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Documento DOUE-L-2025-81237

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1728 de la Comisión, de 8 de agosto de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los procedimientos de expedición o extensión de las pruebas de origen.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1728, de 11 de agosto de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81237

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 66, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En su 16.a reunión, celebrada el 7 de diciembre de 2023, el Comité Mixto establecido por el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Comité Mixto») adoptó la Decisión n.o 1/2023 (2), relativa a la modificación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Convenio PEM»). Dicha Decisión entró en vigor el 1 de enero de 2025.

(2)

En su 17.a reunión, celebrada el 12 de diciembre de 2024, el Comité Mixto adoptó la Decisión n.o 2/2024 (3), por la que se modifica la Decisión n.o 1/2023, a fin de incluir disposiciones transitorias en las enmiendas del Convenio PEM que debían ser aplicables a partir del 1 de enero de 2025.

(3)

Las disposiciones transitorias son aplicables durante un período de un año a partir del 1 de enero de 2025, y establecen la aplicación de las normas de origen del Convenio PEM, en su versión original (4), y de las normas de origen del Convenio PEM, en su versión modificada por la Decisión n.o 1/2023.

(4)

Estos dos conjuntos de normas son aplicables paralelamente, con lo que se crean dos ámbitos distintos de acumulación. Por tanto, a fin de que el exportador pueda determinar el carácter originario de las mercancías para aquellas materias que cumplen ambos conjuntos de normas de origen, el proveedor debe indicar en su declaración el marco jurídico utilizado para determinar el origen de las mercancías. La declaración del proveedor que figura en los anexos 22-15 a 22-18 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5) debe modificarse en consecuencia.

(5)

De conformidad con el artículo 61, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, los proveedores podrán presentar sus declaraciones en cualquier momento, incluso después de haberse entregado las mercancías y, de conformidad con el artículo 62, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento, las declaraciones del proveedor de larga duración deberán extenderse para envíos expedidos a lo largo de un período de tiempo, que no podrá ser de más de doce meses anterior ni más de seis meses posterior a la fecha de expedición de la declaración del proveedor de larga duración. A fin de utilizar las declaraciones del proveedor que se hayan expedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento para las existencias de materiales constituidas después del 1 de enero de 2025, el presente Reglamento debería aplicarse retroactivamente a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 2/2024.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue:

1)

El artículo 61 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1 bis, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Los proveedores especificarán el marco jurídico utilizado para determinar el origen de las mercancías. Para las declaraciones del proveedor extendidas hasta el 31 de diciembre de 2025, cuando no se especifique dicho marco jurídico, se considerará por defecto que la declaración del proveedor indica que se ha utilizado el Convenio PEM, en su versión original, para determinar el origen de las mercancías.»;

b)

el texto del apartado 1 ter se sustituye por el texto siguiente:

«1 ter.   A efectos del comercio entre las Partes Contratantes del Convenio PEM, el exportador podrá utilizar las declaraciones del proveedor como documentos justificativos para solicitar la expedición de un certificado de circulación o extender una declaración de origen de conformidad con las normas de origen del Convenio PEM, en su versión modificada por la Decisión del Comité Mixto n.o 1/2023 (*1), cuando las declaraciones del proveedor indiquen el carácter originario de conformidad con las normas de origen del Convenio PEM, en su versión original, relativas a los productos clasificados en los capítulos 1, 3, 16 (en el caso de los productos de la pesca transformados) y 25 a 97 del Sistema Armonizado.

El exportador tomará todas las medidas necesarias para garantizar que se cumplen las condiciones para la acumulación y para expedir o extender una prueba de origen con arreglo a un conjunto específico de normas de origen.

(*1)  Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto establecido por el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 7 de diciembre de 2023, relativa a la modificación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (DO L, 2024/390, 19.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/390/oj).»."

2)

El artículo 62 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1 bis, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Los proveedores especificarán el marco jurídico utilizado para determinar el origen de las mercancías. Para las declaraciones del proveedor extendidas hasta el 31 de diciembre de 2025, cuando no se especifique dicho marco jurídico, se considerará por defecto que la declaración del proveedor indica que se ha utilizado el Convenio PEM, en su versión original, para determinar el origen de las mercancías.»;

b)

el texto del apartado 1 ter se sustituye por el texto siguiente:

«1 ter.   A efectos del comercio entre las Partes Contratantes del Convenio PEM, el exportador podrá utilizar las declaraciones del proveedor como documentos justificativos para solicitar la expedición de un certificado de circulación o extender una declaración de origen de conformidad con el Convenio PEM, en su versión modificada por la Decisión n.o 1/2023, cuando las declaraciones del proveedor indiquen el carácter originario de conformidad con las normas de origen del Convenio PEM, en su versión original, relativas a los productos clasificados en los capítulos 1, 3, 16 (en el caso de los productos de la pesca transformados) y 25 a 97 del Sistema Armonizado.

