LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (2), y en particular su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según el artículo 7 de la Directiva 2006/42/CE, una máquina fabricada de conformidad con normas armonizadas, o partes de estas normas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, ha de considerarse conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de dicha Directiva y cubiertos por dichas normas o partes de ellas. |
(2) |
Mediante la carta M/396, de 19 de diciembre de 2006, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración, revisión y finalización de los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE («solicitud»), a fin de tener en cuenta los cambios introducidos por dicha Directiva en comparación con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(3) |
Sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec elaboraron las nuevas normas armonizadas siguientes: EN 81-44:2024 con reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores en aerogeneradores, EN 17677:2024 con requisitos de seguridad e higiene para equipos de procesamiento de alimentos, EN 17942:2024 con requisitos de seguridad para equipos de soldeo, EN 50059:2025 con requisitos de seguridad para equipo manual de aplicación electrostática para materiales de revestimiento y EN 50176:2025 con requisitos de seguridad para equipo estacionario de proyección electrostática para material de recubrimiento líquido. |
(4) |
Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión (4): EN 81-31:2010, EN 81-41:2010, EN 1846-2:2009+A1:2013, EN 1953:2013, EN 12077-2:1998+A1:2008, EN 12159:2012, EN 12312-4:2014, EN 12621:2006+A1:2010 y EN 12978:2003+A1:2009. Este proceso dio lugar a la adopción de las siguientes normas armonizadas revisadas: EN 81-31:2024, EN 81-41:2024, EN 1846-2:2024, EN 1953:2025, EN 12077-2:2024, EN 12159:2024, EN 12312-4:2024, EN 12621:2025 y EN 12978:2024. |
(5) |
Además, sobre la base de la solicitud, el CEN modificó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586: EN 12312-5:2021 y EN 13684:2018. Este proceso dio lugar a la adopción de las normas armonizadas consolidadas EN 12312-5:2021+A1:2025 y EN 13684:2018+A1:2024. |
(6) |
La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si dichas normas armonizadas se ajustan a la solicitud. |
(7) |
Las siguientes normas armonizadas cumplen los objetivos de seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2006/42/CE: EN 81-31:2024, EN 81-41:2024, EN 81-44:2024, EN 1846-2:2024, EN 1953:2025, EN 12077-2:2024, EN 12159:2024, EN 12312-4:2024, EN 12312-5:2021+A1:2025, EN 12621:2025, EN 12978:2024, EN 13684:2018+A1:2024, EN 17677:2024, EN 17942:2024, EN 50059:2025 y EN 50176:2025. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas, así como sus modificaciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(8) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 se enumeran las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2006/42/CE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE figuren en un único acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN 81-31:2024, EN 81-41:2024, EN 81-44:2024, EN 1846-2:2024, EN 1953:2025, EN 12077-2:2024, EN 12159:2024, EN 12312-4:2024, EN 12312-5:2021+A1:2025, EN 12621:2025, EN 12978:2024, EN 13684:2018+A1:2024, EN 17677:2024, EN 17942:2024, EN 50059:2025 y EN 50176:2025. |
(9) |
Es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 81-31:2010, EN 81-41:2010, EN 1846-2:2009+A1:2013, EN 1953:2013, EN 12077-2:1998+A1:2008, EN 12159:2012, EN 12312-4:2014, EN 12312-5:2021, EN 12621:2006+A1:2010, EN 12978:2003+A1:2009 y EN 13684:2018, dado que han sido revisadas o modificadas. Por consiguiente, procede eliminar estas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586. |
(10) |
Con vistas a que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar su maquinaria objeto de las normas armonizadas EN 81-31:2010, EN 81-41:2010, EN 1846-2:2009+A1:2013, EN 1953:2013, EN 12077-2:1998+A1:2008, EN 12159:2012, EN 12312-4:2014, EN 12312-5:2021, EN 12621:2006+A1:2010, EN 12978:2003+A1:2009 o EN 13684:2018, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 en consecuencia. |
(12) |
El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por tanto, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo será aplicable a partir del 20 de enero de 2027.
Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/42/oj.
(3) Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (DO L 207 de 23.7.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/37/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión, de 26 de julio de 2023, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 2.8.2023, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1586/oj).
En la tercera parte del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586, el punto 2 se modifica como sigue:
1) |
Se suprimen las filas 2, 4, 157, 177, 277, 282, 291, 292, 330, 366 y 433. |
2) |
Se insertan las filas siguientes en orden secuencial:
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