EL COMITÉ DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, y en particular el artículo 37 de su anexo II y su artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iii),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 13 apartado 2, letra g), inciso iii), del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y el artículo 37 del anexo II del Acuerdo disponen que el Comité de Comercio puede modificar dicho anexo. |
(2) |
Los actuales Apéndice 2 (Lista de las elaboraciones o transformaciones requeridas en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario), Apéndice 2A (Addendum a la lista de las elaboraciones o transformaciones requeridas en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario) y Apéndice 5 (Productos a los cuales se aplica el subpárrafo (b) de la Declaración de la Unión Europea respecto al Artículo 5 en relación con los productos originarios de Colombia, de Ecuador y del Perú), del Anexo II (Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la cooperación administrativa) del Acuerdo se basan en la nomenclatura de las versiones de 2012 y 2017 del Sistema Armonizado («SA»), regulada por el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (3), en su versión modificada por última vez. |
(3)
(4) |
El 1 de enero de 2022, se introdujeron enmiendas al SA. Por consiguiente, las Partes en el Acuerdo han acordado actualizar los Apéndices 2, 2A y 5 para alinearlos con la versión de 2022 del SA (en lo sucesivo, «SA 2022»).
Los Apéndices 2, 2A y 5 del anexo II del Acuerdo deben modificarse para reflejar los cambios en la redacción de los capítulos, partidas o subpartidas del SA de 2022, y corregir errores menores de ortografía y estilos de redacción incorrectos en dichos Apéndices. |
(5) |
Los cambios en el Apéndice 2 para su adaptación al SA 2022 se refieren también a las reglas específicas por productos de las partidas del SA 1601 , 1602 , 2404 , 3006 , 3816 , 3822 , 3827 , 8479 , 8524 , 8529 , 8539 , 8541 , 8548 , 8549 , 8806 y 9021 . En el caso de dichas partidas, que ahora incluyen productos de otras partidas debido a los cambios introducidos en el SA, es necesario modificar la regla de origen específica del producto para que la regla siga sin cambios para los productos que pasan a dichas partidas del SA. |
(6)
(7) |
Las modificaciones del Apéndice 5 se refieren a la actualización de la designación y los códigos de determinados productos de las partidas 0303 , 0307 y 1605 conforme a la última versión de la nomenclatura combinada de la Unión Europea y de los códigos TARIC.
Por consiguiente, deben modificarse los Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II del Acuerdo. Dichas modificaciones no constituyen una alteración sustancial de las reglas de origen negociadas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El Apéndice 2 del Anexo II del Acuerdo, en el que figura la lista de las elaboraciones o transformaciones requeridas en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario, se sustituye por el Apéndice 2 que figura en el Anexo 1 de la presente Decisión.
El Apéndice 2A del Anexo II del Acuerdo, en el que figura el Addendum a la lista de las elaboraciones o transformaciones requeridas en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario, se sustituye por el Apéndice 2A que figura en el Anexo 2 de la presente Decisión.
El Apéndice 5 del Anexo II del Acuerdo, que contiene la lista de productos a los cuales se aplica el subpárrafo (b) de la Declaración de la Unión Europea respecto al Artículo 5 en relación con los productos originarios de Colombia, de Ecuador y del Perú, se sustituye por el Apéndice 5 que figura en el Anexo 3 de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor 60 días después de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Hecho en Lima, el 19 de junio de 2025
Por el Comité de Comercio
Teresa Stella Mera Gómez
Presidente del Comité de Comercio
(1) La presente Decisión sustituye íntegramente la Decisión del Comité del Comercio, firmada el 29 de noviembre de 2024 en Bruselas, Bélgica como la Decisión N.o 1/2024.
(2) 2 OJ EU L 354, 21.12.2012, p. 3.
(3) OJ EC L 198, 20.7.1987, p. 3.
«Apéndice 2
LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES REQUERIDAS EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER DE ORIGINARIO
Los productos mencionados en la presente lista podrían no estar todos cubiertos por el presente Acuerdo. Por lo tanto, es necesario consultar a las otras partes del presente Acuerdo.
Partida SA 2022 |
Designación del producto |
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario |
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(1) |
(2) |
(3) o (4) |
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Capítulo 01 |
Animales vivos |
Todos los animales del Capítulo 1 deben ser enteramente obtenidos |
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Capítulo 02 |
Carne y despojos comestibles |
Fabricación en la cual todos los materiales de los Capítulos 1 y 2 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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Capítulo 03 |
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 3 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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ex Capítulo 04 |
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, con excepción de: |
Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 4 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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0403 |
Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao |
Fabricación en la cual:
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ex Capítulo 05 |
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; con excepción de: |
Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 5 utilizados deben ser enteramente obtenidos (1) |
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ex 0502 |
Cerdas de cerdo o de jabalí preparadas |
Limpiado, desinfectado, clasificación y estirado de cerdas y pelos |
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Capítulo 06 |
Plantas vivas y productos de la floricultura |
Todos los productos del Capítulo 6 deben ser enteramente obtenidos |
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Capítulo 07 |
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios |
Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 7 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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Capítulo 08 |
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías |
Fabricación en la cual:
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ex Capítulo 09 |
Café, té, yerba mate y especias, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
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0901 |
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción |
Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 9 utilizados deben ser enteramente obtenidos (2) |
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Capítulo 10 |
Cereales |
Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 10 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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ex Capítulo 11 |
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; con excepción de: |
Fabricación en la cual todas las hortalizas, raíces y tubérculos del Capítulo 7, las frutas y frutos del Capítulo 8 y los cereales del Capítulo 10 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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1101 |
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 1102 |
Harina de maíz |
Fabricación en la cual:
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ex 1106 |
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, desvainadas, de la partida 0713 |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 1108 |
Almidón de maíz |
Fabricación en la cual:
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Capítulo 12 |
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje |
Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 12 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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1301 |
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 1301 utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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1302 |
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: |
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Fabricación a partir de mucílagos y espesativos no modificados |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 14 |
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte |
Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 14 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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ex Capítulo 15 |
Grasas y aceites animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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1507 a 1508 |
Aceite de soja (soya), aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, pero sin modificar químicamente |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto (3) |
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1509 a 1511 |
Aceite de oliva, demás aceites obtenidos exclusivamente de aceituna, aceite de palma y sus fracciones, pero sin modificar químicamente |
Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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1512 a 1515 |
Aceites de girasol, cártamo, algodón, coco (copra), almendra de palma, babasú, nabo (nabina), colza, mostaza, demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, y sus fracciones, pero sin modificar químicamente |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto (4) |
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1516 |
Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto (5) |
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1517 |
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de la partida 1516 |
Fabricación en la cual:
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ex Capítulo 16 |
Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos; con excepción de: |
Fabricación:
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ex 1601 a ex 1602 |
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos; preparaciones homogeneizadas las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos |
Fabricación en la cual todos los materiales de los Capítulos 1 y 4 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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ex Capítulo 17 |
Azúcares y artículos de confitería; con excepción de: |
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en un capítulo diferente al del producto |
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1702 |
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados |
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en un capítulo diferente al del producto, excepto a partir de los materiales del Capítulo 11 |
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1704 |
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) |
Fabricación en la cual:
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ex Capítulo 18 |
Cacao y sus preparaciones; con excepción de: |
Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 18 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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1803 a 1805 |
Pasta de cacao, incluso desgrasada; manteca, grasa y aceite de cacao; cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
Fabricación en la cual:
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1806 |
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao |
Fabricación en la cual:
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1901 |
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 por ciento en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 por ciento en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte: |
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Fabricación a partir de cereales del Capítulo 10 |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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Fabricación en la cual:
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1902 |
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado: |
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Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 11 utilizados deben ser originarios. No obstante, el trigo duro y sus derivados del Capítulo 11 pueden ser utilizados |
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Fabricación en la cual:
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1903 |
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de la fécula de patata de la partida 1108 |
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1904 |
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte |
Fabricación:
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1905 |
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares |
Fabricación:
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ex Capítulo 20 |
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; con excepción de: |
Fabricación en la cual todas las hortalizas o frutas u otros frutos de los Capítulos 7 y 8 utilizadas deben ser enteramente obtenidas |
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ex 2001 |
Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5 por ciento en peso, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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2006 |
Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) |
2Fabricación en la cual:
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2007 |
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante |
Fabricación en la cual:
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ex 2008 |
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte, con excepción de |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los frutos de cáscara y semillas oleaginosas de las partidas 0801 , 0802 y 1202 a 1207 utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 12 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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2009 |
