO L 145 de 24.5.2022, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2024/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 en lo que se refiere a la mejora de la transparencia de los datos, la eliminación de obstáculos al establecimiento de sistemas de información consolidada, la optimización de las obligaciones de negociación y la prohibición de recibir pagos por el flujo de órdenes (DO L, 2024/791, 8.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/791/oj).
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