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Documento DOUE-L-2025-81160

Decisión nº 1/2025 del Comité de Comercio Creado por el acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, de 19 de junio de 2025, por la que se modifican los Apéndices 2, 2A y 5 del anexo II de dicho Acuerdo [2025/39].

Publicado en:
«DOUE» núm. 39, de 29 de julio de 2025, páginas 1 a 114 (114 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81160

TEXTO ORIGINAL

 

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, y en particular el artículo 37 de su anexo II y su artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iii),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13 apartado 2, letra g), inciso iii), del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y el artículo 37 del anexo II del Acuerdo disponen que el Comité de Comercio puede modificar dicho anexo.

(2)

Los actuales Apéndice 2 (Lista de las elaboraciones o transformaciones requeridas en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario), Apéndice 2A (Addendum a la lista de las elaboraciones o transformaciones requeridas en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario) y Apéndice 5 (Productos a los cuales se aplica el subpárrafo (b) de la Declaración de la Unión Europea respecto al Artículo 5 en relación con los productos originarios de Colombia, de Ecuador y del Perú), del Anexo II (Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la cooperación administrativa) del Acuerdo se basan en la nomenclatura de las versiones de 2012 y 2017 del Sistema Armonizado («SA»), regulada por el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (3), en su versión modificada por última vez.

 

(3)

 

(4)

El 1 de enero de 2022, se introdujeron enmiendas al SA. Por consiguiente, las Partes en el Acuerdo han acordado actualizar los Apéndices 2, 2A y 5 para alinearlos con la versión de 2022 del SA (en lo sucesivo, «SA 2022»).

 

Los Apéndices 2, 2A y 5 del anexo II del Acuerdo deben modificarse para reflejar los cambios en la redacción de los capítulos, partidas o subpartidas del SA de 2022, y corregir errores menores de ortografía y estilos de redacción incorrectos en dichos Apéndices.

(5)

Los cambios en el Apéndice 2 para su adaptación al SA 2022 se refieren también a las reglas específicas por productos de las partidas del SA 1601 , 1602 , 2404 , 3006 , 3816 , 3822 , 3827 , 8479 , 8524 , 8529 , 8539 , 8541 , 8548 , 8549 , 8806 y 9021 . En el caso de dichas partidas, que ahora incluyen productos de otras partidas debido a los cambios introducidos en el SA, es necesario modificar la regla de origen específica del producto para que la regla siga sin cambios para los productos que pasan a dichas partidas del SA.

(6)

 

(7)

Las modificaciones del Apéndice 5 se refieren a la actualización de la designación y los códigos de determinados productos de las partidas 0303 , 0307 y 1605 conforme a la última versión de la nomenclatura combinada de la Unión Europea y de los códigos TARIC.

 

Por consiguiente, deben modificarse los Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II del Acuerdo. Dichas modificaciones no constituyen una alteración sustancial de las reglas de origen negociadas.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Apéndice 2 del Anexo II del Acuerdo, en el que figura la lista de las elaboraciones o transformaciones requeridas en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario, se sustituye por el Apéndice 2 que figura en el Anexo 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

El Apéndice 2A del Anexo II del Acuerdo, en el que figura el Addendum a la lista de las elaboraciones o transformaciones requeridas en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario, se sustituye por el Apéndice 2A que figura en el Anexo 2 de la presente Decisión.

Artículo 3

El Apéndice 5 del Anexo II del Acuerdo, que contiene la lista de productos a los cuales se aplica el subpárrafo (b) de la Declaración de la Unión Europea respecto al Artículo 5 en relación con los productos originarios de Colombia, de Ecuador y del Perú, se sustituye por el Apéndice 5 que figura en el Anexo 3 de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor 60 días después de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Hecho en Lima, el 19 de junio de 2025

Por el Comité de Comercio

Teresa Stella Mera Gómez

Presidente del Comité de Comercio

(1)  La presente Decisión sustituye íntegramente la Decisión del Comité del Comercio, firmada el 29 de noviembre de 2024 en Bruselas, Bélgica como la Decisión N.o 1/2024.

(2)  2 OJ EU L 354, 21.12.2012, p. 3.

(3)   OJ EC L 198, 20.7.1987, p. 3.

ANEXO 1

«Apéndice 2

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES REQUERIDAS EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER DE ORIGINARIO

Los productos mencionados en la presente lista podrían no estar todos cubiertos por el presente Acuerdo. Por lo tanto, es necesario consultar a las otras partes del presente Acuerdo.

Partida SA 2022

Designación del producto

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario

(1)

(2)

(3) o (4)

Capítulo 01

Animales vivos

Todos los animales del Capítulo 1 deben ser enteramente obtenidos

 

Capítulo 02

Carne y despojos comestibles

Fabricación en la cual todos los materiales de los Capítulos 1 y 2 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

Capítulo 03

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 3 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex Capítulo 04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, con excepción de:

Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 4 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

0403

Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

Fabricación en la cual:

todos los materiales del Capítulo 4 utilizados deben ser enteramente obtenidos, y

el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; con excepción de:

Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 5 utilizados deben ser enteramente obtenidos (1)

 

ex 0502

Cerdas de cerdo o de jabalí preparadas

Limpiado, desinfectado, clasificación y estirado de cerdas y pelos

 

Capítulo 06

Plantas vivas y productos de la floricultura

Todos los productos del Capítulo 6 deben ser enteramente obtenidos

 

Capítulo 07

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 7 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

Capítulo 08

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Fabricación en la cual:

todos los materiales del Capítulo 8 utilizados deben ser enteramente obtenidos, y

el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 09

Café, té, yerba mate y especias, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

0901

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 9 utilizados deben ser enteramente obtenidos (2)

 

Capítulo 10

Cereales

Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 10 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex Capítulo 11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; con excepción de:

Fabricación en la cual todas las hortalizas, raíces y tubérculos del Capítulo 7, las frutas y frutos del Capítulo 8 y los cereales del Capítulo 10 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1101

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 1102

Harina de maíz

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el peso del maíz blanco de la partida 1005 utilizado no exceda el 50 por ciento del peso total del producto

 

ex 1106

Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, desvainadas, de la partida 0713

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 1108

Almidón de maíz

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el peso del maíz amarillo de la partida 1005 utilizado no exceda el 20 por ciento del peso total del producto

 

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 12 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1301

Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 1301 utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

1302

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

 

 

 

Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, modificados

Fabricación a partir de mucílagos y espesativos no modificados

 

 

Materias pécticas, pectinatos y pectatos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

Capítulo 14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 14 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex Capítulo 15

Grasas y aceites animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

1507 a 1508

Aceite de soja (soya), aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, pero sin modificar químicamente

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto (3)

 

1509 a 1511

Aceite de oliva, demás aceites obtenidos exclusivamente de aceituna, aceite de palma y sus fracciones, pero sin modificar químicamente

Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1512 a 1515

Aceites de girasol, cártamo, algodón, coco (copra), almendra de palma, babasú, nabo (nabina), colza, mostaza, demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, y sus fracciones, pero sin modificar químicamente

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto (4)

 

1516

Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto (5)

 

1517

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de la partida 1516

Fabricación en la cual:

no menos del 40 por ciento en peso de los materiales del Capítulo 4 utilizados deben ser originarios, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto (6)

 

ex Capítulo 16

Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos; con excepción de:

Fabricación:

a partir de animales del Capítulo 1; y

en la cual todos los materiales del Capítulo 3 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex 1601 a ex 1602

Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos; preparaciones homogeneizadas las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos

Fabricación en la cual todos los materiales de los Capítulos 1 y 4 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex Capítulo 17

Azúcares y artículos de confitería; con excepción de:

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en un capítulo diferente al del producto

 

1702

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en un capítulo diferente al del producto, excepto a partir de los materiales del Capítulo 11

 

1704

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 18

Cacao y sus preparaciones; con excepción de:

Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 18 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1803 a 1805

Pasta de cacao, incluso desgrasada; manteca, grasa y aceite de cacao; cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el peso del cacao de las partidas 1801 y 1802 utilizado no exceda el 50 por ciento del peso total del producto (7)

 

1806

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

1901

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 por ciento en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 por ciento en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

 

 

 

Extracto de malta

Fabricación a partir de cereales del Capítulo 10

 

 

Dulce de leche (arequipe o manjar blanco)

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el peso de todos los materiales del Capítulo 4 utilizados no exceda el 50 por ciento del peso total del producto

 

 

Las demás preparaciones lácteas que contengan más del 10 por ciento en peso de sólidos lácteos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

 

Los demás

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

1902

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado:

 

 

 

Con un contenido de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos de 20 por ciento o menos en peso

Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 11 utilizados deben ser originarios. No obstante, el trigo duro y sus derivados del Capítulo 11 pueden ser utilizados

