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Documento DOUE-L-2025-81254

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1737 de la Comisión, de 13 de agosto de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de valina originaria de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1737, de 14 de agosto de 2025, páginas 1 a 59 (59 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81254

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 19 de diciembre de 2024, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de valina originaria de la República Popular China («China», «RPC» o «país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 5 de noviembre de 2024 por Eurolysine SAS («Eurolysine» o «denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de valina en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/326 de la Comisión («Reglamento de registro») (3).

1.3.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente del inicio de la investigación al denunciante, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas y a los importadores y usuarios conocidos, y los invitó a participar.

(5)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales. No se recibieron observaciones sobre el inicio ni solicitudes de audiencia.

1.4.   Muestreo

(6)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicaba que podría realizar un muestreo de los importadores no vinculados y de los productores exportadores, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de importadores no vinculados

(7)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(8)

Cuatro importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. En vista del reducido número de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario.

Muestreo de productores exportadores

(9)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(10)

Siete productores exportadores del país afectado, pertenecientes a cinco grupos, facilitaron la información solicitada y aceptaron a ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos grupos de productores exportadores basándose en el mayor porcentaje representativo del volumen de exportación a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. En el momento de la selección, sobre la base de la información disponible, la muestra seleccionada representaba el 24 % de la cantidad total estimada de las importaciones de valina en la Unión procedentes de China y el 67 % de las exportaciones totales a la Unión notificadas por los productores exportadores cooperantes en el período de investigación. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado.

(11)

Un grupo de productores exportadores que respondió al formulario de muestreo, Tongliao Meihua Biological Sci-Tech Co., Ltd y Xinjiang Meihua Amino Acid Co., Ltd («Grupo Meihua») solicitaron ser incluidos en la muestra, ya que: i) su volumen de importaciones a la Unión aumentó constantemente entre 2021 y 2024, ii) también producían valina de calidad alimentaria, a diferencia de los productores exportadores incluidos en la muestra, que supuestamente producían únicamente valina para piensos, y iii) sus clientes de la Unión incluían tanto distribuidores como usuarios finales, a diferencia de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(12)

El denunciante apoyó la solicitud del Grupo Meihua porque: i) operaba en el sector de la valina de calidad alimentaria y farmacéutica, y ii) sobre la base de la relación entre las ventas nacionales y las ventas de exportación, parecía comportarse como un productor chino típico, a diferencia de CJ (Shenyang) Biotechnology Co., Ltd («CJS»), uno de los dos productores exportadores incluidos en la muestra, que principalmente producía y vendía para la exportación.

(13)

La Comisión recordó que, conforme al artículo 17 del Reglamento de base, el criterio aplicado para seleccionar la muestra fue el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que podía investigarse razonablemente en el tiempo disponible. A este respecto, la Comisión señaló que, a pesar del aumento de las exportaciones del Grupo Meihua a la Unión durante el período de investigación, se mantuvieron por debajo del volumen de exportaciones de los dos productores exportadores incluidos en la muestra. Además, contrariamente a la alegación del Grupo Meihua, uno de los dos productores exportadores incluidos en la muestra produjo y exportó a la Unión valina de calidad alimentaria durante el período de investigación y produjo, pero no exportó a la Unión, valina de calidad farmacéutica durante el período de investigación. Por último, el tipo de cliente y la relación entre las ventas en el mercado interno y las ventas de exportación como comportamiento típico de un productor chino no eran elementos pertinentes en la selección de la muestra en el presente caso. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

(14)

De hecho, el denunciante consideró que CJS no era representativa de la última tendencia de aumento de las importaciones de valina procedentes de China, porque: i) era un agente histórico en la industria valina que había estado exportando a la Unión durante mucho tiempo y, por lo tanto, no sería representativo de las últimas tendencias, y ii) formaba parte de un grupo multinacional coreano, por lo que consideró que era una empresa extranjera que operaba en China que no operaba en las mismas condiciones que las empresas de propiedad china.

(15)

CJS respondió que los elementos destacados por el denunciante no eran pertinentes para la selección de la muestra y confirmó que CJS era uno de los agentes históricos más importantes de la industria de la valina en China y, por tanto, era representativo.

(16)

La Comisión recordó que la muestra se seleccionó con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 17 del Reglamento de base y basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. Los demás elementos planteados por el denunciante no eran pertinentes a este respecto. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(17)

Por último, el denunciante alegó que uno de los productores exportadores incluidos en la muestra, Bayannur Huaheng Biotechnology Co., Ltd («Huaheng»), sobrestimó su volumen de exportaciones en el formulario de muestreo en comparación con los datos comunicados en las estadísticas de exportación chinas.

(18)

La Comisión señaló que esta alegación solo podía abordarse adecuadamente durante la verificación de la información relativa a los volúmenes de exportación facilitada por esta empresa en su respuesta al cuestionario. La verificación posterior de estos datos mostró que los volúmenes de exportación de Huaheng durante el período de investigación estaban en consonancia con el volumen declarado en la fase de muestreo. Por lo tanto, se rechazó esta alegación y se confirmó la muestra seleccionada.

1.5.   Examen individual

(19)

Ningún productor exportador de China solicitó un examen individual al amparo del artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base.

1.6.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(20)

La Comisión envió cuestionarios al único productor de la Unión, a los productores exportadores chinos incluidos en la muestra y a los importadores que se dieron a conocer en la fase de muestreo. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea el día del inicio de la investigación.

(21)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(22)

Se recibieron respuestas al cuestionario por parte del único productor de la Unión, los dos grupos productores exportadores chinos incluidos en la muestra, dos importadores y dos usuarios vinculados a la industria de la Unión.

(23)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

 

Productor de la Unión

Eurolysine SAS, Amiens (Francia).

 

Productores exportadores de China

CJ (Shenyang) Biotechnology Co., Ltd, Shenyang (China),

Bayannur Huaheng Biotechnology Co., Ltd, Bayannur (China).

 

Comerciantes vinculados

CJ CheilJedang Corp., Seúl (República de Corea),

Anhui Huaheng Biotechnology Co., Ltd, Hefei (China).

 

Importador vinculado

CJ Europe GmbH, Fráncfort del Meno (Alemania).

1.7.   Período de investigación y período considerado

(24)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 («período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación («período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(25)

El producto investigado es la valina y sus ésteres, sales de estos productos, como un compuesto orgánico de constitución química definida presentado aisladamente, aunque contengan impurezas, clasificados actualmente con el código NC 2922 49 85 («producto investigado»).

(26)

La valina se produce por biofermentación, que es la transformación de hidratos de carbono en aminoácidos por la interacción de cepas bacterianas. La principal materia prima utilizada para la fermentación es el azúcar de remolacha o maíz. Tras la fermentación, la siguiente fase de la producción es la extracción y, para algunas aplicaciones, una purificación adicional.

(27)

La valina se utiliza en una amplia gama de aplicaciones, en el mercado de piensos y los sectores farmacéutico y alimentario (complemento alimenticio).

2.2.   Producto afectado

(28)

El producto afectado es el producto investigado originario de la República Popular China, actualmente en el código NC 2922 49 85 (código TARIC 2922 49 85 87) («producto afectado»).

2.3.   Producto similar

(29)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión,

el producto investigado fabricado y vendido en el mercado interno del país afectado, así como

el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(30)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(31)

Un grupo de productores exportadores que cooperó no incluido en la muestra («Grupo Meihua») solicitó que la valina utilizada en el sector alimentario se excluyera de la definición del producto. Alegaron que la valina de calidad alimentaria tiene características físicas y químicas diferentes a las de la valina para piensos y que se vende a precios más altos. También alegaron que la valina de calidad alimentaria no compite con la valina para piensos y que no hay productores de valina de calidad alimentaria en la Unión.

(32)

Si bien es cierto que la valina utilizada en el sector farmacéutico o alimentario está sujeta a requisitos reglamentarios más estrictos, las diferentes calidades de valina siguen teniendo características físicas, técnicas y químicas esenciales similares, ya que todas ellas están constituidas por la misma molécula y comparten las mismas funciones básicas, es decir, proporcionar valina muy digerible a los animales y a los seres humanos, ya sea en productos farmacéuticos, en alimentos (como complemento dietético) o en piensos. Además, todas las calidades se producen mediante el mismo proceso de producción, con diferentes grados de purificación y extracciones. Todas las calidades de valina se importan con los mismos códigos TARIC.

(33)

La investigación ha mostrado que, en el momento de obtener las autorizaciones reglamentarias pertinentes, Eurolysine tenía la capacidad técnica para producir todas las calidades de valina, incluida la de uso alimentario, y que la producción de calidad alimentaria no requiere equipos adicionales. También parece que los clientes de la valina de Eurolysine pueden llevar a cabo las fases adicionales de purificación y extracción necesarias para la producción de valina de calidad alimentaria. Eurolysine también declaró que tienen previsto diversificar su producción en el futuro. Por último, la exclusión de la valina de calidad alimentaria de la definición del producto crearía un incentivo para eludir las medidas. Además, no se espera que cesen las importaciones de calidad alimentaria en la Unión, incluso si se imponen medidas, ya que los niveles de los derechos no son prohibitivos. Por lo tanto, la Comisión consideró en esta fase que la valina de calidad alimentaria no debía excluirse de la definición del producto y que esta alegación debía rechazarse.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(34)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(35)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar valina. Tres productores exportadores, pertenecientes a dos grupos, presentaron la información pertinente. Fueron el Grupo Meihua y CJS.

(36)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, proporcionar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario ni tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, el 26 de mayo de 2025, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. No se recibieron comentarios de las autoridades chinas sobre la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.

(37)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, había seleccionado provisionalmente a Brasil como país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión señaló también que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(38)

El 2 de abril de 2025, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la producción de valina. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó los posibles países representativos (a saber, Brasil, Colombia, Indonesia, Tailandia y Turquía). La Comisión recibió observaciones sobre la primera nota por parte de CJS, Huaheng y el denunciante.

(39)

La Comisión analizó y abordó las observaciones y el 4 de junio de 2025 informó mediante una segunda nota (en lo sucesivo, «segunda nota») a las partes interesadas del resultado de este análisis y de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Malasia como país representativo. También informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de la información disponible en relación con la empresa Ajinomoto (Malaysia) Berhad («Ajinomoto Malaysia»), un productor de glutamato monosódico («GMS») de Malasia, un producto de la categoría general o el sector de la valina con (principalmente) los mismos factores de producción, como se explica en el considerando 150. La Comisión recibió observaciones sobre la segunda nota por parte de CJS, Huaheng y el denunciante. Estas observaciones se tratan detalladamente en el punto 3.2.11.

(40)

Tras analizar las observaciones y la información recibidas tras la segunda nota, la Comisión llegó a la conclusión de que Colombia era un país representativo adecuado del que se obtendrían precios y costes no distorsionados para la determinación del valor normal y que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de la información disponible para 2023 en relación con la empresa Sucroal S.A. («Sucroal»), un productor de ácido cítrico en Colombia, un producto de la misma categoría general o sector de valina con (principalmente) los mismos factores de producción, como se explica en el considerando 144.

3.2.   Valor normal

(41)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(42)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(43)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(44)

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

costes salariales distorsionados,

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(45)

Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, podrán utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista.

(46)

Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades sustanciales para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(47)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(48)

Con arreglo a dicha disposición, la Comisión publicó un informe sobre China («el Informe») (4), en el que se demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el sector químico). Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial.

(49)

El denunciante alegó que los precios o costes del producto investigado, entre ellos en particular los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base y que, en consecuencia, no es adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal.

(50)

Para respaldar esta posición, el denunciante se refirió a las pruebas contenidas en el Informe (5), a las conclusiones de varias investigaciones recientes de la Comisión (a saber, las relativas al gluconato de sodio (6), a determinados alcoholes polivinílicos (7), al ácido sulfanílico (8), al ácido cítrico (9), al GMS (10), al eritritol (11) y al ácido oxálico (12)), así como a las conclusiones de las autoridades comerciales estadounidenses sobre el ácido cítrico y el gluconato de sodio. También hizo referencia a determinaciones estadounidenses relativas a los precios y costes en China, en las que se destacaban factores como la doctrina de la economía socialista de mercado, el papel de liderazgo del Partido Comunista de China («PCC» o «Partido») y la política económica intervencionista del Estado chino.

(51)

Además, señalando que los productores de las investigaciones de la Comisión mencionadas anteriormente operan en el mismo sector que los del sector de la valina, el denunciante alegó que las conclusiones de las investigaciones de la Comisión antes mencionadas deben considerarse igualmente aplicables a los productores de valina en China. Además, el denunciante recordó los siguientes elementos, que apuntan a la existencia de distorsiones significativas.

(52)

En primer lugar, el sector químico, incluido el subsector de la valina, está siendo abastecido en gran medida por empresas que operan bajo la propiedad, el control o la supervisión u orientación política de las autoridades estatales:

Como se estableció en la investigación sobre el gluconato de sodio, en el sector químico persistía un considerable grado de propiedad y control por parte de las autoridades chinas, y se constató que algunas empresas, aunque no eran totalmente estatales, tenían una proporción importante de participación estatal directa e indirecta.

Del mismo modo, la investigación sobre el ácido sulfanílico mostró que el PCC tenía un papel destacado en las operaciones y los procesos de toma de decisiones de varios productores exportadores chinos de ese producto.

(53)

En segundo lugar, la presencia del Estado en las empresas que producen valina también permite a las autoridades interferir en los precios o los costes:

Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC si tiene al menos tres miembros del partido, tal y como se especifica en los estatutos del PCC (13) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Estas normas también se aplican a los productores de valina y a los proveedores de sus insumos.

Tal como se estableció en la investigación sobre el GMS, en el caso del Grupo Meihua, uno de los productores de valina, cuatro de los miembros del consejo de administración fueron incluidos en la lista para ser miembros del PCC en 2022, entre ellos el director adjunto y el director financiero. Además, la Comisión observó en esa investigación pruebas de actividades relacionadas con la labor de construcción del Partido de Meihua y de la influencia del PCC en las operaciones de la empresa.

En el caso de Ningxia Eppen Biotech Co., Ltd, otro productor de valina, la Comisión constató en la investigación sobre el GMS que el presidente de la empresa actuaba como representante de la 12.a Asamblea Popular de la Región Autónoma de Ningxia Hui, al menos hasta julio de 2020. Asimismo, la Federación de Industria y Comercio de Ningxia destacó la participación del PCC en las operaciones de la empresa, afirmando que el secretario del Comité del Partido y los dirigentes pertinentes de la organización del Partido están obligados a participar en reuniones clave y a comunicar las decisiones a los miembros del Partido y a las partes interesadas. Además, el Grupo Guangxin, que posee el 99,22 % de Ningxia Eppen Biotech Co., Ltd, es una empresa propiedad al 100 % del Gobierno provincial de Guangdong centrada en el desarrollo de nuevos materiales (14).

Por lo que se refiere al Grupo Fufeng, otro productor de valina, representantes del Congreso de los Estados Unidos afirman que el Grupo tiene vínculos estrechos con el PCC (15). En la investigación sobre el GMS, la Comisión constató que Fufeng no solo contaba con el apoyo de los miembros del PCC y de las autoridades públicas locales, sino que estas coordinaban asuntos de interés para la empresa (16).

Además, el denunciante alegó que, en la investigación de reconsideración del ácido oxálico, la industria de la UE documentó distorsiones significativas en relación con los productos químicos intermedios básicos utilizados en la producción de ácido oxálico, como el ácido nítrico, el ácido sulfúrico, el oxígeno y el peróxido de hidrógeno (17).

La investigación sobre el gluconato de sodio demostró que las autoridades chinas estaban en condiciones de interferir en los precios y los costes en el sector químico mediante conexiones personales entre los productores exportadores y el PCC, a nivel de las empresas manufactureras, los productores de materias primas y las asociaciones industriales. Además, en la investigación sobre el ácido oxálico, la Comisión señaló la influencia del Estado en el sector químico expresada en el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas y la influencia del PCC en las dos principales asociaciones industriales, la Asociación China de Fermentación Biotecnológica («CBFIA») y la Asociación China de Protección del Medio Ambiente de las Sustancias Químicas («CCEPA»).

Además, dado que la mayoría de los productores de valina son probablemente miembros de la Asociación de Aditivos e Ingredientes Alimentarios de China («CFAA») y ellos o sus proveedores son miembros de la Asociación de la Industria del Almidón de China («CSIA») y de la CCEPA, tienen que seguir el liderazgo general del PCC y organizar las actividades del partido en sus empresas.

(54)

En tercer lugar, las autoridades chinas aplican medidas o políticas públicas discriminatorias que favorecen a los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre:

El sistema de asignación de recursos de China da prioridad a los sectores considerados estratégicos o políticamente (18) significativos por el Gobierno, en lugar de depender de las fuerzas del mercado. Se reconoce la importancia de la industria química, incluida la producción de valina, como demuestran numerosos planes y directivas gubernamentales a distintos niveles administrativos. La producción de valina se ve influida específicamente por las políticas relacionadas con la transformación profunda del maíz, tal como se indica en el 14.o Plan Quinquenal para el fomento de la modernización de la agricultura y las zonas rurales, y las políticas clave, o en el 13.o Plan Quinquenal de transformación de cereales y petróleo. Este último plan tiene por objeto gestionar diversos aspectos del sector de la transformación del maíz (incluido el subsector de la valina), en particular en lo que se refiere al desarrollo de la cadena de valor, las pautas de suministro, la elección tecnológica, la localización de la producción o el apoyo político, y ha dado lugar, entre otras cosas, a un exceso de capacidad y a un aumento de las exportaciones.

Además, por lo que se refiere a los insumos, la Comisión constató en las investigaciones sobre el GMS y el eritritol (19) que el sector del maíz en China está muy regulado, y el Gobierno mantiene importantes reservas que permiten manipular los precios del mercado mediante compras y ventas estratégicas. A pesar de los esfuerzos por hacer frente a las reservas excedentarias desde 2016, estas siguen distorsionando los precios. El Gobierno supervisa todos los aspectos de la cadena de valor del maíz, incluidas las subvenciones a la producción y las operaciones de transformación, como indican las Directivas de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma destinadas a garantizar la seguridad alimentaria y equilibrar la oferta y la demanda. Además, la inversión en proyectos de transformación profunda del maíz está sujeta a una gestión reglamentaria estricta con arreglo a la Orden n.o 673 del Consejo de Estado (20).

