EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) crea el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de utilizar para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa. |
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(2) |
La Unión se ha comprometido a mantener una estrecha relación en apoyo de una Albania fuerte, independiente y próspera, basada en el Acuerdo de Estabilización y Asociación, que se firmó en 2006 y entró en vigor en 2009, y en las negociaciones de adhesión con Albania que se iniciaron en 2022. |
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(3) |
La Unión felicita a Albania por su trayectoria sostenida de plena adaptación a la PESC y reconoce la contribución de este país a la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la Unión, lo que incluye su mayor participación en misiones y operaciones de la PCSD y en las fuerzas de respuesta rápida de la UE en el marco de la Capacidad de Despliegue Rápido. |
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(4) |
El 21 de marzo de 2022, la Unión aprobó la Brújula Estratégica con el objetivo de convertirse en un proveedor de seguridad más fuerte y más capaz, en particular recurriendo en mayor medida al FEAP en apoyo de las capacidades militares y de defensa de los socios. |
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(5) |
En la Declaración de Bruselas de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales de 18 de diciembre de 2024, los dirigentes de la Unión y de sus Estados miembros, en consulta con los dirigentes de los Balcanes Occidentales, reiteraron su determinación de seguir desarrollando y reforzando el diálogo y la cooperación en materia de seguridad y defensa y seguir reforzando la seguridad y la resiliencia en la región por medio del FEAP. |
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(6) |
El 25 de abril de 2025, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de Albania para que la Unión ayudara a las Fuerzas Armadas albanesas a mejorar su eficacia operativa. |
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(7) |
Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP. |
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(8) |
El Consejo reitera su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Se establece una medida de asistencia para Albania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:
a) reforzar la cooperación entre la Unión y Albania en materia de seguridad y defensa;
b) contribuir al aumento de las capacidades en materia de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas albanesas para mejorar la seguridad y la resiliencia nacionales y, de este modo, proteger mejor a la población civil en crisis y emergencias;
c) reforzar el potencial de Albania para participar en las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa de la Unión y en el marco de la Capacidad de Despliegue Rápido.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
a) vehículos tácticos;
b) vehículos relacionados con la ingeniería;
c) vehículos acorazados ligeros polivalentes.
La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, lo que incluye la formación técnica, operativa y de mantenimiento, cuando sea necesario.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 15 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a) que las unidades de las Fuerzas Armadas albanesas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia cumplan el Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b) que cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia se utilice de modo adecuado y eficiente para los fines para los que fue proporcionado;
c) que cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia sea objeto de un mantenimiento suficiente que asegure su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d) que ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia se extravíe ni se transmita a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán estipulaciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Ejecución
1. El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2. La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de la Agenzia Industrie Difesa.
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario por lo que respecta a las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas albanesas receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente manera:
a) verificación de la entrega, mediante los certificados de entrega del FEAP que deberán ser firmados, en el momento de la transmisión de la propiedad, por las fuerzas que sean las destinatarias últimas;
b) información sobre el inventario, para lo cual el beneficiario deberá informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados, hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerar necesaria tal información;
c) visitas in situ, durante las cuales el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP, previa solicitud, para que estos efectúen controles in situ y auditorías del FEAP.
3. El Alto Representante realizará una valoración final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
Informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluye proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.
Suspensión y rescisión
1. El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS podrá recomendar que el Consejo ponga fin a la medida de asistencia.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).
(2) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).
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