 

 

Con un contenido de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos superior al 20 por ciento en peso

Fabricación en la cual:

todos los materiales del Capítulo 11 utilizados deben ser originarias. No obstante, el trigo duro y sus derivados del Capítulo 11 pueden ser utilizados, y

todos los materiales de los Capítulos 2 y 3 utilizados sean enteramente obtenidos

 

1903

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de la fécula de patata de la partida 1108

 

1904

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la partida 1806 ,

en la cual todos los materiales del Capítulo 11 utilizados deben ser originarios. No obstante, el trigo duro y el maíz Zea indurata, y sus derivados del Capítulo 11 pueden ser utilizados, y

el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales del Capítulo 11, y

en la cual las mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería clasificados en la partida 1901 no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 20

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; con excepción de:

Fabricación en la cual todas las hortalizas o frutas u otros frutos de los Capítulos 7 y 8 utilizadas deben ser enteramente obtenidas

 

ex 2001

Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5 por ciento en peso, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

2006

Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)

2Fabricación en la cual:

el peso de todos los materiales de los Capítulos 7 y 8 utilizados no exceda el 50 por ciento del peso total del producto, y

el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

2007

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Fabricación en la cual:

el peso de todos los materiales de los Capítulos 7 y 8 utilizados no exceda el 50 por ciento del peso total del producto, y

el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 2008

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte, con excepción de

Fabricación en la cual:

el peso de todos los materiales de los Capítulos 7 y 8 utilizados no exceda el 50 por ciento del peso total del producto, y

el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Frutos de cáscara sin adición de azúcar o alcohol

Fabricación en la cual el valor de todos los frutos de cáscara y semillas oleaginosas de las partidas 0801 , 0802 y 1202 a 1207 utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Manteca de cacahuate (cacahuete, maní); mezclas a base de cereales; maíz

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

 

Palmitos

Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 12 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

2009

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

el peso de todos los materiales de los Capítulos 7 y 8 utilizados no exceda el 50 por ciento del peso total del producto, y

el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

2103

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada:

 

 

 

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse la harina de mostaza o la mostaza preparada

 

 

Harina de mostaza y mostaza preparada

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

ex 2104

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de las hortalizas, preparadas o conservadas, de las partidas 2002 a 2005

 

2105

Helados, incluso con cacao

Fabricación en la cual el peso de todos los materiales del Capítulo 4 utilizados no exceda el 50 por ciento del peso total del producto

 

2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, con excepción de jarabes de azúcar y preparaciones con azúcar en envases de más de 2 kilogramos, no acondicionadas para la venta al por menor

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Jarabes de azúcar y preparaciones con azúcar en envases de más de 2 kilogramos, no acondicionadas para la venta al por menor

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

todos los materiales de las partidas 1701 y 1702 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; con excepción de:

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

toda la uva o los materiales derivados de la uva utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

2202

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

todos los materiales de las partidas 0401 a 0406 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

2207

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 por ciento vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 1703 , 2207 o 2208 , y

en la cual toda la uva o los materiales derivados de la uva utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 por ciento vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 2207 o 2208 , y

en la cual toda la uva o los materiales derivados de la uva utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 2301

Harina de ballena; harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, impropias para la alimentación humana

Fabricación en la que todos los materiales de los Capítulos 2 y 3 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex 2303

Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40 por ciento en peso

Fabricación en la cual todo el maíz utilizado es enteramente obtenido

 

2304

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 1201 , 1204 , 1205 , 1206 y 1207

 

2306

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas 2304 o 2305 :

 

 

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de oliva, con un contenido de aceite de oliva superior al 3 por ciento en peso

Fabricación en la cual todas las aceitunas del Capítulo 7 utilizadas deben ser enteramente obtenidas

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 1201 , 1204 , 1205 , 1206 y 1207

 

2309

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales

Fabricación en la cual:

el peso de todos los materiales de la partida 1006 , el Capítulo 11 y las partidas 2302 y 2303 utilizados no exceda el 20 por ciento del peso total del producto,

todo el azúcar, melazas o leche utilizados deben ser originarios, y

todos los materiales del Capítulo 3 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano; con excepción de:

Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 24 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

2402

Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

Fabricación en la cual al menos el 70 por ciento en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizado sea originario

 

ex 2403

Tabaco para fumar

Fabricación en la cual al menos el 70 por ciento en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizado sea originario

 

2404 11

Productos destinados para la inhalación sin combustión que contengan tabaco o tabaco reconstituido

Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 24 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

2404 12

Productos destinados para la inhalación sin combustión que contengan nicotina

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

2404 19

Productos destinados para la inhalación sin combustión que contengan:

sucedáneos del tabaco

los demás

Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 24 utilizadas deben ser enteramente obtenidos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

2404 91

Los demás productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano para administrarse por vía oral

Fabricación

a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto, y

en la cual el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

2404 92

Los demás productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano para administrarse por vía transdérmica

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

2404 99

Los demás productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano distinta de la inhalación sin combustión, de la administración por vía oral o la administración por vía transdérmica

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 25

Sal; azufre, tierras y piedras; yesos, cales y cementos, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 2504

Grafito natural cristalino, enriquecido con carbono, purificado y triturado

Enriquecimiento del contenido de carbono, purificación y molturación del grafito cristalino en bruto

 

ex 2515

Mármol simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares de espesor igual o inferior a 25 cm

Troceo del mármol, por aserrado o de otro modo (incluso si ya está aserrado), de un espesor superior a 25 cm

 

ex 2516

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de un espesor igual o inferior a 25 cm

Troceo de piedras, por aserrado o de otro modo (incluso si ya están aserradas), de un espesor superior a 25 cm

 

ex 2518

Dolomita calcinada

Calcinación de dolomita sin calcinar

 

ex 2519

Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesia electrofundida o de la magnesia calcinada a muerte (sinterizada)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, puede utilizarse el carbonato de magnesio natural (magnesita)

 

ex 2520

Yesos especialmente preparados para odontología

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 2524

Fibras de amianto natural (asbesto)

Fabricación a partir del concentrado de asbesto

 

ex 2525

Mica en polvo

Triturado de mica o desperdicios de mica

 

ex 2530

Tierras colorantes calcinadas o pulverizadas

Triturado o calcinación de tierras colorantes

 

Capítulo 26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 2707

Aceites en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos, siendo productos análogos a los aceites minerales y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales más del 65 por ciento de su volumen se destila hasta una temperatura de 250 °C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles

Operaciones de refinado y/o uno o más procesos específicos (8)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificadas en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 2709

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso

Destilación destructiva de materias bituminosas

 

2710

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 por ciento en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites

Operaciones de refinado y/o uno o varios procesos específicos (9)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

2711

Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

Operaciones de refinado, licuefacción y/o uno o más procesos específicos (10)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

2712

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

Operaciones de refinado y/o uno o varios procesos específicos (11)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

2713

Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

Operaciones de refinado y/o uno o varios procesos específicos (12)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

2714

Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas

Operaciones de refinado y/o uno o más procesos específicos (13)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

2715

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs)

Operaciones de refinado y/o uno o varios procesos específicos (14)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 2805

Mischmetall

Fabricación mediante tratamiento electrolítico o térmico en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 2811

Trióxido de azufre

Fabricación a partir de dióxido de azufre

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 2833

Sulfato de aluminio

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 2840

Perborato de sodio

Fabricación a partir de tetraborato de disodio pentahidratado

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 2852

Compuestos de mercurio de éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de la partida 2909 utilizados no excederá del 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Compuestos de mercurio de ácido nucleico y sus sales, incluso químicamente definidos; demás compuestos de mercurio heterocíclicos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2852 , 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Las demás albúminas, albuminatos y demás derivados de las albúminas, que contengan compuestos de mercurio

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte, que contengan compuestos de mercurio

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 29

Productos químicos orgánicos; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 2901

Hidrocarburos acíclicos, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles

Operaciones de refinado y/o uno o varios procesos específicos (15)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 2902

Ciclánicos y ciclénicos (excepto azulenos), benceno, tolueno y xileno, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles

Operaciones de refinado y/o uno o varios procesos específicos (16)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 2905

Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los demás materiales de la partida 2905 . No obstante, pueden utilizarse los alcoholatos metálicos de la presente partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

2915

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2915 y 2916 utilizados no excederá del 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 2930

Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 2932

Éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de la partida 2909 utilizados no excederá del 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Acetales cíclicos y semiacetales internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

2933

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 y 2933 utilizados no excederá del 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

2934

Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 2939

Concentrados de paja de adormidera con un contenido en alcaloides igual o superior al 50 por ciento en peso

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 30

Productos farmacéuticos, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

3002

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas:

 

 

 