Las políticas estatales en China influyen significativamente en el sector del maíz, tanto a nivel nacional como provincial, como demuestra el Dictamen orientativo de 2017 sobre la estructura de desarrollo del sector de la transformación profunda de maíz en la provincia de Heilongjiang (21). Dicho documento fomenta el establecimiento de operaciones a gran escala y prevé el apoyo estatal para la financiación de las empresas subvencionables, lo que refleja la injerencia gubernamental en curso que se alinea con los objetivos del 14.o Plan Quinquenal nacional.

La Comisión también detectó interferencias significativas del Estado en el sector del amoníaco, como se indica en el 13.o Plan Quinquenal de China para la industria petroquímica y química, que establece objetivos anuales de producción de amoníaco superiores a un millón de toneladas. Las políticas locales, como las de la provincia de Hebei (22), apoyan aún más esta iniciativa, en particular mediante el desarrollo de grandes instalaciones de amoníaco y precios preferenciales de la electricidad en regiones como Chongqing y Zhejiang (23). Esta participación del Gobierno a lo largo de toda la cadena de valor de la valina puede distorsionar los precios de mercado.

En la investigación sobre el gluconato de sodio se constató que la industria estaba incluida en varios planes, directivas y otros documentos centrados en las sustancias químicas, incluidos los aditivos alimentarios, que se publicaron a nivel nacional, regional y municipal, como el 14.o Plan Quinquenal. Los objetivos tecnológicos de este último se definieron en el Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas. Dado que los productores investigados en el caso del gluconato sódico operan en el mismo sector que los productores de valina, estas conclusiones se aplican igualmente a los productores de valina de China.

China ha aumentado en los últimos años el alcance de los bienes y las empresas que pueden beneficiarse de exenciones, deducciones, rebajas y devoluciones del IVA a la exportación. Esto también da lugar a un incentivo del coste para los operadores chinos en el mercado de la valina.

(55)

En cuarto lugar, al igual que en cualquier otro sector de la economía china, el sector químico está sujeto a las distorsiones derivadas de la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de la legislación china en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad:

Refiriéndose al Informe y a investigaciones recientes de la Comisión en sectores en los que también operan los productores de valina, el denunciante señaló que los productores de valina se ven afectados por distorsiones derivadas de la aplicación discriminatoria de las leyes, agravadas por problemas de sistema de insolvencia inadecuado y asignación de derechos de uso del suelo.

(56)

En quinto lugar, los costes salariales también están distorsionados en el sector químico:

En relación con el Informe, el denunciante indicó restricciones a la organización colectiva, la falta de ratificación de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre los derechos de los trabajadores, la presencia de sindicatos controlados por el Estado y el sistema de registro de los hogares.

Las investigaciones sobre el gluconato y el ácido oxálico concluyeron que el sector del gluconato sódico se vio afectado, tanto directa como indirectamente, por las distorsiones de los costes salariales (24).

(57)

En sexto lugar, los productores de valina tienen acceso a financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que, de otro modo, no actúan con independencia del Estado:

El Informe puso de manifiesto que la concesión de acceso a la financiación por parte de los bancos de propiedad estatal, la normativa en vigor y las calificaciones crediticias y de obligaciones en China, están a menudo distorsionadas. Estas perturbaciones se deben a la importancia estratégica de la empresa para el Gobierno, las garantías implícitas y la posición secundaria de las evaluaciones de solvencia con respecto a las obligaciones más amplias.

Además, los costes de los préstamos se han mantenido bajos de manera artificial para estimular el crecimiento de la inversión, lo que ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas.

Asimismo, el Gobierno ha refinanciado la deuda, ha creado empresas «zombis» y ha transferido la propiedad de la deuda mediante fusiones y conversiones de deuda en capital, sin abordar las emisiones de deuda subyacentes.

La investigación sobre el ácido oxálico afirmó que la banca comercial privada debe ser supervisada por el PCC y atenerse a las políticas nacionales (25), además de otras investigaciones recientes de la Comisión (gluconato sódico y eritritol) no han revelado ninguna prueba que demuestre que los sectores respectivos no se vieron afectados por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base.

(58)

Haciendo referencia también a que la Comisión ha determinado sistemáticamente que las distorsiones son características de la economía china. Además, dado que para producir valina se necesita una serie de insumos, cuando los productores de valina compran insumos en China, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos a esas distorsiones sistémicas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra sujeta a distorsiones, reciben préstamos sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital, y se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica en todos los niveles de la Administración y en todos los sectores.

(59)

En conclusión, el denunciante alegó que existen distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el sector de la valina y, en consecuencia, no es adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal en la presente investigación.

(60)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(61)

La Comisión realizó dicho examen sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente. Entre dichas pruebas cabe destacar las contenidas en el Informe, que se basa en fuentes accesibles al público. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China. Este análisis incluyó el examen de la intervención sustancial de los poderes públicos en la economía china en general, pero también de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado.

3.2.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China

(62)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores» (26).

(63)

La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de garantizar su «consolidación y crecimiento» (27). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales.

(64)

El Derecho chino en materia de propiedad es un buen ejemplo: hace referencia a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se admiten otras formas de propiedad y las leyes permiten que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (28).

(65)

Además, según lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCC. Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado.

(66)

Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se destacó aún más el papel principal del PCC al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución.

(67)

Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase, que dice: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (29). Esto ilustra el control indiscutible y cada vez mayor del PCC sobre el sistema económico del país.

(68)

Este liderazgo y control son inherentes al sistema chino y van mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los Gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que entran en juego las fuerzas del mercado libre.

(69)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (30). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(70)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno.

(71)

Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos.

(72)

En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.).

(73)

Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe únicamente al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes de todos los niveles de gobierno se atienen a dicho sistema y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo que, a su vez, induce a los operadores económicos a cumplir las prioridades establecidas en los planes (31).

(74)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado (32).

(75)

Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, la estructuración institucional y operativa de estas partes del sector financiero no está orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (33).

(76)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se debe llevar a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (34).

(77)

Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumentos importantes para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (35).

(78)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la eficaz asignación de los recursos de acuerdo con los principios de mercado (36).

3.2.3.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(79)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(80)

El sector del producto afectado está abastecido principalmente por empresas privadas, como: El Grupo Meihua (37), el Grupo Fufeng (38) o el Grupo Huaheng (39), este último con una participación estatal minoritaria. Algunas empresas de propiedad estatal también operan en el sector, por ejemplo, Ningxia Eppen Biotechnology Co. Ltd (40) controlada por Zhaoqing Starlake Bioscience Ltd (41), una empresa pública dependiente de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos de Guangdong.

(81)

Dado que el PCC reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, las intervenciones del Partido en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas de propiedad estatal, sino también en las empresas privadas (42). De hecho, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas hace que los operadores económicos se encuentren, en la práctica, bajo el control y la supervisión política de los poderes públicos, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del Partido en China.

(82)

Además, el sector de la valina está sujeto a varias políticas gubernamentales, como las políticas clave de 2022 anunciadas por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales: «[d]esarrollo integrado de la industria agrícola. Coordinar el diseño y la construcción de varios parques agrícolas e industriales nacionales que sean modernos, agrupaciones industriales propicias y características, y municipios agrícolas e industriales fuertes. Centrarse en garantizar la seguridad alimentaria nacional y el suministro efectivo de productos agrícolas importantes, en particular el arroz, el trigo, el maíz, […] construir un sistema industrial rural moderno basado en ciudades industriales fuertes, parques industriales como motor y agrupaciones industriales como estructura troncal, en provincias, distritos y ciudades, y la promoción coordinada de puntos, líneas y zonas, con el fin de mejorar la calidad y la eficiencia del desarrollo industrial en su conjunto» (43). Del mismo modo, el 14.o Plan Quinquenal sobre el fomento de la modernización de la agricultura y las zonas rurales establece los siguientes objetivos: «[c]onstrucción de cinturones industriales de seguridad alimentaria. Basándose en la producción y el suministro de arroz, trigo, maíz, soja, etc., coordinar el diseño del desarrollo de capacidades en la producción, transformación, almacenamiento y circulación y crear cinturones industriales de seguridad alimentaria [...]» (44). Además, el 14.o Plan Quinquenal para el desarrollo de la bioeconomía también exige «desarrollar preparados enzimáticos, preparados microbianos, piensos fermentados, aminoácidos para piensos y otros piensos biológicos [...]» (45).

(83)

El control gubernamental y la supervisión política también pueden observarse en las asociaciones industriales correspondientes (46).

(84)

Por ejemplo, la Asociación China de Industrias de Fermentación Biotecnológica («CBFIA») afirma en el artículo 3 de sus estatutos que la organización «acepta la orientación profesional, la supervisión y la gestión por parte de las entidades encargadas del registro y la gestión, por las entidades encargadas de la construcción del Partido, así como por los departamentos administrativos responsables de la gestión de la industria» (47). La rama del Partido de la CBFIA (48) exige que «examine y despliegue actividades específicas para fomentar la gobernanza global y estricta del Partido y reforzar la construcción del mismo [...] y que reconozca plenamente que la promoción en profundidad de la gobernanza global y estricta por parte del Partido sobre las asociaciones industriales nacionales y las cámaras de comercio es un requisito político que orienta los esfuerzos de las asociaciones industriales y las cámaras de comercio por respetar y reforzar el liderazgo del Partido» (49).

(85)

El Grupo Meihua y el Grupo Fufeng figuran entre los miembros de la CBFIA, ambos en calidad de vicepresidentes del consejo de administración de la asociación (50).

(86)

Además, la CSIA persigue el objetivo de «dar a conocer y aplicar activamente las directrices del Partido y del Estado sobre el desarrollo de la industria del almidón, y completar las tareas encomendadas por los departamentos gubernamentales pertinentes» (51). Además, el artículo 3 de sus estatutos afirma que la CSIA «establece una organización del Partido Comunista de China, lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido» y «acepta la orientación empresarial, la supervisión y la gestión por parte de las entidades encargadas del registro y la gestión, por las entidades encargadas de la construcción del Partido, así como por los departamentos administrativos responsables de la gestión de la industria» (52).

(87)

El Grupo Meihua figura entre los vicepresidentes del consejo ejecutivo de la CSIA (53).

(88)

Además, la Ley de Promoción del Sector Privado ordena que «las organizaciones económicas privadas y sus operadores apoyen la dirección del Partido Comunista de China, se adhieran al sistema socialista con características chinas y participen activamente en la construcción de una potencia moderna socialista» (54).

(89)

Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector del producto afectado pueden operar en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política.

3.2.4.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(90)

Las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante su presencia en las empresas. En concreto, las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan una importante vía a través de la cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales.

(91)

Con arreglo a la Ley de sociedades de China, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC [con al menos tres miembros del partido, según se especifica en los estatutos del PCC (55)] y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que la organización del partido desarrolle sus actividades.

(92)

En el pasado, este requisito no siempre parecía aplicarse ni imponerse de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones comerciales de las empresas como principio político (56), llegando incluso a ejercer presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del partido (57).

(93)

Ya en 2018, se informó de que existían células del PCC en el 73 % de los aproximadamente 2,57 millones de empresas de propiedad privada, así como de la presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones comerciales de sus respectivas empresas (58). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto afectado y los proveedores de sus insumos.

(94)

Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era («Directrices») (59), que ampliaba aún más el papel de los comités del partido en las empresas privadas.

(95)

En la sección II.4 de las Directrices se afirma lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y en la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de reforzarlo (60).

(96)

La investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCC o el ejercicio de un cargo en el Partido también existe en el sector de la valina.

(97)

A modo de ejemplo, uno de los directores de Ningxia Eppen Biotechnology Co. Ltd también es secretario del Partido de la sociedad de cartera Zhaoqing Starlake Bioscience Ltd (61).

(98)

Además, en el caso del Grupo Meihua, cuatro de los once miembros del consejo de administración fueron declarados miembros del PCC en 2023 (62).

(99)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado (63). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector de la valina y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.2.5.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(100)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las administraciones provinciales y locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, que son fijados por los instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las administraciones de nivel inferior apliquen los planes.

(101)

Además, las autoridades chinas se proponen «apoyar a las organizaciones económicas privadas para que participen en las grandes estrategias nacionales y los grandes proyectos. Apoyar a las organizaciones económicas privadas para que inviertan y creen empresas en industrias estratégicas emergentes, industrias del futuro y otros campos, fomentar la transformación tecnológica y la transformación y modernización de las industrias tradicionales» (64).

(102)

En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que la administración pública considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (65).

(103)

Las autoridades chinas han promulgado una serie de políticas que rigen el funcionamiento del sector del producto afectado.

(104)

Las políticas clave de 2022 del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales anteriormente mencionadas (véase el considerando 82) contienen también las siguientes disposiciones que influyen en el funcionamiento del sector: «[e]l Estado seguirá aplicando políticas tales como subvenciones a los productores de maíz y soja, subvenciones al arroz e incentivos para los distritos que son grandes productores de cereales, a fin de consolidar la eficacia de la reforma estructural del lado de la oferta en la agricultura y garantizar la seguridad alimentaria nacional» o «[p]remios para los distritos principales en cuanto a producción de semillas. Ampliar el alcance de la ayuda a los distritos principales en cuanto a producción de semillas de arroz, trigo, maíz […], y promover la transformación y la modernización de la industria de las semillas» (66).

(105)

El 14.o Plan Quinquenal para el fomento de la modernización de la agricultura y las zonas rurales (67) tiene por objeto «[m]ejorar las políticas de apoyo a la producción de cereales. Estabilizar las subvenciones de los agricultores de cereales, mejorar la política de precios mínimos de compra para el arroz y el trigo y la política de subvenciones para los productores de maíz y soja. Mejorar el mecanismo de compensación de los intereses de las principales zonas productoras de cereales y el sistema de las políticas de apoyo a los principales distritos productores de cereales» (68). Según el 14.o Plan Quinquenal sobre el desarrollo del sector de la plantación a escala nacional (69), «[d]urante el 14.o Plan Quinquenal, estudiaremos la posible expansión, aumentaremos la capacidad de producción, optimizaremos las estructuras, promoveremos un desarrollo diversificado y mejoraremos las capacidades de garantía de suministro» (70).

(106)

El 14.o Plan Quinquenal de la CSIA (71) muestra además las políticas gubernamentales existentes en el sector explicando que «[d]esde 2016, el Estado ha ajustado la política de almacenamiento temporal del maíz de las tres provincias nororientales y de la Región Autónoma de Mongolia Interior a un nuevo mecanismo de “compra orientada al mercado” más “subvención”, lo que ha provocado una fuerte caída de los precios del maíz y ha reducido considerablemente el coste de producción del almidón de maíz; con el fin de asimilar el exceso de inventario de maíz, Heilongjiang, Jilin, Liaoning, Mongolia Interior y otros lugares han concedido distintos grados de subvenciones a las empresas de transformación profunda del maíz, que han seguido aumentando la capacidad de producción de la transformación profunda del maíz y la producción de almidón de maíz» (72).

(107)

El 14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Bioeconomía (73) aborda directamente el sector del producto afectado, con el objetivo de «[r]eforzar la posición principal de la innovación empresarial. Desempeñar el papel de liderazgo y apoyo de las empresas líderes en el ámbito biológico, orientar a las grandes empresas para que abran recursos como la innovación tecnológica, la cadena de suministro y los servicios financieros a las fases anteriores y posteriores de la cadena industrial, y promover la integración y la innovación en las pequeñas y medianas empresas. Se anima a las empresas bioinnovadoras a que, centrándose en ámbitos clave de gran escala y con gran influencia, como la biomedicina, la bioagricultura y la biofabricación, intensifiquen la promoción de ámbitos subdivididos, fomenten sus ventajas de desarrollo y se conviertan en campeones individuales con competitividad mundial» (74). Más concretamente, el Plan también exige a las entidades afectadas «desarrollar preparados enzimáticos, preparados microbianos, piensos fermentados, aminoácidos para piensos y otros piensos biológicos [...]».

(108)

De igual modo, a nivel provincial, según el 14.o Plan Quinquenal de Hebei sobre las industrias estratégicas y emergentes (75) las autoridades gubernamentales están decididas a configurar la estructura del sector de la siguiente manera: «Desarrollar enérgicamente las industrias de la biofermentación, los bioproductos y los productos biológicos característicos, y promover la aplicación integrada de la biotecnología en los ámbitos de la medicina, la industria química, los materiales, la transformación profunda de los alimentos y la nueva energía. Consolidar y mejorar las ventajas de los aminoácidos, los azúcares de almidón, los preparados enzimáticos, las vitaminas y otros productos, y desarrollar nuevos materiales biológicos como fibras de origen biológico y productos bioquímicos» (76).

(109)

Además, en 2024, Shandong publicó una importante política para promover, modernizar y desarrollar la industria del maíz (77), proporcionando una importante ayuda fiscal a la investigación y el desarrollo.

(110)

Del mismo modo, Jilin publicó políticas preferenciales específicas que favorecían a la industria del producto afectado. Según un informe publicado en su sitio web, la «oficina tributaria provincial de Jilin [...] formula y ajusta la lista de beneficios políticos, así como la lista de temas que requieren una respuesta rápida. Las empresas tienen necesidades y la fiscalidad responde. En cuanto a la modernización de la industria, existen suficientes herramientas políticas disponibles» (78). Así lo confirma un representante del Grupo Meihua «[e]n 2017, la empresa se estableció en el polígono industrial Jilin Baicheng Industrial Park como la primera empresa de Baicheng con una inversión total de 10 000 millones CNY. Tras años de desarrollo y crecimiento graduales, con el firme apoyo de las políticas fiscales preferenciales, [...] la competitividad del mercado de los productos ha mejorado de manera efectiva. Solo en el primer semestre de 2023, nuestra empresa ha disfrutado de una deducción del impuesto de exportación de 139 millones CNY, lo que nos ha liberado de preocupaciones en el proceso de producción de los productos, y podemos hacer frente con mayor calma a los riesgos y retos del mercado internacional y ampliar aún más la escala de las exportaciones» (79). El presidente del Grupo Meihua también declaró que «Jilin Meihua ha recibido el firme apoyo y la ayuda de dirigentes de todos los niveles de la provincia y del municipio, lo que ha ayudado a Meihua a desarrollarse rápidamente» (80), lo que indica que las políticas preferenciales no se limitaban a las políticas fiscales. En 2023, el Grupo Meihua firmó un acuerdo adicional con el Gobierno municipal de Jilin Baicheng (81).

