EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 30 de julio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1277 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano.
(2) La Decisión (PESC) 2021/1277 es aplicable hasta el 31 de julio de 2025. De la revisión realizada de dicha Decisión se desprende que las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 31 de julio de 2026.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2021/1277 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 9, párrafo primero, de la Decisión (PESC) 2021/1277, la fecha «31 de julio de 2025» se sustituye por la de «31 de julio de 2026».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) Decisión (PESC) 2021/1277 del Consejo, de 30 de julio de 2021, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano (DO L 277 I de 2.8.2021, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1277/oj).
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