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante |
Fabricación en la cual:
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ex Capítulo 21 |
Preparaciones alimenticias diversas, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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2103 |
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse la harina de mostaza o la mostaza preparada |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
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ex 2104 |
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de las hortalizas, preparadas o conservadas, de las partidas 2002 a 2005 |
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2105 |
Helados, incluso con cacao |
Fabricación en la cual el peso de todos los materiales del Capítulo 4 utilizados no exceda el 50 por ciento del peso total del producto |
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2106 |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual:
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ex Capítulo 22 |
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; con excepción de: |
Fabricación en la cual:
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2202 |
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009 |
Fabricación en la cual:
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2207 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 por ciento vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación |
Fabricación:
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2208 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 por ciento vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas |
Fabricación:
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ex Capítulo 23 |
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 2301 |
Harina de ballena; harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, impropias para la alimentación humana |
Fabricación en la que todos los materiales de los Capítulos 2 y 3 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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ex 2303 |
Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40 por ciento en peso |
Fabricación en la cual todo el maíz utilizado es enteramente obtenido |
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2304 |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets” |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 1201 , 1204 , 1205 , 1206 y 1207 |
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2306 |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas 2304 o 2305 : |
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Fabricación en la cual todas las aceitunas del Capítulo 7 utilizadas deben ser enteramente obtenidas |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 1201 , 1204 , 1205 , 1206 y 1207 |
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2309 |
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales |
Fabricación en la cual:
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ex Capítulo 24 |
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano; con excepción de: |
Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 24 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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2402 |
Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco |
Fabricación en la cual al menos el 70 por ciento en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizado sea originario |
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ex 2403 |
Tabaco para fumar |
Fabricación en la cual al menos el 70 por ciento en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizado sea originario |
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2404 11 |
Productos destinados para la inhalación sin combustión que contengan tabaco o tabaco reconstituido |
Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 24 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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2404 12 |
Productos destinados para la inhalación sin combustión que contengan nicotina |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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2404 19 |
Productos destinados para la inhalación sin combustión que contengan:
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Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 24 utilizadas deben ser enteramente obtenidos Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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2404 91 |
Los demás productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano para administrarse por vía oral |
Fabricación
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2404 92 |
Los demás productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano para administrarse por vía transdérmica |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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2404 99 |
Los demás productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano distinta de la inhalación sin combustión, de la administración por vía oral o la administración por vía transdérmica |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 25 |
Sal; azufre, tierras y piedras; yesos, cales y cementos, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 2504 |
Grafito natural cristalino, enriquecido con carbono, purificado y triturado |
Enriquecimiento del contenido de carbono, purificación y molturación del grafito cristalino en bruto |
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ex 2515 |
Mármol simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares de espesor igual o inferior a 25 cm |
Troceo del mármol, por aserrado o de otro modo (incluso si ya está aserrado), de un espesor superior a 25 cm |
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ex 2516 |
Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de un espesor igual o inferior a 25 cm |
Troceo de piedras, por aserrado o de otro modo (incluso si ya están aserradas), de un espesor superior a 25 cm |
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ex 2518 |
Dolomita calcinada |
Calcinación de dolomita sin calcinar |
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ex 2519 |
Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesia electrofundida o de la magnesia calcinada a muerte (sinterizada) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, puede utilizarse el carbonato de magnesio natural (magnesita) |
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ex 2520 |
Yesos especialmente preparados para odontología |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 2524 |
Fibras de amianto natural (asbesto) |
Fabricación a partir del concentrado de asbesto |
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ex 2525 |
Mica en polvo |
Triturado de mica o desperdicios de mica |
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ex 2530 |
Tierras colorantes calcinadas o pulverizadas |
Triturado o calcinación de tierras colorantes |
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Capítulo 26 |
Minerales metalíferos, escorias y cenizas |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex Capítulo 27 |
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 2707 |
Aceites en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos, siendo productos análogos a los aceites minerales y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales más del 65 por ciento de su volumen se destila hasta una temperatura de 250 °C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles |
Operaciones de refinado y/o uno o más procesos específicos (8) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificadas en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 2709 |
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso |
Destilación destructiva de materias bituminosas |
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2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 por ciento en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procesos específicos (9) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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2711 |
Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos |
Operaciones de refinado, licuefacción y/o uno o más procesos específicos (10) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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2712 |
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procesos específicos (11) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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2713 |
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procesos específicos (12) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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2714 |
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas |
Operaciones de refinado y/o uno o más procesos específicos (13) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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2715 |
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs) |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procesos específicos (14) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 28 |
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 2805 |
Mischmetall |
Fabricación mediante tratamiento electrolítico o térmico en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 2811 |
Trióxido de azufre |
Fabricación a partir de dióxido de azufre |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 2833 |
Sulfato de aluminio |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 2840 |
Perborato de sodio |
Fabricación a partir de tetraborato de disodio pentahidratado |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 2852 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de la partida 2909 utilizados no excederá del 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2852 , 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 29 |
Productos químicos orgánicos; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 2901 |
Hidrocarburos acíclicos, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procesos específicos (15) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 2902 |
Ciclánicos y ciclénicos (excepto azulenos), benceno, tolueno y xileno, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procesos específicos (16) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 2905 |
Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los demás materiales de la partida 2905 . No obstante, pueden utilizarse los alcoholatos metálicos de la presente partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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2915 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2915 y 2916 utilizados no excederá del 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 2930 |
Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 2932 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de la partida 2909 utilizados no excederá del 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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2933 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 y 2933 utilizados no excederá del 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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2934 |
Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 2939 |
Concentrados de paja de adormidera con un contenido en alcaloides igual o superior al 50 por ciento en peso |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 30 |
Productos farmacéuticos, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3002 |
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los demás materiales de la partida 3002 . No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados con la misma designación siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los demás materiales de la partida 3002 . No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados con la misma designación siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los demás materiales de la partida 3002 . No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados con la misma designación siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los demás materiales de la partida 3002 . No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados con la misma designación siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los demás materiales de la partida 3002 . No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados con la misma designación siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los demás materiales de la partida 3002 . No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados con la misma designación siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 y 2933 utilizados no excederá del 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto; o Fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo (bisfenol A) de la subpartida 3907 40 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3003 y 3004 |
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002 , 3005 o 3006 ): |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse los materiales de las partidas 3003 y 3004 siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto obtenido |
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Fabricación en la cual:
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ex 3006 |
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El origen del producto en su clasificación inicial debe ser mantenido |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales del Capítulo 39 utilizados no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de (17):
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados para ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis: |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida excepto la del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 31 |
Abonos |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 32 |
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3204 |
Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
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3206 |
Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo (excepto las de las partidas 3203 , 3204 o 3205 ); productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
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ex Capítulo 33 |
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3301 |
Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los “concretos” o “absolutos”; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos los materiales recogidos en otro “grupo” (18) de la presente partida. No obstante, pueden utilizarse materiales del mismo grupo que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 3302 |
Preparaciones a base de sustancias odoríferas con más del 5 por ciento de azúcar en peso, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 34 |
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 3403 |
Preparaciones lubricantes con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso inferior al 70 por ciento en peso |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procesos específicos (19) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3404 |
Ceras artificiales y ceras preparadas: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de:
No obstante, pueden utilizarse dichos materiales siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 35 |
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 3502 |
Ovoalbúmina |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3505 |
Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 3505 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 3507 |
Preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 36 |
Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 37 |
Productos fotográficos o cinematográficos, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3701 |
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 y 3702 . No obstante, pueden utilizarse materiales de la partida 3702 siempre que su valor total no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 y 3702 . No obstante, pueden utilizarse los materiales de las partidas 3701 y 3702 siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto obtenido |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3702 |
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 y 3702 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3704 |
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 a 3704 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 38 |
Productos diversos de las industrias químicas, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 3801 |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 3403 utilizados no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 3803 |
Tall oil refinado |
Refinado de tall oil en bruto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 3805 |
Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina), depurada |
Depuración que implique la destilación o el refino de esencia de pasta celulósica al sulfato de trementina, en bruto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 3806 |
Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias); gomas éster |
Fabricación a partir de colofonias y ácidos resínicos |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 3807 |
Pez negra (brea o pez de alquitrán vegetal) |
Destilación de alquitrán de madera |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3808 |
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3809 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte: |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3810 |
Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3811 |
Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incluida la gasolina, u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 3811 utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3812 |
Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3813 |
Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3814 |
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 3816 |
Aglomerado de dolomita |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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3818 |
Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas (wafers) o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3819 |
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 por ciento en peso de dichos aceites |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3820 |
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 3821 |
Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3822 |
Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, excepto los de la partida 3006 ; materias de referencia certificados, con excepción de: |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3823 |
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 3823 |
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3824 |
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte: |
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- Los siguientes productos de esta partida:
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3826 |
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Fabricación
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3827 |
Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 39 |
Plásticos y sus manufacturas |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3907 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto, o Fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo (bisfenol A) de la subpartida 3907 40 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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3915 |
Desechos, desperdicios y recortes, de plástico |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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3920 |
Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto (21) |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 40 |
Caucho y sus manufacturas, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 60 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 4001 |
Planchas de crepé de caucho para pisos de calzado |
Laminado de crepé de caucho natural |
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4004 |
Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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4005 |
Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados, con exclusión del caucho natural, no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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4012 |
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (flaps), de caucho: |
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Recauchutado de neumáticos usados |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4011 y 4012 |
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ex 4017 |
Manufacturas de caucho endurecido |
Fabricación a partir de caucho endurecido |
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ex Capítulo 41 |
Pieles (excepto la peletería) y cueros, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 4102 |
Cueros y pieles en bruto de ovino, sin lana (depilados) |
Depilado de pieles de ovino o de cordero con lana |
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4104 a 4106 |
Cueros y pieles depilados y pieles de animales sin pelo, curtidos o “crust”, incluso divididos, pero sin otra preparación |
Nuevo curtido de cueros y pieles precurtidos o Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 4114 |
Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados |
Fabricación a partir de materiales de las partidas 4104 a 4106 , 4107 , 4112 o 4113 siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 42 |
Manufacturas de cuero, artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripas |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex Capítulo 43 |
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 4302 |
Peletería curtida o adobada, ensamblada: |
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Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada sin ensamblar |
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Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar |
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4303 |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería |
Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302 |
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ex Capítulo 44 |
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 4403 |
Madera escuadrada |
Fabricación a partir de madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada |
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ex 4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm |
Cepillado, lijado o unión por los extremos |
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ex 4408 |
Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada) y para contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas longitudinalmente, y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por los extremos |
Unión longitudinal, cepillado, lijado o unión por los extremos |
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ex 4409 |
Madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos: |
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Lijado o unión por los extremos |
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Transformación en forma de listones o molduras |
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ex 4410 a ex 4413 |
Listones y molduras de madera para muebles, incluso rodapiés y otros tableros moldeados |
Transformación en forma de listones o molduras |
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ex 4415 |
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera |
Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño |
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ex 4416 |
Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera |
Fabricación a partir de duelas de madera, incluso aserradas por las dos caras principales, pero sin otra labor |
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ex 4418 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse los tableros celulares de madera, y tablillas para cubierta de tejados y fachadas (shingles y shakes) |
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Transformación en forma de listones o molduras |
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ex 4421 |
Madera preparada para fósforos (cerillas); clavos de madera para el calzado |
Fabricación a partir de madera de cualquier partida, excepto a partir de la madera hilada de la partida 4409 |
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ex Capítulo 45 |
Corcho y sus manufacturas, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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4503 |
Manufacturas de corcho natural |
Fabricación a partir de corcho de la partida 4501 |
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Capítulo 46 |
Manufacturas de espartería o cestería |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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Capítulo 47 |
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex Capítulo 48 |
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 4811 |
Papeles y cartones simplemente pautados, rayados o cuadriculados |
Fabricación a partir de materiales utilizados en la fabricación del papel del Capítulo 47 |
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4816 |
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809 ), clisés de mimeógrafo (stencils) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas |
Fabricación a partir de materiales utilizados en la fabricación del papel del Capítulo 47 |
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4817 |
Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia |
Fabricación en la cual:
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ex 4818 |
Papel higiénico |
Fabricación a partir de materiales utilizados en la fabricación del papel del Capítulo 47 |
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ex 4819 |
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa |
Fabricación en la cual:
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ex 4820 |
Bloques de papel de cartas |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 4823 |
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato |
Fabricación a partir de materiales utilizados en la fabricación del papel del Capítulo 47 |
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ex Capítulo 49 |
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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4909 |
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4909 y 4911 |
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4910 |
Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario: |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4909 y 4911 |
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ex Capítulo 50 |
Seda, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 5003 |
Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas), cardados o peinados |
Cardado o peinado de desperdicios de seda |
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5004 a ex 5006 |
Hilados de seda e hilados de desperdicios de seda |
Fabricación a partir de (22):
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5007 |
Tejidos de seda o de desperdicios de seda: |
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Fabricación a partir de hilados sencillos (23) |
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Fabricación a partir de (24):
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 51 |
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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5106 a 5110 |
Hilados de lana, pelo fino u ordinario o de crin |
Fabricación a partir de (25):
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5111 a 5113 |
Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin: |
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Fabricación a partir de hilados sencillos (26) |
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Fabricación a partir de (27):
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 52 |
Algodón; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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5204 a 5207 |
Hilado e hilo de algodón |
Fabricación a partir de (28):