(111)

Además, en su informe anual de 2024, el Grupo Meihua declara haber recibido un apoyo gubernamental superior a 35 millones CNY a través de la contribución de diversos fondos de orientación para el desarrollo de la industria (82).

(112)

También existen medidas de apoyo similares en Heilongjiang, como indicó el vicepresidente de Ningxia Eppen Biotechnology Co., Ltd, subrayando el «excelente entorno empresarial en la zona local, la determinación de la provincia de Heilongjiang de desarrollar enérgicamente la economía de la sede central y las generosas políticas fiscales en las zonas pertenecientes a minorías étnicas son las principales razones para atraer empresas a aquí (83)».

(113)

Por tanto, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos en fases anteriores.

(114)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas relativas al sector. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

3.2.6.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(115)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente.

(116)

El número de procedimientos concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en su resultado (84).

(117)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (85). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (86). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (87).

(118)

Como sucede en otros sectores de la economía china, los fabricantes del producto afectado están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o de una garantía de cumplimiento inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector químico y, por tanto, al sector de la valina. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

(119)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector del producto afectado.

3.2.7.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(120)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (88).

(121)

Con arreglo al Derecho nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (89). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo.

(122)

Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (90). Estos hechos provocan la distorsión de los costes salariales en China.

(123)

No se presentó ninguna prueba que demuestre que el sector de la valina no está sujeto al sistema del Derecho laboral chino que se ha expuesto. Así pues, dicho sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo régimen laboral en China).

3.2.8.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(124)

El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones.

(125)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (91), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (92) y suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas.

(126)

De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (93). Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(127)

Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros, en particular en lo que respecta a las cuestiones operativas y de gestión (94). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (95).

(128)

Además, las calificaciones crediticias y de bonos suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades públicas (96). Esto se ve agravado por otras normas en vigor, que orientan las finanzas a sectores que los poderes públicos desean fomentar o consideran importantes por cualquier otro motivo (97). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(129)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que apunta a que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(130)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. A finales de 2018, la proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio del total de los préstamos (98). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCC pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (99). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(131)

El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado no distorsionado. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(132)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles.

(133)

En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto afectado no se ve perjudicado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles.

3.2.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(134)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y características del sistema chino descritos anteriormente, así como en la parte I del Informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción expuesta anteriormente y en la parte II del Informe.

(135)

La Comisión recuerda que para elaborar el producto afectado se necesitan determinados insumos. Cuando los fabricantes del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que suscriban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración Pública y a todos los sectores. Estas distorsiones ya se han descrito detalladamente, en particular en los considerandos 62 a 133. La Comisión señaló que la configuración reglamentaria que subyace a estas distorsiones es de aplicación general, y los productores de valina están sujetos a dichas normas como cualquier otro operador económico en China. Por lo tanto, las distorsiones influyen directamente en la estructura de costes del producto afectado.

(136)

En consecuencia, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado a los efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe.

(137)

De hecho, las intervenciones gubernamentales descritas relativas a la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

3.2.10.   Conclusión

(138)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto afectado (incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el efecto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en esa disposición. Sobre esta base, y ante la ausencia de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal.

(139)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección.

3.2.11.   País representativo

3.2.11.1.   Observaciones generales

(140)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (100),

producción del producto investigado en el país,

existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo,

cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(141)

Como se explica en los considerandos 38 a 39, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: la primera nota y la segunda nota. Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Malasia como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(142)

En la primera, la Comisión explicó que el producto investigado solo parecía producirse en Brasil e Indonesia, entre los países con un nivel de desarrollo similar al de China, de acuerdo con los criterios recogidos en el considerando 140.

(143)

Teniendo en cuenta la proporción de importaciones chinas en Indonesia que afectaban a los factores de producción de valina (101) y la falta de información fácilmente disponible para los productores de valina de Brasil e Indonesia (como se detalla en los considerandos 154 a 156), la Comisión señaló otros posibles países representativos sobre la base de un producto de la misma categoría general o sector del producto investigado con (principalmente) los mismos factores de producción que la valina.

(144)

La valina, un aminoácido, se produce por fermentación de un hidrato de carbono procedente de materias primas agrícolas como la remolacha azucarera o el maíz por la interacción de cepas bacterianas. Así pues, la Comisión decidió explorar otros procesos químicos que requerían la fermentación natural de una fuente de hidratos de carbono y examinó la posibilidad de utilizar ácido cítrico. El ácido cítrico es un producto de la misma categoría general y la misma subcategoría del producto investigado (productos químicos, en particular ácidos orgánicos obtenidos por fermentación). Al igual que la valina, el ácido cítrico es un producto químico orgánico elaborado mediante la fermentación de hidratos de carbono de origen agrícola. Tanto el ácido cítrico como la valina se producen mediante un proceso de fermentación con fases reguladas seguidas de una fase de cristalización (102) y secado de los cristales. Tanto la valina como el ácido cítrico pueden venderse en forma de materia seca (como sulfato de valina en el caso de la primera) o en soluciones acuosas y ambos productos son utilizados habitualmente por las industrias farmacéutica y alimentaria. La Comisión consideró que el ácido cítrico, al ser un ácido orgánico débil esencial, con un uso generalizado en las industrias farmacéutica y alimentaria, era un producto adecuado de la misma subcategoría, ya que tiene las mismas materias primas básicas de insumos, bienes fungibles pertinentes en común y procesos de producción muy similares (103). La Comisión concluyó que el ácido cítrico era un producto adecuado de la misma subcategoría (ácidos orgánicos obtenidos por fermentación) que el producto investigado.

(145)

Por consiguiente, la Comisión indicó que utilizaría la producción de ácido cítrico, un producto similar a la valina, a fin de seleccionar un país representativo adecuado para la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(146)

Así pues, en la primera nota, la Comisión identificó los siguientes países con un nivel de desarrollo económico similar al de China con producción de ácido cítrico: Brasil, Colombia, Tailandia y Turquía.

(147)

Tras la primera nota, Huaheng alegó que la Comisión también debía investigar la producción de ácido cítrico en Indonesia y en Malasia, que tenía un nivel de desarrollo económico similar al de China.

(148)

Por lo tanto, en la segunda nota, la Comisión investigó también la producción de ácido cítrico en Indonesia y Malasia.

(149)

Tras la primera nota, Huaheng alegó además que la Comisión debía investigar si el GMS podía considerarse un producto de la misma categoría general o sector que el producto investigado.

(150)

Dado que en esa fase no pudo identificarse ningún país representativo adecuado sobre la base de la producción de ácido cítrico, en la segunda nota la Comisión investigó si el GMS debía considerarse un producto de la misma categoría general del producto investigado (productos químicos, en particular ácidos orgánicos obtenidos por fermentación). Sobre la base de las conclusiones de una reconsideración por expiración anterior relacionada con el glutamato monosódico, GMS (104), como la valina, es un producto químico orgánico producido por fermentación de hidratos de carbono de origen agrícola, en particular el almidón de maíz, una de las principales materias primas para la producción de valina. Además, otra materia prima para la producción de GMS es el amoníaco (105), al igual que para la valina. Además, como en el caso de la valina, el proceso de producción implica una fase de fermentación y cristalización (106). Por último, el GMS se utiliza principalmente como aditivo alimentario, pero también para aplicaciones no alimentarias (107) como la valina. La Comisión consideró que el GMS, al ser un producto químico orgánico utilizado tanto para aplicaciones alimentarias como no alimentarias, era un producto de la misma categoría general, ya que la valina y el GMS comparten las mismas materias primas básicas (hidratos de carbono agrícolas, en particular derivados del almidón de maíz), otros factores de producción y aplicaciones, y tienen procesos de producción similares. Por lo tanto, la Comisión concluyó que, como el ácido cítrico, el GMS era también un producto de la misma categoría general (ácidos orgánicos obtenidos por fermentación) que el producto investigado.

(151)

Por consiguiente, la Comisión indicó que utilizaría también la producción de GMS, un producto similar a la valina, a fin de seleccionar un país representativo adecuado para la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(152)

Así pues, en la segunda nota, la Comisión identificó los siguientes países con un nivel de desarrollo económico similar al de China con producción de GMS: Tailandia, Malasia e Indonesia.

Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo

–   Valina

(153)

En la primera nota, la Comisión indicó que, en el caso de los países en los que se había determinado que se produce el producto investigado, a saber, Brasil e Indonesia, debía verificarse con más detalle la disponibilidad de datos necesarios, en particular en lo relativo a los datos financieros fácilmente disponibles de los productores del producto investigado.

(154)

Por lo que se refiere a Brasil, la empresa señalada en la primera nota como productor de valina no disponía de datos financieros fácilmente disponibles y, por lo tanto, no era un candidato adecuado para determinar los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. Puesto que la información que obraba en el expediente no ofrecía a la Comisión más datos sobre la presencia de otras empresas que produjeran valina en Brasil para las que se dispusiera de datos financieros fácilmente disponibles, la Comisión concluyó que Brasil no podía considerarse un país representativo adecuado, basándose en su producción de valina.

(155)

Por lo que se refiere a Indonesia, del mismo modo, la empresa señalada en la primera nota como productor de valina no disponía de datos financieros fácilmente disponibles y, por lo tanto, no era un candidato adecuado para determinar los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios.

(156)

La Comisión analizó también las importaciones de los principales factores de producción en Indonesia. El análisis de los datos de importación mostró que las importaciones en Indonesia de al menos cuatro de los factores más importantes de producción se vieron afectadas en gran medida por las importaciones procedentes de China. Además, existían restricciones de mercado del maíz, el factor de producción más importante de la valina, y sobre el carbón, que también representaba una parte significativa del coste de producción de la valina, que no podía excluirse como fuente potencial de distorsiones. Por lo tanto, Indonesia no podía considerarse un país representativo adecuado, sobre la base de su producción de valina.

–   Ácido cítrico

(157)

En la primera nota, la Comisión indicó que, en el caso de los países en los que se había determinado que se produce ácido cítrico, esto es, Brasil, Colombia, Tailandia y Turquía, debía verificarse con más detalle la disponibilidad de datos públicos, en particular en lo relativo a los datos financieros fácilmente disponibles procedentes de los productores de ácido cítrico.

(158)

Por lo que se refiere a Brasil, los datos financieros fácilmente disponibles para la única empresa productora de ácido cítrico databan de 2020 y no se consideraron adecuados para el período de investigación. Además, se disponía de datos más recientes sobre otros productores de otros posibles países representativos. Puesto que la información que obraba en el expediente no ofrecía a la Comisión más datos sobre la presencia de otras empresas que produjeran ácido cítrico en Brasil con datos financieros fácilmente disponibles, la Comisión concluyó que Brasil no podía considerarse un país representativo adecuado para esta investigación, sobre la base de su producción de ácido cítrico.

(159)

Por lo que se refiere a Colombia, la empresa señalada en la primera nota como productor de ácido cítrico, a saber, Sucroal, tenía estados financieros fácilmente disponibles para 2023. Por lo tanto, en la primera nota, la Comisión informó a las partes interesadas de que tenía la intención de utilizar los resultados financieros de la empresa como referencia, en caso de que se dispusiera de datos más recientes y si Colombia se seleccionaba como país representativo.

(160)

Tras la primera nota, Huaheng alegó que Colombia no era un país representativo adecuado debido al bajo volumen de las importaciones de almidón de maíz, especialmente en comparación con Indonesia (6 444 toneladas o el 2,5 % de las importaciones indonesias de almidón de maíz), y a las muy limitadas importaciones de carbón activado (592 toneladas) y carbón (54 340 toneladas). También señaló que casi todas las importaciones de carbón procedían de Venezuela, lo que probablemente causaría distorsiones.

(161)

En la segunda nota, la Comisión reconoció que las importaciones de almidón de maíz en Colombia eran inferiores a las de Indonesia y que las importaciones de carbón activado y carbón eran bajas. Sin embargo, también señaló que en Colombia el número de factores de producción afectados por una proporción significativa de importaciones chinas era inferior en comparación con otros países productores de ácido cítrico, como Tailandia, Indonesia y Malasia. Además, la proporción de importaciones chinas en Colombia para estos factores de producción era inferior a la de Tailandia, Indonesia y Malasia. Además, la Comisión señaló que Huaheng no mostraba por qué era probable que las importaciones de carbón procedentes de Venezuela distorsionaran los precios del carbón en Colombia.

(162)

Sin embargo, en la segunda nota, la Comisión también reconoció que, si bien la información financiera de Sucroal para 2024 había llegado a estar disponible, los beneficios comunicados eran insignificantes (menos del 0,5 %) y, por tanto, no se consideraron como base para una cantidad razonable. Por esta razón, en la segunda nota, la Comisión concluyó que Colombia no podía considerarse un país representativo adecuado en este caso.

(163)

Por lo que se refiere a Tailandia, en la primera nota la Comisión identificó tres empresas que fabricaban ácido cítrico. La Comisión encontró datos financieros fácilmente disponibles para el año 2023 relativos a las tres empresas. En la primera nota, la Comisión concluyó que, si Tailandia fuera seleccionado como país representativo y si se dispusiera de datos financieros más recientes, la Comisión habría considerado la posibilidad de utilizarlo como fuente para establecer los valores de referencia para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios.

(164)

Sin embargo, la Comisión analizó también las importaciones de los principales factores de producción en Tailandia. El análisis de los datos de importación mostró que las importaciones en Tailandia de al menos cinco de los factores más importantes de producción de la valina se vieron afectadas en gran medida por las importaciones procedentes de China y, por lo tanto, Tailandia no podía considerarse un país representativo adecuado.

(165)

Por lo que se refiere a Turquía, los datos financieros fácilmente disponibles correspondientes a la única empresa productora de ácido cítrico eran incompletos y, en consecuencia, la Comisión, aunque podía determinar el beneficio, no pudo obtener datos financieros suficientes para utilizar como referencia para los gastos de venta, generales y administrativos. Por lo tanto, puesto que la información que obraba en el expediente no ofrecía a la Comisión más datos sobre la presencia de otras empresas que produjeran ácido cítrico en Turquía con datos financieros fácilmente disponibles, la Comisión concluyó que Turquía no podía considerarse un país representativo adecuado para esta investigación.

(166)

Tras la primera nota, Huaheng propuso dos productores de ácido cítrico en Indonesia, sobre cuya base la Comisión podría establecer un valor de referencia para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, pero solo facilitó información financiera sobre uno de ellos (para 2023), a saber, PT. Indo Acidatama Tbk («Indo Acidatama»).

(167)

Por lo tanto, en la segunda nota, la Comisión señaló que Huaheng solo presentó información financiera sobre Indo Acidatama. La Comisión tampoco pudo encontrar información financiera fácilmente disponible sobre el segundo productor indonesio de ácido cítrico.

(168)

La Comisión analizó también las importaciones de los principales factores de producción en Indonesia. El análisis de los datos de importación mostró que las importaciones en Indonesia de al menos cuatro de los factores más importantes de producción se vieron afectadas en gran medida por las importaciones procedentes de China. Además, las restricciones de mercado del maíz, el factor de producción más importante de la valina, y sobre el carbón, que también representaba una parte significativa del coste de producción, no podían excluirse como fuente potencial de distorsiones. Por lo tanto, Indonesia no podía considerarse un país representativo adecuado, sobre la base de su producción de ácido cítrico.

(169)

Tras la primera nota, Huaheng propuso dos productores de ácido cítrico en Malasia, sobre cuya base la Comisión podría establecer un valor de referencia para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, sin presentar, no obstante, información financiera sobre ninguna de estas empresas.

(170)

En la segunda nota, la Comisión indicó que podía encontrar la información financiera de uno de los productores propuestos únicamente para 2021, mientras que la información financiera de 2023 del otro productor de ácido cítrico, M.S. Asia Enterprise Sdn. Bhd. («Asia Enterprise»), estaba incompleta.

(171)

La Comisión analizó también las importaciones de los principales factores de producción en Malasia. El análisis de los datos de importación mostró que las importaciones en Malasia de tres factores de producción se vieron afectadas por las importaciones procedentes de China.

(172)

En cualquier caso, la Comisión consideró que, en esa fase, Malasia no podía constituir un país representativo adecuado sobre la base de su producción de ácido cítrico.

–   GMS

(173)

A raíz de la alegación de Huaheng mencionada en el considerando 149, de que la Comisión debía investigar si el GMS debía considerarse un producto de la misma categoría general o sector que el producto investigado, la Comisión indicó en la segunda nota que, en el caso de los países señalados como países en los que se produce GMS, es decir, Tailandia, Malasia e Indonesia, la disponibilidad de datos debía verificarse más a fondo, en particular por lo que se refiere a los datos financieros fácilmente disponibles de los productores del producto investigado.

(174)

Por lo que se refiere a Tailandia, sin embargo, en la segunda nota, la Comisión concluyó que seleccionar Tailandia como país representativo en este caso no sería adecuado teniendo en cuenta su producción de GMS, ya que su cuota de importaciones procedentes de China era tan elevada (para al menos cinco de los factores de producción más importantes de la valina) que otros países productores de GMS, como Malasia e Indonesia, con cuotas más bajas de importaciones procedentes de China para los principales factores de producción, serían más adecuados. Por lo tanto, la Comisión no siguió investigando la disponibilidad de datos financieros de los productores de GMS en Tailandia.

(175)

Por lo que se refiere a Indonesia, en la segunda nota la Comisión señaló que Huaheng no había sugerido ningún productor de GMS en Indonesia con información financiera fácilmente disponible. La Comisión encontró dos productores de GMS en Indonesia. Sin embargo, para uno de ellos no se disponía de datos financieros, mientras que, para el otro, los últimos datos financieros disponibles en la base de datos Orbis (108) databan de 2001.

(176)

En cualquier caso, la Comisión señaló que Indonesia tenía importaciones significativas procedentes de China para cuatro factores de producción de valina. El número de factores de producción para los que las importaciones procedentes de China constituyeron un porcentaje significativo, así como la importancia de estos porcentajes, fueron inferiores a los de Tailandia, pero superiores a los de Malasia. Por lo tanto, la Comisión concluyó que seleccionar Indonesia como país representativo sobre la base de su producción de GMS no sería adecuado en el presente caso debido a la falta de información financiera actualizada y a su elevada proporción de importaciones procedentes de China (que oscilan entre el 45 y el 83 % de las importaciones) para al menos cuatro de los factores de producción más importantes. Además, las restricciones de mercado del maíz, el factor de producción más importante de la valina, y sobre el carbón, que también representa una parte significativa del coste de producción, no podían excluirse como fuente potencial de distorsiones.