Productos compuestos de dos o más componentes que han sido mezclados para usos terapéuticos o profilácticos o los productos sin mezclar, propios para los mismos usos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los demás materiales de la partida 3002 . No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados con la misma designación siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás:

 

 

 

– –

Sangre humana

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los demás materiales de la partida 3002 . No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados con la misma designación siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

– –

Sangre animal preparada para usos terapéuticos o profilácticos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los demás materiales de la partida 3002 . No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados con la misma designación siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

– –

Fracciones de la sangre, excepto los antisueros, la hemoglobina, las globulinas de la sangre y la seroglobulina

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los demás materiales de la partida 3002 . No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados con la misma designación siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

– –

Hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los demás materiales de la partida 3002 . No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados con la misma designación siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

– –

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los demás materiales de la partida 3002 . No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados con la misma designación siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina, con arreglo a la Nota 2 del Capítulo 30 del Sistema Armonizado

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente, cuya estructura contenga ciclo imidazol (incluso hidrogenados) sin condensar, con arreglo a la Nota 2 del Capítulo 30 del Sistema Armonizado

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 y 2933 utilizados no excederá del 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida, con arreglo a la Nota 2 del Capítulo 30 del Sistema Armonizado; los demás compuestos heterocíclicos, con arreglo a la Nota 2 del Capítulo 30 del Sistema Armonizado

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Las demás hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis, con arreglo a la Nota 2 del Capítulo 30 del Sistema Armonizado; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada utilizados principalmente como hormonas, con arreglo a la Nota 2 del Capítulo 30 del Sistema Armonizado

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Los demás poliéteres, en formas primarias, con arreglo a la Nota 2 del Capítulo 30 del Sistema Armonizado

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto;

o

Fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo (bisfenol A) de la subpartida 3907 40

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

3003 y 3004

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002 , 3005 o 3006 ):

 

 

 

Obtenidos a partir de amikacina de la partida 2941

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse los materiales de las partidas 3003 y 3004 siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto obtenido

 

 

Los demás

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse los materiales de las partidas 3003 y 3004 siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 3006

Desechos farmacéuticos contemplados en la Nota 4, letra k), de este Capítulo

El origen del producto en su clasificación inicial debe ser mantenido

 

 

Barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles:

 

 

 

– –

de plástico

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales del Capítulo 39 utilizados no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

– –

de tejidos

Fabricación a partir de (17):

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

o

materiales químicos o pastas textiles

 

 

Dispositivos identificables para uso en estomas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados para ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis:

 

 

 

si están compuestos de azúcar

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

si están compuestos de almidón u otro producto alimenticio

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida excepto la del producto

 

 

si se presentan en forma líquida para la ingesta oral

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

todos los materiales de las partidas 0401 a 0406 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

 

si los kits contienen medicamentos, y

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse los materiales de las partidas 3003 y 3004 siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

si contienen otros productos químicos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 31

Abonos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

3204

Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

3206

Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo (excepto las de las partidas 3203 , 3204 o 3205 ); productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

ex Capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

3301

Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los “concretos” o “absolutos”; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos los materiales recogidos en otro “grupo” (18) de la presente partida. No obstante, pueden utilizarse materiales del mismo grupo que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 3302

Preparaciones a base de sustancias odoríferas con más del 5 por ciento de azúcar en peso, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 3403

Preparaciones lubricantes con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso inferior al 70 por ciento en peso

Operaciones de refinado y/o uno o varios procesos específicos (19)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

3404

Ceras artificiales y ceras preparadas:

 

 

 

A base de parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, slack wax o scale wax

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Las demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de:

aceites hidrogenados que tengan el carácter de ceras de la partida 1516 ,

ácidos grasos industriales no definidos químicamente o alcoholes grasos industriales de la partida 3823 , y

materiales de la partida 3404 .

No obstante, pueden utilizarse dichos materiales siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 3502

Ovoalbúmina

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

3505

Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 3505

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 3507

Preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

Capítulo 36

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 37

Productos fotográficos o cinematográficos, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

3701

Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores:

 

 

 

Películas fotográficas autorrevelables en color, en cargadores

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 y 3702 . No obstante, pueden utilizarse materiales de la partida 3702 siempre que su valor total no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Las demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 y 3702 . No obstante, pueden utilizarse los materiales de las partidas 3701 y 3702 siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto obtenido

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

3702

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 y 3702

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

3704

Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 a 3704

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 38

Productos diversos de las industrias químicas, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 3801

Grafito coloidal en suspensión en aceite y grafito semicoloidal; pastas carbonosas para electrodos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Grafito en pasta que sea una mezcla que contenga más del 30 por ciento en peso de grafito con aceites minerales

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 3403 utilizados no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 3803

Tall oil refinado

Refinado de tall oil en bruto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 3805

Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina), depurada

Depuración que implique la destilación o el refino de esencia de pasta celulósica al sulfato de trementina, en bruto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 3806

Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias); gomas éster

Fabricación a partir de colofonias y ácidos resínicos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 3807

Pez negra (brea o pez de alquitrán vegetal)

Destilación de alquitrán de madera

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

3808

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

3809

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte:

 

 

 

A base de materias amiláceas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

3810

Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

3811

Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incluida la gasolina, u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales:

 

 

 

Aditivos preparados para aceites lubricantes que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 3811 utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

3812

Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

3813

Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

3814

Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 3816

Aglomerado de dolomita

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

3818

Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas (wafers) o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

3819

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 por ciento en peso de dichos aceites

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

3820

Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 3821

Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

3822

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, excepto los de la partida 3006 ; materias de referencia certificados, con excepción de:

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

– –

Para la malaria (paludismo)

– –

Para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

– –

Para el Zika y demás enfermedades transmitidas por mosquitos del género Aedes

– –

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

3823

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales:

 

 

 

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

 

Alcoholes grasos industriales

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 3823

 

3824

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte:

 

 

 

- Los siguientes productos de esta partida:

– –

Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición basadas en productos resinosos naturales

– –

Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres

– –

Sorbitol (excepto el de la partida 2905 )

– –

Sulfonatos de petróleo (excepto los de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas); ácidos sulfónicos tioenados de aceites de mineral bituminoso y sus sales

– –

Intercambiadores de iones

– –

Compuestos absorbentes para perfeccionar el vacío en las válvulas o tubos eléctricos

– –

Óxidos de hierro alcalinizados para la depuración de los gases

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

– –

Aguas de gas amoniacal y crudo amoniacal producidos en la depuración del gas de hulla

– –

Ácidos sulfonafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres

– –

Aceites de fusel y aceite de Dippel

– –

Mezclas de sales con diferentes aniones

– –

Pasta a base de gelatina para reproducciones gráficas, incluso sobre papel o tejidos

 

 

 

Los demás

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

3826

Biodiésel: mezclas de mono alquil ésteres de ácidos grasos de cadena larga de subproductos de aceites vegetales o animales. Para mayor certeza, mono ésteres alquil se refiere a metil ésteres o etil ésteres de ácidos grasos

Fabricación

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual todos los materiales del Capítulo 15 utilizados deben ser enteramente obtenidos (20)

 

 

Los demás

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

3827

Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 39

Plásticos y sus manufacturas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

3907

Copolímero fabricado a partir de policarbonato y copolímero acrilonitrilo- butadieno-estireno (ABS); poliéteres de la subpartida 3907 20 , excepto los poliacetales; resinas epoxi de la subpartida 3907 30 ; policarbonatos de la subpartida 3907 40 ; poliéster no saturado de la subpartida 3907 91

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto, o

Fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo (bisfenol A) de la subpartida 3907 40

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

3915

Desechos, desperdicios y recortes, de plástico

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

3920

Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto (21)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 40

Caucho y sus manufacturas, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 60 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 4001

Planchas de crepé de caucho para pisos de calzado

Laminado de crepé de caucho natural

 

4004

Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

4005

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados, con exclusión del caucho natural, no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

4012

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (flaps), de caucho:

 

 

 

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, bandajes (llantas macizas o huecas), de caucho

Recauchutado de neumáticos usados

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4011 y 4012

 

ex 4017

Manufacturas de caucho endurecido

Fabricación a partir de caucho endurecido

 

ex Capítulo 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 4102

Cueros y pieles en bruto de ovino, sin lana (depilados)

Depilado de pieles de ovino o de cordero con lana

 

4104 a 4106

Cueros y pieles depilados y pieles de animales sin pelo, curtidos o “crust”, incluso divididos, pero sin otra preparación

Nuevo curtido de cueros y pieles precurtidos

o

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 4114

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados

Fabricación a partir de materiales de las partidas 4104 a 4106 , 4107 , 4112 o 4113 siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 42

Manufacturas de cuero, artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex Capítulo 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 4302

Peletería curtida o adobada, ensamblada:

 

 

 

Napas, cruces o presentaciones análogas

Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada sin ensamblar

 

