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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y de Taiwán están sujetas a un derecho antidumping definitivo que se estableció mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 de la Comisión (2). |
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(2) |
La empresa Lianzhong Stainless Steel Corporation, con el código TARIC (3) adicional C026, y sujeta a un tipo de derecho antidumping individual del 24,6 %, informó a la Comisión el 11 de julio de 2024 de que había cambiado su nombre por el de Angang Lianzhong Stainless Steel Corporation. |
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(3) |
La empresa pidió a la Comisión que confirmara que su cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping individual que se le aplicaba con su nombre anterior. |
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(4) |
La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que no hubiera investigado. |
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(5) |
Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 ni, en concreto, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa. |
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(6) |
El cambio de nombre debe surtir efecto a partir del 11 de julio de 2024, fecha en que se presentó a la Comisión la solicitud de cambio de nombre en cuestión (véase el considerando 2). |
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(7) |
Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código TARIC adicional C026. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 se modifica como sigue:
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«Lianzhong Stainless Steel Corporation |
C026» |
se sustituye por:
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«Angang Lianzhong Stainless Steel Corporation |
C026» |
2. El código TARIC adicional C026 atribuido anteriormente a Lianzhong Stainless Steel Corporation se aplicará a Angang Lianzhong Stainless Steel Corporation a partir del 11 de julio de 2024. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por Angang Lianzhong Stainless Steel Corporation que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 respecto a Lianzhong Stainless Steel Corporation.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y de Taiwán tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 327 de 16.9.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1483/oj).
(3) El arancel integrado de la Unión Europea.
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