(177)

Por lo que se refiere a Malasia, en la segunda nota la Comisión señaló a dos productores de GMS: Ajinoriki MSG (Malasia) SDN. BHD. («Ajinoriki Malaysia») y Ajinomoto Malaysia. Los datos financieros de Ajinoriki Malaysia estaban fácilmente disponibles, pero databan de 2022 y, por lo tanto, estaban demasiado alejados del período de investigación. En el caso de Ajinomoto Malaysia, la Comisión encontró estados financieros fácilmente disponibles correspondientes al ejercicio fiscal de 2024 (T2 2023-T1 2024), que coincidían parcialmente con el período de investigación.

(178)

La Comisión constató que Malasia tenía importaciones significativas procedentes de China para tres factores de producción de valina. Sin embargo, el número de factores de producción para los que las importaciones procedentes de China constituyeron un porcentaje significativo, así como la importancia de estos porcentajes, fueron menores en comparación con Indonesia y Tailandia, los otros dos países productores de GMS.

(179)

Además, al analizar los precios medios de importación en Malasia de los tres factores de producción en cuestión, la Comisión constató que el precio medio de las importaciones procedentes del resto del mundo seguía siendo al menos un 18 % superior al precio de las importaciones procedentes de China y de países no miembros de la OMC y enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (109). Por lo tanto, la Comisión concluyó que los precios de las importaciones a Malasia desde el resto del mundo de los tres factores de producción no siguieron los precios de las importaciones procedentes de China. Además, los volúmenes de las importaciones de tales factores de producción procedentes del resto del mundo siguieron siendo representativos, con al menos 1 417 toneladas importadas durante el período de investigación para cada uno de ellos. Por estas razones, la Comisión consideró que el precio de importación en Malasia de los tres factores de producción en cuestión constituía un valor de referencia fiable.

(180)

Por lo tanto, en la segunda nota, la Comisión concluyó que seleccionar Malasia como país representativo habría sido adecuado en el presente caso debido a la proporción más limitada de importaciones procedentes de China, en comparación con Indonesia y Tailandia, los otros países productores de GMS.

(181)

Habida cuenta de lo señalado anteriormente, la Comisión informó a las partes interesadas mediante la segunda nota de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tenía intención de utilizar a Malasia como país representativo adecuado y a la empresa Ajinomoto Malaysia para obtener precios o valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal.

(182)

Se invitó a las partes interesadas a dar su opinión sobre la idoneidad de Malasia como país representativo y de Ajinomoto Malaysia como productor del país representativo.

–   Observaciones tras la segunda nota

(183)

Tras la segunda nota, la Comisión recibió observaciones de CJS, Huaheng y el denunciante.

(184)

Huaheng alegó que Indonesia sería el país representativo más adecuado porque producía valina y tenía mayores importaciones de maíz, almidón de maíz, amoníaco licuado, carbón, carbón con bajo contenido de azufre y carbono activado en comparación con Brasil, el otro país productor de valina. Además, Huaheng impugnó la calificación de los factores de producción afectados por una parte significativa de las importaciones chinas en Indonesia como algunos de los «factores de producción más importantes». Según Huaheng, aparte del carbón activado, que ponderó más del 2 % del coste de producción de la valina, los demás factores de producción en cuestión ponderaron menos del 2 % del coste de producción y no podían calificarse de factores de producción «más importantes». En particular, en lo que respecta al carbón activado, Huaheng alegó que: i) también en Malasia más del 40 % de las importaciones se originan en China, ii) las importaciones en Indonesia procedentes de otros países son superiores a las de Malasia, y iii) el precio medio de importación de otros países a Indonesia está en consonancia con el precio medio de importación en Turquía, para el que la Comisión no detectó problemas de distorsión. En cuanto a la glucosa monohidratada y el SOD en polvo, Huaheng alegó que todos los posibles países representativos se ven afectados por las importaciones chinas. En lo que respecta al ácido fosfórico, Huaheng alegó que su precio medio de importación en Indonesia desde otros países estaba en consonancia con su precio de importación en Malasia y era superior al precio de importación en Brasil y Turquía. En cuanto a la sosa cáustica, Huaheng alegó que el precio medio de importación en Indonesia desde otros países era superior al de Malasia, Colombia y Brasil y estaba en consonancia con el precio de Turquía, para el que la Comisión no detectó problemas de distorsión. Huaheng también alegó que las restricciones de mercado del maíz y el carbón en Indonesia no tenían efectos distorsionadores porque: i) el precio medio de importación del maíz era idéntico al de Malasia, ii) Indonesia importó más maíz que Brasil y aproximadamente la misma cantidad que Tailandia, y iii) el precio medio de importación del carbón era comparable al de Malasia y Brasil y superior al de Tailandia. Por último, Huaheng presentó datos financieros actualizados para Indo Acidatama, para 2024, el productor de ácido cítrico de Indonesia, para el que facilitó datos financieros de 2023 tras sus observaciones a la primera nota. Huaheng alegó, por tanto, que estos datos eran más recientes que los datos financieros de Ajinomoto Malaysia.

(185)

Las observaciones de Huaheng no subsanaron el hecho de que no había datos financieros fácilmente disponibles sobre el productor de valina en Indonesia señalado en la primera nota. Por lo tanto, teniendo en cuenta la presentación de datos financieros actualizados relativos a un productor de ácido cítrico en Indonesia, la idoneidad de Indonesia como país representativo debe evaluarse en comparación con otros posibles países representativos productores de ácido cítrico.

(186)

En cuanto a la calificación de determinados factores de producción como «más importantes», la Comisión señaló que todos ellos se consideraron individualmente en el anexo I de la segunda nota debido a su peso en el coste de producción y no se incluyeron en los bienes fungibles. Para los factores considerados individualmente, las importaciones chinas en Indonesia afectaron a cuatro factores, con una cuota de entre el 45 y el 83 % de las importaciones totales de cada factor (110). Por el contrario, las importaciones chinas en Malasia afectaron a tres factores, con una cuota de entre el 49 y el 81 % de las importaciones totales de cada factor (111), y las importaciones chinas en Colombia afectaron a tres factores, con una cuota reducida de entre el 36 y el 65 % de las importaciones totales de cada factor (112). Estos datos respaldan la opinión de que, en principio, es más probable que las importaciones en Indonesia estén distorsionadas, en comparación con las importaciones en Malasia y Colombia, otros países productores de ácido cítrico.

(187)

Además, el análisis de precios facilitado por Huaheng parece basarse en la elección a conveniencia de los otros posibles países representativos con los que se compara Indonesia. De hecho, Huaheng insistió en comparar Indonesia con Brasil y Turquía, que, en el momento de la segunda nota, no se consideraban adecuados, en lugar de comparar Indonesia con Malasia y Colombia, que eran los otros posibles países representativos adecuados que la Comisión estaba analizando en la segunda nota. Además, el análisis de Huaheng no muestra necesariamente que los precios de importación en Indonesia no estén distorsionados. Por ejemplo, comparando Indonesia con Malasia y Colombia, Indonesia importó menos maíz que Malasia y Colombia. Este hecho puede deberse a la prohibición de importar maíz indicada en la primera nota, contrariamente a la alegación de Huaheng de que la prohibición no tuvo un efecto distorsionador sobre el maíz en Indonesia.

(188)

Por lo tanto, en conclusión, aunque se facilitaron datos financieros actualizados para un productor de ácido cítrico, Indonesia parece estar más afectada por las exportaciones chinas distorsionadas que Malasia y Colombia. Además, Indonesia es el único país con respecto al que se detectaron restricciones de mercado relevantes. Estas distorsiones repercuten en la fiabilidad de los datos financieros del productor de ácido cítrico de Indonesia. Por lo tanto, se desestimaron las alegaciones de Huaheng a este respecto.

(189)

CJS alegó que Ajinomoto Malaysia había dejado de producir GMS en Malasia antes del período de investigación, sobre la base de la información del anuncio de inicio de la investigación y de las medidas provisionales, asunto consolidado de la EAPA n.o 7950 publicado por las autoridades aduaneras y de protección de fronteras de los Estados Unidos (113), y del informe anual de 2024 de Ajinomoto Malaysia. En la actualidad, Ajinomoto Malaysia solo ejerce la actividad de comerciante y distribuidor, pero no de productor de GMS. En consecuencia, según CJS, la Comisión no podía tener en cuenta a Ajinomoto Malaysia a efectos de determinar un valor de referencia para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. En caso de que la Comisión siguiera considerando a Ajinomoto Malaysia, CJS solicitó utilizar una clave de reparto diferente para distinguir los costes de las mercancías vendidas y los gastos de venta, generales y administrativos de los gastos totales en las cuentas de pérdidas y ganancias de Ajinomoto Malaysia, mientras que Huaheng solicitó que se excluyeran los gastos de distribución de los gastos de venta, generales y administrativos de Ajinomoto Malaysia. Además, CJS recordó que las importaciones en Malasia estaban más distorsionadas que las importaciones en Colombia sobre la base de la cuota de las importaciones chinas, y que los datos de Ajinomoto Malaysia eran menos detallados que la cuenta de pérdidas y ganancias de Sucroal, el productor de ácido cítrico identificado en Colombia. Además, Huaheng alegó que, en la mayoría de los factores de producción principales, los volúmenes de importación en Malasia eran inferiores a los de Indonesia. Por último, en caso de que la Comisión siguiera considerando a Malasia como país representativo adecuado, CJS solicitó que se excluyeran del cálculo del valor de referencia para el ácido acético las importaciones en Malasia procedentes del Reino Unido debido a su elevado precio unitario.

(190)

La Comisión consideró fundada la alegación relativa a la interrupción de la producción de GMS por parte de Ajinomoto Malaysia y acordó que los datos financieros de Ajinomoto Malaysia no podían utilizarse como fuente para el valor de referencia de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. Por lo tanto, la Comisión no tuvo que analizar las alegaciones restantes con respecto a Ajinomoto Malaysia. Tras abordar las observaciones sobre la segunda nota, la Comisión siguió investigando si Malasia podía seguir considerándose un país representativo adecuado, como se indica en el considerando 199. Por lo tanto, las alegaciones restantes relativas a Malasia se abordaron en el considerando 201.

(191)

Huaheng alegó que, en los anexos de la segunda nota, solo se habían divulgado datos sobre las importaciones en Malasia procedentes de países distintos de China, y no también datos sobre las importaciones procedentes de China.

(192)

La Comisión consideró que esta alegación estaba justificada y divulgó las importaciones en Malasia procedentes de China en el expediente de libre acceso.

(193)

Además, Huaheng alegó que Brasil no era adecuado como país representativo, ya que solo representaba una cuota mínima (solo el 2 %) de las importaciones de almidón de maíz de Indonesia.

(194)

La Comisión señaló que, como se recuerda en los considerandos 154 y 158, ya había llegado a la conclusión de que Brasil no era un país representativo adecuado debido a la falta de datos financieros fácilmente disponibles en el caso del productor de valina, y a datos financieros obsoletos en el caso del productor de ácido cítrico. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(195)

Huaheng alegó además que Turquía no era un país representativo adecuado, ya que los volúmenes de importación de almidón de maíz serían extremadamente bajos y solo equivaldrían al 0,5 % de las importaciones en Indonesia, el país que Huaheng consideraba el país representativo más adecuado. Además, Turquía se vio afectada por la inflación, y la lira turca se había devaluado en comparación con el euro.

(196)

La Comisión señaló que, como se recuerda en el considerando 165, ya había llegado a la conclusión de que Turquía no era un país representativo adecuado debido al carácter incompleto de los datos financieros relativos al productor de ácido cítrico señalado en la primera nota. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(197)

Por último, Huaheng reiteró que Colombia no era un país representativo adecuado debido a las bajas importaciones de almidón de maíz, carbón y carbón activado.

(198)

La Comisión señaló que ya había abordado esta observación en la segunda nota, como se recuerda en el considerando 161.

(199)

Sobre la base de las observaciones recibidas a raíz de la segunda nota, la Comisión concluyó, tal como se expone en el considerando 190, que los datos financieros de Ajinomoto Malaysia como productor de GMS no podían utilizarse como referencia para unas cantidades razonables en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios. Por lo tanto, la Comisión examinó si podían utilizarse los datos financieros del segundo productor de GMS de Malasia, Ajinoriki Malaysia.

(200)

Sin embargo, además del hecho de que los últimos datos financieros disponibles para Ajinoriki Malaysia se remontan a 2022, como se indica en el considerando 177, se constató que Ajinoriki Malaysia estaba implicada en prácticas de elusión en una reciente investigación de la Comisión en relación con el GMS (114). Por consiguiente, sus datos financieros no pudieron utilizarse para determinar valores de referencia no distorsionados para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, ya que también se derivan del tránsito de GMS chino a través de Malasia y no solo de una producción real (115).

(201)

Por lo tanto, la Comisión ya no pudo considerar a Malasia, sobre la base de su producción de GMS, como país representativo adecuado. Por consiguiente, la Comisión no tuvo que abordar las observaciones restantes relativas a Malasia mencionadas en el considerando 189.

(202)

Además, por las razones expuestas en los considerandos 174 a 176, ninguno de los otros dos países con producción de GMS, es decir, Indonesia o Tailandia, podría considerarse un país representativo adecuado.

(203)

Dado que ninguno de los posibles países representativos que producen valina y GMS era adecuado y que Huaheng facilitó datos financieros de Indo Acidatama, productor de ácido cítrico en Indonesia para 2024, la Comisión volvió a examinar si alguno de los posibles países representativos productores de ácido cítrico podía considerarse adecuado.

(204)

A este respecto, como se indica en el considerando 185, aunque los datos de Indo Acidatama son los más recientes disponibles, las importaciones de Indonesia se ven más afectadas por cuotas significativas de importaciones chinas en comparación con Malasia y Colombia. Como se explica en el considerando 170, en el caso de Malasia, solo se dispone de datos financieros incompletos que se remontan a 2023 para un productor de ácido cítrico, Asia Enterprise. Sin embargo, por lo que se refiere a Colombia, se disponía de datos de 2023 para Sucroal. Aunque en el considerando 162 la Comisión llegó a la conclusión de que los datos financieros de Sucroal de 2024 no eran adecuados debido a su bajo margen de beneficio, que no se consideró representativo, la Comisión volvió a examinar los datos financieros de Sucroal de 2023 y los consideró suficientemente representativos, en particular porque los datos de Sucroal de 2023 coincidían con el período de investigación durante un trimestre. Por lo tanto, y teniendo también en cuenta el análisis relativo a las importaciones del factor de producción expuesto en el considerando 161, la Comisión decidió basarse en Colombia como país representativo y en los datos financieros de Sucroal de 2023 para determinar valores de referencia no distorsionados.

(205)

Tras la segunda nota, CJS solicitó, en el caso de la selección de Colombia como país representativo, que se excluyeran del cálculo de los valores de referencia los valores atípicos en los datos de importación indicados en las observaciones de CJS sobre la primera nota.

(206)

Sin embargo, la Comisión no pudo encontrar en las observaciones de CJS sobre la primera nota ninguna indicación de tales valores atípicos con respecto a Colombia y solo pudo encontrar tal indicación con respecto a Tailandia, que no era necesario abordar, ya que Tailandia no fue seleccionado como país representativo adecuado. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

Nivel de protección social y medioambiental

(207)

Tras determinarse que Colombia era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.11.2.   Conclusión

(208)

Habida cuenta del análisis anterior, Colombia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.2.12.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(209)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado, e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información fácilmente disponible sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(210)

Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, basándose en Malasia como país representativo, utilizaría el Global Trade Atlas (GTA) (116) para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría el Departamento de Estadística de Malasia para establecer costes laborales no distorsionados (117), Tenaga Nasional Berhad para la electricidad (118) y la Comisión Nacional de Servicios del Agua (SPAN) para el agua (119).

(211)

Tras la segunda nota, CJS solicitó a la Comisión que compartiera los cálculos detallados relativos a la mano de obra, la electricidad y el agua.

(212)

La Comisión recordó que su práctica habitual es divulgar dichos cálculos en la fase de comunicación previa. Sin embargo, dado que la Comisión decidió recurrir a Colombia, en lugar de a Malasia, como país representativo adecuado, en la fase de comunicación previa la Comisión solo divulgó los cálculos detallados con respecto a Colombia.

(213)

Tras la segunda nota, la Comisión concluyó en el considerando 208 que Colombia es el país representativo adecuado. La Comisión utilizó el GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, en particular las materias primas y el carbón. Además, la Comisión utilizó las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para establecer los costes laborales no distorsionados (120), la tarifa industrial y comercial ofrecida por un importante proveedor de electricidad en Colombia, Enel S.A. («Enel Colombia»), para los costes no distorsionados de la electricidad (121), y las tarifas de agua ofrecidas por el distribuidor de agua de Bogotá, capital de Colombia, Acueducto S.A. («Acueducto»), para los costes no distorsionados del agua (122).

(214)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al elevado número de factores de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra que facilitaron información completa y a que algunas de las materias primas tenían un valor insignificante para el coste de producción total, estas partidas de escasa importancia se incluyeron en el grupo de los bienes fungibles. Además, la Comisión informó en la segunda nota de que calcularía el porcentaje de bienes fungibles respecto del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados establecidos en el país representativo adecuado. Este enfoque se mantuvo también con Colombia como país representativo adecuado.