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5208 a 5212 |
Tejidos de algodón: |
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Fabricación a partir de hilados sencillos (29) |
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Fabricación a partir de (30):
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 53 |
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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5306 a 5308 |
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Fabricación a partir de (31):
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5309 a 5311 |
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel: |
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Fabricación a partir de hilados sencillos (32) |
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Fabricación a partir de (33):
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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5401 a 5406 |
Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales |
Fabricación a partir de (34):
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5407 y 5408 |
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales: |
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Fabricación a partir de hilados sencillos (35) |
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Fabricación a partir de (36):
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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5501 a 5507 |
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas |
Fabricación a partir de materiales químicos o de pastas textiles |
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5508 a 5511 |
Hilado e hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas |
Fabricación a partir de (37):
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5512 a 5516 |
Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas: |
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Fabricación a partir de hilados sencillos (38) |
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Fabricación a partir de (39):
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 56 |
Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, con excepción de: |
Fabricación a partir de (40):
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5602 |
Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado: |
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Fabricación a partir de (41):
No obstante, pueden utilizarse:
para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, siempre que su valor total no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de (42):
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5604 |
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados de textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico: |
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Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin revestir de textiles |
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Fabricación a partir de (43):
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5605 |
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405 , combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal |
Fabricación a partir de (44):
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5606 |
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Fabricación a partir de (45):
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Fabricación a partir de hilados |
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ex 5607 50 y ex 5608 |
Cordeles y redes |
Fabricación a partir de (46) (47):
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Capítulo 57 |
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil: |
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Fabricación a partir de (48):
No obstante, pueden utilizarse:
para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, siempre que su valor total no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto Puede utilizarse tejido de yute como soporte |
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Fabricación a partir de (49):
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Fabricación a partir de (50):
Puede utilizarse tejido de yute como soporte |
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ex Capítulo 58 |
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados; con excepción de: |
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Fabricación a partir de hilados sencillos (51) |
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Fabricación a partir de (52):
o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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5805 |
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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5810 |
Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones |
Fabricación en la cual:
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5901 |
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería |
Fabricación a partir de hilados |
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5902 |
Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa: |
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Fabricación a partir de hilados |
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Fabricación a partir de materiales químicos o pastas textiles. No obstante, pueden utilizarse hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404 |
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5903 |
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 5902 |
Fabricación a partir de hilados o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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5904 |
Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados |
Fabricación a partir de hilados (53) |
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5905 |
Revestimientos de materia textil para paredes: |
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Fabricación a partir de hilados |
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Fabricación a partir de (54): |
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o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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5906 |
Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902 ): |
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Fabricación a partir de (55):
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Fabricación a partir de materiales químicos |
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Fabricación a partir de hilados |
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5907 |
Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos |
Fabricación a partir de hilados o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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5908 |
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados: |
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Fabricación a partir de tejidos de punto tubulares |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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5909 a 5911 |
Artículos textiles para usos industriales: |
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Fabricación a partir de hilos o desperdicios de tejidos o hilachas de la partida 6310 |
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Fabricación a partir de (56):
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Fabricación a partir de (60):
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Capítulo 60 |
Tejidos de punto |
Fabricación a partir de (61):
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Capítulo 61 |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto: |
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Fabricación a partir de (64) (65):
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ex Capítulo 62 |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto; con excepción de: |
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ex 6202 , ex 6204 , ex 6206 , ex 6209 y ex 6211 |
Prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordadas |
Fabricación a partir de hilados (68) o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto (69) |
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ex 6210 y ex 6216 |
Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado |
Fabricación a partir de hilados (70) o Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto (71) |
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6213 y 6214 |
Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares: |
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Fabricación a partir de hilados sencillos crudos (72) (73) o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto (74) |
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Fabricación a partir de hilados sencillos crudos (75) (76) o Confección seguida de un estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor máximo de los tejidos sin estampar de las partidas 6213 y 6214 utilizadas no exceda el 47,5 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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6217 |
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto los de la partida 6212 : |
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Fabricación a partir de hilados (77) o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto (78) |
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Fabricación a partir de hilados (79) o Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto (80) |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación a partir de hilados (81) |
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ex Capítulo 63 |
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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6301 a 6304 |
Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; los demás artículos de tapicería: |
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Fabricación (82):
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Fabricación a partir de hilados sencillos crudos (83) (84) o Fabricación a partir de tejidos sin bordar (con exclusión de los de punto) cuyo valor no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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6305 |
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar |
Fabricación a partir de (87):
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6306 |
Toldos de cualquier clase; tiendas [carpas, incluidos los pabellones (“gazebos”, templetes) temporales y artículos similares]; velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar: |
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Fabricación a partir de (88) (89):
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6307 |
Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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6308 |
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor |
Cada artículo del juego debe cumplir la regla que se le aplicaría si no estuviera incluido en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor total no exceda el 15 por ciento del precio franco fábrica del juego |
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6401 |
Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 |
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6402 |
Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 |
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Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 |
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Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias |
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6403 |
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 |
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Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias |
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6404 |
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 |
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Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias |
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6405 |
Los demás calzados |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 |
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Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 |
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Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 |
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Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias |
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Fabricación en la cual las partes superiores de calzado de la partida 6406 utilizadas deben ser originarias |
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6406 |
Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex Capítulo 65 |
Sombreros, demás tocados, y sus partes; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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6505 |
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas |
Fabricación a partir de hilados o a partir de fibras textiles (92) |
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ex Capítulo 66 |
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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6601 |
Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares) |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 67 |
Plumas y plumón preparados y artículos de pluma o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex Capítulo 68 |
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 6803 |
Manufacturas de pizarra natural o aglomerada |
Fabricación a partir de pizarra natural trabajada |
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ex 6812 |
Manufacturas de amianto; manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
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ex 6814 |
Manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, con soporte de papel, cartón o demás materias |
Fabricación a partir de mica trabajada (incluida la aglomerada o reconstituida) |
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ex Capítulo 69 |
Productos cerámicos, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 6907 |
Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación de placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; o cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte |
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ex Capítulo 70 |
Vidrio y sus manufacturas, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 7003 , ex 7004 y ex 7005 |
Vidrio con capa antirreflectante |
Fabricación a partir de materiales de la partida 7001 |
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7006 |
Vidrio de las partidas 7003 , 7004 o 7005 , curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias: |
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Fabricación a partir de placas de vidrio (sustratos) sin recubrir de la partida 7006 . |
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Fabricación a partir de materiales de la partida 7001 |
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7008 |
Vidrieras aislantes de paredes múltiples |
Fabricación a partir de materiales de la partida 7001 |
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7009 |
Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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7010 |
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto o Talla de objetos de vidrio siempre que el valor total del objeto sin cortar no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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7013 |
Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018 ) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto o Talla de objetos de vidrio siempre que el valor total del objeto sin cortar no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto o Decoración, con exclusión de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor total no exceda el 50 por ciento del valor franco fábrica del producto |
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ex 7019 |
Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio |
Fabricación a partir de:
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ex Capítulo 71 |
Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 7101 |
Perlas finas (naturales o cultivadas), sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 7102 , ex 7103 y ex 7104 |
Piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) |
Fabricación a partir de piedras preciosas y semipreciosas, en bruto |
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7106 , 7108 y 7110 |
Metales preciosos: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 7106 , 7108 y 7110 o Separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110 o Aleación de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes |
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Fabricación a partir de metales preciosos, en bruto |
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ex 7107 , ex 7109 y ex 7111 |
Chapados de metales preciosos, semilabrados |
Fabricación a partir de chapado de metales preciosos, en bruto |
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7113 a 7115 |
Artículos de joyería y demás manufacturas |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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7116 |
Manufacturas de perlas finas (naturales o cultivadas), de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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7117 |
Bisutería |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto o Fabricación a partir de partes de metales comunes, sin platear o recubrir de metales preciosos, siempre que el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 72 |
Fundición, hierro y acero; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto (94) |
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7207 |
Productos intermedios de hierro o acero sin alear |
Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 , 7205 o 7206 |
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7208 a 7216 |
Productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles, de hierro o acero sin alear |
Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o productos intermedios de las partidas 7206 o 7207 |
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7217 |
Alambre de hierro o acero sin alear |
Fabricación a partir de productos intermedios de la partida 7207 |
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7218 91 y 7218 99 |
Productos intermedios |
Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 , 7205 o 7218 10 |
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7219 a 7222 |
Productos laminados planos, alambrón de acero inoxidable, barras y perfiles, de acero inoxidable |
Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o productos intermedios de la partida 7218 |
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7223 |
Alambre de acero inoxidable |
Fabricación a partir de productos intermedios de la partida 7218 |
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7224 90 |
Productos intermedios |
Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 , 7205 o 7224 10 |
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7225 a 7228 |
Productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear |
Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o productos intermedios de las partidas 7206 , 7207 , 7218 o 7224 |
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7229 |
Alambre de los demás aceros aleados |
Fabricación a partir de productos intermedios de la partida 7224 |
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ex Capítulo 73 |
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto (95) |
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ex 7301 |
Tablestacas |
Fabricación a partir de materiales de la partida 7206 |
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7302 |
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas diseñadas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles) |
Fabricación a partir de materiales de la partida 7206 |
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7304 , 7305 y 7306 |
Tubos y perfiles huecos, de hierro o acero |
Fabricación a partir de materiales de las partidas 7206 , 7207 , 7218 o 7224 |
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ex 7307 |
Accesorios de tubería de acero inoxidable (n.o ISO X5CrNiMo 1712) compuestos de varias partes |
Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de piezas en bruto forjadas cuyo valor no exceda el 35 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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7308 |
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, no pueden utilizarse perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301 |
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ex 7315 |
Cadenas antideslizantes |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 7315 utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 74 |
Cobre y sus manufacturas; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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7403 |
Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
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ex Capítulo 75 |
Níquel y sus manufacturas; con excepción de: |
Fabricación en la cual:
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7501 a 7503 |
Matas de níquel, sinters de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto; desperdicios y desechos, de níquel |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex Capítulo 76 |
Aluminio y sus manufacturas, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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7601 |
Aluminio en bruto |
Fabricación en la cual:
o Fabricación mediante tratamiento térmico o electrolítico a partir de aluminio sin alear, o desperdicios y desechos de aluminio |
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7604 a 7606 |
Barras y perfiles, alambre, chapas y tiras, de aluminio |
Fabricación en la cual:
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7607 |
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 7606 y 7607 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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7608 a 7609 |
Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos] de aluminio |
Fabricación en la cual:
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ex 7616 |
Manufacturas de aluminio distintas de las telas metálicas, redes y rejas y materias similares (incluidas las cintas sin fin) de alambre de aluminio y chapas y tiras, extendidas (desplegadas) de aluminio |
Fabricación en la cual:
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Capítulo 77 |
Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado |
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ex Capítulo 78 |
Plomo y sus manufacturas, con excepción de: |
Fabricación en la cual:
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7801 |
Plomo en bruto: |
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Fabricación a partir de plomo de obra |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, no podrán utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7802 |
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7802 |
Desperdicios y desechos, de plomo |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 7806 |
Tubos y accesorios de tuberías, de plomo |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex Capítulo 79 |
Cinc y sus manufacturas; con excepción de: |
Fabricación en la cual:
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7901 |
Cinc en bruto |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, no podrán utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7902 |
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7902 |
Desperdicios y desechos, de cinc |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 7907 |
Tubos y accesorios de tuberías, de cinc |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex Capítulo 80 |
Estaño y sus manufacturas, con excepción de: |
Fabricación en la cual:
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8001 |
Estaño en bruto |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, no podrán utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 8002 |
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8002 y 8007 |
Desperdicios y desechos de estaño; las demás manufacturas de estaño |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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Capítulo 81 |
Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizado no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex Capítulo 82 |
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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8206 |
Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205 , acondicionadas en juegos para la venta al por menor |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 8202 a 8205 . No obstante, pueden incorporarse las herramientas de las partidas 8202 a 8205 siempre que su valor total no exceda el 15 por ciento del precio franco fábrica del juego |
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ex 8211 |
Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 8208 ). |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes |
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8214 |
Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas de picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicura (incluidas las limas para uñas) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes |
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8215 |
Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes |
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ex Capítulo 83 |
Manufacturas diversas de metal común, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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ex 8301 |
Cerraduras |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8302 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse los demás materiales de la partida 8302 siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8306 |
Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse los demás materiales de la partida 8306 siempre que su valor total no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 84 |
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 60 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8401 |
Elementos combustibles nucleares |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8406 |
Turbinas de vapor |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8407 |
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8408 |
Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel) |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8412 |
Los demás motores y máquinas motrices |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8417 |
Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8420 |
Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas: |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8423 |
Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8426 a 8428 |
Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8429 |
Topadoras frontales (buldóceres), topadoras angulares (angledozers), niveladoras, traíllas (scrapers), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas: |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8430 |
Las demás máquinas y aparatos de explanar, nivelar, traillar (scraping), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8431 |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8439 |
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8443 |
Impresoras para máquinas de oficina (por ejemplo, máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, máquinas para tratamiento de textos, etc.) |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8444 a 8447 |
Máquinas de estas partidas que se utilizan en la industria textil |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8448 |
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 y 8445 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8452 |
Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 8440 ; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente diseñados para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser: |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8456 a 8466 |