 

Las demás

Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar

 

4303

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería

Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302

 

ex Capítulo 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 4403

Madera escuadrada

Fabricación a partir de madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada

 

ex 4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

Cepillado, lijado o unión por los extremos

 

ex 4408

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada) y para contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas longitudinalmente, y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por los extremos

Unión longitudinal, cepillado, lijado o unión por los extremos

 

ex 4409

Madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

 

 

 

Lijada o unida por los extremos

Lijado o unión por los extremos

 

 

Listones y molduras

Transformación en forma de listones o molduras

 

ex 4410 a ex 4413

Listones y molduras de madera para muebles, incluso rodapiés y otros tableros moldeados

Transformación en forma de listones o molduras

 

ex 4415

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera

Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño

 

ex 4416

Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera

Fabricación a partir de duelas de madera, incluso aserradas por las dos caras principales, pero sin otra labor

 

ex 4418

Obras y piezas de carpintería para construcciones, de madera

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse los tableros celulares de madera, y tablillas para cubierta de tejados y fachadas (shingles y shakes)

 

 

Listones y molduras

Transformación en forma de listones o molduras

 

ex 4421

Madera preparada para fósforos (cerillas); clavos de madera para el calzado

Fabricación a partir de madera de cualquier partida, excepto a partir de la madera hilada de la partida 4409

 

ex Capítulo 45

Corcho y sus manufacturas, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

4503

Manufacturas de corcho natural

Fabricación a partir de corcho de la partida 4501

 

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o cestería

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

Capítulo 47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 4811

Papeles y cartones simplemente pautados, rayados o cuadriculados

Fabricación a partir de materiales utilizados en la fabricación del papel del Capítulo 47

 

4816

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809 ), clisés de mimeógrafo (stencils) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas

Fabricación a partir de materiales utilizados en la fabricación del papel del Capítulo 47

 

4817

Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 4818

Papel higiénico

Fabricación a partir de materiales utilizados en la fabricación del papel del Capítulo 47

 

ex 4819

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 4820

Bloques de papel de cartas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 4823

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato

Fabricación a partir de materiales utilizados en la fabricación del papel del Capítulo 47

 

ex Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

4909

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4909 y 4911

 

4910

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario:

 

 

 

Los calendarios compuestos, tales como ciertos calendarios llamados perpetuos o aquellos en que el taco intercambiable está colocado en un soporte que no es de papel o cartón

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4909 y 4911

 

ex Capítulo 50

Seda, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 5003

Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas), cardados o peinados

Cardado o peinado de desperdicios de seda

 

5004 a ex 5006

Hilados de seda e hilados de desperdicios de seda

Fabricación a partir de (22):

seda cruda o desperdicios de seda cardados o peinados o transformados de otro modo para el hilado,

las demás fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5007

Tejidos de seda o de desperdicios de seda:

 

 

 

Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados sencillos (23)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (24):

hilados de coco,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para el hilado,

hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

materiales químicos o pastas textiles, o

papel o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

5106 a 5110

Hilados de lana, pelo fino u ordinario o de crin

Fabricación a partir de (25):

seda cruda o desperdicios de seda cardados o peinados o transformados de otro modo para el hilado,

fibras naturales sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5111 a 5113

Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin:

 

 

 

Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados sencillos (26)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (27):

hilados de coco,

fibras naturales,

tops de lana, pelo fino u ordinario de crin de la partida 5105 ,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para el hilado,

hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

materiales químicos o pastas textiles, o

papel o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 52

Algodón; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

5204 a 5207

Hilado e hilo de algodón

Fabricación a partir de (28):

seda cruda o desperdicios de seda cardados o peinados o transformados de otro modo para el hilado,

fibras naturales sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5208 a 5212

Tejidos de algodón:

 

 

 

Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados sencillos (29)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (30):

hilados de coco,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para el hilado,

hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

materiales químicos o pastas textiles, o

papel o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

5306 a 5308

Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel

Fabricación a partir de (31):

seda cruda o desperdicios de seda cardados o peinados o transformados de otro modo para el hilado,

fibras naturales sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5309 a 5311

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel:

 

 

 

Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados sencillos (32)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (33):

hilados de coco,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para el hilado,

hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

materiales químicos o pastas textiles, o

papel o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

5401 a 5406

Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales

Fabricación a partir de (34):

seda cruda o desperdicios de seda cardados o peinados o transformados de otro modo para el hilado,

fibras naturales sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5407 y 5408

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales:

 

 

 

Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados sencillos (35)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (36):

hilados de coco,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para el hilado,

hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

materiales químicos o pastas textiles, o

papel o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

5501 a 5507

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Fabricación a partir de materiales químicos o de pastas textiles

 

5508 a 5511

Hilado e hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas

Fabricación a partir de (37):

seda cruda o desperdicios de seda cardados o peinados o transformados de otro modo para el hilado,

fibras naturales sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5512 a 5516

Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas:

 

 

 

Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados sencillos (38)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (39):

hilados de coco,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para el hilado,

hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

materiales químicos o pastas textiles, o

papel o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, con excepción de:

Fabricación a partir de (40):

hilados de coco,

fibras naturales,

hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5602

Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado:

 

 

 

Fieltro punzonado

Fabricación a partir de (41):

fibras naturales, o

materiales químicos o pastas textiles

No obstante, pueden utilizarse:

el filamento de polipropileno de la partida 5402 ,

las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506 , o

los cables de filamento de polipropileno de la partida 5501 ,

para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, siempre que su valor total no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (42):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas de caseína, o

materiales químicos o pastas textiles

 

5604

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados de textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico:

 

 

 

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles

Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin revestir de textiles

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (43):

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5605

Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405 , combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal

Fabricación a partir de (44):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5606

Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , entorchadas (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados “de cadeneta”

Fabricación a partir de (45):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

 

Hilados entorchados asociados a hilados elastoméricos

Fabricación a partir de hilados

 

ex 5607 50 y ex 5608

Cordeles y redes

Fabricación a partir de (46) (47):

hilados de coco,

fibras naturales,

hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil:

 

 

 

De fieltros punzonados

Fabricación a partir de (48):

fibras naturales, o

materiales químicos o pastas textiles

No obstante, pueden utilizarse:

el filamento de polipropileno de la partida 5402 ,

las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506 , o

los cables de filamento de polipropileno de la partida 5501 ,

para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, siempre que su valor total no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Puede utilizarse tejido de yute como soporte

 

 

De los demás fieltros

Fabricación a partir de (49):

fibras naturales sin cardar, peinar, ni transformar de otro modo para la hilatura, o

materiales químicos o pastas textiles

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (50):

hilados de coco o de yute,

hilados de filamento sintéticos o artificiales

fibras naturales, o

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

Puede utilizarse tejido de yute como soporte

 

ex Capítulo 58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados; con excepción de:

 

 

 

Los que incorporen hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados sencillos (51)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (52):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

materiales químicos o pastas textiles

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

5805

Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

5810

Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

5901

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería

Fabricación a partir de hilados

 

5902

Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa:

 

 

 

Que no contengan más del 90 por ciento en peso de materiales textiles

Fabricación a partir de hilados

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales químicos o pastas textiles. No obstante, pueden utilizarse hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

 

5903

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 5902

Fabricación a partir de hilados

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

5904

Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados

Fabricación a partir de hilados (53)

 

5905

Revestimientos de materia textil para paredes:

 

 

 

Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho, plástico u otras materias:

Fabricación a partir de hilados

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (54):

 

 

 

hilados de coco,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

materiales químicos o pastas textiles

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

5906

Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902 ):

 

 

 

Tejidos de punto

Fabricación a partir de (55):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

materiales químicos o pastas textiles

 

 

Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 por ciento en peso de materias textiles

Fabricación a partir de materiales químicos

 

 

Las demás

Fabricación a partir de hilados

 

5907

Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos

Fabricación a partir de hilados

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

5908

Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados:

 

 

 

Manguitos de incandescencia, impregnados

Fabricación a partir de tejidos de punto tubulares

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

5909 a 5911

Artículos textiles para usos industriales:

 

 

 

Discos de pulir que no sean de fieltro de la partida 5911

Fabricación a partir de hilos o desperdicios de tejidos o hilachas de la partida 6310

 

 

Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados normalmente en la fabricación de papel o en otros usos técnicos, incluidos los tejidos impregnados o revestidos, tubulares o sin fin, con urdimbres o tramas simples o múltiples, o tejidos en plano, en urdimbre o en tramas múltiples de la partida 5911

Fabricación a partir de (56):

hilados de coco,

los materiales siguientes:

– –

hilados de politetrafluoroetileno (57),

– –

hilados múltiples de poliamida, retorcidos y revestidos, impregnados o cubiertos de resina fenólica,