3.2.12.1.   Factores de producción

(215)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de la valina

Factor de producción

Código de la mercancía (123)

Fuente de los datos

Valor no distorsionado

Unidad de medida

Materias primas

Maíz

1005 90 11  (124)

GTA

1,69  (125)

CNY/kg

Almidón de maíz

1108 12

GTA

6,18  (126)

CNY/kg

Glucosa monohidratada y SOD en polvo/polvo/r-temp/c

1702 30

GTA

5,59

CNY/kg

Ácido fosfórico

2809 20

GTA

8,50

CNY/kg

Amoníaco licuado

2814 10

GTA

3,93

CNY/kg

Sosa cáustica (NaOH 30 %)/líquida/r-temp/cn

2815 12

GTA

1,98

CNY/kg

Ácido acético/C2H4O2/liquido/r-temp/cn

2915 21

GTA

6,28

CNY/kg

Carbón activado

3802 10

GTA

22,26

CNY/kg

Mano de obra

Mano de obra

No procede

OIT

20,44

CNY/hora

Energía

Carbón

2701 12 00 10, 2701 12 00 90

GTA

0,62

CNY/kg

Electricidad

No procede

Tasas del proveedor colombiano Enel Colombia (127)

1,46

CNY/kWh

Agua

No procede

Tasas del proveedor colombiano Acueducto (128)

8,47

CNY/m3

Subproductos

Germen de maíz

1104 30

GTA (*1)

Prorrateado (*1)

CNY/kg

Proteína en polvo

2309 90

GTA (*1)

Prorrateado (*1)

CNY/kg

Vaina de maíz 40 kg, pienso de gluten de maíz, proteína de maíz en polvo y glicoproteína

2302 10

GTA (*1)

Prorrateado (*1)

CNY/kg

Harina de germen de maíz 40 kg, cn_sy CSL (venta), cn_sy gluten de maíz 40 kg, cáscara de maíz y jarabe/leche de maíz

2303 10

GTA (*1)

Prorrateado (*1)

CNY/kg

(216)

Tras la segunda nota, el denunciante alegó que la Comisión debía tener en cuenta la baja eficiencia de la producción de los productores exportadores chinos y las consiguientes cantidades de factores de producción necesarias para determinar el valor normal.

(217)

La Comisión utilizó en el cálculo del valor normal las cantidades y los factores de producción notificados por los productores exportadores incluidos en la muestra y verificados por la Comisión. El denunciante no explicó cómo debía tenerse en cuenta la supuesta baja eficiencia en estos cálculos. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(218)

Para la conversión de los precios de pesos colombianos (COP) a yuanes chinos (CNY), la Comisión utilizó el tipo de conversión para el período de investigación de COP a EUR y los tipos de conversión para el período de investigación de EUR y CNY disponibles a través del Banco Central Europeo. El tipo de conversión fue de 1 COP = 0,00181 CNY.

(219)

Además, la Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para establecer este importe, la Comisión utilizó los costes de fabricación notificados por los productores exportadores incluidos en la muestra que no se habían incluido en los factores de producción individuales anteriores. Esta metodología se explica debidamente en el considerando 255.

Materias primas

(220)

Con el fin de determinar el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de Colombia según figuraba en GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 (129). La Comisión decidió excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, expuesta en los considerandos 138 y 139, de que no procedía utilizar los precios y costes del mercado interno de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación.

(221)

Por lo que se refiere a los derechos de importación, la Comisión constató en el Market Access Map del Centro de Comercio Internacional (130) que los derechos de importación eran aplicables a la importación en Colombia en el caso de cuatro factores de producción: maíz, almidón de maíz, glucosa monohidratada y SOD, y carbón activado. Los derechos de importación se añadieron al valor CIF total de los factores de producción importados en Colombia, cuando procedía y al nivel justificado por el origen de los factores de producción importados. El valor de referencia para estos factores de producción, es decir, el precio unitario de importación, se calculó sobre la base del valor del derecho pagado.

(222)

La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrieron los productores exportadores incluidos en la muestra por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

(223)

Tras la segunda nota, el denunciante alegó que la Comisión debería añadir al precio del maíz obtenido del GTA un margen que contabilizara el hecho de que en China se utilizaba maíz no modificado genéticamente, que es más caro que el maíz modificado genéticamente. El denunciante cuantificó este ajuste en un 6,5 %, en consonancia con la investigación sobre la valina (131).

(224)

La Comisión consideró que esta alegación estaba justificada. De hecho, los productores exportadores incluidos en la muestra obtenían el maíz y el almidón de maíz de proveedores nacionales chinos. Sobre la base de la información públicamente disponible (132), el maíz producido en China es, por lo general, maíz no modificado genéticamente. Además, Colombia importa maíz principalmente de los Estados Unidos. Como se ha constatado en la investigación sobre la lisina (133) y confirmado por la información públicamente disponible (134), la tasa de adopción de maíz modificado genéticamente en los Estados Unidos es elevada. Dado que el maíz no modificado genéticamente recibe una prima con respecto al maíz modificado genéticamente, el precio del maíz importado en Colombia se adaptó así para reflejar la diferencia de precio. Los datos utilizados fueron los precios del maíz para piensos sin organismos modificados genéticamente en el mercado estadounidense durante el período de investigación, obtenidos de los informes semanales públicamente disponibles del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (135) y la prima concedida al maíz para piensos sin organismos modificados genéticamente en el mercado estadounidense durante el período de investigación procedente del sitio de Fastmarkets.com. Esta prima, que constituía la diferencia de precio, ascendía al 5,7 % del precio del maíz modificado genéticamente.

(225)

Tras la segunda nota, el denunciante también alegó que la Comisión debería añadir el envasado a los factores de producción porque contribuyó significativamente al coste de producción.

(226)

La Comisión señaló que, al definir los tipos de producto sobre la base de factores que influyeron en los costes o los precios con arreglo a la estructura del número de control del producto («NCP») establecida a efectos de comparación, entre otros, entre el producto afectado fabricado por la industria de la Unión y el fabricado por los productores exportadores chinos, no se tuvieron en cuenta los costes de envasado. Como consecuencia de ello, el envasado se tuvo en cuenta como ajuste en el precio de exportación, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra f), del Reglamento de base. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(227)

Además, tras la segunda nota, el denunciante alegó que los precios registrados en el GTA para el carbón se referían al carbón de bajo poder calorífico y que, por lo tanto, la Comisión debería ajustar al alza el volumen de carbón necesario para la producción de valina.

(228)

La Comisión señaló que el denunciante no justificaba que los precios registrados en el GTA para el carbón se refirieran al carbón de bajo poder calorífico ni explicaba cómo deberían ajustarse. En cualquier caso, la metodología de la Comisión tiene en cuenta las cantidades reales de carbón utilizadas por los productores exportadores incluidos en la muestra para producir valina. Por lo tanto, ya tiene en cuenta el poder calorífico del carbón utilizado. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

(229)

Además, tras la segunda nota, el denunciante alegó que la Comisión debería añadir los costes del transporte interior a los precios de los factores de producción obtenidos del GTA, ya que dichos precios eran CIF.

(230)

En consonancia con su práctica, como se indica en el considerando 222, la Comisión aplicó los costes de transporte notificados para cada factor de producción por los productores exportadores incluidos en la muestra, expresados como porcentaje de los costes de las materias primas, a los valores de referencia para los factores de producción pertinentes. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(231)

Por último, tras la segunda nota, el denunciante alegó que las bacterias de organismos modificados genéticamente suelen ser necesarias en la fermentación. Según el denunciante, el coste de los cánones por bacterias de organismos modificados genéticamente correspondía al 1-5 % del coste de producción y debería incluirse como factor de producción.

(232)

La Comisión señaló que, si bien un productor exportador chino pagó cánones en relación con la valina, no había pruebas en el expediente de que el pago de cánones estuviera vinculado a bacterias de organismos modificados genéticamente. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(233)

Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por los productores exportadores cooperantes representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutía de manera apreciable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles, tal como se explica en la segunda nota y en el considerando 214.

(234)

Tras la segunda nota, el denunciante alegó que dos factores de producción (no indicados en la versión no confidencial de las observaciones) no debían considerarse bienes fungibles, ya que su contribución al coste de producción era significativa y comparable a otros factores de producción no especificados que no eran bienes fungibles.

(235)

La Comisión señaló que los dos factores de producción en cuestión no eran significativos en términos de contribución al coste de producción, ya que cada uno de ellos representaba un porcentaje insignificante del coste de fabricación de los productores exportadores incluidos en la muestra. Además, todos los factores de producción considerados individualmente tenían un mayor peso en el coste de fabricación que los dos insumos en cuestión. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

Subproductos

(236)

En la segunda nota, la Comisión indicó que había analizado las prácticas contables de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra en relación con los subproductos/residuos. La Comisión añadió que, en función de las conclusiones de las inspecciones in situ en los locales de los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión decidiría la forma adecuada de calcular los valores de referencia para los subproductos/residuos.

(237)

Tras la segunda nota que proponía a Malasia como país representativo adecuado, CJS sugirió utilizar el precio medio simple de importación de subproductos/residuos en Malasia sobre la base del GTA, en lugar de la media ponderada, debido al amplio diferencial de precios de las importaciones en Malasia, que hacía que los precios de importación de los países que exportaban en grandes volúmenes estuvieran sobrerrepresentados a pesar de que los precios de dichos países no eran representativos de los precios internacionales. El denunciante coincidió en que esta alegación de CJS respaldaba su opinión de que los precios del GTA se basaban en códigos aduaneros demasiado amplios y no diferenciaban los productos clasificados en ellos. En particular, el denunciante alegó que los subproductos generados a partir de la molienda húmeda de maíz se utilizaban principalmente para piensos, para los que los intervalos de precios eran significativamente inferiores a los de los productos alimenticios. Con arreglo a lo expuesto por el denunciante, los precios del GTA no eran lo suficientemente exactos, también porque, según el denunciante, los precios obtenidos del GTA no diferenciaban entre el uso de alimentos o piensos. Además, el denunciante alegó que, si bien los datos comerciales tienen en cuenta las fases de producción necesarias entre el punto de separación de la producción de valina y el punto en que los coproductos pasan a ser comercializables, la energía necesaria para que los coproductos adquieran este valor más elevado no necesariamente habrá sido comunicada por los productores exportadores, ya que normalmente se registra por separado. A este respecto, en respuesta a las observaciones del denunciante, CJS respondió que había notificado todos los costes materiales de los subproductos.

(238)

La Comisión constató que los precios de importación del GTA en el país representativo (no solo Malasia, como se propone en la segunda nota, sino también Colombia, seleccionado en el considerando 207) reflejaban el precio de los subproductos de forma comercializable y no reflejaban el coste de producción de los subproductos. Por consiguiente, la Comisión descartó esta opción.

(239)

Tras la segunda nota, CJS propuso valorar el subproducto sobre la base de los precios de importación del GTA, menos el coste de transformación del subproducto puro en el subproducto en la forma que se vende.

(240)

La Comisión señaló que dicha propuesta llevaría a considerar fiables los costes de transformación en China, ya que reduciría los precios de importación del GTA debido a los costes de transformación de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra. En cualquier caso, esta metodología se basaría en los precios de importación del GTA como referencia, que la Comisión ya rechazó. En consecuencia, se rechazó esta propuesta.

(241)

En su lugar, el denunciante, tras la segunda nota, obtuvo fuentes públicas alternativas para los precios de los subproductos a partir de bases de datos y comunicaciones con proveedores y comerciantes.

(242)

La Comisión solo consideraría estas fuentes públicas alternativas en caso de que no existiera un método más adecuado para valorar los subproductos.

(243)

Tras la segunda nota, el denunciante alegó que los subproductos debían valorarse en relación con el precio del maíz, en consonancia con la investigación sobre la lisina (136). A este respecto, CJS había alegado en sus observaciones sobre la primera nota que el precio de los subproductos no tenía ningún vínculo directo con el precio del maíz a partir del cual se produjeron. Según CJS, los precios de los subproductos siguieron sus propios flujos de mercado individuales y tenían sus propias tarifas únicas y condiciones competitivas de la oferta y la demanda. Según CJS, esto podría demostrarse comparando los precios unitarios del maíz y sus subproductos que facilitó en su respuesta al cuestionario. Por lo tanto, según CJS, utilizar el valor del maíz para calcular el valor de los subproductos no sería razonable, ya que no existía ningún vínculo entre ambos, y CJS reiteró que los precios de las importaciones del GTA eran más adecuados.

(244)

Como se anticipaba en la segunda nota, la Comisión analizó las prácticas contables de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra en relación con los subproductos e investigó los precios disponibles para ellos. La Comisión constató que los productores exportadores chinos contabilizaban los subproductos sobre la base de su precio de venta. Por lo tanto, este precio de venta no era el coste real de producción de los subproductos.

(245)

Además, las principales categorías de subproductos notificadas por uno de los productores exportadores incluidos en la muestra son las derivadas de la utilización del maíz como principal insumo, por ejemplo, germen de maíz, harina de germen de maíz o vaina de maíz, mientras que el subproducto notificado por el otro productor exportador incluido en la muestra se debió a la utilización de almidón de maíz como principal insumo, es decir, proteína en polvo. La diversidad de precios encontrada en los datos del GTA reflejaba las diferentes características y usos de los productos incluidos en estas categorías de subproductos. La Comisión señaló que, aunque los precios de los subproductos pueden estar determinados en cierta medida por dinámicas específicas del mercado, el denunciante ha mostrado en sus observaciones sobre la segunda nota que existía una relación de precios entre el maíz, por un lado, y la harina de gluten de maíz y el pienso de gluten de maíz, por otro, durante el período de investigación. Esta tendencia era lo suficientemente estable como para contradecir la alegación de CJS de que los dos precios no estaban relacionados.

(246)

Así pues, en el caso de los subproductos, la Comisión tomó provisionalmente la relación entre el precio del subproducto en China y el precio en China del principal insumo, es decir, el maíz o el almidón de maíz, en función del productor exportador incluido en la muestra, según lo comunicado por ellos. Esta relación se aplicó al precio del maíz o del almidón de maíz en Colombia, derivado del GTA y ajustado por el factor de organismo no modificado genéticamente, para calcular el valor de referencia de estos subproductos.

Mano de obra

(247)

La OIT publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Colombia. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles sobre el período de investigación para determinar los costes laborales medios en el coste de fabricación en Colombia. El valor mensual medio en el período de investigación se ha ajustado debidamente para tener en cuenta otras cotizaciones añadiendo la seguridad social pagada por el empleador, incluidas las pensiones y el impuesto sobre los riesgos laborales: 12 % como cotización del empleador al fondo de pensiones, 8,5 % para el seguro de enfermedad, 6,5 % para los impuestos sobre la renta de las personas físicas y 4,35 % como prima de riesgo. El coste laboral medio por hora por equivalente a jornada completa (EJC) asciende a 20,44 CNY/hora de trabajo.

Electricidad

(248)

Enel Colombia publica el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) en Colombia. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad para la industria en la franja de consumo correspondiente en CNY/kWh durante el período de investigación. El coste medio de la electricidad asciende a 1,46 CNY/kWh.

(249)

Tras la segunda nota, que proponía a Malasia como país representativo adecuado, el denunciante alegó que los precios de la electricidad en Malasia no se habían ajustado desde 2014, pero que se había anunciado un aumento de precios, aunque no afectaba al período de investigación. El denunciante solicitó a la Comisión que aplicara un factor de corrección al alza al valor de referencia.

(250)

Dado que la Comisión finalmente recurrió a Colombia como país representativo adecuado, no tuvo que abordar esta alegación.

Agua

(251)

El precio del agua para usuarios no consumidores en Colombia es publicado por el distribuidor de agua de Bogotá, Acueducto. La Comisión utilizó los datos publicados para el período de investigación. El coste medio del agua asciende a 8,47 CNY/ m3.

Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(252)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(253)

Para establecer una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de 2023 correspondientes a la empresa colombiana Sucroal, extraídos de una base de datos oficial mantenida por las autoridades colombianas (137), como base para determinar los porcentajes de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios al calcular el valor normal.

(254)

La Comisión consideró que los porcentajes establecidos de esta manera darían lugar a cantidades en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base que son razonables para la fase comercial franco fábrica.

(255)

Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores incluidos en la muestra se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

3.2.13.   Cálculo

(256)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(257)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra. Estos índices de consumo se comprobaron durante la inspección in situ en los locales de los productores exportadores incluidos en la muestra. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en el punto 3.2.12.

(258)

Para determinar los costes de producción no distorsionados, como se explica en el considerando 255, la Comisión añadió en primer lugar los gastos generales de fabricación al coste de fabricación no distorsionado, sobre la base de la ratio entre los gastos generales de fabricación y los costes de material comunicados por cada productor exportador incluido en la muestra.

(259)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, como se indica en los considerandos 252 a 254. Se determinaron sobre la base de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios de Sucroal, como se explica en el considerando 253.

(260)

Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, fueron del 23,3 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 9,5 %.

(261)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.   Precio de exportación

(262)

Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión, bien directamente, bien a través de una empresa vinculada fuera de la Unión que actuaba como comerciante, o a través de un comerciante vinculado fuera de la Unión y de una empresa vinculada de la Unión que actuaba como importador.

(263)

En el caso de los productores exportadores incluidos en la muestra que exportaron el producto afectado directamente a clientes independientes radicados en la Unión, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado cuando fue vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

(264)

En lo que se refiere a los productores exportadores incluidos en la muestra que exportaron el producto afectado a la Unión a través de un importador vinculado, el precio de exportación se fijó con arreglo al precio al que el producto importado se revendió por primera vez a clientes independientes en la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. En tal caso, se ajustó el precio para tener en cuenta todos los gastos soportados entre el momento de la importación y la reventa, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos, así como los beneficios derivados.

(265)

La Comisión se basó en los gastos reales de venta, generales y administrativos notificados por el importador vinculado. Por lo que se refiere al beneficio, en el presente procedimiento solo cooperó un importador no vinculado, pero el margen de beneficio solo se facilitó con carácter confidencial y, por lo tanto, no pudo utilizarse en el cálculo del precio de exportación calculado. Por esta razón, la Comisión se basó provisionalmente en el beneficio considerado razonable en la investigación sobre la lisina (138) y en una investigación previa relativa a las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos («PVA») originarios de China (139). En particular, este beneficio se fijó en el 6,89 %. El nivel de beneficio del 6,89 % se consideró provisionalmente razonable también en este caso porque lo obtuvieron importadores no vinculados que participan en el comercio de productos químicos.

3.4.   Comparación

(266)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en el nivel comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica, y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que se alegó, y se demostró, que afectaban a los precios y a su comparabilidad.

3.4.1.   Ajustes realizados en el valor normal

(267)

Como se explica en los considerandos 256 a 261, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica.

(268)

Tras la segunda nota, CJS solicitó, en caso de que los datos financieros de Sucroal se utilizaran como referencia para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, que el valor normal se ajustara para tener en cuenta los costes de distribución incluidos en los gastos de venta, generales y administrativos de Sucroal, de conformidad con la sentencia Sinopec (140). Según CJS, la inclusión del coste de distribución en el cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos daría lugar a un valor normal calculado en una fase comercial que no es franco fábrica, por lo que no es comparable con el precio franco fábrica de exportación.