Máquinas herramienta, máquinas y aparatos, y sus partes y accesorios, de las partidas 8456 a 8466 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8470 a 8472 |
Máquinas y aparatos para oficina (por ejemplo: máquinas de escribir, máquinas de calcular, máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, copiadoras y grapadoras) |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8479 |
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 60 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8480 |
Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8481 |
Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8482 |
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas, y sus partes |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8486 |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 85 |
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 60 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8501 |
Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8502 |
Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8503 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principal mente, a las máquinas de las partidas 8501 u 8502 |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8504 |
Unidades de alimentación de energía del tipo de las utilizadas para las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8509 |
Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 8508 , y sus partes |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8516 |
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 8545 : |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8517 |
Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 8443 , 8525 , 8527 u 8528 |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8519 |
Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8521 |
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8522 |
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de la partida 8519 u 8521 : |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8523 |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
o La operación de difusión (en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor gracias a la introducción selectiva de un dopante adecuado), estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en los artículos 3 y 4 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8524 |
Módulos de visualización (display) de pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8525 |
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8526 |
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8527 |
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8528 |
Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8529 90 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8524 a 8528 : |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8531 |
Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8535 |
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1000 V |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8537 |
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517 : |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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8539 51 |
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Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8540 |
Tubos de rayos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8541 |
Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, con exclusión de las obleas (wafers) todavía sin cortar en microplaquitas (chips) |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8541 51 – 8541 59 |
Los demás dispositivos semiconductores |
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8542 |
Circuitos electrónicos integrados: |
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Fabricación en la cual:
o La operación de difusión (en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor gracias a la introducción selectiva de un dopante adecuado), estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en los artículos 3 y 4 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8543 |
Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, excepto aceleradores de partículas, generadores de señales, máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8544 |
Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8545 |
Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8546 |
Aisladores eléctricos de cualquier materia |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8547 |
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 8546 ; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8548 |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8549 |
Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos, con excepción de: |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica de los productos |
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ex Capítulo 86 |
Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación; con excepción de: |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8608 |
Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 87 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios; con excepción de: |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8708 |
Partes y accesorios de vehículos automóviles |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8709 |
Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8710 |
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8711 |
Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8714 |
Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713 |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8715 |
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8716 |
Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 88 |
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8804 |
Paracaídas de aspas giratorias |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 8804 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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8805 |
Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 8806 |
Aeronaves no tripuladas equipadas con cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 89 |
Barcos y demás artefactos flotantes |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, no podrán utilizarse los cascos de la partida 8906 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 90 |
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos; con excepción de: |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9001 |
Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 8544 ; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9002 |
Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9004 |
Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 9005 |
Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, telescopios ópticos y sus armazones; excepto los anteojos astronómicos y sus armazones |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 9006 |
Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas de destellos de encendido eléctrico |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9007 |
Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9011 |
Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 9014 |
Los demás instrumentos y aparatos de navegación |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9015 |
Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9016 |
Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9017 |
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9018 |
Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 9018 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9019 |
Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9020 |
Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 9021 |
Artículos para aparatos de ortopedia o aparatos para fracturas y para aparatos de prótesis dental:
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9024 |
Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico) |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9025 |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9026 |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9027 |
Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9028 |
Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración: |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9029 |
Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015 ; estroboscopios |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9030 |
Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9031 |
Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9032 |
Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9033 |
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 91 |
Aparatos de relojería y sus partes; con excepción de: |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 9104 |
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para vehículos del Capítulo 87 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 60 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9105 |
Los demás relojes |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9109 |
Los demás mecanismos de relojería completos y montados |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9110 |
Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (chablons); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería “en blanco” (ébauches) |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9111 |
Cajas de los relojes de las partidas 9101 o 9102 , y sus partes |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9112 |
Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería, y sus partes: |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9113 |
Pulseras para reloj y sus partes: |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 92 |
Instrumentos musicales; sus partes y accesorios |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 93 |
Armas y municiones; y sus partes y accesorios |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 94 |
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9401 |
Asientos (excepto los de la partida 9402 ), incluso los transformables en cama, y sus partes |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9405 y 9406 |
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte; construcciones prefabricadas |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 95 |
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios; con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 9506 |
Palos de golf (clubs) y sus partes |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse los bloques de madera labrados en bruto destinados a fabricar palos de golf |
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ex Capítulo 96 |
Manufacturas diversas, con excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 9601 y ex 9602 |
Artículos de materias animales, vegetales o minerales para tallar |
Fabricación a partir de materiales para la talla “trabajada” de la misma partida que el producto |
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ex 9603 |
Escobas y escobillas, cepillos (excepto raederas y similares y cepillos de pelo de marta o de ardilla), aspiradores mecánicos manuales, sin motor, brochas y rodillos para pintar, rasquetas y fregonas o mopas |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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9605 |
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir |
Cada artículo del juego debe cumplir la regla que se le aplicaría si no estuviera incluido en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor total no exceda el 15 por ciento del precio franco fábrica del juego |
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9606 |
Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones: |
Fabricación en la cual:
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9608 |
Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo (stencils); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 9609 |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, podrán utilizarse plumillas y puntos para plumillas clasificados en la misma partida |
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ex 9609 |
Lápices |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
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9612 |
Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja |
Fabricación en la cual:
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ex 9613 |
Encendedores con encendido piezoeléctrico |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 9613 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto |
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ex 9614 |
Pipas y cazoletas |
Fabricación a partir de esbozos |
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Capítulo 97 |
Objetos de arte o colección y antigüedades |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto» |
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(1) En el caso de los productos de la partida 0504 , se aplicará la regla del artículo 5, apartado 1, letra c).
(2) Véase la Nota 1 del Apéndice 2A.
(3) Véase la Nota 2 del Apéndice 2A.
(4) Véase la Nota 2 del Apéndice 2A.
(5) Véase la Nota 2 del Apéndice 2A.
(6) Véase la Nota 2 del Apéndice 2A.
(7) Véase la Nota 3 del Apéndice 2A.
(8) Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véanse las Notas introductorias 7.1 y 7.3.
(9) Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véase la Nota introductoria 7.2.
(10) Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véase la Nota introductoria 7.2.
(11) Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véase la Nota introductoria 7.2.
(12) Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véanse las Notas introductorias 7.1 y 7.3.
(13) Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véanse las Notas introductorias 7.1 y 7.3.
(14) Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véanse las Notas introductorias 7.1 y 7.3.
(15) Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véanse las Notas introductorias 7.1 y 7.3.
(16) Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véanse las Notas introductorias 7.1 y 7.3.
(17) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(18) Se considera un «grupo» cualquier parte de la partida separada del resto por un punto y coma.
