LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (1), y en particular su artículo 11 bis, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (el «ECDC», por sus siglas en inglés) ha creado el Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE («GTSUE»), que cuenta con una capacidad permanente y una capacidad de emergencia reforzada para apoyar la prevención, la preparación y la respuesta ante epidemias. |
(2) |
La capacidad permanente coordina todas las actividades del GTSUE y gestiona sus procedimientos, modalidades de trabajo, objetivos, tareas y planificación anual del trabajo. La capacidad de emergencia reforzada sirve para aprovechar al máximo todos los recursos del GTSUE, a saber, tanto la capacidad permanente como el grupo de expertos, para facilitar la respuesta a las emergencias de salud pública a escala de la Unión. |
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Si la Comisión reconoce una emergencia de salud pública a escala de la Unión de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe movilizarse la capacidad de emergencia reforzada previa solicitud conjunta de los Estados miembros y la Comisión. Esta movilización debe llevarla a cabo el ECDC. |
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La movilización de la capacidad de emergencia reforzada tiene por objeto facilitar la respuesta del GTSUE durante una emergencia de salud pública a escala de la Unión gracias a la participación de los expertos del GTSUE, además de la capacidad permanente, y a su asistencia a los Estados miembros que presenten una solicitud de asistencia. Dicha asistencia puede incluir el despliegue de expertos del GTSUE en esos Estados miembros o un apoyo a distancia. |
(5) |
Durante una emergencia de salud pública a escala de la Unión, los Estados miembros y la Comisión deben consultarse en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria al que se hace referencia en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/2371 acerca de la necesidad de solicitar la movilización de la capacidad de emergencia reforzada. |
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Una vez movilizada la capacidad de emergencia reforzada, cualquier Estado miembro debe poder presentar una solicitud de asistencia al ECDC. El ECDC debe informar al Comité de Seguridad Sanitaria y a la Comisión sobre las solicitudes de asistencia que reciba de los Estados miembros.
El ECDC debe informar periódicamente al Comité de Seguridad Sanitaria y a la Comisión sobre los principales resultados de las actividades de la capacidad de emergencia reforzada que asiste a los Estados miembros.
El procedimiento previsto en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité sobre Amenazas Transfronterizas Graves para la Salud. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Tras el reconocimiento de una emergencia de salud pública a escala de la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371, los Estados miembros y la Comisión se consultarán en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria al que se hace referencia en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/2371 para evaluar la necesidad de solicitar la movilización de la capacidad de emergencia reforzada.
2. Si al menos dos Estados miembros y la Comisión están de acuerdo en la necesidad de solicitar la movilización de la capacidad de emergencia reforzada, la Comisión presentará sin demora una solicitud conjunta de movilización al ECDC e informará de dicha solicitud conjunta a otras agencias pertinentes de la Unión y a los Estados miembros a través del Comité de Seguridad Sanitaria.
1. Tras la recepción de la solicitud conjunta de conformidad con el artículo 1, apartado 2, el ECDC movilizará la capacidad de emergencia reforzada e informará sin demora a todos los Estados miembros, a través del Comité de Seguridad Sanitaria, de los detalles prácticos para que le sometan solicitudes de asistencia de expertos del GTSUE.
2. El ECDC informará al Comité de Seguridad Sanitaria y a la Comisión de las solicitudes de asistencia de los expertos del GTSUE presentadas por los Estados miembros. El ECDC evaluará las necesidades de asistencia y se coordinará con la Comisión y el Comité de Seguridad Sanitaria para establecer las prioridades de las solicitudes recibidas, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados miembros que hayan solicitado asistencia y los recursos del GTSUE.
La movilización de la capacidad de emergencia reforzada concluirá cuando finalice la emergencia de salud pública a escala de la Unión que la motivó.
El ECDC supervisará todas las actividades de la capacidad de emergencia reforzada y elaborará informes mensuales para el Comité de Seguridad Sanitaria y la Comisión sobre los principales resultados de dichas actividades.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/851/oj.
(2) Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE (DO L 314 de 6.12.2022, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2371/oj).
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