(269)

La Comisión señaló que el Tribunal General, en su sentencia en el asunto CCCME (141), que siguió a la sentencia Sinopec, recordó en primer lugar que, de conformidad con la jurisprudencia, si una parte solicita ajustes con arreglo al artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base para que el valor normal y el precio de exportación sean comparables a efectos de determinar el margen de dumping, dicha parte debe demostrar que su alegación está justificada. La carga de la prueba relacionada con los ajustes específicos enumerados en el artículo 2, apartado 10, letras a) a k), del Reglamento de base incumbe a la parte que desee invocarlos (142). De ello se deduce que, en ese asunto, al igual que en la presente investigación, correspondía a las partes interesadas, de conformidad con dicha jurisprudencia, demostrar la necesidad del ajuste solicitado en apoyo de las pruebas que alegaron durante la investigación (143).

(270)

El Tribunal General declaró que, si bien la práctica de realizar ajustes puede resultar necesaria, con arreglo al artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, para tener en cuenta las diferencias entre el precio de exportación y el valor normal que afectan a su comparabilidad, tales deducciones no pueden efectuarse con respecto a un valor que ha sido calculado y que, por tanto, no es real. Por lo general, este valor no se ve afectado por factores que puedan perjudicar su comparabilidad, ya que se ha establecido artificialmente (144). Además, al igual que en el asunto CCCME, en la investigación actual, el cálculo del valor normal por tipo de producto sobre una base franco fábrica incluía una cantidad razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y no se disponía de información que demostrara que los gastos de venta, generales y administrativos de Sucroal incluyeran ningún coste de distribución. Por consiguiente, en vista de la discrecionalidad de la Comisión en la aplicación del artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base (145), el enfoque de la Comisión ha acatado la jurisprudencia más reciente sobre las alegaciones no justificadas de que los importes de los gastos de venta, generales y administrativos utilizados en el cálculo del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), que la Comisión considera razonables para la fase comercial franco fábrica, contienen gastos de transporte. Como se explica en el considerando 266(265), la Comisión optó por comparar el precio de exportación y el valor normal en la fase comercial franco fábrica. Como se explica en los considerandos 256 a 261, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(271)

En conclusión, la Comisión no encontró razones para realizar ajustes del valor normal.

3.4.2.   Ajustes del precio de exportación

(272)

Con el fin de retrotraer el precio de exportación al nivel comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en: derechos de aduana, otros gravámenes a la importación, flete, seguro, manipulación de cargas y gastos accesorios, así como embalaje.

(273)

Se realizaron ajustes para tener en cuenta los factores del coste del crédito y los gastos bancarios que afectaban a los precios y a su comparabilidad.

(274)

Además, cuando los productos eran vendidos por el productor a una empresa vinculada y posteriormente exportados a la Unión, se realizaron ajustes, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base, para tener en cuenta el margen obtenido por los comerciantes vinculados cuando se consideraba que los comerciantes desempeñaban funciones similares a las de un agente que trabaja sobre la base de una comisión.

(275)

La Comisión constató que los dos productores exportadores incluidos en la muestra utilizaban empresas del grupo con fines comerciales. Se concluyó que las funciones de los comerciantes vinculados eran similares a las de un agente. Estos comerciantes vinculados obtuvieron beneficios por sus servicios y comercializaron una amplia gama de bienes distintos del producto afectado.

(276)

El ajuste se basó en la deducción de los gastos de venta, generales y administrativos incurridos por los comerciantes vinculados, mientras que el beneficio utilizado fue del 6,89 %, como se explica en el considerando 265.

3.5.   Márgenes de dumping

(277)

En relación con los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(278)

Para los productores exportadores no incluidos en la muestra que cooperaron, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping establecida con respecto a los productores exportadores incluidos en la muestra, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base.

(279)

Por lo que respecta a los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores cooperantes, expresado como porcentaje del total de exportaciones revisadas procedentes del país afectado a la Unión en el período de investigación, que se establecieron como se indica en los considerandos 285 a 287. El nivel de cooperación en el presente caso es elevado, ya que las exportaciones de los productores exportadores cooperantes representaron en torno al 93 % del total de las importaciones durante el período de investigación. En consecuencia, la Comisión decidió establecer el margen de dumping para los productores exportadores no cooperantes en el nivel de la empresa cooperante incluida en la muestra y que presentaba, según el examen individual, el margen de dumping más alto.

(280)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

CJ (Shenyang) Biotechnology Co., Ltd

32,2  %

Bayannur Huaheng Biotechnology Co., Ltd

53,9  %

Otras empresas cooperantes

42,8  %

Todas las demás importaciones originarias del país afectado

53,9  %

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(281)

Durante el período de investigación, un productor de la Unión fabricaba el producto similar. Ese productor constituye la «industria de la Unión» con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(282)

Dado que los datos relativos a la evaluación del perjuicio procedían de solo un productor de la Unión, las cifras para el análisis del perjuicio se dan en intervalos por razones de confidencialidad. Sin embargo, los índices se basan en los datos reales y no en los intervalos.

(283)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se situó en [1 800 a 3 200] toneladas. La Comisión determinó la cifra real sobre la base del volumen de producción verificado de la industria de la Unión, a saber, Eurolysine.

4.2.   Consumo de la Unión

(284)

La Comisión determinó el consumo de la Unión sobre la base de i) las ventas verificadas de la industria de la Unión a clientes no vinculados de la Unión; y ii) las importaciones procedentes del país afectado y de todos los demás terceros países.

(285)

El producto afectado está clasificado con el código NC residual, que contiene otros productos distintos del producto afectado. Por lo tanto, no fue posible basar los volúmenes de importación durante el período de investigación únicamente en los datos de Eurostat. El denunciante facilitó datos sobre las exportaciones procedentes de China e Indonesia, los dos únicos países que exportan a la Unión, basados en estimaciones de terceros proveedores de datos.

(286)

La fuente de los datos no pudo divulgarse a petición del proveedor de datos. Sin embargo, la Comisión cotejó los datos facilitados con otras fuentes estadísticas disponibles, a saber, los datos de Eurostat, los datos facilitados por las autoridades aduaneras de los Estados miembros seleccionados con el mayor volumen de importaciones del producto investigado, así como las respuestas a los formularios de muestreo de los productores exportadores cooperantes y las respuestas al cuestionario de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra.

(287)

Este análisis reveló que, en el caso de los productores exportadores incluidos en la muestra, los datos de exportación chinos estaban incompletos, por lo que se ajustaron añadiendo los volúmenes de importación verificados de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra.

(288)

Con arreglo a lo anterior, la evolución del consumo de la Unión fue la siguiente:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Consumo total de la Unión

[20 000 - 29 000 ]

[18 000 - 27 000 ]

[26 000 - 35 000 ]

[27 000 - 36 000 ]

Índice

100

90

120

128

Fuente:

Eurolysine, Eurostat, estadísticas aduaneras de importación, respuestas al cuestionario de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(289)

El consumo de valina de la Unión en toneladas aumentó generalmente durante el período considerado, con un aumento global del 28 %, con la excepción de 2022, cuando experimentó una disminución. La disminución en 2022 y el repunte en 2023 se debió principalmente a la grave gripe aviar en la Unión (146), combinada con una reducción de la demanda de valina en el mercado de piensos para cerdos (147), que tuvo un efecto directo en el consumo de valina en la Unión.

4.3.   Importaciones procedentes del país afectado

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(290)

Como se menciona en el considerando 285, la Comisión estableció el volumen de las importaciones sobre la base de los proveedores especializados de información sobre el mercado en materia de estadísticas comerciales chinas e indonesias que facilitó el denunciante, ajustadas por la información para el muestreo facilitada por los productores exportadores cooperantes.

(291)

La cuota de mercado de las importaciones se estableció sobre la base de los volúmenes de importación del país afectado y la composición de la Unión.

(292)

Las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de las importaciones de China (toneladas)

[13 000 - 19 000 ]

[13 000 - 19 000 ]

[19 000 - 26 000 ]

[21 000 - 29 000 ]

Índice

100

105

131

157

Cuota de mercado (%)

[60 -70 ]

[70 -80 ]

[67 -77 ]

[78 -88 ]

Índice

100

117

110

123

Fuente:

Eurolysine, Eurostat, estadísticas aduaneras de importación, respuestas al cuestionario de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(293)

El cuadro 3 muestra un aumento continuo y sustancial del volumen de las importaciones en la Unión procedentes de China, que creció un 57 % durante el período en cuestión.

(294)

Durante el período considerado, las importaciones de valina procedentes de China aumentaron en [8 000 - 16 000] toneladas. Esto se tradujo en un aumento del 23 % en la cuota de mercado total de las importaciones chinas en la Unión, del [60-70 %] en 2021 al [78-88 %] en el período de investigación.

4.4.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado, subcotización y contención de los precios

(295)

La Comisión estableció los precios de las importaciones sobre la base de la media ponderada de los precios de importación del producto afectado durante el período en cuestión facilitados por las autoridades aduaneras. La subcotización de precios de las importaciones se estableció a partir de las respuestas verificadas al cuestionario de los productores exportadores de China incluidos en la muestra.

(296)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2021

2022

2023

Período de investigación

China

4 156

5 296

3 990

3 002

Índice

100

127

96

72

Fuente:

Autoridades aduaneras de los Estados miembros.

(297)

Los precios de importación chinos disminuyeron durante el período considerado de 4 156 EUR/tonelada a 3 002 EUR/tonelada, es decir, un 28 %. Aumentaron un 27 % entre 2021 y 2022, pero después disminuyeron significativamente en 2023 y en el período de investigación, un 43 % en comparación con 2022. Así, en el período considerado los precios bajaron de 5 296 EUR/tonelada en 2022 a 3 002 EUR/tonelada en el período de investigación.

(298)

Los precios de las importaciones chinas siguieron disminuyendo después de 2022, lo que dio lugar a que los precios se situaran por debajo de los de la industria de la Unión en 2023 y en el período de investigación. Además, excepto en 2021, los precios de importación chinos se mantuvieron por debajo del coste de producción de la industria de la Unión durante el período afectado.

(299)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

1)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que el productor de la Unión cobró a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, así como

2)

los precios medios ponderados correspondientes, por tipo de producto, de las importaciones procedentes de los productores de nombre del país que cooperaron incluidos en la muestra, aplicados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión y establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados con respecto a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación.

(300)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de la industria de la Unión durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 9,5 % y el 22,2 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado. Se constató una subcotización del 99 % de los volúmenes importados de las empresas incluidas en la muestra.

(301)

La Comisión consideró, además, otros efectos sobre los precios, en particular la existencia de una contención significativa de estos. Durante el período considerado, los costes de producción de la industria de la Unión aumentaron significativamente, principalmente debido al aumento de la energía y los costes de las materias primas (véase el considerando 320). Mientras tanto, las importaciones procedentes de China siguieron aumentando, y los precios disminuyeron constantemente después de 2022, lo que hizo imposible que la industria de la Unión vendiera el producto a un precio que cubriera su coste de producción, con la excepción de 2021, cuando la industria de la Unión apenas era rentable. Esta contención de los precios confirmó que las importaciones objeto de dumping procedentes de China dieron lugar a una pérdida de rentabilidad para la industria de la Unión.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(302)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(303)

La industria de la Unión tenía algún uso cautivo, pero debido a los bajos volúmenes en comparación con sus ventas totales, se consideró que esto no podía tener un efecto significativo en los indicadores de perjuicio y, por lo tanto, no se analizó por separado.

(304)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. Dado que Eurolysine es el único productor de la Unión, ambos conjuntos de datos se establecieron sobre la base de la respuesta verificada al cuestionario de Eurolysine y se consideraron representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(305)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(306)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(307)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Cantidad de producción (toneladas)

[8 700 - 9 800 ]

[4 900 - 5 600 ]

[5 100 - 5 800 ]

[1 800 - 3 200 ]

Índice

100

57

59

21

Capacidad de producción (toneladas)

[7 500 - 13 000 ]

[7 500 - 13 000 ]

[7 500 - 13 000 ]

[7 500 - 13 000 ]

Índice

100

100

100

100

Utilización de la capacidad (%)

[88 -98 ]

[49 -59 ]

[51 -61 ]

[18 -28 ]

Índice

100

57

59

21

Fuente:

Respuesta al cuestionario de Eurolysine.

(308)

A pesar del aumento del consumo de la Unión en el período considerado en el cuadro 5, se produjo una disminución significativa de los volúmenes de producción de la industria de la Unión.

(309)

Durante el período considerado, la producción disminuyó significativamente en 2022, reduciendo la producción en un 43 % en comparación con el nivel de 2021. Se mantuvo relativamente estable en 2023, aumentando ligeramente. El mayor descenso en 2022 se debió principalmente a un menor consumo en el mercado de la Unión debido a la gripe aviar, como se explica en el considerando 289, junto con el continuo aumento de las importaciones chinas. En el período de investigación, la producción de la industria de la Unión disminuyó bruscamente, un 38 %, en comparación con 2023. En general, durante el período considerado, el volumen de producción descendió un 79 %. La industria de la Unión se enfrentó a aumentos significativos de las importaciones de valina procedentes de China a precios inferiores a su coste de producción a partir de 2021, lo que no permitió a la industria de la Unión competir. Como consecuencia de ello, la industria de la Unión redujo el volumen de producción en el período considerado, en particular suspendiendo temporalmente la producción de valina.

(310)

La capacidad de producción se refieren a la capacidad instalada, que permaneció estable durante el período considerado. Como consecuencia de ello, la tasa de utilización de la capacidad evolucionó exactamente en consonancia con el volumen de producción.

4.5.2.2.   Cantidad de ventas y cuota de mercado

(311)

Durante el período considerado, la cantidad de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Cantidad de ventas y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Cantidad total de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

[8 500 - 10 000 ]

[4 800 - 5 800 ]

[4 300 - 5 700 ]

[1 800 - 3 400 ]

Índice

100

60

48

26

Cuota de mercado (%)

[30 -40 ]

[20 -30 ]

[5 -15 ]

[3 -13 ]

Índice

100

67

40

20

Fuente:

Respuesta al cuestionario de Eurolysine.

(312)

Durante el período considerado, el volumen de ventas siguió a la disminución de la producción y disminuyó significativamente durante el período considerado, es decir, un 74 %. La disminución del volumen de ventas mostró una tendencia continua, disminuyendo un 40 % entre 2021 y 2022 y un 12 % adicional en 2023. Las ventas disminuyeron drásticamente en el período de investigación, en otro 22 %.

(313)

Por las razones expuestas anteriormente, la disminución significativa de los volúmenes de ventas de la industria de la Unión, combinada con un mayor consumo en la Unión, dio lugar a una disminución significativa de la cuota de mercado, que pasó del [30-40 %] en 2021 al [3-13 %] en el período de investigación.

4.5.2.3.   Empleo y productividad

(314)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Número de trabajadores

[30 -50 ]

[30 -50 ]

[30 -50 ]

[12 -30 ]

Índice

100

95

109

55

Productividad (toneladas/EJC)

[150 -250 ]

[90 -150 ]

[90 -150 ]

[60 -100 ]

Índice

100

60

54

38

Fuente:

Respuesta al cuestionario de Eurolysine.

(315)

El empleo de la industria de la Unión se mantuvo relativamente estable entre 2021 y 2023, con una ligera disminución en 2022 y un aumento en 2023. Sin embargo, se produjo una fuerte caída durante el período de investigación, cuando el fabricante de la Unión tuvo que interrumpir temporalmente la producción del producto investigado. En general, el empleo descendió un 45 % durante el período considerado.

(316)

La productividad evolucionó en consonancia con los cambios en la producción y el empleo. Durante el período considerado, la productividad disminuyó un 62 % debido a una disminución significativa del volumen de producción y ventas de la industria de la Unión.

4.5.2.4.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(317)

Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(318)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(319)

Durante el período considerado, la media ponderada de los precios de venta por unidad de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en todo el mercado de la Unión (EUR/tonelada)

[2 200 - 4 200 ]

[4 000 - 6 000 ]

[4 000 - 6 000 ]

[3 000 - 4 900 ]

Índice

100

120

127

103

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

[2 000 - 4 000 ]

[5 000 - 7 000 ]

[6 000 - 8 000 ]

[5 000 - 7 000 ]

Índice

100

153

175

156

Fuente:

Respuesta al cuestionario de Eurolysine.

(320)

Durante el período considerado, los precios de venta aumentaron durante 2022 y 2023, pero después disminuyeron drásticamente en el período de investigación. En conjunto, se produjo un ligero aumento del precio de venta en el período considerado del 3 %. Al mismo tiempo, el coste unitario de producción también aumentó, aunque a un ritmo mucho más elevado que los precios de venta unitarios. El aumento del coste de producción se debió principalmente al coste de la electricidad, las materias primas (como el azúcar, el amoníaco, la soja o la sosa cáustica), el vapor y los costes fijos. Además, la drástica disminución de la producción y del volumen de ventas provocó un aumento de los costes fijos por unidad de valina. Así, el coste de producción aumentó durante el período considerado un 56 %. Este aumento de los costes fue especialmente pronunciado en 2022 y 2023, cuando el coste de producción aumentó un 53 y un 22 %, respectivamente. En el período de investigación, el coste unitario medio de producción descendió un 19 %.

(321)

Excepto en 2021, los precios medios de venta fueron, a pesar de sus aumentos en 2022 y 2023, significativamente inferiores al coste unitario de producción durante el período considerado.

4.5.3.2.   Costes laborales

(322)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

[60 000 - 80 000 ]

[60 000 - 80 000 ]

[60 000 - 80 000 ]

[55 000 - 70 000 ]

Índice

100

99

97

87

Fuente:

Respuesta al cuestionario de Eurolysine.

(323)

El coste medio por empleado de la industria de la Unión disminuyó durante el período considerado, es decir, un 13 %. Este descenso puede atribuirse principalmente a unos salarios más bajos y a otros costes laborales asociados al producto afectado, como la congelación de los aumentos salariales, los despidos temporales y el aumento de los días laborables sin compensación completa.

4.5.3.3.   Existencias

(324)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 10

Existencias

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Existencias al cierre (toneladas)

[460 -720 ]

[90 -150 ]

[240 -370 ]

[370 -580 ]

Índice

100

20

52

80

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

[5 -8  %]

[1 -4  %]

[5 -8  %]

[19 -29  %]

Fuente:

Respuesta al cuestionario de Eurolysine.

