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Documento DOUE-L-2025-81149

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1501 de la Comisión, de 25 de julio de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1501, de 28 de julio de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81149

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

1.   MEDIDAS EN VIGOR

(1)

El 17 de febrero de 2022, la Comisión impuso, mediante el Reglamento original, un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China («China»).

(2)

En la investigación que dio lugar a la imposición de derechos antidumping definitivos («investigación original») se recurrió al muestreo para investigar a los productores exportadores de China, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

(3)

La Comisión impuso tipos de derecho antidumping individuales que van del 22,1 % al 48,4 % a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero («elementos de fijación» o «producto afectado») de los productores exportadores de China incluidos en la muestra. Los productores exportadores chinos cooperantes que no fueron incluidos en la muestra quedaron sujetos a un tipo de derecho del 39,6 %, que es el tipo de derecho medio ponderado de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra que se constató que practicaban dumping. Los nombres de los productores exportadores chinos cooperantes no incluidos en la muestra figuran en el anexo del Reglamento original. Se impuso un derecho de ámbito nacional del 86,5 % para los elementos de fijación procedentes de empresas de China que no cooperaron en la investigación.

2.   SOLICITUD Y ANÁLISIS

(4)

La empresa Moregood Hardware Technology (Nanjing) Co., Ltd («solicitante») presentó una solicitud a la Comisión para que se le impusiera el derecho antidumping aplicable a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra debido a su relación con Shanghai Moregood Hardware Co., Ltd, que fue incluida como productor exportador cooperante no incluido en la muestra en el Reglamento original.

(5)

El solicitante facilitó información que demostraba que Shanghai Moregood Hardware Co., Ltd es su principal accionista.

(6)

Además, el solicitante facilitó su licencia comercial, con lo que confirmó su establecimiento en marzo de 2025 —es decir, después del período de investigación original— y, por consiguiente, la Comisión confirmó que Shanghai Moregood Hardware Co., Ltd no podía haber declarado al solicitante como empresa vinculada cuando se llevó a cabo el ejercicio de muestreo en la investigación original. Dado que el derecho aplicable a la entidad Shanghai Moregood Hardware Co., Ltd se basó en la media de los productores exportadores incluidos en la muestra, la inclusión del solicitante no altera las conclusiones de la Comisión a este respecto. Por lo tanto, la Comisión ve apropiado que el derecho antidumping sobre las exportaciones de Shanghai Moregood Hardware Co., Ltd sea aplicable a las exportaciones del solicitante.

(7)

En vista de lo anterior, la Comisión consideró apropiado modificar el anexo del Reglamento original añadiendo Moregood Hardware Technology (Nanjing) Co., Ltd como productor exportador vinculado a Shanghai Moregood Hardware Co., Ltd, que figura con el código TARIC adicional C837.

3.   DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

(8)

Se informó al solicitante, a la industria de la Unión y a otras partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre la base de los cuales se había considerado oportuno modificar el anexo del Reglamento original para añadir la empresa Moregood Hardware Technology (Nanjing) Co., Ltd como productor exportador vinculado a Shanghai Moregood Hardware Co., Ltd, que figura con el código TARIC adicional C837.

(9)

 

(10)

 

(11)

El código TARIC adicional C837, atribuido anteriormente solo a Shanghai Moregood Hardware Co., Ltd, debe también aplicarse a Moregood Hardware Technology (Nanjing) Co., Ltd.

 

Se concedió a las partes la posibilidad de presentar observaciones. No se recibió ninguna.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión (2) se modifica como sigue:

«República Popular China

SHANGHAI MOREGOOD HARDWARE CO., LTD

C837»

se sustituye por el texto siguiente:

«República Popular China

SHANGHAI MOREGOOD HARDWARE CO., LTD

Moregood Hardware Technology (Nanjing) Co., Ltd

C837»

Artículo 2

El código TARIC adicional C837, atribuido anteriormente a SHANGHAI MOREGOOD HARDWARE CO., LTD, se aplicará a SHANGHAI MOREGOOD HARDWARE CO., LTD y a Moregood Hardware Technology (Nanjing) Co., Ltd.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36 de 17.2.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/191/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2022/191, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-2022-80213).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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