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Documento DOUE-L-2025-81280

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90685, de 29 de agosto de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81280

TEXTO ORIGINAL

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Diario Oficial de la Unión Europea L 199 de 7 de junio de 2021)

En la página 51, en el anexo, sección II, cláusula 12, módulo cuatro, letra c):

donde dice:

«c)

Cuando más de una parte sea responsable de un daño o perjuicio ocasionado al interesado como consecuencia de una vulneración del presente pliego de cláusulas, todas las partes responsables serán responsables solidariamente.»,

debe decir:

«c)

Cuando más de una parte sea responsable de un daño o perjuicio ocasionado al interesado como consecuencia de una vulneración del presente pliego de cláusulas, todas las partes responsables serán responsables solidariamente y el interesado podrá demandar judicialmente a cualquiera de ellas.».

En la página 51, en el anexo, sección II, cláusula 12, módulo tres, letra e):

donde dice:

«e)

Cuando más de una parte sea responsable de un daño o perjuicio ocasionado al interesado como consecuencia de una vulneración del presente pliego de cláusulas, todas las partes responsables serán responsables solidariamente.»,

debe decir:

«e)

Cuando más de una parte sea responsable de un daño o perjuicio ocasionado al interesado como consecuencia de una vulneración del presente pliego de cláusulas, todas las partes responsables serán responsables solidariamente y el interesado podrá demandar judicialmente a cualquiera de ellas.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2021/914, de 4 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80739).
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