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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica infecciosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que, a su vez, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones en las que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece el marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Además, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las medidas de control de la GAAP. |
(3) |
El 24 de octubre de 2023, sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 de la Comisión (3), que establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP. |
(4) |
En particular, la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 establece que las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas que deben establecer los Estados miembros afectados a raíz de brotes de GAAP, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas. También establece que las medidas que deben aplicarse en esas zonas, de conformidad con el mencionado Reglamento Delegado, deben mantenerse al menos hasta las fechas establecidas en dicho anexo. |
(5) |
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1712 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de brotes de GAAP en España, en establecimientos en los que se crían aves de corral, que debían reflejarse en dicho anexo. |
(6) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1712, España y Portugal han notificado a la Comisión brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral situados en la provincia española de Bizkaia y en la provincia portuguesa de Setúbal. |
(7) |
Tras estos brotes, España y Portugal han adoptado las medidas de control de enfermedades exigidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes. |
(8) |
La Comisión ha examinado las medidas de control de enfermedades adoptadas por España y Portugal, y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por ambos Estados miembros se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de GAAP. |
(9) |
En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 no figuran actualmente zonas de protección y de vigilancia en Portugal. |
(10) |
Al objeto de prevenir toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es preciso describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con España y Portugal, las zonas de protección y de vigilancia establecidas por esos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
(11) |
Por consiguiente, deben actualizarse las zonas de protección y de vigilancia correspondientes a España incluidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447. |
(12) |
Asimismo, deben incluirse en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 las zonas de protección y de vigilancia correspondientes a Portugal. |
(13) |
En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 para actualizar la regionalización a nivel la Unión, a fin de tener en cuenta las zonas de protección y de vigilancia que han establecido España y Portugal de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y fijar la duración de las medidas aplicables en dichas zonas. |
(14) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 en consecuencia. |
(15) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 mediante la presente Decisión. |
(16) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2025.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 de la Comisión, de 24 de octubre de 2023, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2023/2447, 30.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2447/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2025/1712 de la Comisión, de 30 de julio de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2025/1712, 4.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1712/oj).
Zonas de protección en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en el artículo 1, letra a), y en el artículo 2:
Estado miembro: España
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Aplicable, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, hasta el |
ES-HPAI(P)-2025-00001 |
Las partes de la comarca de Azuaga (provincia de Badajoz) incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30, ETRS89) tiene las coordenadas –5,858931247 de longitud y 38,260806792 de latitud. |
19.8.2025 |
ES-HPAI(P)-2025-00002 |
Las partes de las comarcas de Oropesa y Belvís de la Jara (provincia de Toledo) incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30, ETRS89) tiene las coordenadas –5,1395444 de longitud y 39,8054028 de latitud. |
23.8.2025 |
ES-HPAI(NON-P)-2025-00009 |
Las partes de la provincia de Bizkaia incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30, ETRS89) tiene las coordenadas –2,9450083 de longitud y 43,4246139 de latitud. |
27.8.2025 |
Estado miembro: Portugal
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Aplicable, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, hasta el |
PT.HPAI(NON-P)-2025-00014 |
The parts from the county of Alcácer do Sal from the district of Setúbal and the county of Viana do Alentejo from the district of Évora, that are contained within circle of 3 kilometers radius, centered on GPS coordinates 38.403607N, -8.316925W |
27.8.2025 |
Zonas de vigilancia en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en el artículo 1, letra a), y en el artículo 3:
Estado miembro: España
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Aplicable, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, hasta el |
ES-HPAI(P)-2025-00001 |
Las partes de la comarca de Azuaga (provincia de Badajoz), más allá de la superficie descrita en la zona de protección, incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30, ETRS89) tiene las coordenadas –5,858931247 de longitud y 38,260806792 de latitud. |
28.8.2025 |
Las partes de la comarca de Azuaga (provincia de Badajoz) incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30, ETRS89) tiene las coordenadas –5,858931247 de longitud y 38,260806792 de latitud. |
20.8.2025 – 28.8.2025 |
|
ES-HPAI(P)-2025-00002 |
Las partes de las comarcas de Oropesa, Talavera de la Reina y Belvís de la Jara (provincia de Toledo), y la comarca de Navalmoral de la Mata (provincia de Cáceres), más allá de la superficie descrita en la zona de protección, incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30, ETRS89) tiene las coordenadas –5,1395444 de longitud y 39,8054028 de latitud. |
1.9.2025 |
Las partes de las comarcas de Oropesa y Belvís de la Jara (provincia de Toledo) incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30, ETRS89) tiene las coordenadas –5,1395444 de longitud y 39,8054028 de latitud. |
24.8.2025 – 1.9.2025 |
|
ES-HPAI(NON-P)-2025-00009 |
Las partes de la provincia de Bizkaia incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30, ETRS89) tiene las coordenadas –2,9450083 de longitud y 43,4246139 de latitud. |
5.9.2025 |
Las partes de la provincia de Bizkaia incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30, ETRS89) tiene las coordenadas –2,9450083 de longitud y 43,4246139 de latitud. |
28.8.2025 – 5.9.2025 |
Estado miembro: Portugal
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Aplicable, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, hasta el |
PT.HPAI(NON-P)-2025-00014 |
The parts from the county of Alcácer do Sal from the district of Setúbal, the county of Viana do Alentejo and the county of Montemor-o-Novo both from the district of Évora, that are contained within the circle of 10 kilometers radius, centered on GPS coordinates 38.403607N, -8.316925W |
5.9.2025 |
The parts from the county of Alcácer do Sal from the district of Setúbal and the county of Viana do Alentejo from the district of Évora, that are contained within circle of 3 kilometers radius, centered on GPS coordinates 38.403607N, -8.316925W |
28.8.2025 – 5.9.2025 |
Otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en el artículo 1, letra b), y en el artículo 4:
Estado miembro: ninguno
Superficie que comprende: |
Medidas aplicables, de conforme al artículo 4, hasta el |
|
|
* |
A efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco. |
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