– –

hilados de fibras textiles sintéticas de poliamida aromática, obtenidos por policondensación de meta-fenilenodiamina y de ácido isoftálico,

– –

monofilamentos de politetrafluoroetileno (58),

– –

hilados de fibras textiles sintéticas de poli(p- fenilenoteraftalamida),

 

 

 

– –

hilados de fibras de vidrio, revestidos de una resina de fenoplasto y reforzados con hilados acrílicos (59),

– –

monofilamentos de copoliéster, de un poliéster, de una resina de ácido tereftálico, de 1,4-ciclohexanodietanol y de ácido isoftálico,

– –

fibras naturales,

– –

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo la hilatura, o

– –

materiales químicos o pastas textiles

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (60):

hilados de coco,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

materiales químicos o pastas textiles

 

Capítulo 60

Tejidos de punto

Fabricación a partir de (61):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo la hilatura,

hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404 , o

materiales químicos o pastas textiles

 

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto:

 

 

 

Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas

Fabricación a partir de hilados (62) (63)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (64) (65):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles

 

ex Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto; con excepción de:

Fabricación a partir de hilados (66) (67)

 

ex 6202 , ex 6204 , ex 6206 , ex 6209 y ex 6211

Prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordadas

Fabricación a partir de hilados (68)

o

Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto (69)

 

ex 6210 y ex 6216

Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado

Fabricación a partir de hilados (70)

o

Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto (71)

 

6213 y 6214

Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares:

 

 

 

Bordados

Fabricación a partir de hilados sencillos crudos (72) (73)

o

Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto (74)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de hilados sencillos crudos (75) (76)

o

Confección seguida de un estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor máximo de los tejidos sin estampar de las partidas 6213 y 6214 utilizadas no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

6217

Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto los de la partida 6212 :

 

 

 

Bordados

Fabricación a partir de hilados (77)

o

Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto (78)

 

 

Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado

Fabricación a partir de hilados (79)

o

Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto (80)

 

 

Entretelas cortadas para cuellos y puños

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación a partir de hilados (81)

 

ex Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

6301 a 6304

Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; los demás artículos de tapicería:

 

 

 

De fieltro, de telas sin tejer

Fabricación (82):

fibras naturales, o

materiales químicos o pastas textiles

 

 

Los demás:

 

 

 

– –

Bordados

Fabricación a partir de hilados sencillos crudos (83) (84)

o

Fabricación a partir de tejidos sin bordar (con exclusión de los de punto) cuyo valor no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

– –

Los demás

Fabricación a partir de hilados sencillos crudos (85) (86)

 

6305

Sacos (bolsas) y talegas, para envasar

Fabricación a partir de (87):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles

 

6306

Toldos de cualquier clase; tiendas [carpas, incluidos los pabellones (“gazebos”, templetes) temporales y artículos similares]; velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar:

 

 

 

Sin tejer

Fabricación a partir de (88) (89):

fibras naturales, o

materiales químicos o pastas textiles

 

 

Los demás

Fabricación a partir de hilados sencillos crudos (90) (91)

 

6307

Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

6308

Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor

Cada artículo del juego debe cumplir la regla que se le aplicaría si no estuviera incluido en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor total no exceda el 15 por ciento del precio franco fábrica del juego

 

6401

Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

 

6402

Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico

 

 

 

Calzado de deporte; calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas):

 

 

 

– –

De un valor en aduana superior a 8 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

 

 

– –

De un valor en aduana igual o inferior a 8 euros

Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias

 

 

Los demás

 

 

 

– –

De un valor en aduana superior a 11 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

 

 

– –

De un valor en aduana igual o inferior a 11 euros

Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias

 

6403

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural

 

 

 

De un valor en aduana superior a 24 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

 

 

De un valor en aduana igual o inferior a 24 euros

Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias

 

6404

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil

 

 

 

De un valor en aduana superior a 14 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

 

 

De un valor en aduana igual o inferior a 14 euros

Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias

 

6405

Los demás calzados

 

 

 

Con la parte superior de caucho o plástico

 

 

 

– –

De un valor en aduana superior a 11 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

 

 

– –

De un valor en aduana igual o inferior a 11 euros

Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias

 

 

Con la parte superior de cuero natural o regenerado

 

 

 

– –

De un valor en aduana superior a 24 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

 

 

– –

De un valor en aduana igual o inferior a 24 euros

Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias

 

 

Con la parte superior de materia textil

 

 

 

– –

De un valor en aduana superior a 14 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

 

 

– –

De un valor en aduana igual o inferior a 14 euros

Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias

 

 

Los demás

Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias

 

6406

Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex Capítulo 65

Sombreros, demás tocados, y sus partes; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

6505

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Fabricación a partir de hilados o a partir de fibras textiles (92)

 

ex Capítulo 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

6601

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 67

Plumas y plumón preparados y artículos de pluma o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex Capítulo 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 6803

Manufacturas de pizarra natural o aglomerada

Fabricación a partir de pizarra natural trabajada

 

ex 6812

Manufacturas de amianto; manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

ex 6814

Manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, con soporte de papel, cartón o demás materias

Fabricación a partir de mica trabajada (incluida la aglomerada o reconstituida)

 

ex Capítulo 69

Productos cerámicos, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 6907

Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación de placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; o cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte

ex Capítulo 70

Vidrio y sus manufacturas, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 7003 , ex 7004 y ex 7005

Vidrio con capa antirreflectante

Fabricación a partir de materiales de la partida 7001

 

7006

Vidrio de las partidas 7003 , 7004 o 7005 , curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias:

 

 

 

Placas de vidrio (sustratos), recubiertas de una fina capa de metal dieléctrico, y de un grado semiconductor de conformidad con las normas del SEMII (93)

Fabricación a partir de placas de vidrio (sustratos) sin recubrir de la partida 7006 .

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de la partida 7001

 

7008

Vidrieras aislantes de paredes múltiples

Fabricación a partir de materiales de la partida 7001

 

7009

Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

7010

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

o

Talla de objetos de vidrio siempre que el valor total del objeto sin cortar no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

7013

Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018 )

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

o

Talla de objetos de vidrio siempre que el valor total del objeto sin cortar no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

o

Decoración, con exclusión de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor total no exceda el 50 por ciento del valor franco fábrica del producto

 

ex 7019

Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio

Fabricación a partir de:

mechas sin colorear, rovings, hilados o fibras troceadas de la partida 7019 , o

lana de vidrio

 

ex Capítulo 71

Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 7101

Perlas finas (naturales o cultivadas), sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 7102 , ex 7103 y ex 7104

Piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

Fabricación a partir de piedras preciosas y semipreciosas, en bruto

 

7106 , 7108 y 7110

Metales preciosos:

 

 

 

En bruto

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 7106 , 7108 y 7110

o

Separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110

o

Aleación de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes

 

 

Semilabrados o en polvo

Fabricación a partir de metales preciosos, en bruto

 

ex 7107 , ex 7109 y ex 7111

Chapados de metales preciosos, semilabrados

Fabricación a partir de chapado de metales preciosos, en bruto

 

7113 a 7115

Artículos de joyería y demás manufacturas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

7116

Manufacturas de perlas finas (naturales o cultivadas), de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

7117

Bisutería

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

o

Fabricación a partir de partes de metales comunes, sin platear o recubrir de metales preciosos, siempre que el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 72

Fundición, hierro y acero; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto (94)

 

7207

Productos intermedios de hierro o acero sin alear

Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 , 7205 o 7206

 

7208 a 7216

Productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles, de hierro o acero sin alear

Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o productos intermedios de las partidas 7206 o 7207

 

7217

Alambre de hierro o acero sin alear

Fabricación a partir de productos intermedios de la partida 7207

 

7218 91 y 7218 99

Productos intermedios

Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 , 7205 o 7218 10

 

7219 a 7222

Productos laminados planos, alambrón de acero inoxidable, barras y perfiles, de acero inoxidable

Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o productos intermedios de la partida 7218

 

7223

Alambre de acero inoxidable

Fabricación a partir de productos intermedios de la partida 7218

 

7224 90

Productos intermedios

Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 , 7205 o 7224 10

 

7225 a 7228

Productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear

Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o productos intermedios de las partidas 7206 , 7207 , 7218 o 7224

 

7229

Alambre de los demás aceros aleados

Fabricación a partir de productos intermedios de la partida 7224

 

ex Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto (95)

 

ex 7301

Tablestacas

Fabricación a partir de materiales de la partida 7206

 

7302

Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas diseñadas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles)

Fabricación a partir de materiales de la partida 7206

 

7304 , 7305 y 7306

Tubos y perfiles huecos, de hierro o acero

Fabricación a partir de materiales de las partidas 7206 , 7207 , 7218 o 7224

 

ex 7307

Accesorios de tubería de acero inoxidable (n.o ISO X5CrNiMo 1712) compuestos de varias partes

Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de piezas en bruto forjadas cuyo valor no exceda el 35 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

7308

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, no pueden utilizarse perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301

 

ex 7315

Cadenas antideslizantes

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 7315 utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 74

Cobre y sus manufacturas; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

7403

Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

ex Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas; con excepción de:

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

7501 a 7503

Matas de níquel, sinters de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto; desperdicios y desechos, de níquel

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

7601

Aluminio en bruto

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

o

Fabricación mediante tratamiento térmico o electrolítico a partir de aluminio sin alear, o desperdicios y desechos de aluminio

 

7604 a 7606

Barras y perfiles, alambre, chapas y tiras, de aluminio

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

7607

Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 7606 y 7607

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

7608 a 7609

Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos] de aluminio

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 7616

Manufacturas de aluminio distintas de las telas metálicas, redes y rejas y materias similares (incluidas las cintas sin fin) de alambre de aluminio y chapas y tiras, extendidas (desplegadas) de aluminio

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse las telas metálicas, redes y rejas y materiales similares (incluidas las cintas sin fin) de alambre de aluminio y chapas y tiras, extendidas (desplegadas) de aluminio, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 77

Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado

 

 

ex Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas, con excepción de:

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

7801

Plomo en bruto:

 

 

 

Plomo refinado

Fabricación a partir de plomo de obra

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, no podrán utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7802

 

7802

Desperdicios y desechos, de plomo

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 7806

Tubos y accesorios de tuberías, de plomo

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas; con excepción de:

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

7901

Cinc en bruto

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, no podrán utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7902

 

7902

Desperdicios y desechos, de cinc

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 7907

Tubos y accesorios de tuberías, de cinc

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas, con excepción de:

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8001

Estaño en bruto

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, no podrán utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 8002

 

8002 y 8007

Desperdicios y desechos de estaño; las demás manufacturas de estaño

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

Capítulo 81

Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

 

 

 

Los demás metales comunes, trabajados; manufacturas de estas materias:

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizado no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex Capítulo 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

8206

Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205 , acondicionadas en juegos para la venta al por menor

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 8202 a 8205 . No obstante, pueden incorporarse las herramientas de las partidas 8202 a 8205 siempre que su valor total no exceda el 15 por ciento del precio franco fábrica del juego

 

ex 8211

Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 8208 ).

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes

 

8214

Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas de picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicura (incluidas las limas para uñas)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes

 

8215

Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes

 

ex Capítulo 83

Manufacturas diversas de metal común, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

ex 8301

Cerraduras

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 8302

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, y cierrapuertas automáticos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse los demás materiales de la partida 8302 siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes) y sus partes, para vehículos automóviles

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 8306

Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse los demás materiales de la partida 8306 siempre que su valor total no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 60 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 8401

Elementos combustibles nucleares

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

8406

Turbinas de vapor

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8407

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8408

Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8412

Los demás motores y máquinas motrices

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8417

Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

8420

Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas:

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

dentro del límite arriba indicado el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

8423

Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

8426 a 8428

Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales clasificados en la partida 8431 no exceda el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

8429

Topadoras frontales (buldóceres), topadoras angulares (angledozers), niveladoras, traíllas (scrapers), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas:

 

 

 

Rodillos apisonadores

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales clasificados en la partida 8431 no exceda el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

8430

Las demás máquinas y aparatos de explanar, nivelar, traillar (scraping), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales clasificados en la partida 8431 no exceda el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 8431

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a apisonadoras (aplanadoras)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de la partida 8427

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8439

Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 8443

Impresoras para máquinas de oficina (por ejemplo, máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, máquinas para tratamiento de textos, etc.)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8444 a 8447

Máquinas de estas partidas que se utilizan en la industria textil

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 8448

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 y 8445

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8452

Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 8440 ; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente diseñados para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser:

 

 

 

Máquinas de coser que hagan solo pespunte, con un cabezal de peso inferior o igual a 16 kg sin motor o 17 kg con motor

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

el valor de todos los materiales no originarios utilizados para montar los cabezales (sin motor) no exceda del valor de los materiales originarios utilizados, y

los mecanismos de tensión del hilo, de la canillera o garfio y de zigzag utilizados sean originarios

 

 

Las demás

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 8456 a 8466

Máquinas herramienta, máquinas y aparatos, y sus partes y accesorios, de las partidas 8456 a 8466

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Máquinas para cortar por chorro de agua y sus partes

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

8470 a 8472

Máquinas y aparatos para oficina (por ejemplo: máquinas de escribir, máquinas de calcular, máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, copiadoras y grapadoras)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 8479

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Máquinas y aparatos para la extracción o preparación de grasas o aceites de origen microbiano

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 60 por ciento del precio franco fábrica del producto

8480

Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

8481

Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

8482

Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas, y sus partes

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 8486

Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma, y sus partes y accesorios

máquinas herramienta (incluidas las prensas), de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, y sus partes y accesorios

máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío, y sus partes y accesorios

instrumentos de trazado en forma de máquinas y aparatos generadores para la fabricación de máscaras y retículas a partir de sustratos recubiertos de resinas fotosensibles; partes y accesorios

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

moldes para moldeo por inyección o por compresión

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales clasificados en la partida 8431 no exceda el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 60 por ciento del precio franco fábrica del producto

8501

Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales clasificados en la partida 8503 no exceda el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

8502

Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales clasificados en las partidas 8501 y 8503 utilizados no exceda el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

8503

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principal mente, a las máquinas de las partidas 8501 u 8502

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 8504

Unidades de alimentación de energía del tipo de las utilizadas para las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8509

Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 8508 , y sus partes

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

8516

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 8545 :

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 8517

Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 8443 , 8525 , 8527 u 8528

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

8519

Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8521

Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

8522

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de la partida 8519 u 8521 :

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8523

Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, no grabados, excepto los productos del Capítulo 37

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, excepto los productos del Capítulo 37

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37;

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales clasificados en la partida 8523 no exceda el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Tarjetas por proximidad y tarjetas inteligentes (smart cards) con dos o más circuitos electrónicos integrados

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

tarjetas inteligentes (smart cards) con un circuito electrónico integrado

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de las partidas 8541 y 8542 utilizados no exceda el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto

o

La operación de difusión (en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor gracias a la introducción selectiva de un dopante adecuado), estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en los artículos 3 y 4

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

8524

Módulos de visualización (display) de pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

8525

Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

8526

Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

8527

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8528

Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8529 90

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8524 a 8528 :

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 8531

Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

8535

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1000 V

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales clasificados en la partida 8538 no exceda el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

8537

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517 :

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

8539 51

– –

Módulos de diodos emisores de luz (LED)

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 8540

Tubos de rayos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 8541

Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, con exclusión de las obleas (wafers) todavía sin cortar en microplaquitas (chips)

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

8541 51 – 8541 59

Los demás dispositivos semiconductores

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 8542

Circuitos electrónicos integrados:

 

 

 

Circuitos integrados monolíticos

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de las partidas 8541 y 8542 utilizados no exceda el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto

o

La operación de difusión (en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor gracias a la introducción selectiva de un dopante adecuado), estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en los artículos 3 y 4

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Multichips que sean parte de máquinas o aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de las partidas 8541 y 8542 utilizados no exceda el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 8543

Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, excepto aceleradores de partículas, generadores de señales, máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

8544

Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8545

Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8546

Aisladores eléctricos de cualquier materia

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8547

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 8546 ; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8548

Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Microestructuras electrónicas

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de las partidas 8541 y 8542 utilizados no exceda el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 8549

Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos, con excepción de:

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Desperdicios y desechos, de pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos; pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos, inservibles

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica de los productos

 

ex Capítulo 86

Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación; con excepción de:

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8608

Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios; con excepción de:

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

8708

Partes y accesorios de vehículos automóviles

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

8709

Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

8710

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

8711

Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

8714

Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

8715

Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

8716

Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 88

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 8804

Paracaídas de aspas giratorias

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 8804

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

8805

Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 8806

Aeronaves no tripuladas equipadas con cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, no podrán utilizarse los cascos de la partida 8906

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos; con excepción de:

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

9001

Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 8544 ; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

9002

Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

9004

Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 9005

Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, telescopios ópticos y sus armazones; excepto los anteojos astronómicos y sus armazones

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 9006

Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas de destellos de encendido eléctrico

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

el valor de todos los materiales no originarios utilizadas no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

9007

Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

9011

Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 9014

Los demás instrumentos y aparatos de navegación

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

9015

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

9016

Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

9017

Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

9018

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales:

 

 

 

Sillones de dentista que incorporen aparatos de odontología o escupideras de odontología

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 9018

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Los demás

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

9019

Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

9020

Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 9021

Artículos para aparatos de ortopedia o aparatos para fracturas y para aparatos de prótesis dental:

Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas (distintas de las de la partida 8305 ) apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

 

