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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008, (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2025. |
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(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de los buques que enarbolan pabellón de Grecia o están matriculados en este país han agotado dicha cuota para 2025. |
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(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada a Grecia para 2025 respecto a la población de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha establecida en dicho anexo.
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras en relación con la población a la que se hace referencia en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de Grecia o estén matriculados en este país a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2025.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Dubravka ŠUICA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025 (DO L, 2025/202, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/202/oj).
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N.o |
06/TQ202 |
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Estado miembro |
Grecia |
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Población |
BFT/AE45WM (incluidas las condiciones especiales BFT/*641, BFT/*643, BFT/*8301, BFT/*8302 y BFT/*8303F) |
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Especie |
Atún rojo (Thunnus thynnus) |
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Zona |
Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo |
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Fecha de cierre |
6.6.2025 |
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