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Documento DOUE-L-2025-81244

Reglamento Delegado (UE) 2025/1735 de la Comisión, de 4 de junio de 2025, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para permitir el uso de la sal monosódica del ácido L-5-metiltetrahidrofólico como fuente de folato en preparados para lactantes y preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, sustitutivos de la dieta completa para el control del peso y en alimentos para usos médicos especiales

Publicado en:
«DOUE» núm. 1735, de 12 de agosto de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81244

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (1), y en particular su artículo 16, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 establece una lista de la Unión de sustancias que pueden añadirse a una o varias de las categorías de alimentos a que hace referencia su artículo 1, apartado 1.

(2)

El 26 de octubre de 2023, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen científico (2) en el que llegaba a la conclusión de que la sal monosódica del ácido l-5-metiltetrahidrofólico es segura en las condiciones de uso especificadas, siempre que la ingesta combinada de sal monosódica de ácido l-5-metiltetrahidrofólico y otras fuentes de folato en sus condiciones de uso autorizadas sea inferior a los niveles máximos tolerables de ingesta establecidos para los diferentes grupos de edad de la población en general. La Autoridad también consideró que es una fuente a partir de la cual el folato está biodisponible para todos los grupos de edad de la población en general.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1037 de la Comisión (3) autorizó, sobre la base del dictamen favorable de la Autoridad, la comercialización de la sal monosódica del ácido l-5-metiltetrahidrofólico como nuevo alimento para su uso, entre otros productos, en preparados para lactantes y preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y en alimentos para usos médicos especiales, siempre que se cumplan determinadas condiciones de uso.

(4)

La Comisión considera que el dictamen de la Autoridad proporciona motivos suficientes para establecer que la sal monosódica del ácido l-5-metiltetrahidrofólico, autorizada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1037, no plantea problemas de seguridad como fuente de folato cuando se utiliza en preparados para lactantes y preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, sustitutivos de la dieta completa para el control del peso y en alimentos para usos médicos especiales. Procede, por tanto, permitir el uso de la sal monosódica del ácido l-5-metiltetrahidrofólico como fuente de folato en esas categorías de alimentos.

(5)

Por consiguiente, debe incluirse la sal monosódica del ácido l-5-metiltetrahidrofólico en la lista de la Unión de sustancias que pueden añadirse a determinadas categorías de alimentos.

(6)

Por tanto, el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 181 de 29.6.2013, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/609/oj.

(2)  Comisión Técnica de la EFSA de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias. «Safety of monosodium salt of l-5-methyltetrahydrofolic acid as a novel food pursuant to Regulation (EU) 2015/2283 and the bioavailability of folate from this source in the context of Directive 2002/46/EC, Regulation (EU) No 609/2013 and Regulation (EC) No 1925/2006», EFSA Journal, 2023;21:e8417.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1037 de la Comisión, de 9 de abril de 2024, por el que se autoriza la comercialización de sal monosódica de ácido l-5-metiltetrahidrofólico como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 (DO L, 2024/1037, 10.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1037/oj).

ANEXO

En el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013, en la categoría de sustancia «Vitaminas», en la subcategoría «Folato», se añade la entrada siguiente:

«sal monosódica del ácido l-5-metiltetrahidrofólico (*1)

X

X

X

X

(*1)  Según figura en la lista de nuevos alimentos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2470/oj).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 609/2013, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81295).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para niños
  • Comercialización
  • Sal
  • Salud

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