Artículos roscados y sin rosca, de hierro o acero, excepto tirafondos, tornillos para madera, escarpias roscadas y armellas roscadas, arandelas de muelle (resorte) y demás arandelas de seguridad, remaches

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

 

Manufacturas de titanio

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

9024

Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

9025

Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros (excepto termómetros eléctricos o electrónicos para vehículos), pirómetros, barómetros, higrómetros y sicómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Termómetros eléctricos o electrónicos para vehículos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto

9026

Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor), excepto los medidores de carburante eléctricos o electrónicos para vehículos y los instrumentos o aparatos de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto

9027

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

9028

Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración:

 

 

 

Partes y accesorios

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

9029

Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015 ; estroboscopios

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto

9030

Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

9031

Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

9032

Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

9033

Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 91

Aparatos de relojería y sus partes; con excepción de:

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 9104

Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para vehículos del Capítulo 87

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 60 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

9105

Los demás relojes

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

9109

Los demás mecanismos de relojería completos y montados

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

9110

Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (chablons); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería “en blanco” (ébauches)

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales clasificados en la partida 9114 no exceda el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

9111

Cajas de los relojes de las partidas 9101 o 9102 , y sus partes

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

9112

Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería, y sus partes:

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

9113

Pulseras para reloj y sus partes:

 

 

 

De metal común, incluso dorado o plateado, o chapado de metal precioso (plaqué)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

 

Las demás

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 93

Armas y municiones; y sus partes y accesorios

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

9401

Asientos (excepto los de la partida 9402 ), incluso los transformables en cama, y sus partes

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto

9405 y 9406

Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte; construcciones prefabricadas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios; con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 9506

Palos de golf (clubs) y sus partes

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse los bloques de madera labrados en bruto destinados a fabricar palos de golf

 

ex Capítulo 96

Manufacturas diversas, con excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 9601 y ex 9602

Artículos de materias animales, vegetales o minerales para tallar

Fabricación a partir de materiales para la talla “trabajada” de la misma partida que el producto

 

ex 9603

Escobas y escobillas, cepillos (excepto raederas y similares y cepillos de pelo de marta o de ardilla), aspiradores mecánicos manuales, sin motor, brochas y rodillos para pintar, rasquetas y fregonas o mopas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

9605

Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir

Cada artículo del juego debe cumplir la regla que se le aplicaría si no estuviera incluido en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor total no exceda el 15 por ciento del precio franco fábrica del juego

 

9606

Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones:

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

9608

Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo (stencils); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 9609

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, podrán utilizarse plumillas y puntos para plumillas clasificados en la misma partida

 

ex 9609

Lápices

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

9612

Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 9613

Encendedores con encendido piezoeléctrico

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 9613 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

ex 9614

Pipas y cazoletas

Fabricación a partir de esbozos

 

Capítulo 97

Objetos de arte o colección y antigüedades

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto»

 

(1)  En el caso de los productos de la partida 0504 , se aplicará la regla del artículo 5, apartado 1, letra c).

(2)  Véase la Nota 1 del Apéndice 2A.

(3)  Véase la Nota 2 del Apéndice 2A.

(4)  Véase la Nota 2 del Apéndice 2A.

(5)  Véase la Nota 2 del Apéndice 2A.

(6)  Véase la Nota 2 del Apéndice 2A.

(7)  Véase la Nota 3 del Apéndice 2A.

(8)  Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véanse las Notas introductorias 7.1 y 7.3.

(9)  Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véase la Nota introductoria 7.2.

(10)  Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véase la Nota introductoria 7.2.

(11)  Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véase la Nota introductoria 7.2.

(12)  Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véanse las Notas introductorias 7.1 y 7.3.

(13)  Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véanse las Notas introductorias 7.1 y 7.3.

(14)  Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véanse las Notas introductorias 7.1 y 7.3.

(15)  Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véanse las Notas introductorias 7.1 y 7.3.

(16)  Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véanse las Notas introductorias 7.1 y 7.3.

(17)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(18)  Se considera un «grupo» cualquier parte de la partida separada del resto por un punto y coma.

(19)  Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véanse las Notas introductorias 7.1 y 7.3.

(20)  Véase la Nota 4 del Apéndice 2A.

(21)  Véase la Nota 5 del Apéndice 2A.

(22)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(23)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(24)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(25)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(26)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(27)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(28)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(29)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(30)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(31)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(32)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(33)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(34)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(35)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(36)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(37)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(38)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(39)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(40)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(41)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(42)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(43)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(44)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(45)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(46)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(47)  Véase la Nota 6 del Apéndice 2A.

(48)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(49)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(50)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(51)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(52)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(53)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(54)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(55)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(56)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(57)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(58)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(59)  La utilización de este material está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.

(60)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(61)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(62)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(63)  Véase la Nota introductoria 6.

(64)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(65)  Véase la Nota 7 del Apéndice 2A.

(66)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(67)  Véase la Nota introductoria 6.

(68)  Véase la Nota introductoria 6.

(69)  Véase la Nota introductoria 6.

(70)  Véase la Nota introductoria 6.

(71)  Véase la Nota introductoria 6.

(72)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(73)  Véase la Nota introductoria 6.

(74)  Véase la Nota introductoria 6.

(75)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(76)  Véase la Nota introductoria 6.

(77)  Véase la Nota introductoria 6.

(78)  Véase la Nota introductoria 6.

(79)  Véase la Nota introductoria 6.

(80)  Véase la Nota introductoria 6.

(81)  Véase la Nota introductoria 6.

(82)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(83)  Véase la Nota introductoria 6.

(84)  Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la Nota introductoria 6.

(85)  Véase la Nota introductoria 6.

(86)  Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la Nota introductoria 6.

(87)  Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(88)  Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(89)  Véase la Nota introductoria 6.

(90)  Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.

(91)  Véase la Nota introductoria 6.

(92)  Véase la Nota introductoria 6.

(93)  SEMII o Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated.

(94)  Véase la Nota 8 del Apéndice 2A.

(95)  Véanse las Notas 8 y 9 del Apéndice 2A.

ANEXO 2

« Apéndice 2A

ADDENDUM A LA LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES REQUERIDAS EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER DE ORIGINARIO

Disposiciones comunes

 

1.

Para los productos descritos a continuación, se podrán aplicar también las siguientes reglas de origen en lugar de las establecidas en el Apéndice 2 para los productos originarios en la Unión Europea o en un País Andino signatario, según corresponda.
 

2.

Cuando un producto se encuentre cubierto por una regla de origen sujeta a un contingente, la prueba de origen para dicho producto deberá contener el siguiente enunciado en inglés: “Product originating in accordance with Appendix 2A of Annex II”.
 

3.

Los contingentes indicados a continuación serán administrados sobre la base de primero llegado, primero servido. Las cantidades exportadas a una Parte serán calculadas sobre la base de las importaciones de la Parte correspondiente.
 

4.

En la Unión Europea, los contingentes referidos en este Apéndice serán administrados por la Comisión Europea.

Nota 1

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea a Colombia, Ecuador o el Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:

Partida SA

Designación del producto

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario

(1)

(2)

(3) o (4)

ex 0901

Café tostado de la variedad arábica

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

 

Colombia

Ecuador

Perú

120 toneladas métricas

110 toneladas métricas

30 toneladas métricas

Nota 2

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea al Perú o del Perú a la Unión Europea:

Partida S A

Designación del producto

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario

(1)

(2)

(3) o (4)

1507 a 1508

Aceite de soja (soya), aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, pero sin modificar químicamente

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una subpartida diferente a la del producto

 

1512 a 1515

Aceites de girasol, cártamo, algodón, coco (copra), almendra de palma, babasú, nabo (nabina), colza, mostaza, demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, y sus fracciones, pero sin modificar químicamente

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una subpartida diferente a la del producto

 

1516

Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

1517

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de la partida 1516

Fabricación en la cual:

todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

no menos del 40 por ciento en peso de los materiales del Capítulo 4 utilizados deben ser originarios

 

Nota 3

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea a Colombia, Ecuador o el Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:

Partida SA

Designación del producto

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario

(1)

(2)

(3) o (4)

1805

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

 

 

Colombia

Ecuador

Perú

100 toneladas métricas

120 toneladas métricas

450 toneladas métricas

Nota 4

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea al Perú o del Perú a la Unión Europea:

Partida SA

Designación del producto

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario

(1)

(2)

(3) o (4)

ex 3826

Biodiésel: mezclas de mono alquil ésteres de ácidos grasos de cadena larga de subproductos de aceites vegetales o animales. Para mayor certeza, mono alquil ésteres se refiere a metil ésteres o etil ésteres de ácidos grasos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Nota 5

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Perú a la Unión Europea dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:

Partida SA

Designación del producto

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario

(1)

(2)

(3) o (4)

3920

Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Colombia

Ecuador

Perú

15 000 toneladas métricas

15 000 toneladas métricas

15 000 toneladas métricas

En caso de que la tasa de utilización de los contingentes anteriormente establecidos exceda el 75 por ciento en un año determinado, dichas cantidades serán revisadas, con miras a llegar a un acuerdo sobre su incremento, en el Subcomité.

