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Documento DOUE-L-2025-81209

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1288 de la Comisión, de 27 de junio de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cloruro de colina originario de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90623, de 1 de agosto de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81209

TEXTO ORIGINAL

En la página 42, en el artículo 1, apartado 1:

donde dice:

«Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de cloruro de colina, en todas sus formas y con todos sus grados de pureza, con o sin transportador, con un contenido mínimo de cloruro de colina del 30 % en peso, excepto el cloruro de fosforilcolina cálcica tetrahidratado con el número CAS 72556-74-2, clasificado actualmente en los códigos NC ex 2923 10 00 , ex 2309 90 31 , ex 2309 90 96 y ex 3824 99 96 (códigos TARIC adicionales enumerados en el apartado 2 y en el anexo del presente Reglamento) y originario de la República Popular China.»,

debe decir:

«Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de cloruro de colina, en todas sus formas y con todos sus grados de pureza, con o sin transportador, con un contenido mínimo de cloruro de colina del 30 % en peso, excepto el cloruro de fosforilcolina cálcica tetrahidratado con el número CAS 72556-74-2, clasificado actualmente en los códigos NC ex 2923 10 00 , ex 2309 90 31 , ex 2309 90 96 , ex 2106 y ex 3824 99 96 (códigos TARIC adicionales enumerados en el apartado 2 y en el anexo del presente Reglamento) y originario de la República Popular China.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2025/1288, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-2025-80969).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos

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