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Documento DOUE-L-2025-81204

Decisión de Ejecución (UE) 2025/1544 de la Comisión, de 30 de julio de 2025, por la que se determina la fecha en que entrará en funcionamiento el Sistema de Entradas y Salidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1544, de 31 de julio de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81204

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (1), y en particular su artículo 66, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/2226 estableció el Sistema de Entradas y Salidas (SES). El SES es un sistema que registra electrónicamente la hora y el lugar de entrada y salida de los nacionales de terceros países admitidos para una estancia de corta duración en el territorio de los Estados miembros y que calcula la duración de su estancia autorizada.

(2)

Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/2226, la Comisión, los Estados miembros y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) han completado las medidas legales y técnicas necesarias para recopilar y transmitir datos al SES.

(3)

El artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226 establece las condiciones que deben cumplirse antes de que el SES entre en funcionamiento. Todas estas condiciones se han cumplido. Se han adoptado los actos delegados y de ejecución necesarios para el funcionamiento del SES (2); eu-LISA ha declarado la realización satisfactoria de un ensayo íntegro del SES, que se ha llevado a cabo en cooperación con las autoridades de los Estados miembros; los Estados miembros han notificado la validación de las medidas legales y técnicas para recopilar y transmitir al SES los datos a que se refieren los artículos 16 a 20 del Reglamento (UE) 2017/2226, y los Estados miembros han notificado a la Comisión el responsable del tratamiento, las autoridades competentes que tendrán acceso para introducir, rectificar, completar, suprimir, consultar o buscar datos en el SES, sus autoridades designadas y sus puntos de acceso central.

(4)

 

(5)

Procede, por tanto, determinar la fecha de inicio del funcionamiento del Sistema de Entradas y Salidas.

 

El Consejo refrendó la hoja de ruta de interoperabilidad el 5 de marzo de 2025, en la que se prevé el inicio del funcionamiento del SES en octubre de 2025.

(6)

La fecha más adecuada, para que los Estados miembros puedan alcanzar de manera oportuna los objetivos del SES, es el 12 de octubre de 2025, ya que así se evitan los períodos de tráfico intenso en las fronteras exteriores.

(7)

A fin de que todas las partes interesadas puedan adoptar las disposiciones prácticas necesarias para preparar la entrada en funcionamiento del SES, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

(8)

Dado que el Reglamento (UE) 2017/2226 desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca notificó su decisión de incorporar el Reglamento (UE) 2017/2226 a su legislación nacional, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por lo tanto, Dinamarca está vinculada por la presente Decisión.

(9)

La presente Decisión no constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (3); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(10)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (5).

(11)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (7).

(12)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (9).

(13)

Por lo que se refiere a Chipre, se ha dado efecto a las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen mediante la Decisión (UE) 2023/870 del Consejo (10). Sin embargo, para que pueda funcionar el SES también es necesaria la concesión de acceso pasivo al Sistema de Información de Visados una vez que se haya completado satisfactoriamente la verificación de conformidad con el procedimiento de evaluación de Schengen aplicable. Solo deben utilizar el SES aquellos Estados miembros que cumplan esta condición cuando entre en funcionamiento el SES. Por lo tanto, ya que Chipre no va a utilizar el SES desde el inicio de su funcionamiento, debe conectarse a este sistema con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (UE) 2017/2226 tan pronto como se cumplan todas las condiciones necesarias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Sistema de Entradas y Salidas establecido por el Reglamento (UE) 2017/2226 entrará en funcionamiento el 12 de octubre de 2025.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 327 de 9.12.2017, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2226/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1547 de la Comisión, de 15 de octubre de 2018, por la que se establecen las especificaciones de la conexión de los puntos de acceso central al Sistema de Entradas y Salidas (SES) y de una solución técnica para facilitar la recopilación de datos por parte de los Estados miembros a fin de generar estadísticas sobre el acceso a los datos del SES con fines policiales (DO L 259 de 16.10.2018, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1547/oj); Decisión de Ejecución (UE) 2018/1548 de la Comisión, de 15 de octubre de 2018, por la que se establecen medidas para la elaboración de la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el procedimiento para ponerla a disposición de los Estados miembros (DO L 259 de 16.10.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1548/oj); Decisión de Ejecución (UE) 2019/329 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen las especificaciones para la calidad, resolución y uso de impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e identificación biométrica, en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) (DO L 57 de 26.2.2019, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/329/oj); Decisión de Ejecución (UE) 2019/326 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen medidas relativas a la introducción de datos en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) (DO L 57 de 26.2.2019, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/326/oj); Decisión de Ejecución (UE) 2019/327 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen medidas relativas al acceso a los datos incluidos en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) (DO L 57 de 26.2.2019, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/327/oj); Decisión de Ejecución (UE) 2019/328 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen medidas relativas a la conservación de las inscripciones del Sistema de Entradas y Salidas (SES) y al acceso a las mismas (DO L 57 de 26.2.2019, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/328/oj); Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25.2.2019, por la que se establecen las especificaciones y condiciones del repositorio de datos del Sistema de Entradas y Salidas (SES) [C(2019) 1240]; Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25.2.2019, por la que se establecen medidas para el establecimiento y el diseño de alto nivel de la interoperabilidad entre el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el Sistema de Información de Visados (VIS) [C(2019) 1270]; Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25.2.2019, por la que se establecen requisitos de rendimiento del Sistema de Entradas y Salidas (SES) [C(2019) 1260]; Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7.5.2021, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información que ha de facilitarse a la Comisión sobre el sellado de documentos de viaje en supuestos excepcionales [C(2021) 3154]; Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30.6.2021, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones y condiciones del sitio web público [C(2021) 4299]; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1409 de la Comisión, relativo a las normas detalladas sobre las condiciones de funcionamiento del servicio web y las normas de seguridad y protección de datos aplicables al servicio web, así como sobre medidas para el desarrollo y la ejecución técnica del servicio web, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1224 (DO L 216 de 19.8.2022, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1409/oj); Decisión de Ejecución (UE) 2022/1337 de la Comisión, de 28 de julio de 2022, por la que se establece el modelo para proporcionar información a los nacionales de terceros países sobre el tratamiento de datos personales en el Sistema de Entradas y Salidas (DO L 201 de 1.8.2022, p. 48, ELI; http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1337/oj); Decisión de Ejecución (UE) 2023/2601 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2023, por la que se establecen normas detalladas sobre la gestión de la funcionalidad de gestión centralizada de las listas de autoridades nacionales competentes que acceden al Sistema de Entradas y Salidas y al Sistema de Información de Visados (DO L, 2023/2601, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2601/oj).

(3)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).

(4)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1999/439(1)/oj.

(5)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj).

(6)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj.

(7)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj).

(8)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(9)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj).

(10)  Decisión (UE) 2023/870 del Consejo, de 25 de abril de 2023, sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Chipre (DO L 113 de 28.4.2023, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/870/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2017/2226, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-82468).
Materias
  • Acceso a la información
  • Bases de datos
  • Cooperación internacional
  • Extranjeros
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Policía
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Seguridad ciudadana

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