(19) Para las condiciones especiales relativas a los “procesos específicos”, véanse las Notas introductorias 7.1 y 7.3.
(20) Véase la Nota 4 del Apéndice 2A.
(21) Véase la Nota 5 del Apéndice 2A.
(22) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(23) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(24) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(25) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(26) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(27) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(28) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(29) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(30) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(31) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(32) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(33) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(34) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(35) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(36) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(37) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(38) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(39) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(40) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(41) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(42) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(43) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(44) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(45) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(46) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(47) Véase la Nota 6 del Apéndice 2A.
(48) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(49) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(50) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(51) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(52) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(53) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(54) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(55) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(56) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(57) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(58) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(59) La utilización de este material está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.
(60) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(61) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(62) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(63) Véase la Nota introductoria 6.
(64) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(65) Véase la Nota 7 del Apéndice 2A.
(66) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(67) Véase la Nota introductoria 6.
(68) Véase la Nota introductoria 6.
(69) Véase la Nota introductoria 6.
(70) Véase la Nota introductoria 6.
(71) Véase la Nota introductoria 6.
(72) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(73) Véase la Nota introductoria 6.
(74) Véase la Nota introductoria 6.
(75) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(76) Véase la Nota introductoria 6.
(77) Véase la Nota introductoria 6.
(78) Véase la Nota introductoria 6.
(79) Véase la Nota introductoria 6.
(80) Véase la Nota introductoria 6.
(81) Véase la Nota introductoria 6.
(82) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(83) Véase la Nota introductoria 6.
(84) Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la Nota introductoria 6.
(85) Véase la Nota introductoria 6.
(86) Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la Nota introductoria 6.
(87) Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(88) Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(89) Véase la Nota introductoria 6.
(90) Para las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la Nota introductoria 5.
(91) Véase la Nota introductoria 6.
(92) Véase la Nota introductoria 6.
(93) SEMII o Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated.
(94) Véase la Nota 8 del Apéndice 2A.
(95) Véanse las Notas 8 y 9 del Apéndice 2A.
« Apéndice 2A
ADDENDUM A LA LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES REQUERIDAS EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER DE ORIGINARIO
Disposiciones comunes
1. | Para los productos descritos a continuación, se podrán aplicar también las siguientes reglas de origen en lugar de las establecidas en el Apéndice 2 para los productos originarios en la Unión Europea o en un País Andino signatario, según corresponda. |
2. | Cuando un producto se encuentre cubierto por una regla de origen sujeta a un contingente, la prueba de origen para dicho producto deberá contener el siguiente enunciado en inglés: “Product originating in accordance with Appendix 2A of Annex II”. |
3. | Los contingentes indicados a continuación serán administrados sobre la base de primero llegado, primero servido. Las cantidades exportadas a una Parte serán calculadas sobre la base de las importaciones de la Parte correspondiente. |
4. | En la Unión Europea, los contingentes referidos en este Apéndice serán administrados por la Comisión Europea. |
Nota 1
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea a Colombia, Ecuador o el Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:
Partida SA | Designación del producto | Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario | |
(1) | (2) | (3) o (4) | |
ex 0901 | Café tostado de la variedad arábica | Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
|
Colombia | Ecuador | Perú |
120 toneladas métricas | 110 toneladas métricas | 30 toneladas métricas |
Nota 2
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea al Perú o del Perú a la Unión Europea:
Partida S A | Designación del producto | Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario | |||||
(1) | (2) | (3) o (4) | |||||
1507 a 1508 | Aceite de soja (soya), aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, pero sin modificar químicamente | Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una subpartida diferente a la del producto |
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1512 a 1515 | Aceites de girasol, cártamo, algodón, coco (copra), almendra de palma, babasú, nabo (nabina), colza, mostaza, demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, y sus fracciones, pero sin modificar químicamente | Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una subpartida diferente a la del producto |
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1516 | Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo | Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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1517 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de la partida 1516 | Fabricación en la cual:
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Nota 3
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea a Colombia, Ecuador o el Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:
Partida SA | Designación del producto | Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario | |
(1) | (2) | (3) o (4) | |
1805 | Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante | Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto |
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Colombia | Ecuador | Perú |
100 toneladas métricas | 120 toneladas métricas | 450 toneladas métricas |
Nota 4
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea al Perú o del Perú a la Unión Europea:
Partida SA | Designación del producto | Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario | |
(1) | (2) | (3) o (4) | |
ex 3826 | Biodiésel: mezclas de mono alquil ésteres de ácidos grasos de cadena larga de subproductos de aceites vegetales o animales. Para mayor certeza, mono alquil ésteres se refiere a metil ésteres o etil ésteres de ácidos grasos | Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Nota 5
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Perú a la Unión Europea dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:
Partida SA | Designación del producto | Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario | |
(1) | (2) | (3) o (4) | |
3920 | Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias | Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Colombia | Ecuador | Perú |
15 000 toneladas métricas | 15 000 toneladas métricas | 15 000 toneladas métricas |
En caso de que la tasa de utilización de los contingentes anteriormente establecidos exceda el 75 por ciento en un año determinado, dichas cantidades serán revisadas, con miras a llegar a un acuerdo sobre su incremento, en el Subcomité.
Nota 6
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Perú a la Unión Europea dentro de los contingentes anuales indicados a continuación:
Partida SA | Designación del producto | Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario | |
(1) | (2) | (3) o (4) | |
ex 5607 50 y 5608 | Cordeles y redes | Fabricación a partir de hilados de filamentos de alta tenacidad de las subpartidas 5402 11 , 5402 19 o 5402 20 |
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Partida SA | Perú |
ex 5607 50 y ex 5608 | 650 toneladas métricas |
Esta cantidad estará sujeta a revisión cada tres años, por un período de doce años. En caso de que la tasa de utilización durante ese período de tres años exceda por año el 75 por ciento, la cantidad para los próximos tres años se incrementará en la tasa de crecimiento de ese mismo período de las exportaciones del Perú a la Unión Europea de productos de los Capítulos 50 al 63 o en 5 por ciento, lo que sea más alto.
Dicha revisión será realizada de acuerdo con los datos publicados por la oficina estadística de la Unión Europea (Eurostat), tan pronto se encuentren disponibles. La Comisión Europea publicará los contingentes ajustados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Nota 7
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Perú a la Unión Europea dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:
Partida SA | Designación del producto | Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario | |
(1) | (2) | (3) o (4) | |
6108 22 | Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura) de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas | Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404 |
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6112 31 | Bañadores, de punto de fibras sintéticas, para hombres y niños | Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404 |
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6112 41 | Bañadores, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas | Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404 |
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6115 10 | Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto | Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404 |
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6115 21 | Las demás calzas, panty- medias y leotardos, de punto, de fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo | Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404 |
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6115 22 | Las demás calzas, panty- medias y leotardos, de punto, de fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo | Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404 |
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6115 30 | Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo | Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404 |
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6115 96 | Calcetines y artículos similares de punto, de fibras sintéticas | Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404 |
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Partida SA | Colombia (toneladas métricas) | Ecuador (toneladas métricas) | Perú (toneladas métricas) |
6108 22 | 200 | 200 | 200 |
6112 31 | 25 | 25 | 25 |
6112 41 | 100 | 100 | 100 |
6115 10 | 25 | 25 | 25 |
6115 21 | 40 | 40 | 40 |
6115 22 | 15 | 15 | 15 |
6115 30 | 25 | 25 | 25 |
6115 96 | 175 | 175 | 175 |
En caso de que la tasa de utilización de los contingentes anteriormente establecidos exceda el 75 por ciento en un año determinado, estas cantidades serán revisadas, con miras a llegar a un acuerdo sobre su incremento, en el Subcomité.
