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Documento DOUE-L-2025-81159

Decisión (PESC) 2025/1555 del Consejo, de 25 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/1277 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1555, de 28 de julio de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81159

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de julio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1277 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano.

(2) La Decisión (PESC) 2021/1277 es aplicable hasta el 31 de julio de 2025. De la revisión realizada de dicha Decisión se desprende que las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 31 de julio de 2026.

(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2021/1277 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 9, párrafo primero, de la Decisión (PESC) 2021/1277, la fecha «31 de julio de 2025» se sustituye por la de «31 de julio de 2026».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

(1)  Decisión (PESC) 2021/1277 del Consejo, de 30 de julio de 2021, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano (DO L 277 I de 2.8.2021, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1277/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 de la Decisión 2021/1277, de 30 de julio (Ref. DOUE-M-2021-81084).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Líbano
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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