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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
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(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse en los códigos NC que figuran en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3. |
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(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
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(5) |
El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en los códigos NC que se indican en la columna 2.
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2025.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj?locale=es.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).
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Designación de la mercancía |
Clasificación (Código NC) |
Motivos |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Artículo desechable, de unas dimensiones aproximadas de 28 cm (longitud) x 12 cm (anchura), confeccionado con un tejido circular de trama densa de fibras sintéticas o artificiales. En un extremo, el artículo se cierra con una costura. En el otro extremo, el artículo tiene una abertura con un remate con dobladillo muy elástico de aproximadamente 3 cm de ancho. En el momento de la importación, el artículo se presenta como prefiltro; una especie de forro filtrante para cestillos de prefiltro (cestillos de plástico con una estructura reticular; los cestillos se introducen en las aberturas de drenaje de una piscina para atrapar hojas y suciedad antes de que el agua sea conducida al filtro de la piscina). (Véase la imagen) (*1) |
5911 90 99 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 7, letra d), de la sección XI, por la nota 8, letra b), del capítulo 59 y por el texto de los códigos NC 5911 , 5911 90 y 5911 90 99 . Debido a la elasticidad y al diámetro del remate con dobladillo, el artículo es adecuado para su uso en cestillos de prefiltro de diferentes diámetros. Debido a su forma alargada y a su material flexible, el artículo encaja perfectamente en los cestillos. El tejido, denso pero poroso (para una filtración eficiente del agua), resistente al agua y al cloro, es adecuado para filtrar la suciedad e impurezas del agua de una piscina. Por consiguiente, el artículo presenta características objetivas particulares que lo identifican como destinado a utilizarse en cestillos de prefiltro para filtrar la suciedad y las impurezas del agua de una piscina en el sentido de la nota 8 b) del capítulo 59. (Véanse también las NESA de la partida 5911 , párrafo primero). Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 5911 90 99 como productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 8 del Capítulo 59. |
(*1) La imagen se incluye a título meramente informativo.
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