Nota 7 bis
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Ecuador a la Unión Europea y de la Unión Europea a Ecuador:
Partida SA | Designación del producto | Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario | |
(1) | (2) | (3) o (4) | |
ex 6504 | Sombreros de paja toquilla | Fabricación en la cual la paja toquilla de la partida 1401 debe ser originaria. |
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Nota 8
Las reglas de origen establecidas en el Apéndice 2 para los productos listados a continuación aplicarán siempre y cuando la Unión Europea mantenga un arancel consolidado de 0 por ciento en la OMC para dichos productos. Si la Unión Europea incrementa el arancel consolidado OMC aplicable a estos productos, la siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Perú a la Unión Europea dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:
Partida SA | Designación del producto | Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario | |
(1) | (2) | (3) o (4) | |
7209 a 7214 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear; barras de hierro o acero sin alear | Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto | Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
7216 a 7217 | Perfiles y alambre de hierro o acero sin alear | Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto | Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
7304 a 7306 | Tubos y perfiles huecos de hierro o acero | Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto | Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
7308 | Construcciones y sus partes de hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares de hierro o acero, preparados para la construcción | Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto | Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Partida SA | Designación de la mercancía | Colombia (toneladas métricas) | Ecuador (toneladas métricas) | Perú (toneladas métricas) |
7209 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir | 100 000 | 100 000 | 100 000 |
7210 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos | 100 000 | 100 000 | 100 000 |
7211 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir | |||
7212 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos | 100 000 | 100 000 | 100 000 |
7213 | Alambrón de hierro o acero sin alear | 100 000 | 100 000 | 100 000 |
7214 | Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado | 100 000 | 100 000 | 100 000 |
7216 | Perfiles de hierro o acero sin alear | 100 000 | 100 000 | 100 000 |
7217 | Alambre de hierro o acero sin alear | 50 000 | 50 000 | 50 000 |
7304 | Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero | 50 000 | 50 000 | 50 000 |
7305 | Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero | 50 000 | 50 000 | 50 000 |
7306 | Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero | 100 000 | 100 000 | 100 000 |
7308 | Construcciones y sus partes de hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares de hierro o acero, preparados para la construcción | 50 000 | 50 000 | 50 000 |
Cuando el 50 por ciento del contingente se haya alcanzado en un determinado año, se aumentará el contingente para el año siguiente en 50 por ciento. La base de cálculo será el monto del contingente del año anterior. Dichas cantidades, así como su método de cálculo, podrán ser revisadas a solicitud de cualquier Parte y de mutuo acuerdo con las otras Partes.
Nota 9
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Perú a la Unión Europea dentro del contingente anual establecido por país como se indica a continuación:
Partida SA | Designación del producto | Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario | |
(1) | (2) | (3) o (4) | |
7321 | Estufas, calderas con hogar, cocinas, incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central, barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero | Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto | Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
7323 | Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero | Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto | Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
7325 | Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero | Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto | Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto |
Partida SA | Colombia | Ecuador | Perú |
7321 | 20 000 unidades | 20 000 unidades | 20 000 unidades |
7323 | 50 000 toneladas métricas | 50 000 toneladas métricas | 50 000 toneladas métricas |
7325 | 50 000 toneladas métricas | 50 000 toneladas métricas | 50 000 toneladas métricas |
Dichas cantidades podrán ser revisadas a solicitud de cualquier Parte y de mutuo acuerdo con las otras Partes.
»« Apéndice 5
PRODUCTOS A LOS CUALES SE APLICA EL SUBPÁRRAFO (b) DE LA DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA RESPECTO AL ARTÍCULO 5 EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE COLOMBIA, DE ECUADOR Y DEL PERÚ
1. Las condiciones establecidas en el subpárrafo (b) de la Declaración de la Unión Europea respecto al artículo 5 en relación con los productos originarios de Colombia, de Ecuador y del Perú se aplicarán para determinar el origen de los siguientes productos exportados del Perú a la Unión Europea dentro de los contingentes anuales establecidos a continuación:
Nomenclatura Combinada 2024 y, cuando proceda, códigos TARIC | Designación de la mercancía | Toneladas métricas |
0303 54 10 | Caballa (Scomber scombrus y Scomber japonicus), congelada | 4 000 |
0303 59 10 | Anchoas (Engraulis spp.), congeladas | 120 |
0303 55 10 0303 55 90 10 | Jurel (Trachurus trachurus, Caranx trachurus), congelado | 60 |
0307 43 91 0307 43 99 | Calamares y potas (Ommastrephes spp., Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp.), congelados, con o sin concha, (exc. Ommastrephes sagittatus) | 4 200 |
0307 49 50 0307 49 80 | Calamares y potas (Ommastrephes spp., Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp.), secos, salados o en salmuera, con o sin concha (exc. Ommastrephes sagittatus) | 2 500 |
1604 15 11 | Filetes de caballa de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus, preparados o conservados | 2 000 |
1604 15 19 | Preparaciones y conservas de caballa de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus, enteros o en trozos (exc. picados, así como en filetes) | 800 |
1604 15 90 | Preparaciones y conservas de caballa de la especie Scomber australasicus, enteros o en trozos (exc. picados) | 20 |
1604 16 00 | Preparaciones y conservas de anchoa, entera o en trozos (exc. picada) | 400 |
1604 20 40 | Preparaciones y conservas de anchoa (exc. entera o en trozos) | 30 |
0307 19 00 10 0307 29 10 10 0307 29 90 10 0307 49 20 10 0307 49 40 10 0307 49 50 10 0307 49 60 10 0307 49 80 10 0307 59 00 10 0307 79 00 10 0307 87 00 10 0307 88 00 10 0307 99 00 10 1605 51 00 1605 52 00 1605 53 10 95 1605 53 90 95 1605 54 00 1605 55 00 1605 56 00 1605 57 00 1605 59 00 10 1605 59 00 90 | Preparaciones y conservas de mejillones, caracoles y demás moluscos (exc. de mejillones de las especies Mytilus o Perna) | 500 |
2. Las pruebas de origen emitidas o elaboradas para los productos que utilicen los contingentes establecidos en este Apéndice deberán contener el siguiente enunciado en inglés: “Product originating in accordance with Appendix 5 of Annex II”.
3. Los contingentes establecidos en este Apéndice serán administrados sobre la base de primero llegado, primero servido. Las cantidades exportadas a la Unión Europea serán calculadas sobre la base de las importaciones de la Unión Europea.
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