(325)

Las existencias de bienes disminuyeron de 2021 a 2022, y posteriormente aumentaron en 2023 y en el período de investigación. Sin embargo, sin alcanzar los niveles de 2021.

(326)

Las existencias al cierre como porcentaje de la producción, excepto en 2022, aumentaron durante el período considerado y alcanzaron el [19-29 %] en el período de investigación, ya que la industria de la Unión fue cada vez más incapaz de vender los niveles de existencias anteriores, y los niveles de producción disminuyeron debido a la competencia de las importaciones.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(327)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (%)

[1 a 5 ]

[–15 a –25 ]

[–30 a –40 ]

[–40 a –60 ]

Índice

100

– 891

–1 382

–2 365

Flujo de caja (miles de EUR)

[1 000 a 2 500 ]

[–2 000 a –4 500 ]

[–4 000 a –10 500 ]

[–1 000 a –50 ]

Índice

100

– 135

– 411

–3

Inversiones (miles de EUR)

[1 000 a 2 500 ]

[1 500 a 3 000 ]

[1 500 a 2 500 ]

[2 500 a 4 000 ]

Índice

100

154

137

261

Rendimiento de las inversiones (%)

[1 a 10 ]

[–10 a –20 ]

[–28 a –38 ]

[–25 a –35 ]

Índice

100

– 760

–1 227

–1 184

Fuente: Respuesta al cuestionario de Eurolysine.

(328)

La Comisión determinó la rentabilidad de la industria de la Unión expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. Durante el período considerado, la industria de la Unión registró graves pérdidas, excepto en 2021, año en el que la industria de la Unión obtuvo un pequeño beneficio. Sufrió pérdidas considerables en el período de investigación, en el que se interrumpió la producción durante cuatro meses, debido al continuo aumento de los volúmenes de las importaciones objeto de dumping que ejercían una presión significativa sobre los precios en el mercado de la Unión, lo que dio lugar a la pérdida de ventas y a una suspensión temporal de la producción. Durante el período considerado, su rentabilidad disminuyó unos 60 puntos porcentuales.

(329)

Durante el período considerado, el flujo de caja fue negativo, con la exención de 2021, que se debió principalmente a unos niveles de rentabilidad negativos significativos. El flujo de caja mejoró en el período de investigación, aunque seguía siendo negativo, pero esto se debió a las ventas de existencias anteriormente mantenidas, combinadas con volúmenes de producción muy bajos, reduciendo las existencias y dando lugar a gastos que no implicaban salidas de efectivo.

(330)

Durante el período considerado, las inversiones se realizaron principalmente para mantener las instalaciones de producción y la capacidad de producción existentes. También se realizaron inversiones para cumplir las normas medioambientales y reducir las emisiones. La difícil situación económica de la industria de la Unión y la consiguiente falta de rentabilidad fue la principal razón de la ausencia de nuevas inversiones para ampliar la capacidad de producción de valina.

(331)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Tras los importantes niveles negativos de beneficios observados en la industria de la Unión, el rendimiento de las inversiones disminuyó considerablemente durante el período considerado y fue significativamente negativo, excepto en 2021.

(332)

La capacidad de la industria de la Unión para reunir capital se vio afectada negativamente debido al rendimiento negativo del capital, las graves pérdidas y el flujo de caja negativo en el período considerado.

4.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(333)

Todos los indicadores de perjuicio principales mostraron tendencias significativamente negativas durante el período considerado, una tendencia que se acentuó aún más en el período de investigación.

(334)

Así, durante el período considerado, el volumen de producción y el volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyeron un 79 y un 74 %, respectivamente. La cuota de mercado de la industria de la Unión cayó alrededor de un 80 % en el período considerado, pasando del [30-40 %] en 2021 al [3-13 %] durante el período de investigación.

(335)

Aunque el precio de venta global de la industria de la Unión aumentó ligeramente un 3 % durante el período considerado, disminuyó significativamente un 24 % entre 2023 y el período de investigación, y se situó por debajo del coste de producción de la industria de la Unión durante casi todo el período considerado, a excepción de 2021. Esto se debió principalmente al aumento de los volúmenes de las importaciones chinas que compiten con las ventas de la industria de la Unión, junto con la presión sobre los precios de las importaciones chinas, a precios que subcotizaban los precios de venta de la industria de la Unión durante el período de investigación, y que ejercieron presión sobre la industria de la Unión que no le permitía subir los precios a un nivel sostenible para cubrir su coste de producción.

(336)

Durante el período considerado, la industria de la Unión se enfrentó a un aumento significativo del coste de producción, que creció un 56 %. Sin embargo, no pudo repercutir este aumento de los costes a los clientes sobre un volumen de ventas muy decreciente debido a los volúmenes de las importaciones chinas, cuya cuota de mercado ya era superior al 60 % al inicio del período considerado y aumentó un 23 % durante el mismo período. Esta disminución del volumen de ventas dio lugar a un aumento de los costes fijos y, por tanto, del coste de producción, que la industria de la Unión no pudo cubrir con un aumento de los precios de venta debido a la presión de los precios chinos, tal como se indica en el considerando 298. Como consecuencia de ello, la situación de la industria de la Unión, que sufrió pérdidas de dos dígitos en 2022, se deterioró considerablemente y en el período de investigación tuvo que interrumpir temporalmente la producción. Este drástico empeoramiento de la situación de la industria de la Unión también se reflejó en la evolución de otros indicadores clave como el empleo, la productividad, las existencias, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones.

(337)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(338)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: las importaciones procedentes de otros terceros países, los resultados de las exportaciones del productor de la Unión y el aumento de los costes de las materias primas y la energía.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(339)

El deterioro de la situación de la industria de la Unión coincidió con el rápido aumento de las importaciones objeto de dumping procedentes de China. Según lo expuesto en el considerando 293, las importaciones procedentes del país afectado aumentaron un 57 % durante el período considerado, lo que se tradujo en un aumento de la cuota de mercado del 23 %, alcanzando una cuota de mercado del [78-88 %] en el período de investigación. Durante el mismo período, como se expone en el considerando 311, las ventas de la industria de la Unión disminuyeron un 74 % y, como se indica en el considerando 313, su cuota de mercado un 80 % en el período considerado, del [30-40 %] en 2021 a un [3-13 %] en el período de investigación.

(340)

Las importaciones chinas estaban subcotizadas significativamente con respecto a los precios de la industria de la Unión en el período de investigación, y los precios medios de importación estaban por debajo de los precios medios de venta de la industria de la Unión a partir de 2022, lo que dio lugar a un deterioro cada vez mayor de la situación de la industria de la Unión. Las importaciones chinas también provocaron una contención de los precios durante el período considerado, ya que, según el considerando 301, la industria de la Unión no pudo vender por encima de su coste de producción en vista de la presión derivada de las importaciones objeto de dumping. La contención de los precios fue especialmente pronunciada en el período de investigación.

(341)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que un aumento considerable de las importaciones procedentes de China a precios que suponían una subcotización significativa con respecto a los precios de la Unión causó un perjuicio importante a la industria de la Unión.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(342)

Solo Indonesia importó el producto investigado durante el período considerado. Durante el período considerado, el volumen y el precio medio de las importaciones procedentes de Indonesia evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 12

Importaciones procedentes de Indonesia

País

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Indonesia

Cantidad (en toneladas)

0

0

[3 500 - 5 000 ]

[3 000 - 4 500 ]

 

Índice

-

-

100

88

 

Cuota de mercado (%)

0

0

[12 -22 ]

[9 -19 ]

 

Precio medio (EUR/tonelada)

0

0

4 073

3 387

 

Índice

-

-

100

83

Fuente:

Eurolysine, autoridades aduaneras.

(343)

Las importaciones indonesias comenzaron a penetrar en el mercado de la Unión en 2023, alcanzando una cuota de mercado del [12-22 %]. En el período de investigación, el volumen de las importaciones volvió a disminuir, lo que también se reflejó en una disminución de la cuota de mercado. El volumen y la cuota de mercado de las importaciones procedentes de Indonesia fueron sustancialmente inferiores al volumen de importación y la cuota de mercado de las importaciones chinas en 2023 y en el período de investigación. Los precios medios de las importaciones procedentes de Indonesia mostraron una tendencia a la baja, pero con niveles superiores al precio medio de las importaciones procedentes de China. Los precios de las importaciones procedentes de Indonesia también fueron inferiores al precio de venta unitario de la industria de la Unión. Por tanto, la Comisión concluyó que las importaciones de Indonesia no atenuaban el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

5.2.2.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(344)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de la industria de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 13

Resultados de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (toneladas)

[700 - 1 200 ]

[450 -870 ]

[950 - 1 400 ]

[400 -800 ]

Índice

100

79

128

74

Precio medio (EUR/tonelada)

[2 000 - 3 900 ]

[4 100 - 6 100 ]

[3 600 - 5 400 ]

[3 100 - 5 100 ]

Índice

100

139

129

111

Fuente:

Respuesta al cuestionario de Eurolysine.

(345)

Las ventas de exportación de la industria de la Unión solo representaron una pequeña parte de sus ventas totales de valina, excepto en el período de investigación, en el que las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyeron significativamente y, por lo tanto, la cuota de ventas de exportación de las ventas totales aumentó en términos relativos. La industria de la Unión vendió el producto investigado únicamente a países vecinos, como el Reino Unido o Noruega. El precio de exportación siguió la tendencia de los precios en el mercado de la Unión, aumentó entre 2021 y 2023, pero luego cayó drásticamente en el período de investigación. Durante el período de investigación, estos precios fueron ligeramente superiores al precio medio de venta en el mercado de la Unión. En general, lo precios de exportación a los demás terceros países aumentó un 11 % durante el período considerado. La Comisión consideró que, dado que China es un importante exportador de valina, incluidos los mercados de exportación de la industria de la Unión a países vecinos, la industria de la Unión tuvo que hacer frente en estos mercados a la competencia con las importaciones chinas.

(346)

Sobre esta base, la Comisión consideró en esta fase que las ventas de exportación de la industria de la Unión a otros terceros países no causaron el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

5.2.3.   Aumento del coste de las materias primas y la energía

(347)

El aumento de los costes de la energía y de determinadas materias primas debido a la guerra en Ucrania repercutió en los costes de producción. Sin embargo, durante el período de investigación, esta tendencia se invirtió. La industria de la Unión, a pesar de aumentar sus precios en 2022 y en 2023, no pudo reflejar el aumento total de sus precios de venta en el mercado de la Unión y, por lo tanto, las ventas fueron deficitarias. Esto se debe a la presión sobre los precios de las importaciones chinas que entraron en el mercado de la Unión en cantidades significativas y crecientes durante el período considerado. Así pues, la Comisión concluyó en esta fase que el aumento temporal de los costes no rompe el vínculo casual entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(348)

La investigación mostró una correlación entre el aumento de las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. El aumento significativo de los volúmenes de importación y a precios más bajos ha ejercido una elevada presión sobre los precios en el mercado de la Unión y ha dado lugar a una disminución significativa de la producción, las ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión.

(349)

Los precios medios de las importaciones chinas eran inferiores a los precios de venta medios de la industria de la Unión a partir de 2022. Al mismo tiempo, su cuota de mercado, que ya era superior al 60 % al principio del período considerado, aumentó un 23 %. La pérdida de volumen de ventas y, por consiguiente, de volumen de producción, dio lugar a un aumento de los costes fijos que se tradujo en un aumento considerable de los costes unitarios de la industria de la Unión. Aunque la industria de la Unión intentó ajustar sus precios al aumento de los costes, no logró hacerlo, ya que, paralelamente, las importaciones chinas siguieron aumentando significativamente en términos absolutos y relativos a precios inferiores a los costes y los precios de venta de la industria de la Unión. Esta situación provocó una importante contención de los precios en el mercado de la Unión, lo que dio lugar a una drástica disminución de las ventas, la cuota de mercado y la rentabilidad que dio lugar a pérdidas significativas a partir de 2022.

(350)

Por tanto, la Comisión estableció un nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(351)

La Comisión distinguió y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. Sin embargo, los efectos de estos factores en la evolución negativa de la industria de la Unión no fueron significativos.

(352)

Basándose en lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(353)

Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión.

6.1.   Margen de perjuicio

(354)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(355)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país investigado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(356)

Como primer paso, la Comisión estableció un beneficio básico que cubría la totalidad de los costes en condiciones normales de competencia, el beneficio medio obtenido en los seis años anteriores al inicio del período considerado y antes del aumento significativo de las importaciones del producto afectado procedentes de China. Este nivel de rentabilidad permitió a la empresa cubrir los costes, la investigación y el desarrollo y la innovación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base. Este margen de beneficio se estableció en el [6-12 %].

(357)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2. La empresa alegó un pequeño número de inversiones en condiciones normales que se habían perdido y varios costes futuros derivados del cumplimiento de las normas medioambientales y laborales de la UE, sobre la base del artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base. Sin embargo, estas alegaciones no se justificaron.

(358)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial de [6 000 - 6 900] EUR/tonelada para el producto similar de la industria de la Unión aplicando el objetivo de beneficio ya mencionado (véase el considerando 356) al coste de producción durante el período de investigación del productor de la Unión.

(359)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio sobre la base de una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores chinos cooperantes incluidos en la muestra, según lo establecido en los cálculos de la subcotización de los precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por el productor de la Unión. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado.

(360)

El nivel de eliminación del perjuicio para «otras empresas que cooperaron» y para «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China» se determina del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas (véase la sección 3.5).

País

Empresa

Margen de dumping (%)

Margen de perjuicio (%)

República Popular China

CJ (Shenyang) Biotechnology Co., Ltd

32,2

106,1

Bayannur Huaheng Biotechnology Co., Ltd

53,9

141,0

Otras empresas cooperantes

42,8

122,9

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

53,9

141,0

6.2.   Conclusión sobre el nivel de las medidas

(361)

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

República Popular China

CJ (Shenyang) Biotechnology Co., Ltd

32,2

Bayannur Huaheng Biotechnology Co., Ltd

53,9

Otras empresas cooperantes

42,8

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

53,9

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(362)

Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(363)

La investigación ha mostrado que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante causado por las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado. Estas importaciones produjeron una contención significativa de los precios, lo que obligó a la industria de la Unión a vender por debajo del coste. Como consecuencia de ello, la industria de la Unión estaba registrando pérdidas graves. Las importaciones chinas subcotizaron significativamente los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, lo que dio lugar a un aumento sustancial de los volúmenes de importación y de la cuota de mercado a expensas de la industria de la Unión.

(364)

Las medidas deben dar lugar a un aumento de los precios de la valina en el mercado de la Unión, lo que permitiría a la industria de la Unión elevar sus precios de venta a niveles sostenibles. Un aumento de los precios también permitiría a la industria de la Unión recuperar su producción y sus volúmenes de ventas y, a su vez, reducir sus costes unitarios, beneficiándose de las economías de escala. Esto se debe a que las medidas probablemente impedirían un nuevo aumento de las importaciones procedentes de China a precios muy bajos y permitirían a la industria iniciar su proceso de recuperación.

(365)

Por otra parte, si no se imponen medidas, la presión sobre los precios y el volumen de las importaciones chinas continuará y probablemente incluso empeorará. Esto tendría un impacto negativo significativo en la situación de la industria de la Unión, que ya se ve muy afectada por las importaciones chinas y sufrió un perjuicio importante, con pérdidas insostenibles desde 2022, lo que probablemente conducirá a la interrupción de la producción de valina en su conjunto en la Unión.

(366)

Por consiguiente, se concluyó que la imposición de medidas redundaría en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores no vinculados

(367)

Dos importadores se dieron a conocer en la investigación, si bien solo uno presentó una respuesta completa al cuestionario. Este importador representó alrededor del [5-10 %] del total de las importaciones chinas en la Unión durante el período de investigación. La empresa distribuye aminoácidos, incluida la valina, de una empresa multinacional con una fábrica en China. Este importador apoyó las medidas, excepto para su proveedor, que alegó que sufría las importaciones a bajo precio de otros productores exportadores chinos que ejercían una presión significativa sobre sus precios de reventa en la Unión.

(368)

La investigación ha mostrado que este importador era distribuidor de una amplia gama de productos químicos y abarcaba diversos tipos de industrias (148). Las importaciones de valina procedentes de China solo representaron una parte insignificante del total de sus actividades empresariales.

(369)

Sobre esta base, la Comisión concluyó provisionalmente que las medidas no tendrían un efecto adverso significativo para los importadores.

7.3.   Interés de los usuarios

(370)

La valina se utiliza en el mercado de piensos, productos farmacéuticos y alimentos (complementos dietéticos). En la actualidad, la industria de la Unión solo produce valina de calidad para piensos que venden a productores de piensos, que es el mayor mercado de la Unión en comparación con la calidad alimentaria y farmacéutica, sobre la base del conocimiento del mercado de la industria de la Unión.

(371)

La valina utilizada como alimentación animal se utiliza principalmente en el sector de la carne de porcino y las aves de corral. Los usuarios suelen ser fabricantes de piensos compuestos, que mejoran los piensos con diferentes aminoácidos. Dos relacionados con los usuarios de valina de calidad para piensos de la industria de la Unión se manifestaron en apoyo de las medidas. Ningún otro usuario se manifestó, incluidos los que utilizaban valina de calidad alimentaria o farmacéutica.

(372)

Según la información facilitada por la industria de la Unión y la información facilitada por los usuarios en las respuestas al cuestionario, la valina solo representa cantidades insignificantes en la composición global de los piensos, esto es, alrededor del 0,03 % en piensos para cerdos y alrededor del 0,06 % en piensos para pollos de engorde. Sin embargo, en función de la fase fisiológica del animal y de la mezcla de piensos, se estima que en la composición total de los piensos podrían utilizarse hasta 1 kg por tonelada de valina, lo que corresponde al 0,1 %. Por lo tanto, se espera que cualquier aumento de los precios de la valina no tenga efectos adversos significativos en los costes de los piensos para los usuarios.

(373)

Además, ambos usuarios declararon que no querían depender excesivamente de las importaciones de valina del país en cuestión, habida cuenta de los posibles riesgos para el suministro, como el transporte, las pandemias u otros factores externos potencialmente perturbadores.

(374)

A falta de otra información facilitada por los usuarios, teniendo en cuenta lo anterior, se concluye provisionalmente que es improbable que la imposición de medidas antidumping afecte significativamente a la situación de los usuarios.