Nota 6

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Perú a la Unión Europea dentro de los contingentes anuales indicados a continuación:

Partida SA

Designación del producto

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario

(1)

(2)

(3) o (4)

ex 5607 50

y 5608

Cordeles y redes

Fabricación a partir de hilados de filamentos de alta tenacidad de las subpartidas 5402 11 , 5402 19 o 5402 20

 

 

Partida SA

Perú

ex 5607 50 y ex 5608

650 toneladas métricas

Esta cantidad estará sujeta a revisión cada tres años, por un período de doce años. En caso de que la tasa de utilización durante ese período de tres años exceda por año el 75 por ciento, la cantidad para los próximos tres años se incrementará en la tasa de crecimiento de ese mismo período de las exportaciones del Perú a la Unión Europea de productos de los Capítulos 50 al 63 o en 5 por ciento, lo que sea más alto.

Dicha revisión será realizada de acuerdo con los datos publicados por la oficina estadística de la Unión Europea (Eurostat), tan pronto se encuentren disponibles. La Comisión Europea publicará los contingentes ajustados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Nota 7

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Perú a la Unión Europea dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:

Partida SA

Designación del producto

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario

(1)

(2)

(3) o (4)

6108 22

Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura) de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

 

6112 31

Bañadores, de punto de fibras sintéticas, para hombres y niños

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

 

6112 41

Bañadores, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

 

6115 10

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

 

6115 21

Las demás calzas, panty- medias y leotardos, de punto, de fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

 

6115 22

Las demás calzas, panty- medias y leotardos, de punto, de fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

 

6115 30

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

 

6115 96

Calcetines y artículos similares de punto, de fibras sintéticas

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

 

 

Partida SA

Colombia (toneladas métricas)

Ecuador (toneladas métricas)

Perú (toneladas métricas)

6108 22

200

200

200

6112 31

25

25

25

6112 41

100

100

100

6115 10

25

25

25

6115 21

40

40

40

6115 22

15

15

15

6115 30

25

25

25

6115 96

175

175

175

En caso de que la tasa de utilización de los contingentes anteriormente establecidos exceda el 75 por ciento en un año determinado, estas cantidades serán revisadas, con miras a llegar a un acuerdo sobre su incremento, en el Subcomité.

Nota 7 bis

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Ecuador a la Unión Europea y de la Unión Europea a Ecuador:

Partida SA

Designación del producto

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario

(1)

(2)

(3) o (4)

ex 6504

Sombreros de paja toquilla

Fabricación en la cual la paja toquilla de la partida 1401 debe ser originaria.

 

Nota 8

Las reglas de origen establecidas en el Apéndice 2 para los productos listados a continuación aplicarán siempre y cuando la Unión Europea mantenga un arancel consolidado de 0 por ciento en la OMC para dichos productos. Si la Unión Europea incrementa el arancel consolidado OMC aplicable a estos productos, la siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Perú a la Unión Europea dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:

Partida SA

Designación del producto

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario

(1)

(2)

(3) o (4)

7209 a 7214

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear; barras de hierro o acero sin alear

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

7216 a 7217

Perfiles y alambre de hierro o acero sin alear

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

7304 a 7306

Tubos y perfiles huecos de hierro o acero

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

7308

Construcciones y sus partes de hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares de hierro o acero, preparados para la construcción

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Partida SA

Designación de la mercancía

Colombia (toneladas métricas)

Ecuador (toneladas métricas)

Perú (toneladas métricas)

7209

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir

100 000

100 000

100 000

7210

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos

100 000

100 000

100 000

7211

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir

7212

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos

100 000

100 000

100 000

7213

Alambrón de hierro o acero sin alear

100 000

100 000

100 000

7214

Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado

100 000

100 000

100 000

7216

Perfiles de hierro o acero sin alear

100 000

100 000

100 000

7217

Alambre de hierro o acero sin alear

50 000

50 000

50 000

7304

Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero

50 000

50 000

50 000

7305

Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero

50 000

50 000

50 000

7306

Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero

100 000

100 000

100 000

7308

Construcciones y sus partes de hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares de hierro o acero, preparados para la construcción

50 000

50 000

50 000

Cuando el 50 por ciento del contingente se haya alcanzado en un determinado año, se aumentará el contingente para el año siguiente en 50 por ciento. La base de cálculo será el monto del contingente del año anterior. Dichas cantidades, así como su método de cálculo, podrán ser revisadas a solicitud de cualquier Parte y de mutuo acuerdo con las otras Partes.

Nota 9

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Perú a la Unión Europea dentro del contingente anual establecido por país como se indica a continuación:

Partida SA

Designación del producto

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario

(1)

(2)

(3) o (4)

7321

Estufas, calderas con hogar, cocinas, incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central, barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

7323

Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

7325

Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

 

Partida SA

Colombia

Ecuador

Perú

7321

20 000 unidades

20 000 unidades

20 000 unidades

7323

50 000 toneladas métricas

50 000 toneladas métricas

50 000 toneladas métricas

7325

50 000 toneladas métricas

50 000 toneladas métricas

50 000 toneladas métricas

Dichas cantidades podrán ser revisadas a solicitud de cualquier Parte y de mutuo acuerdo con las otras Partes.

»
ANEXO 3

« Apéndice 5

PRODUCTOS A LOS CUALES SE APLICA EL SUBPÁRRAFO (b) DE LA DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA RESPECTO AL ARTÍCULO 5 EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE COLOMBIA, DE ECUADOR Y DEL PERÚ

 

1. Las condiciones establecidas en el subpárrafo (b) de la Declaración de la Unión Europea respecto al artículo 5 en relación con los productos originarios de Colombia, de Ecuador y del Perú se aplicarán para determinar el origen de los siguientes productos exportados del Perú a la Unión Europea dentro de los contingentes anuales establecidos a continuación:

Nomenclatura Combinada 2024 y, cuando proceda, códigos TARIC

Designación de la mercancía

Toneladas métricas

0303 54 10

Caballa (Scomber scombrus y Scomber japonicus), congelada

4 000

0303 59 10

Anchoas (Engraulis spp.), congeladas

120

0303 55 10

0303 55 90 10

Jurel (Trachurus trachurus, Caranx trachurus), congelado

60

0307 43 91

0307 43 99

Calamares y potas (Ommastrephes spp., Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp.), congelados, con o sin concha, (exc. Ommastrephes sagittatus)

4 200

0307 49 50

0307 49 80

Calamares y potas (Ommastrephes spp., Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp.), secos, salados o en salmuera, con o sin concha (exc. Ommastrephes sagittatus)

2 500

1604 15 11

Filetes de caballa de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus, preparados o conservados

2 000

1604 15 19

Preparaciones y conservas de caballa de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus, enteros o en trozos (exc. picados, así como en filetes)

800

1604 15 90

Preparaciones y conservas de caballa de la especie Scomber australasicus, enteros o en trozos (exc. picados)

20

1604 16 00

Preparaciones y conservas de anchoa, entera o en trozos (exc. picada)

400

1604 20 40

Preparaciones y conservas de anchoa (exc. entera o en trozos)

30

0307 19 00 10

0307 29 10 10

0307 29 90 10

0307 49 20 10

0307 49 40 10

0307 49 50 10

0307 49 60 10

0307 49 80 10

0307 59 00 10

0307 79 00 10

0307 87 00 10

0307 88 00 10

0307 99 00 10

1605 51 00

1605 52 00

1605 53 10 95

1605 53 90 95

1605 54 00

1605 55 00

1605 56 00

1605 57 00

1605 59 00 10

1605 59 00 90

Preparaciones y conservas de mejillones, caracoles y demás moluscos (exc. de mejillones de las especies Mytilus o Perna)

500

2.   Las pruebas de origen emitidas o elaboradas para los productos que utilicen los contingentes establecidos en este Apéndice deberán contener el siguiente enunciado en inglés: “Product originating in accordance with Appendix 5 of Annex II”.

3.   Los contingentes establecidos en este Apéndice serán administrados sobre la base de primero llegado, primero servido. Las cantidades exportadas a la Unión Europea serán calculadas sobre la base de las importaciones de la Unión Europea.

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Apéndices 2, 2A y 5 del Acuerdo de 26 de junio de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-82630).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Arancel Aduanero Común
  • Certificados de origen
  • Código Aduanero
  • Colombia
  • Ecuador
  • Importaciones
  • Perú
  • Productos alimenticios
  • Productos industriales

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