El exportador tomará todas las medidas necesarias para garantizar que se cumplen las condiciones para la acumulación y para expedir o extender una prueba de origen con arreglo a un conjunto específico de normas de origen.»

.

3)

Los anexos 22-15 y 22-18 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.

(2)  Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto establecido por el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 7 de diciembre de 2023, relativa a la modificación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (DO L, 2024/390, 19.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/390/oj).

(3)  Decisión n.o 2/2024 del Comité Mixto del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 12 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto, a fin de incluir disposiciones transitorias en las enmiendas del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas aplicables a partir del 1 de enero de 2025 (DO L, 2025/17, 9.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/17/oj).

(4)   DO L 54 de 26.2.2013.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2447/oj).

ANEXO

Los anexos 22-15 a 22-18 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 quedarán modificados como sigue:

1)

En el anexo 22-15, la nota a pie de página 3 se sustituye por el texto siguiente:

«(3)

País, grupo de países o territorio de que se trate. Cuando el origen preferencial de un producto de un país, grupo de países o territorio pueda adquirirse de conformidad con más de una norma de origen, los proveedores especificarán el marco jurídico utilizado para determinar el origen de las mercancías.

Cuando un país, grupo de países o territorio sea Parte Contratante del Convenio PEM y no se especifique un marco jurídico, para las declaraciones del proveedor extendidas hasta el 31 de diciembre de 2025, se considerará por defecto que la declaración del proveedor indica que se han utilizado las normas de origen del Convenio PEM, en su versión original, para determinar el origen de las mercancías.».

2)

En el anexo 22-16, la nota a pie de página 5 se sustituye por el texto siguiente:

«(5)

País, grupo de países o territorio de que se trate. Cuando el origen preferencial de un producto de un país, grupo de países o territorio pueda adquirirse de conformidad con más de una norma de origen, los proveedores especificarán el marco jurídico utilizado para determinar el origen de las mercancías.

Cuando un país, grupo de países o territorio sea Parte Contratante del Convenio PEM y no se especifique un marco jurídico, para las declaraciones del proveedor extendidas hasta el 31 de diciembre de 2025, se considerará por defecto que la declaración del proveedor indica que se han utilizado las normas de origen del Convenio PEM, en su versión original, para determinar el origen de las mercancías.».

3)

En el anexo 22-17, la nota a pie de página 5 se sustituye por el texto siguiente:

«(5)

Cumpliméntese solo cuando proceda. País, grupo de países o territorio de que se trate. Cuando el origen preferencial de un producto de un país, grupo de países o territorio pueda adquirirse de conformidad con más de una norma de origen, los proveedores especificarán el marco jurídico utilizado para determinar el origen de las mercancías.

Cuando un país, grupo de países o territorio sea Parte Contratante del Convenio PEM y no se especifique un marco jurídico, para las declaraciones del proveedor extendidas hasta el 31 de diciembre de 2025, se considerará por defecto que la declaración del proveedor indica que se han utilizado las normas de origen del Convenio PEM, en su versión original, para determinar el origen de las mercancías.».

4)

En el anexo 22-18, la nota a pie de página 6 se sustituye por el texto siguiente:

«(6)

Cumpliméntese solo cuando proceda. País, grupo de países o territorio de que se trate. Cuando el origen preferencial de un producto de un país, grupo de países o territorio pueda adquirirse de conformidad con más de una norma de origen, los proveedores especificarán el marco jurídico utilizado para determinar el origen de las mercancías.

Cuando un país, grupo de países o territorio sea Parte Contratante del Convenio PEM y no se especifique un marco jurídico, para las declaraciones del proveedor extendidas hasta el 31 de diciembre de 2025, se considerará por defecto que la declaración del proveedor indica que se ha utilizado el Convenio PEM, en su versión original, para determinar el origen de las mercancías.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 61 y 62 y los anexos 22-15 y 22-18 del Reglamento 2015/2447, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82600).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Certificados de origen
  • Comercio extracomunitario
  • Formalidades aduaneras
  • Importaciones

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