7.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(375)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas a las importaciones del producto en cuestión originario del país afectado no redundaría en interés de la Unión.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(376)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben establecerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(377)

Deben imponerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de valina originaria de China, de conformidad con la regla del derecho inferior prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping en los considerandos 359 y 361. El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio.

(378)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

República Popular China

CJ (Shenyang) Biotechnology Co., Ltd

32,2

Bayannur Huaheng Biotechnology Co., Ltd

53,9

Otras empresas cooperantes

42,8

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

53,9

(379)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esas empresas. Estos tipos se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y fabricado por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo de derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(380)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones procedentes de la República Popular China».

(381)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(382)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia del establecimiento de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con el consiguiente establecimiento de un derecho de ámbito nacional.

9.   REGISTRO

(383)

Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base.

(384)

A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe cesar o interrumpirse el registro de las importaciones.

(385)

En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(386)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(387)

Huaheng formuló observaciones sobre el cálculo de los valores de referencia para un subproducto. A la vista de estas observaciones, la Comisión revisó sus cálculos de dumping para Huaheng tras haber recalculado el precio unitario del almidón de maíz y utilizando la metodología indicada en el considerando 246. Huaheng también presentó observaciones sobre la metodología utilizada para calcular su margen de dumping. Dado que estas observaciones no se referían a la exactitud del cálculo en sí, se abordarán, en su caso, en la fase definitiva de la investigación.

11.   DISPOSICIONES FINALES

(388)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(389)

Las conclusiones relativas al establecimiento de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de valina y sus ésteres, sales de estos productos, como un compuesto orgánico de constitución química definida presentado aisladamente, aunque contengan impurezas, clasificados actualmente en el código NC 2922 49 85 (código TARIC 2922 49 85 87) y originarios de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

País de origen

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

Código TARIC adicional

República Popular China

CJ (Shenyang) Biotechnology Co., Ltd

32,2

89TX

Bayannur Huaheng Biotechnology Co., Ltd

53,9

89TY

Otras empresas que cooperaron que figuran en el anexo

42,8

 

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

53,9

89YY

3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/326.

2.   Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de valina originaria de la República Popular China (DO C, C/2024/7460, 19.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7460/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/326 de la Comisión, de 18 de febrero de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de valina originaria de la República Popular China (DO L, 2025/326, 19.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/326/oj).

(4)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a los efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], 10 de abril de 2024, SWD(2024) 91 final, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.

(5)  Referencia también a la versión actualizada del Informe, publicada en 2024.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, de 12 de abril de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 100 de 13.4.2023, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/752/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO L 315 de 29.9.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1336/oj).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/441 de la Comisión, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 85 de 12.3.2021, p. 154, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/441/oj).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 129 de 15.4.2021, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/607/oj).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glutamato monosódico originario de la República Popular China y de Indonesia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 19.4.2021, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/633/oj).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, de 17 de julio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de eritritol originario de la República Popular China (DO L, 2024/1959, 19.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1959/oj).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2211 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/2211, 6.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2211/oj).

(13)  Informe, p. 26.

(14)  Véase: http://www.cnchemicals.com/Press/91652-Star%20Lake%20Bioscience%20to%20acquire%20Eppen%20Biotechs%2099.22%20percent%20equity.html; anexo 11 (consultado el 21 de octubre de 2024).

(15)  Véase: https://thehill.com/policy/defense/3662967-lawmakers-raise-concerns-about-chinese-based-firms-acquisition-of-land-near-us-military-installation/; anexo 12 (consultado el 21 de octubre de 2024).

(16)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633, considerando 62.

(17)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2211, considerandos 76 a 81.

(18)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerandos 51 y 52.

(19)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633, considerando 76; el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerando 126 y siguientes; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2211, considerandos 67 a 69y considerando 158 y siguientes.

(20)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633, considerando 77.

(21)  Ibid., considerando 78.

(22)  Informe, p. 69.

(23)  Informe, p. 223.

(24)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 65.

(25)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2211, considerando 185.

(26)  Informe, capítulo 2, p. 7.

(27)  Informe, capítulo 2, pp. 7 y 8.

(28)  Informe, capítulo 2, pp. 10 y 18.

(29)  Véase: http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Constitution/node_2825.html (consultado el 21 de octubre de 2024).

(30)  Informe, capítulo 2, pp. 29 y 30.

(31)  Informe, capítulo 4, pp. 57 y 92.

(32)  Informe, capítulo 6, pp. 149 y 150.

(33)  Informe, capítulo 6, pp. 153 y -171.

(34)  Informe, capítulo 7, pp. 204 y 205.

(35)  Informe, capítulo 8, pp. 207 a 208, 242 a 243.

(36)  Informe, capítulo 2, pp. 19-24, capítulo 4, pp. 69, 99 y 100, capítulo 5, pp. 130 y 131.

(37)  Véase: https://cn.meihua.group/ (consultado el 15 de mayo de 2025).

(38)  Véase en: http://www.fufeng-group.com/ (consultado el 15 de mayo de 2025).

(39)  Véase: https://www.huahengbio.com/ (consultado el 15 de mayo de 2025).

(40)  Véase: https://www.eppen.com.cn/aboutUs/companyOverview?location=honor (consultado el 16 de mayo de 2025).

(41)  Véase: https://www.starlake.com.cn/About/Detail?Node=200800800&rid=100000017133126, así como en el informe anual de la empresa (p. 90) en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2025/2025-4/2025-04-22/10924371.PDF (consultado el 16 de mayo de 2025).

(42)  Véase el artículo 33 de los estatutos del PCC y el artículo 19 de la Ley de sociedades de China. Véase el Informe, capítulo 3, pp. 47 a 50.

(43)  Véase: http://www.moa.gov.cn/gk/cwgk_1/nybt/202206/t20220610_6402146.htm, apartado 20 (consultado el 16 de mayo de 2025).

(44)  Véase: https://www.gov.cn/zhengce/content/2022-02/11/content_5673082.htm, sección II.6, recuadro 2 (consultado el 16 de mayo de 2025).

(45)  Véase la sección IV.10 del Plan, disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/ghwb/202205/t20220510_1324436.html (consultado el 16 de mayo de 2025).

(46)  Informe, capítulo 2, pp. 24 y 27.

(47)  Véase: http://m.cfia.org.cn/site/term/5.html (consultado el 16 de mayo de 2025).

(48)  Véase: http://m.cfia.org.cn/#menu (consultado el 16 de mayo de 2025).

(49)  Véase: http://m.cfia.org.cn/site/content/2092.html (consultado el 16 de mayo de 2025).

(50)  Véase: http://m.cfia.org.cn/site/term/3.html (consultado el 16 de mayo de 2025).

(51)  Véase: https://www.siacn.org.cn/dl/pjn-252Bx-.html (consultado el 16 de mayo de 2025).

(52)  Véase: https://www.siacn.org.cn/dl/IOa-252B22.html (consultado el 16 de mayo de 2025).

(53)  Véase: https://www.siacn.org.cn/dl/gB2Ahrt0BX.html (consultado el 16 de mayo de 2025).

(54)  Véase el artículo 5 de la Ley de Fomento del Sector Privado, disponible en: https://www.gov.cn/yaowen/liebiao/202504/content_7022018.htm (consultado el 16 de mayo de 2025).

(55)  Informe, capítulo 3, p. 40.

(56)  Véase, por ejemplo: Blanchette, J. «Xi's Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave Off Disaster» [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», artículo en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10 a 19.

(57)  Informe, capítulo 3, p. 41.

(58)  Véase: https://merics.org/en/comment/who-ccp-chinas-communist-party-infographics (consultado el 16 de mayo de 2025).

(59)   General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era», documento en inglés], disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 16 de mayo de 2025).

(60)  Financial Times (2020), «Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise» [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 16 de mayo de 2025).

(61)  Véase el informe anual de 2024 de Guangdong Zhaoqing Starlake Ltd, p. 42, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2025/2025-4/2025-04-22/10924371.PDF (consultado el 20 de mayo de 2025).

(62)  Véase el informe anual del Grupo Meihua para el ejercicio 2023, p. 39, disponible en: https://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2024/2024-3/2024-03-19/9880386.PDF (consultado el 23 de mayo de 2025).

(63)  Informe, capítulo 14, apartados 14.1 a 14.3.

(64)  Véase el artículo 16 de la Ley de Fomento del Sector Privado, disponible en: https://www.gov.cn/yaowen/liebiao/202504/content_7022018.htm (consultado el 16 de mayo de 2025).

(65)  Informe, capítulo 4, pp. 56 y 57, 99 y 100.

(66)  Véase: http://www.moa.gov.cn/gk/cwgk_1/nybt/202206/t20220610_6402146.htm, apartados 6 y 15 (consultado el 20 de mayo de 2025).

(67)  Véase: https://www.gov.cn/zhengce/content/2022-02/11/content_5673082.htm (consultado el 20 de mayo de 2025).

(68)   Ibid., sección II.1.

(69)  Véase: http://www.moa.gov.cn/govpublic/ZZYGLS/202201/t20220113_6386808.htm (consultado el 20 de mayo de 2025).

(70)   Ibid., sección III.1.3.

(71)  Véase: https://www.siacn.org.cn/ds/220877802e.html (consultado el 20 de mayo de 2025).

(72)   Ibid., sección I.1.2.

(73)  Véase: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/jd/jd/202205/t20220509_1324417.html (consultado el 20 de mayo de 2025).

(74)   Ibid., sección III 6.

(75)  Véase: http://lvsefazhan.cn/index.php/guozijianguan/408.html (consultado el 21 de octubre de 2024).

(76)   Ibid., sección IV.3.

(77)  Véase: https://www.sohu.com/a/756699103_121769698 (consultado el 20 de mayo de 2025).

(78)  Véase: http://jilin.chinatax.gov.cn/art/2023/11/6/art_334_710476.html (consultado el 20 de mayo de 2025).

(79)  Ibid.

(80)  Véase: http://www.jlbc.gov.cn/xxgk_3148/ywdt/202409/t20240927_999796.html (consultado el 20 de mayo de 2025).

(81)  Véase: http://jilin.china.com.cn/2023-11/23/content_42606308.html (consultado el 23 de mayo de 2025).

(82)  Véase la p. 193, disponible en: http://www.sse.com.cn/disclosure/listedinfo/announcement/c/new/2025-03-18/600873_20250318_U2QP.pdf (consultado el 21 de mayo de 2025).

(83)  Véase: https://heilongjiang.dbw.cn/system/2023/03/30/059101404.shtml (consultado el 21 de mayo de 2025).

(84)  Informe, capítulo 6, pp. 171 a 179.

(85)  Informe, capítulo 9, pp. 260 y 261.

(86)  Informe, capítulo 9, pp. 257 a 260.

(87)  Informe, capítulo 9, pp. 252 a 254.

(88)  Informe, capítulo 13, pp. 360 y 361, 364 a 370.

(89)  Informe, capítulo 13, p. 366.

(90)  Informe, capítulo 13, pp. 370 a 373.

(91)  Informe, capítulo 6, pp. 137 a 140.

(92)  Informe, capítulo 6, pp. 146 a 149.

(93)  Informe, capítulo 6, p. 149.

(94)  Documento estratégico oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) de 28 de agosto de 2020: «Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de seguros (2020-2022)», véase: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 21 de octubre de 2024). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «[h]aremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones de funcionamiento y de gestión deben haber sido debatidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el consejo de administración o la alta dirección».

(95)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020: http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 21 de octubre de 2024).

(96)  Informe, capítulo 6, pp. 157 y 158.

(97)  Informe, capítulo 6, pp. 150 a 152, 156 a 160 y 165 a 171.

(98)  Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), OECD Economic Surveys (2019): China 2019 [«Análisis económicos de la OCDE: China 2019», documento en inglés], OCDE Publishing, París, p. 29, disponible en

https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 21 de octubre de 2024).

(99)  Véase: http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 21 de octubre de 2024).

(100)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, disponibles en: https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(101)  Los factores de producción afectados eran: i) glucosa monohidratada y SOD en polvo, con un 83,46 % de las importaciones originarias de China, ii) ácido fosfórico, con un 82,36 % de las importaciones originarias de China, iii) sosa cáustica, con un 45,11 % de las importaciones originarias de China, y iv) carbón activado, con un 46,12 % de las importaciones originarias de China. Estos factores de producción representaron el [1-10] % del coste total de fabricación de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(102)  Harjo, B., Ng, K. M., y Wibowo, C., «Development of Amino Acid Crystallization Processes: l-Glutamic Acid», Industrial & Engineering Chemistry Research, 46 (9), 2007, pp. 2814-2822.

(103)  Además, dado que tanto el ácido cítrico como la valina son productos utilizados por las industrias farmacéutica y alimentaria y están sujetos a estrictos requisitos de calidad en su producción.

(104)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633, considerandos 26 y 27, 64 y 75.

(105)   Ibidem, considerando 65.

(106)   Ibidem, considerandos 26 a 27.

(107)   Ibidem, considerando 26.

(108)   https://orbis-r1.bvdinfo.com/version-20250325-6-0/Orbis/1/Companies/Search.

(109)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj).

(110)  Estos fueron: i) glucosa monohidratada y SOD en polvo, con un 83,46 % de las importaciones originarias de China, ii) ácido fosfórico, con un 82,36 % de las importaciones originarias de China, iii) sosa cáustica, con un 45,11 % de las importaciones originarias de China, y iv) carbón activado, con un 45,11 % de las importaciones originarias de China. Representaron el [1-10] % del coste total de fabricación de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(111)  Estos fueron: i) glucosa monohidratada y SOD en polvo, con un 80,55 % de las importaciones originarias de China, ii) carbón activado, con un 48,96 % de las importaciones originarias de China, y iii) ácido acético, con un 68,38 % de las importaciones originarias de China. Representaron el [1-6] % del coste total de fabricación de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(112)  Estos fueron: i) glucosa monohidratada y SOD en polvo, con un 36,38 % de las importaciones originarias de China, ii) ácido fosfórico, con un 65,30 % de las importaciones originarias de China, y iii) carbón activado, con un 39,59 % de las importaciones originarias de China. Representaron el [1-8] % del coste total de fabricación de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(113)  Anuncio de inicio de investigación y medidas provisionales, asunto consolidado de la EAPA 7950, 9 de julio de 2024, p. 3.

(114)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/698 de la Comisión, de 10 de abril de 2025, que amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633 sobre las importaciones de glutamato monosódico originario de la República Popular China a las importaciones de glutamato monosódico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia (DO L, 2025/698, 11.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/698/oj), considerando 60.

(115)   Ibidem, considerando 44.

(116)   https://connect.ihsmarkit.com/gta/home.

(117)   http://www.dosm.gov.my/uploads/release-content/file_20241108110530.pdf.

(118)   https://www.tnb.com.my/commercial-industrial/pricing-tariffs1.

(119)   https://www.span.gov.my/document/upload/n8sVd7sPHPq3A68TTVeLYLvJiU1sC3Ta.pdf.

(120)   https://ilostat.ilo.org/es/data/.

(121)   https://www.enel.com.co/es/personas/tarifas-energia-enel-distribucion.html.

(122)   https://www.acueducto.com.co/wps/portal/EAB2/Home/atencion-al-usuario/tarifas/tarifas2023; https://www.acueducto.com.co/wps/portal/EAB2/Home/atencion-al-usuario/tarifas/tarifas_2024.

(123)  Hasta seis dígitos, tal como se define en el Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

(124)  Aunque los códigos pertinentes incluyen también los códigos 1005 90 10 , 1005 90 90 , 1005 90 99 y 100590000019, los datos del GTA solo se recuperaron con el código 1005 90 11 .

(125)  Precio ajustado para reflejar la prima del maíz no modificado genéticamente, véase el considerando 224.

(126)  Precio ajustado para reflejar la prima del maíz no modificado genéticamente, véase el considerando 224.

(127)   https://www.enel.com.co/es/personas/tarifas-energia-enel-distribucion.html.

(128)   https://www.acueducto.com.co/wps/portal/EAB2/Home/atencion-al-usuario/tarifas/tarifas2023; https://www.acueducto.com.co/wps/portal/EAB2/Home/atencion-al-usuario/tarifas/tarifas_2024.

(*1)  Los datos del GTA utilizados fueron datos del GTA para el maíz (código aduanero 10059011). Para el prorrateo: véase el considerando 246.

(129)  Reglamento (UE) 2015/755, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países. El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(130)   https://www.macmap.org/.

(131)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/74 de la Comisión, de 13 de enero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de lisina originaria de la República Popular China (DO L, 2025/74, 14.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/74/oj), considerando 184.

(132)   https://ukragroconsult.com/en/news/china-corn-breeders-ready-for-doubling-of-gmo-planting-in-2024-sources/.

(133)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/74, considerando 184.

(134)   https://www.ers.usda.gov/data-products/adoption-of-genetically-engineered-crops-in-the-united-states/recent-trends-in-ge-adoption.

(135)   https://usda.library.cornell.edu/concern/publications/zw12z530q?locale=en.

(136)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/74, considerando 188.

(137)  Supersociedades es un organismo oficial vinculado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo colombiano, como se indica en https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad.

(138)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/74, considerando 212.

(139)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China, considerando 352.

(140)  Sentencia de 21 de febrero de 2024, Sinopec Chongqing SVW Chemical y otros/Comisión Europea, T-762/20, ECLI:EU:T:2024:113.

(141)  Sentencia de 2 de octubre de 2024, CCCME y otros/Comisión, T-263/22, ECLI:EU:T:2024:663.

(142)   Ibidem, apartado 183.

(143)   Ibidem, apartado 185.

(144)   Ibidem, apartado 188.

(145)   Ibidem, apartado 184.

(146)  La disminución se pone de manifiesto en los datos verificados facilitados por el productor de la Unión y en la información pública disponible del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).

(147)  La disminución se pone de manifiesto en los datos verificados facilitados por el productor de la Unión.

(148)   https://www.quimidroga.com/en/chemical-distributor/.

ANEXO
Otros productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra

País

Nombre

Código TARIC adicional

República Popular China

Xinjiang Meihua Amino Acid Co., Ltd;

Tongliao Meihua Biological Sci-tech Co., Ltd

89TZ

Ningxia EPPEN Biotech Co., Ltd

89UA

Hulunbeier Northeast Fufeng Biotechnologies Co., Ltd;

Xinjiang Fufeng Biotechnologies Co., Ltd

89UB

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre un derecho definitivo: Reglamento 2026/319, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2026-80187).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 2025/326, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-2025-80284).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos

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