Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-81152

Reglamento (UE) 2025/1520 del Banco Central Europeo, de 15 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/445 sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión (BCE/2016/4) (BCE/2025/24).

Publicado en:
«DOUE» núm. 1520, de 28 de julio de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81152

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular su artículo 4, apartado 3, el artículo 6, y el artículo 9, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2024/1623 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) suprimió la opción, ofrecida por el artículo 178, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Consejo (3), a las autoridades competentes, de ampliar a 180 el número de días transcurridos desde el vencimiento antes de que una obligación crediticia significativa a las que se hace referencia se considere impago. A fin de alinear el Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo (BCE/2016/4) (4) con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 por lo que respecta a la opción suprimida, es preciso suprimir la disposición correspondiente del Reglamento (UE) 2016/445 (BCE/2016/4).

(2)

El Reglamento (UE) 2024/1623 modificó el artículo 138 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 añadiendo el requisito, aplicable desde el 1 de enero de 2025, de que, en lo que respecta a las exposiciones frente a entidades, a efectos de utilizar el método estándar para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, una entidad no debe utilizar una evaluación crediticia de una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) que incorpore hipótesis de apoyo público implícito, a menos que dicha evaluación crediticia se refiera a una entidad propiedad de administraciones centrales, administraciones regionales o autoridades locales, o creada y patrocinada por ellas. El artículo 138 modificado dispone además que, en el caso de entidades que no sean propiedad de administraciones centrales, administraciones regionales o autoridades locales, o no hayan sido creadas y patrocinadas por ellas, para las que solo existan evaluaciones crediticias por ECAI y que incorporen hipótesis de apoyo público implícito, las exposiciones frente a dichas entidades se traten como exposiciones frente a entidades no calificadas, de conformidad con el artículo 121 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(3)

El BCE considera necesario permitir que sigan usándose las evaluaciones crediticias por ECAI que incorporen hipótesis de apoyo público implícito cuando la entidad a que se refieran no esté comprendida en la categoría de entidades exceptuadas, con la consecuencia de que las exposiciones frente a esa entidad no deban tratarse como exposiciones frente a entidades no calificadas. El uso de las evaluaciones crediticias por ECAI debe mantenerse cierto tiempo después de la fecha de aplicación de la modificación del artículo 138 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) 2016/445 (BCE/2016/4) para permitir el ejercicio hasta el 1 de enero de 2027 de la opción ofrecida en el artículo 495 sexies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 de seguir utilizando evaluaciones crediticias por ECAI hasta esa fecha.

(4)

Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) 2016/445 (BCE/2016/4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones

El Reglamento (UE) 2016/445 (BCE/2016/4) se modifica como sigue:

1) Se suprime el artículo 4.

2) Se inserta el siguiente artículo 24 bis:

« Artículo 24 bis

Artículo 495 sexies del Reglamento (UE) n.o  575/2013: disposiciones transitorias para las evaluaciones crediticias por ECAI de las entidades. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 138, letra g), del Reglamento (UE) n.o  575/2013, las entidades podrán seguir utilizando una evaluación crediticia por ECAI en relación con una entidad que incorpore hipótesis de apoyo público implícito hasta el 1 de enero de 2027».

Artículo 2

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de julio de 2025.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)   DO L 287 de 29.10.2013, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1024/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/1623 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de los activos ponderados por riesgo (DO L, 2024/1623, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1623/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo, de 14 de marzo de 2016, sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión (BCE/2016/4) (DO L 78 de 24.3.2016, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/445/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUPRIME el art. 4 y AÑADE el art. 24 bis al Reglamento 2016/445, de 14 de marzo (BCE/2016/4) (Ref. DOUE-L-2016-80516).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Certificaciones
  • Control financiero
  • Entidades de crédito

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid