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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Investigaciones anteriores y medidas en vigor
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(1) |
El Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo (2), estableció un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (en adelante, «China» o «el país afectado») («las medidas originales»). La investigación que condujo al establecimiento de las medidas originales se denominará en lo sucesivo «la investigación original». |
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(2) |
A través del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 214/2013 (3), el Consejo estableció, en paralelo, un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de China. Los derechos antidumping en vigor actualmente se sitúan entre el 0 y el 26,1 %. |
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(3) |
A raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el 2 de mayo de 2019 la Comisión restableció los derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de China mediante el Reglamento (UE) 2019/688 («la reconsideración por expiración anterior») (4). Los derechos compensatorios en vigor actualmente se sitúan entre el 13,7 y el 44,7 %. |
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(4) |
El nivel combinado de los derechos antidumping y compensatorios oscila entre el 13,7 y el 58,3 %. |
1.2. Solicitud de reconsideración por expiración
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(5) |
A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente de las medidas compensatorias en vigor (5), la Comisión recibió una solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base («la solicitud»). |
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(6) |
La solicitud fue presentada el 2 de febrero de 2024 por la Asociación Europea del Acero («Eurofer» o «el solicitante») en nombre de la industria de la Unión de los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica a efectos del artículo 10, apartado 6, del Reglamento de base, que representa más del 70 % de la producción total de la Unión de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica. Esta solicitud se basaba en que la expiración de las medidas compensatorias traería consigo probablemente una continuación o reaparición de la concesión de subvenciones y del perjuicio para la industria de la Unión. |
1.3. Inicio de una reconsideración por expiración
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(7) |
Habiendo determinado, previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base, que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado el 30 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) («el anuncio de inicio»), el inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. |
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(8) |
Antes de iniciar la reconsideración por expiración, y de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de China («las autoridades chinas») que había recibido una solicitud de reconsideración debidamente documentada, e invitó a las autoridades chinas a celebrar consultas, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. La Comisión no recibió ninguna solicitud de consultas previas al inicio. |
1.4. Investigación paralela
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(9) |
La Comisión, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de abril de 2024 (7), también anunció el inicio de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (8), de las medidas antidumping definitivas en vigor en relación con las importaciones en la Unión de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de China. |
1.5. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
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(10) |
La investigación sobre la probabilidad de continuación o reaparición de la concesión de subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 («el período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»). |
1.6. Partes interesadas
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(11) |
En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración al solicitante, a los productores conocidos de la Unión, a los importadores no vinculados conocidos de la Unión, a los usuarios no vinculados de la Unión notoriamente afectados, a los productores conocidos de China y a las autoridades de China, y los invitó a participar. |
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(12) |
Se invitó a las partes interesadas a que expusieran sus puntos de vista, presentaran información y aportaran las pruebas correspondientes en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. También se concedió a las partes interesadas la oportunidad de solicitar por escrito una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales. |
1.7. Muestreo
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(13) |
En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base. |
1.7.1. Muestreo de productores de la Unión
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(14) |
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base. Antes del inicio, catorce productores de la Unión facilitaron la información solicitada para la selección de la muestra y manifestaron su disposición a cooperar con la Comisión. Sobre esa base, la Comisión seleccionó provisionalmente una muestra de tres productores que se consideraron representativos de la industria de la Unión en cuanto a volumen de producción y ventas del producto similar en la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 26 % de la producción estimada total de la industria de la Unión y el 28 % del volumen total de ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión durante el PIR. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación y, por tanto, se confirmó la muestra provisional. |
1.7.2. Muestreo de importadores
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(15) |
Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los diez importadores no vinculados señalados en la solicitud que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Ninguno de ellos se manifestó. |
1.7.3. Muestreo de los productores exportadores de China
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(16) |
Para decidir si el muestreo de los productores exportadores era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos. |
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(17) |
Ningún productor exportador respondió al formulario de muestreo. Posteriormente, el 2 de agosto de 2024, la Comisión informó a las autoridades chinas de que los productores exportadores de China no habían cooperado y, por tanto, aplicaría las disposiciones del artículo 28 del Reglamento de base con respecto a las constataciones relativas a la continuación de la concesión de subvenciones. |
1.8. Cuestionarios e inspecciones in situ
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(18) |
La Comisión envió cuestionarios a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, al solicitante y a las autoridades chinas. Los cuestionarios para los productores de la Unión, los importadores no vinculados, los usuarios y los productores exportadores de China también se publicaron en línea (9) el día de inicio de la investigación. |
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(19) |
Se recibieron respuestas a los cuestionarios de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y del solicitante. |
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(20) |
La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de una continuación o reaparición de la concesión de subvenciones y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se llevaron a cabo inspecciones in situ en los locales de las siguientes partes interesadas: a) productores de la Unión: — ArcelorMittal Belgium, Bélgica, — ThyssenKrupp, Alemania, — Tata Steel Maubeuge SA, Francia; b) asociación de productores de la Unión: — Eurofer, Bélgica. |
1.9. Procedimiento ulterior
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(21) |
El 6 de junio de 2025, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos compensatorios en vigor. A todas las partes se les concedió un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación. |
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(22) |
Ninguna de las partes formuló observaciones sobre la comunicación definitiva. Ninguna de las partes solicitó audiencia. |
2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto objeto de reconsideración
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(23) |
El producto objeto de reconsideración es el mismo que el de la investigación original, a saber, determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, los productos con un revestimiento final de polvo de zinc (una pintura rica en zinc que contiene un 70 % o más de zinc en peso) y los productos con un sustrato consistente en un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80 , ex 7212 40 80 , ex 7225 99 00 , ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210 70 80 11, 7210 70 80 91, 7212 40 80 01, 7212 40 80 21, 7212 40 80 82, 7225 99 00 11, 7225 99 00 91, 7226 99 70 11 y 7226 99 70 91) («el producto objeto de reconsideración», «acero revestido de materia orgánica» u «OCS»). |
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(24) |
El producto objeto de reconsideración se obtiene mediante la aplicación de un revestimiento orgánico a productos laminados planos de acero. El revestimiento orgánico proporciona protección y añade propiedades estéticas y funcionales a los productos siderúrgicos. |
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(25) |
El OCS se utiliza principalmente en el sector de la construcción y para su posterior transformación en productos utilizados en la construcción. También se utiliza en los electrodomésticos. |
2.2. Producto afectado
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(26) |
El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China («el producto afectado»). |
2.3. Producto similar
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(27) |
Tal y como se había establecido en la investigación original y confirmado en la reconsideración por expiración anterior, en la presente investigación de reconsideración por expiración se volvió a confirmar que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:
Se considera, por tanto, que estos productos son productos similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base. |
3. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
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(28) |
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base y como señalaba el anuncio de inicio, la Comisión analizó en primer lugar si la expiración de los derechos vigentes podría conducir a una continuación de la concesión de subvenciones. |
3.1. Falta de cooperación y uso de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base
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(29) |
El 21 de mayo de 2024, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas junto con apéndices específicos que estas debían reenviar a los bancos y otras entidades financieras que dichas autoridades supieran que habían proporcionado préstamos a la industria en cuestión, así como a los productores y distribuidores de acero laminado en caliente y laminado en frío que suministren insumos para la producción del producto objeto de reconsideración. |
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(30) |
La Comisión no recibió ninguna respuesta a estos cuestionarios ni de las autoridades chinas, ni de las entidades financieras, ni de las empresas suministradoras de insumos. |
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(31) |
Tal y como se explica en el considerando 17, la Comisión informó a las autoridades chinas mediante nota verbal con fecha de 2 de agosto de 2024 de que, a raíz de su falta de cooperación y de la de los productores exportadores chinos del producto objeto de reconsideración, la Comisión tenía intención de formular sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. También se les comunicó que una conclusión basada en los datos disponibles podía ser menos favorable que si las autoridades chinas y los productores exportadores hubiesen cooperado. |
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(32) |
No se recibieron observaciones al respecto. La Comisión, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, consideró necesario el uso de los datos disponibles para determinar la continuación de las prácticas de subvención chinas en la industria del OCS. |
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(33) |
Respecto al uso de los datos disponibles, el Órgano de Apelación ha recordado que el artículo 12, párrafo 7, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias permite el uso de datos constatados a efectos de reemplazar información que pueda faltar, con el fin de determinar de forma exacta la concesión de subvenciones o el perjuicio. Concretamente, el Órgano de Apelación ha explicado que «tiene que haber una conexión entre la “información necesaria” faltante y los “hechos de que se tenga conocimiento” concretos en los que se basa una determinación en el marco del artículo 12, párrafo 7». Por consiguiente, «las autoridades investigadoras deben utilizar los “los hechos de que tengan conocimiento” que puedan “reemplazar razonablemente la información que una parte interesada no facilitó”, con miras a llegar a una determinación exacta». El Órgano de Apelación ha explicado además que «los hechos de que se tenga conocimiento» son aquellos que obren en posesión de la autoridad investigadora y consten en su expediente escrito. Como las determinaciones formuladas en el marco del artículo 12, párrafo 7, tienen que basarse en los «hechos de que se tenga conocimiento», «esas determinaciones no pueden hacerse sobre la base de especulaciones o presuposiciones sin fundamento fáctico». Además, al razonar y evaluar qué hechos de que se tenga conocimiento pueden sustituir razonablemente a la información que falta, la autoridad investigadora «deberá tener en cuenta todos los hechos probados en el expediente». El Órgano de Apelación ha explicado que la determinación de las «pruebas sustitutivas razonables de la “información necesaria” faltante conlleva un proceso de razonamiento y evaluación» por parte de la autoridad investigadora. Cuando la autoridad investigadora tiene que escoger entre varios hechos de que tenga conocimiento, «parece natural que el proceso de razonamiento y evaluación conlleve un cierto grado de comparación» para llegar a una determinación exacta. La evaluación requerida de los «hechos de que se tenga conocimiento», y la forma que pueda adoptar, dependen de las circunstancias particulares de un caso dado, entre ellas la naturaleza, calidad y cantidad de las pruebas obrantes en el expediente y las determinaciones específicas que hayan de hacerse. La naturaleza y alcance de la explicación y el análisis necesariamente variarán de determinación en determinación (10). |
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(34) |
En este sentido, la Comisión usó para su análisis todos los datos disponibles, en particular:
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3.2. Observaciones generales sobre el sector siderúrgico en China
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(35) |
Antes de analizar la presunta concesión de ayudas en forma de subvenciones o programas de subvenciones específicos (secciones 3.4 y siguientes del presente Reglamento), la Comisión evaluó los planes, proyectos y otros documentos gubernamentales que guardaban relación con dos o más subvenciones o programas de subvenciones. Constató que todas las subvenciones o los programas de subvenciones evaluados forman parte de la aplicación de una planificación central de las autoridades chinas por las razones siguientes. |
3.2.1. El 14.o Plan Quinquenal
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(36) |
En la presente investigación, la Comisión estableció que el principal documento pertinente durante el período de investigación de la reconsideración era el 14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, como la siderúrgica. Dado que la industria siderúrgica supone una parte importante de la industria de las materias primas, representa un ámbito clave que configura la ventaja competitiva internacional de China, y el «principal campo de batalla» para la reestructuración de la base industrial y el desarrollo industrial ecológico. El Plan hace hincapié en cultivar un grupo de empresas líderes en la cadena industrial con liderazgo ecológico y competitividad fundamental. |
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(37) |
El preámbulo del 14.o Plan Quinquenal de China, publicado en marzo de 2021 y que cubre el período de investigación por reconsideración, confirma el papel estratégico que el acero está llamado a desempeñar en la economía china: «La industria de las materias primas (15) conforma la base de la economía real, una industria básica que respalda el desarrollo de la economía nacional y un ámbito clave para obtener ventajas competitivas internacionales. Es el motor de la reingeniería de la base industrial y su principal campo de batalla para el desarrollo ecológico de la industria. Este plan se formula para aplicar el “14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional de la República Popular China y el Esquema de los Objetivos a Largo Plazo para 2035” y para mejorar la calidad y la eficiencia del desarrollo de la industria de las materias primas». |
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(38) |
Además de lo que precede, la Comisión ha examinado el 14.o Plan Quinquenal adoptado por las regiones y las ciudades de China y ha concluido que estas entidades, al aplicar dicho Plan, siguen adoptando políticas específicas de apoyo al acero. A continuación, se citan extractos de algunos de estos documentos para mostrar ejemplos de:
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(39) |
El plan de la provincia de Hebei de 2023 estipula: «Para agilizar el desarrollo de capacidades innovadoras de las empresas siderúrgicas, crear un motor importante para el desarrollo de nueva industrialización, seguir mejorando la competitividad fundamental, promover la transformación del “acero en materiales, la fabricación en servicios”, y fomentar el desarrollo de alto nivel, inteligente y ecológico basado en la situación real de nuestra provincia…». |
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(40) |
El plan de la ciudad de Chongqing cita: «Materiales siderúrgicos avanzados. Promover vigorosamente el acero de construcción de alta calidad, el acero para automóviles y motocicletas, el acero especial de alta calidad y el acero inoxidable de altas prestaciones, así como un sistema de reciclaje de chatarra de acero. [En el ámbito del] acero de construcción de alta calidad, concentrarse en el desarrollo de acero resistente a la corrosión atmosférica, secciones de acero de gran tamaño, acero para ingeniería offshore, así como acero estructural de alta resistencia, y agilizar el desarrollo de barras de acero de alta resistencia frente a los terremotos, barras de acero corrugado laminadas en caliente de gran ductibilidad y otros productos para estructuras de edificación. Apoyar las aplicaciones como las chapas pasivadas sin cromo galvanizadas en caliente y las placas revestidas de color sin cromo. En el ámbito del acero para automóviles y motocicletas, agilizar la investigación y desarrollo (I+D) y la industrialización del acero ultrarresistente y el acero obtenido en caliente, promover el desarrollo de barras de acero y alambrón en rollo para su aplicación en automóviles y motocicletas, y acelerar el desarrollo y la aplicación de acero para vehículos de bajo consumo energético y propulsados con energías alternativas, equipos de tránsito por ferrocarril avanzados y otros productos. En el ámbito del acero especial de alta calidad, centrarse en el desarrollo de acero resistente a altas temperaturas, acero resistente a la corrosión, acero al silicio no orientado, acero para rodamientos, acero para herramientas y troqueles de alto rendimiento, acero eléctrico orientado de alto rendimiento, acero de baja expansión, aleaciones de acero amorfo, aleaciones de alta temperatura y otros productos. Cultivar y desarrollar acero y polvos de aleación a base de hierro de alta calidad para su aplicación en la fabricación de semiconductores. En el ámbito del acero inoxidable de altas prestaciones, concentrarse en el desarrollo de chapas, bandas, cables y alambrón de acero inoxidable, así como acero inoxidable utilizado en tubos decorativos, tubos soldados para líquidos y tubos sin soldadura. Apoyar la construcción de un sistema de reciclaje de chatarra de acero, desarrollar vigorosamente la industria intravenosa [industrias con un énfasis especial en la reutilización y el reciclaje de desechos] y promover la fundición de proceso corto para producir acero inoxidable y acero especial de alta calidad». |
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(41) |
El 14.o Plan Quinquenal de la ciudad de Anshan establece objetivos a largo plazo hasta 2035. El preámbulo celebra los logros del 13.er Plan Quinquenal del modo que sigue: «La optimización y mejora de las industrias tradicionales con acero, magnesita y fabricación de equipos como “un ala” han logrado resultados notables. Se han puesto en marcha con éxito varios proyectos importantes para promover la mejora industrial, como las láminas de automoción de alta resistencia de Kobe Steel y los raíles de acero de Zizhu. […] La reforma estructural del lado de la oferta ha logrado resultados notables. Las empresas de “ditiaogang” [acero de calidad inferior] se han desmantelado, se han eliminado 4,6 millones de toneladas de capacidad de producción obsoleta y la mejora de minas “numerosas, pequeñas, diseminadas y caóticas” ha dado lugar a resultados notables». |
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(42) |
Desde este momento hasta 2035, el plan para el acero de la región de Anshan debe: «Mejorar la competitividad global de la industria siderúrgica. Respaldar la optimización y la mejora de los productos del Grupo Angang (16) y mejorar de forma integral la competitividad internacional y nacional de productos de primer orden, como el acero para barcos, el acero ferroviario pesado y el acero de automoción ultrarresistente. Aplicar el plan de apoyo a empresas siderúrgicas privadas de Anshan, crear una alianza empresarial, promover activamente la construcción de proyectos importantes, como la sustitución de la capacidad del Grupo Houying y el acero resistente a la corrosión atmosférica para postes y torres de transmisión del Grupo Zizhu. Guiar la mejora y la actualización de la calidad, y materializar características diferenciadas y desarrollo refinado. Integrar a las empresas siderúrgicas y metalúrgicas en la economía provincial y en la de la región nororiental en su conjunto para crear una agrupación industrial de transformación siderúrgica profunda con el Grupo Angang como líder y “pyme sofisticada especializada en la fabricación de productos nuevos y únicos” con funciones de apoyo. Ampliar la cadena de la industria siderúrgica y la cadena de suministro. Desarrollar la industria siderúrgica ligera, centrarse en los productos siderúrgicos que necesitan los mercados especializados locales, como el mercado de animales de compañía, desarrollar productos de consumo finales hechos de materiales siderúrgicos, y materializar la expansión de los productos siderúrgicos a partir de productos voluminosos y pesados, convirtiéndolos en productos ligeros, pequeños y refinados. Desarrollar activamente la industria de la chatarra de acero, apoyar enérgicamente el desarrollo de empresas locales de chatarra de acero en la ciudad de Anshan, introducir activamente empresas de tratamiento de chatarra de acero, promover la localización de mercados de recursos de chatarra de acero en el noreste de China y, confiando en la Zona de Desarrollo Económico de Lishan, construir una base de reciclaje de recursos de chatarra de acero a nivel nacional. Promover la transformación y la mejora del mercado logístico del acero y crear un mercado de comercio siderúrgico moderno que integre las operaciones al contado, la logística del almacenamiento, el comercio electrónico, los servicios de apoyo y otras funciones. Completar y mejorar la cadena de suministro de la industria siderúrgica de Anshan, crear una cadena completa para la minería, la producción y los servicios conexos, la cadena de suministro de la industria siderúrgica más completa del país […]. Profundizar ampliamente la integración “doble Anshan”. Apoyar sin reservas la reforma y el desarrollo del Grupo Angang y resolver activamente los problemas heredados. Anshan Metallurgical Industry Chain Group Company se creó para asumir la responsabilidad de las 113 empresas transferidas y ayudar al Grupo Angang a ampliar sus operaciones siderúrgicas principales. Guiar la reforma de la diversificación bidireccional entre las empresas locales y el Grupo Angang, mejorar la asignación de los recursos mineros, el capital, las patentes tecnológicas, las plataformas del mercado y otros recursos para maximizar los beneficios. Desarrollar conjuntamente industrias no siderúrgicas, construir de forma activa y conjunta polígonos industriales, y concentrarse en la promoción de proyectos de transformación profunda de la energía de hidrógeno, la chatarra de acero y el alquitrán de hulla, así como otros proyectos. Sobre la base de la Plataforma de Adquisiciones de Valor del Grupo Angang, establecer una plataforma de intercambio y cooperación para las empresas locales y crear una plataforma de negociación al contado en línea para terceros líder del sector que ofrezca servicios integrales a toda la cadena de la industria siderúrgica y la cadena de suministro. Cooperar con el Grupo Angang para reforzar las iniciativas de I+D, la contratación de proyectos, el diseño de ingeniería, la inspección, las pruebas y la logística moderna. Promover la transformación local de los logros tecnológicos del Grupo Angang. Llevar a cabo actividades de promoción en profundidad de inversiones para la cadena industrial y la cadena de suministro del Grupo Angang con vistas a mejorar la variedad de productos suministrados por las empresas locales». |
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(43) |
El plan regional de Anshan se llevará a cabo a través de subvenciones, como se explica a continuación: «Aumentar el apoyo a las políticas. Animar a las empresas a aumentar la inversión en I+D y aplicar activamente las políticas, como superdeducciones para fondos de I+D, subvenciones posteriores a la inversión para I+D, reducciones del impuesto sobre sociedades y exenciones para empresas de alta tecnología, y reducciones fiscales inclusivas, así como exenciones para las pequeñas empresas y las microempresas. Aplicar de forma exhaustiva medidas de reforma relacionadas con el apoyo nacional a la innovación. Apoyar la investigación sobre tecnologías básicas clave y poner en marcha numerosos proyectos importantes que reflejen las intenciones estratégicas nacionales y pongan de relieve las ventajas científicas y tecnológicas de Anshan. Esforzarse por superar los cuellos de botella relacionados con varias tecnologías clave y desarrollar diversos productos innovadores importantes. Potenciar al máximo el papel clave de la innovación corporativa, guiar al Grupo Angang y a empresas locales clave para que redoblen los esfuerzos relacionados con la I+D, y agilizar la mejora de los procesos de I+D y otros procesos relacionados con productos. Explorar activamente nuevas vías de desarrollo, como los “parques enclave” y los “viveros de empresas fuera del emplazamiento”, guiar el refinamiento fuera del emplazamiento y la incubación local de recursos innovadores, y apoyar a las empresas para establecer bases de I+D en Pekín, Shanghái, Nanjing y otras regiones. Ampliar los canales de apoyo financiero. Prestar servicios financieros científicos y tecnológicos sólidos, potenciar al máximo el papel rector de los fondos públicos, aprovechar el capital financiero y las inversiones privadas para transformar los logros científicos y tecnológicos, aumentar el apoyo financiero para las empresas científicas y tecnológicas, y facilitar la industrialización y la aplicación a gran escala de nuevas tecnologías. Integrar varios fondos especiales para prestar apoyo científico y financiero, y concentrar los recursos financieros en las innovaciones tecnológicas importantes en industrias clave y ámbitos clave. Mejorar de forma innovadora el modelo de crédito tecnológico, potenciar al máximo la función de compensación del riesgo del crédito basado en la tecnología, y hacer un buen uso de productos financieros tales como los “préstamos para la innovación tecnológica”, la financiación mediante garantías de propiedad intelectual y seguros tecnológicos para mejorar el crédito, diversificar los riesgos y reducir los costes para las empresas tecnológicas. Promover el crédito de valor de conocimiento para las empresas tecnológicas y explorar nuevos modelos de financiación de la deuda que requieran pocos activos, se basen en el crédito y resulten convenientes». |
3.2.2. Orden n.o 35
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(44) |
La Orden n.o 35 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma: «Políticas para el desarrollo de la industria del hierro y del acero» (2005) («Orden n.o 35») es otro documento que regula el sector siderúrgico chino. Fue adoptada por el Consejo de Estado y abarca diversos aspectos del control de la industria por parte de las autoridades chinas, en particular:
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3.2.3. Decisión n.o 40
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(45) |
La Decisión n.o 40 es una Orden del Consejo de Estado que clasifica los sectores industriales en diferentes categorías a efectos de inversiones, a saber, «proyectos fomentados, restrictivos y eliminados». En esta Decisión se establece que el «Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria», que es una medida de ejecución de la Decisión n.o 40, es una base importante para orientar la dirección de las inversiones. También se orienta a las autoridades chinas en la gestión de proyectos de inversión, así como para formular y aplicar políticas sobre finanzas públicas, imposición, créditos, tierras, e importación y exportación (17). La industria del acero aparece como industria fomentada en el capítulo VIII de este catálogo de orientaciones. En cuanto a su naturaleza jurídica, la Comisión observó que la Decisión n.o 40 es una Orden del Consejo de Estado, que es el máximo órgano administrativo de China. A este respecto, la decisión es jurídicamente vinculante para los demás organismos públicos y para los operadores económicos (18). |
3.2.4. Plan de revitalización
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(46) |
El Plan para la Revitalización y la Adaptación de la Industria del Acero (2009) es un plan de acción para la industria siderúrgica. El Plan tiene por objeto abordar la crisis financiera internacional y trata de los requisitos políticos generales de las autoridades chinas para mantener el crecimiento. También pretende «garantizar el funcionamiento estable del sector», ya que «es considerado un pilar de la economía nacional». El documento establece lo siguiente:
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3.2.5. Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria
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(47) |
Según el capítulo VIII del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (2019), el sector siderúrgico es un sector fomentado. |
3.2.6. Conclusiones generales sobre la intervención de las autoridades chinas en el sector del acero
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(48) |
Teniendo en cuenta los documentos mencionados anteriormente y sus disposiciones, la Comisión reiteró su conclusión de la investigación original de que la industria siderúrgica china siguió siendo una industria clave/estratégica durante el período de investigación de la reconsideración, cuyo desarrollo ordenan y fomentan decididamente las autoridades chinas como objetivo político estratégico. |
3.3. Subvenciones y programas de subvenciones examinados en la investigación actual
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(49) |
En vista de la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, como se especifica en los considerandos 17 y 31, la Comisión decidió examinar la continuación de la concesión de subvenciones como se expone a continuación. En primer lugar, la Comisión estudió si las subvenciones que habían sido objeto de medidas compensatorias en la primera reconsideración por expiración continuaron otorgando beneficios a la industria del OCS. Posteriormente, la Comisión analizó si dicha industria recibió subvenciones que no estaban sujetas a medidas compensatorias en la primera reconsideración por expiración («subvenciones adicionales»), como se alega en la solicitud. |
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(50) |
La Comisión ha decidido que, habida cuenta de las conclusiones sobre la continuación de la concesión de subvenciones con respecto a la mayoría de las subvenciones que habían sido objeto de medidas compensatorias en la primera reconsideración por expiración, no es necesario investigar el resto de subvenciones que existían según el solicitante. De hecho, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, la Comisión debería estudiar la existencia de pruebas de la continuación de la concesión de subvenciones, independientemente de su cantidad. |
3.4. Suministro de mercancías y servicios a cambio de una remuneración inferior a la adecuada (19)
3.4.1. Suministro de acero laminado en caliente y acero laminado en frío a cambio de una remuneración inferior a la adecuada
3.4.1.1. Conclusiones de las investigaciones previas
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(51) |
En la investigación original (20), la Comisión determinó que las empresas públicas que suministran acero laminado en frío y acero laminado en caliente («HRS» y «CRSF») a los productores de OCS eran organismos públicos según la prueba establecida por el Órgano de Apelación de la OMC (21), ya que desempeñan funciones gubernamentales y, al hacerlo, ejercen la autoridad pública. |
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(52) |
La Comisión también determinó que las autoridades chinas encomiendan y ordenan a los productores privados de HRS y CRS que suministren mercancías, según el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos iii) y iv), del Reglamento de base, y que actúen del mismo modo que las empresas siderúrgicas públicas (22). |
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(53) |
En el análisis posterior (23), la Comisión confirmó la existencia de un beneficio en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base para los productores exportadores de OCS. Este beneficio fue el resultado del suministro de materias primas a precios inferiores a la remuneración adecuada por parte de los productores de HRS y CRS, ya se trate de empresas públicas que actúan como organismos públicos o empresas privadas que reciben encomiendas u órdenes de las autoridades chinas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. |
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(54) |
Para calcular este beneficio, la Comisión comparó con el valor de referencia pertinente los precios del HRS y del CRS pagados por los productores exportadores de OCS afectados. El Órgano de Apelación confirmó que, cuando el mercado del país de suministro está distorsionado por la intervención del gobierno, se autoriza el uso de valores de referencia externos. |
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(55) |
Sobre la base de la información que figura en la investigación original, se determinó que los precios del HRS y del CRS vendidos por las empresas públicas en China estaban distorsionados. Esto se debía al fuerte predominio de las empresas públicas en el mercado de HRS y CRS de China y a que los precios del HRS y el CRS de los proveedores privados se ajustaban a los precios de las empresas públicas. |
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(56) |
Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que no había precios de mercado fiables del HRS y del CRS en China y calculó el valor de referencia sobre la base de los precios del mercado mundial del HRS y el CRS, que se publican periódicamente en diversas revistas especializadas en el ámbito siderúrgico, como Steel Business Briefing, MEPS y CRU. |
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(57) |
Al comparar los precios de los productores de PPLC y de CRS con el valor de referencia externo al país, se observó que los precios en China estaban muy por debajo de los precios de referencia y, en consecuencia, otorgaban un beneficio a los productores exportadores chinos de OCS en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. |
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(58) |
Por otra parte, este programa de subvenciones resultó ser específico a efectos del artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base, dado que el HRS y el CRS solo se utilizan en el proceso de producción de un número limitado de industrias y empresas de China. |
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(59) |
El tipo de subvención establecido en la investigación original correspondiente a los productores exportadores de OCS incluidos en la muestra se situó entre el 23,02 y el 27,63 %, mientras que el de las empresas no cooperantes fue del 32,44 %. |
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(60) |
En la primera reconsideración por expiración se concluyó que los productores de OCS chinos siguieron beneficiándose del suministro de HRS y CRS a cambio de una remuneración inferior a la adecuada para la producción de OCS, tanto en el caso de compras a empresas públicas como a empresas distintas de las públicas. |
3.4.1.2. Continuación del régimen de subvenciones
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(61) |
En una primera fase, el solicitante presentó pruebas de que los proveedores de HRS y CRS siguen siendo organismos públicos según la prueba establecida por el Órgano de Apelación de la OMC (véase el considerando 51). El solicitante indicó que las autoridades chinas controlan y gestionan las empresas públicas de diversas maneras. |
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(62) |
En primer lugar, el marco institucional permitió a las autoridades chinas ejercer un estrecho control sobre las empresas públicas a través de diversos organismos. |
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(63) |
La Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado («SASAC») es el propietario final de todas las empresas públicas en China. Los directores y gerentes de la SASAC son nombrados por el Partido Comunista de China. La SASAC desempeña un papel destacado en la gestión de las empresas públicas, incluida la supervisión disciplinaria, y garantiza que las empresas públicas sigan los objetivos fijados por las autoridades chinas. También participa en las decisiones de inversión y en las operaciones relativas a las existencias y las acciones. Por lo tanto, la SASAC puede considerarse como el regulador estatal de las empresas públicas. |
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(64) |
La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma («NDRC») es otro organismo regulador que controla las empresas públicas. Este organismo se encarga de elaborar las estrategias de desarrollo macroeconómico e industrial y de garantizar que los agentes locales apliquen correctamente la política de las autoridades chinas. Asimismo, adopta orientaciones e instrucciones y aprueba grandes proyectos de inversión. Todas las inversiones de los productores de acero chinos deben ser aprobadas por la NDRC. |
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(65) |
La NDRC colabora estrechamente con la Asociación China del Hierro y el Acero («CISA»). La CISA representa a la industria siderúrgica ante las autoridades chinas y otros agentes del mercado. Sin embargo, la CISA desempeña un papel semigubernamental, puesto que participa en la preparación de las directrices de desarrollo y en la aprobación de transacciones que incluyen a productores extranjeros. La CISA es el sucesor de la rama siderúrgica del Ministerio de Industrias Metalúrgicas. |
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(66) |
En segundo lugar, las autoridades chinas ejercen un control estricto por ley sobre la industria siderúrgica. El sector siderúrgico está incluido en el grupo de las «industrias básicas y fundamentales», en las que el Estado debe «mantener un control relativamente fuerte» (24). También forma parte de las industrias «fomentadas» y, gracias a esta condición, se beneficia de diversas ventajas en relación, por ejemplo, con los préstamos, los derechos de uso del suelo y políticas fiscales preferenciales. Este control se ve reforzado por el hecho de que en el sector siderúrgico está prohibida la propiedad extranjera mayoritaria, que podría reducir el control de las autoridades chinas. |
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(67) |
Debe subrayarse que todas las pruebas mencionadas sobre la dirección, gestión y control reales de las empresas públicas se basan en el análisis de los mismos documentos, leyes y normativas fundamentales que en la investigación original que siguen vigentes durante el período de investigación de la reconsideración (25). La única modificación importante desde la investigación original ha sido la sustitución del 13.er Plan Quinquenal por el 14.o Plan Quinquenal. Sin embargo, esta sustitución no modificó el papel predominante de las autoridades chinas en el sector siderúrgico. |
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(68) |
En una segunda fase, el solicitante aportó pruebas de la presencia significativa y el dominio permanente de las empresas públicas en el sector siderúrgico en general y en los sectores del OCS y del HRS en particular. En la solicitud se resumían las conclusiones recientes de las investigaciones realizadas por las autoridades australianas (26) y estadounidenses (27) a este respecto. |
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(69) |
En una tercera fase, el solicitante proporcionó pruebas de que las autoridades chinas imponen a los productores privados del sector del HRS y del CRS la encomienda u orden de suministrar productos, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos iii) y iv), del Reglamento de base, y de que sus precios son similares a los de las empresas públicas. Por tanto, las conclusiones de la investigación original de la Comisión siguen siendo válidas durante el período de investigación de la reconsideración. |
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(70) |
Para respaldar su petición, el solicitante indicó que los productores que no eran empresas públicas seguían siendo incitados a seguir planes quinquenales nacionales y locales y que estaban sujetos a una fuerte interferencia de las autoridades chinas en el mercado y también en sus estructuras empresariales. Para demostrar la existencia permanente de intensas interacciones entre las autoridades públicas, el Partido Comunista y los productores que no eran empresas públicas, el solicitante hizo referencia a las conclusiones de la reciente investigación antisubvenciones de los Estados Unidos (28) y a documentos de ejecución del 14.o Plan Quinquenal a nivel regional. |
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(71) |
Estas pruebas muestran el comportamiento permanente de las empresas públicas en los sectores del CRS y del HRS como organismos públicos, así como la encomienda o la dirección de los productores que no son públicos. Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante a este respecto. Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que los productores de OCS siguen beneficiándose del suministro de materias primas de los productores de CRS y HRS a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, según lo establecido en la investigación original. |
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(72) |
Por otra parte, el Informe sobre China por lo que se refiere al sector siderúrgico en general (29) confirmó las cuestiones cruciales para determinar la existencia de este programa de subvenciones y su continuación, tales como: el comportamiento de las empresas públicas como organismos públicos, que dan órdenes a los productores que no son públicos, los cuales les son encomendados, su posición dominante en el sector en cuestión, y las distorsiones de precios. |
3.4.1.3. Beneficio
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(73) |
El suministro, por parte de los organismos públicos, de CRS y HRS a cambio de una remuneración inferior a la adecuada a los productores de OCS es una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento de base. El suministro del mismo material por parte de empresas privadas supone una subvención según el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), puesto que las autoridades chinas encomiendan u ordenan a estos organismos privados que lo hagan a un precio inferior al valor de mercado. |
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(74) |
Este programa supone un beneficio para los productores de OCS que no se puede medir en el mercado nacional del OCS en China, puesto que este está distorsionado. Este beneficio debe calcularse utilizando un valor de referencia internacional compuesto por los mismos países que en el asunto original. Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el período de investigación de la reconsideración. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuación de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. |
3.4.1.4. Especificidad
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(75) |
La subvención en cuestión es específica a efectos del artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base, teniendo en cuenta el limitado número de industrias en China que utilizan el CRS y el HRS en su producción. |
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(76) |
Con respecto al producto objeto de reconsideración, la subvención afecta a los productores de OCS que no son productores integrados verticalmente, es decir, los que solo tienen: i) una línea de laminación en frío y deben comprar HRS como sustrato para el laminado en frío, o ii) una línea de revestimiento y deben comprar CRS como sustrato. |
3.4.1.5. Conclusión
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(77) |
En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que el suministro de HRS y CRS a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, como subvención sujeta a derechos compensatorios, continuó durante el período de investigación de la reconsideración. |
3.4.2. Concesión de derechos de uso del suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada
3.4.2.1. Conclusiones de las investigaciones previas
|
(78) |
En la investigación original (30), la Comisión halló que la concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades chinas debía considerarse una medida de subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Dado que no existe un mercado de terrenos en China en funcionamiento, las autoridades chinas conceden derechos de uso del suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, otorgando así un beneficio a las empresas receptoras. El uso de un valor de referencia externo demostró que el importe pagado por los productores de OCS por los derechos de uso del suelo está muy por debajo del valor normal del mercado. |
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(79) |
La Comisión también determinó que la subvención es específica con arreglo al artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base, ya que el acceso a terrenos industriales está reservado exclusivamente por ley a las empresas que cumplen las políticas industriales establecidas por el Estado. Además, solo algunas operaciones fueron objeto de un procedimiento de licitación; a menudo, las autoridades fijaban los precios, y las prácticas gubernamentales en este ámbito son poco claras y poco transparentes. |
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(80) |
Utilizando el valor de referencia de los precios de los terrenos en Taiwán, el tipo de subvención referente a esta medida se determinó en la investigación original, en el caso de los productores exportadores de OCS incluidos en la muestra, en un intervalo del 0,34 al 1,12 %, con un porcentaje del 1,36 % en el caso de las empresas no cooperantes. |
|
(81) |
En la primera reconsideración por expiración se concluyó que los productores de OCS chinos siguieron beneficiándose de la concesión de derechos de uso del suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. |
3.4.2.2. Continuación del programa de subvenciones
|
(82) |
En la solicitud, el solicitante presentó pruebas de que los productores de OCS chinos siguieron beneficiándose de los derechos de uso del suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. |
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(83) |
El solicitante indicó que la legislación por la que se rige este asunto no ha cambiado desde la investigación original. La propiedad privada de la tierra está prohibida en China. La Ley de gestión del suelo, y en particular el artículo 2, aún establece que toda tierra en China es propiedad en última instancia de las autoridades chinas, puesto que pertenece colectivamente a China. La Ley de la Propiedad (artículos 45 a 48) especifica que la tierra en China es «de propiedad colectiva» o «de propiedad estatal». No pueden venderse terrenos, pero pueden atribuirse derechos de uso del suelo mediante licitación pública, oferta de precios o subasta. |
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(84) |
Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores presentaron pruebas que sugirieran que la industria de OCS dejó de beneficiarse de la concesión de derechos de uso del suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. |
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(85) |
Sobre la base de la información disponible, incluidas las conclusiones del Informe sobre China (31) a este respecto y las conclusiones de la investigación sobre los PPLC con respecto a algunas empresas siderúrgicas que producen OCS (32), así como de las investigaciones más recientes sobre los VEB y los EMA (33), la Comisión llegó a la conclusión de que las tarifas pagadas por el uso de los terrenos seguían estando subvencionadas, ya que el sistema impuesto por las autoridades chinas no se atiene a los principios del mercado. |
3.4.2.3. Beneficio
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(86) |
Dada la falta de mercado de terrenos en China, debe utilizarse un índice de referencia externo para determinar un precio de mercado adecuado y calcular el importe de la subvención concedida durante el período de investigación de la reconsideración, de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base. Los precios taiwaneses de los terrenos, antes mencionados, que se utilizan normalmente como referencia en dichos cálculos, se actualizaron y se ajustaron al alza tras las conclusiones de las últimas investigaciones en materia de derechos compensatorios. |
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(87) |
Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el período de investigación de la reconsideración. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuación de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. Dicho esto, dado que los precios de referencia en Taiwán eran superiores a los utilizados en la investigación original y en la primera reconsideración por expiración, es probable que, por lo menos, las subvenciones se mantuvieran en los mismos niveles. |
3.4.2.4. Especificidad
|
(88) |
La subvención es específica a efectos del artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base. Solo se conceden derechos de uso del suelo a un grupo limitado de empresas. Además, el sector siderúrgico, que es uno de los fomentados en el marco de la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado, pertenece a los sectores que se benefician de los derechos de uso del suelo. Además, la concesión de derechos de uso del suelo en China sigue careciendo de transparencia. |
3.4.2.5. Conclusión
|
(89) |
En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que la concesión de derechos de uso del suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada constituye una subvención sujeta a derechos compensatorios que continuó durante el período de investigación de la reconsideración. |
3.4.3. Suministro de electricidad a cambio de una remuneración inferior a la adecuada
3.4.3.1. Conclusiones de las investigaciones previas
|
(90) |
En la investigación original (34), la Comisión estableció que la NDRC fijó los precios de la electricidad aplicable en las diversas provincias. Se halló que las oficinas locales de precios actúan como meros brazos ejecutivos de la decisión adoptada a escala central por la NDRC. Esto también se vio confirmado por el hecho de que la NDRC publicara anuncios en los que establecía los precios reales fijados para cada provincia. A continuación, estos anuncios se integraban en anuncios locales adoptados por las oficinas locales de precios y se llevaban a la práctica a nivel local. |
|
(91) |
Además, la investigación original estableció asimismo que las distintas tasas de electricidad aplicables a determinados sectores o a nivel provincial y local se establecen en función de determinados factores, entre los que se incluye el logro de los objetivos de política industrial establecidos por el Gobierno central y los gobiernos locales en sus planes quinquenales y también en los sectoriales. |
|
(92) |
Por otra parte, la Comisión determinó que uno de los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra se benefició de una tarifa eléctrica inferior a la generalmente aplicable a los grandes consumidores industriales. Se constató que en la zona concreta en que está ubicado este exportador, una subcategoría de determinados usuarios industriales, incluidos los que producen el producto objeto de reconsideración, tenían derecho a esa tarifa inferior. Por tanto, la empresa recibió una contribución financiera en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento de base, en la medida en que el Gobierno suministró electricidad a través de la empresa pública local de suministro de electricidad. Ello constituye una contribución financiera de los poderes públicos en forma de suministro de bienes distintos de la infraestructura general, a efectos del Reglamento de base. |
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(93) |
La subvención se considera específica a efectos del artículo 4, apartado 2, letra a), y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base. La tarifa eléctrica inferior está establecida en el anuncio correspondiente de la NDRC y se incorporó al anuncio emitido por la oficina local de precios. Por lo tanto, está ordenada por una autoridad central y gestionada a escala local. Esta tarifa más baja se limita a determinadas empresas en determinados sectores específicos. La subvención también se limita a una región determinada ya que solo se aplica en una zona geográfica restringida en la que está ubicado el productor exportador. |
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(94) |
En la primera reconsideración por expiración, la Comisión confirmó que la normativa sobre los precios de la electricidad no había cambiado (35) y que los productores de OCS seguían beneficiándose de los bajos precios de la electricidad. |
3.4.3.2. Continuación del programa de subvenciones
|
(95) |
En la solicitud, el solicitante indicó que la legislación por la que se rige este asunto no ha cambiado desde la investigación original y la reconsideración por expiración. |
|
(96) |
Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores chinos presentaron pruebas que sugirieran que la industria de OCS dejó de beneficiarse del suministro de electricidad a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. |
|
(97) |
Sobre la base de la información disponible, incluidas las conclusiones del Informe sobre China (36), la Comisión llegó a la conclusión de que las tarifas de electricidad pagadas son preferentes en función de las empresas, el sector industrial o su ubicación geográfica. |
3.4.3.3. Beneficio
|
(98) |
Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el período de investigación de la reconsideración. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuación de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. Dicho esto, el nivel de las subvenciones no parece haber disminuido en comparación con la investigación original. |
3.4.3.4. Especificidad
|
(99) |
Como se ha explicado en el considerando 93, el sistema se considera específico a efectos del artículo 4, apartado 2, letra a), y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base. |
3.4.3.5. Conclusión
|
(100) |
En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que el suministro de electricidad a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, como subvención sujeta a derechos compensatorios, continuó durante el período de investigación de la reconsideración. |
3.5. Transferencia directa de fondos (37)
3.5.1. Préstamos preferenciales y tipos de interés
3.5.1.1. Conclusiones de las investigaciones previas
|
(101) |
En la investigación original (38), la Comisión determinó que los bancos de propiedad estatal eran organismos públicos, ya que llevaban a cabo funciones gubernamentales y, al hacerlo, ejercían la autoridad gubernamental. Además, se llegó a la conclusión de que en el período de investigación original los cinco mayores bancos comerciales de propiedad estatal representaban más de la mitad del sector bancario chino. |
|
(102) |
Con respecto a los bancos que concedieron préstamos a los productores exportadores de OCS cooperantes, la gran mayoría son de propiedad estatal. La información disponible ha mostrado que al menos catorce de los diecisiete bancos en cuestión eran bancos estatales, incluidos los grandes bancos comerciales chinos como el Banco de China, el Banco de la Construcción de China y el Banco Industrial y Comercial de China. Por otra parte, también se halló que estos bancos comerciales de propiedad estatal ocupaban un lugar predominante en el mercado y que, en su calidad de organismos públicos, participaban en la oferta de préstamos a tipos de interés inferiores a los del mercado. En consecuencia, se llegó a la conclusión de que las autoridades chinas disponían de una política para conceder préstamos preferenciales al sector OCS. |
|
(103) |
La Comisión también determinó, sobre la base, entre otros, de los artículos 34 y 38 de la Ley de bancos comerciales y los artículos 24 y 25 de la Orden n.o 35 — Políticas para el desarrollo de la industria del hierro y del acero, que las autoridades chinas encomendaban y ordenaban a los bancos comerciales chinos de propiedad privada la concesión de préstamos preferenciales a los productores de OCS de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. |
|
(104) |
Por consiguiente, la Comisión llegó a las conclusiones siguientes: había una contribución financiera a los productores de OCS en la forma de transferencias directas de fondos de las autoridades chinas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base; y las autoridades también encomendaron y ordenaron a los bancos de propiedad privada la aportación de contribuciones financieras a los mismos productores en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. |
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(105) |
Se halló la existencia de un beneficio a efectos del artículo 3, apartado 2, y del artículo 6, letra b), del Reglamento de base, en la medida en que los préstamos oficiales se concedían en condiciones más favorables que las que podría obtener realmente el prestatario en el mercado. Puesto que ha quedado comprobado que los créditos no públicos en China no brindan un valor de referencia adecuado de mercado (ya que los bancos privados reciben encomiendas y órdenes de las autoridades chinas), dicho valor de referencia se ha calculado empleando el tipo de interés estándar del Banco Popular de China. Este tipo se ajustó para reflejar el riesgo normal del mercado añadiendo la prima adecuada prevista para las obligaciones emitidas por las empresas con una calificación de «grado especulativo» (BB). |
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(106) |
En la investigación original (39), se consideró que este programa de subvenciones era específico a efectos del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la industria siderúrgica pertenecía a la categoría de fomentada con arreglo a la Decisión n.o 40 y la concesión de préstamos se limitaba a las empresas siderúrgicas que cumplían plenamente las políticas de desarrollo de la industria siderúrgica (Orden n.o 35). |
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(107) |
Además, el programa se consideró específico de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, ya que algunos planes y documentos estatales fomentaban y ordenaban la concesión de apoyo financiero a la industria siderúrgica también en determinadas regiones geográficas de China. |
|
(108) |
El tipo de subvención establecido en la investigación original correspondiente a los productores exportadores de OCS incluidos en la muestra se situó entre el 0,25 % y el 0,89 %, mientras que el de las empresas que no cooperaron fue del 0,97 %. |
|
(109) |
En la primera reconsideración por expiración, el solicitante aportó pruebas de que los bancos de propiedad estatal eran organismos públicos y de que tenían una presencia significativa y mantenían una posición dominante en el sistema bancario chino, mientras que las autoridades chinas seguían encomendando y ordenando a los bancos privados la concesión de préstamos subvencionados. Además, el solicitante aportó pruebas de que el sector bancario cumplía los objetivos estratégicos nacionales establecidos en las distintas directrices vinculantes y recomendaciones, incluido el 13.er Plan Quinquenal para el sector siderúrgico. Sobre esta base, se concluyó que los productores de OCS chinos seguían beneficiándose de préstamos y tipos de interés preferenciales. |
3.5.1.2. Continuación del programa de subvenciones
|
(110) |
Las conclusiones de las recientes investigaciones antisubvenciones relacionadas con los PPLC, VEB y EMA (40) y las conclusiones respectivas expuestas en el Informe sobre China (41) confirmaron que las conclusiones anteriores relacionadas con las distorsiones en el sector bancario chino a que se refiere el considerando 109 siguen vigentes. |
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(111) |
Asimismo, en la solicitud y en el anexo correspondiente (42), el solicitante presentó pruebas de que los productores de OCS chinos siguieron beneficiándose de la concesión de préstamos preferentes y de tipos inferiores a los del mercado por parte de los bancos chinos. El conjunto de pruebas se basa en notas de prensa de los productores de OCS y los bancos de propiedad estatal que conceden préstamos a estos productores anunciando sus acuerdos de crédito mutuos. Estas pruebas no solo demuestran que los bancos de propiedad estatal siguen proporcionando fondos a los productores de OCS, sino también que dicha financiación se lleva a cabo para cumplir la política estatal de apoyo a la fabricación siderúrgica en China. |
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(112) |
El 20 de febrero de 2020, la sucursal de Shanghái del Banco de Exportación-Importación de China anunció que había concedido un préstamo de 1 500 millones CNY a Baoshan Iron and Steel Co., Ltd. (43) «La sucursal de Shanghái del Banco de Exportación-Importación de China ha concedido recientemente un préstamo de 1 500 millones CNY a Baoshan Iron and Steel Co., Ltd. para proporcionar la liquidez necesaria para reanudar la producción y la producción suplementaria durante la pandemia». Asimismo, la nota de prensa indicaba: «Tras conocer las necesidades financieras del cliente, la sucursal de Shanghái del Banco de Exportación-Importación de China estableció un “canal verde”, eficientemente coordinado con varios departamentos, agilizó el desembolso del crédito y concedió un préstamo de 1 500 millones CNY a Baosteel Co., Ltd. en un plazo relativamente breve para satisfacer las necesidades de capital de producción de la empresa durante la pandemia y garantizar que las empresas puedan reanudar la producción de una manera ordenada. En el siguiente paso, la sucursal de Shanghái del Banco de Exportación-Importación de China seguirá reforzando las responsabilidades de las entidades financieras durante la pandemia, aumentando el apoyo a la financiación mediante préstamos y ayudando a las empresas a luchar contra la pandemia y reanudar la producción». |
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(113) |
El 20 de enero de 2023, el Banco de Exportación-Importación de China reveló (44) que había concedido préstamos por valor de 1,5 billones CNY, el 80 % de los cuales estaban destinados a la industria manufacturera. Seguidamente señaló que su toda su política de concesión de préstamos a la industria manufacturera se basaba en la política estatal de apoyo a la fabricación, tanto nacional como internacional. «Esta decisión se basa en la gran importancia que el comité del partido del Banco de Exportación-Importación de China (es decir, el comité del Partido Comunista de China que, por ley, debe consultarse en relación con todas las decisiones dentro de las empresas) concede al apoyo al desarrollo de la industria manufacturera». Fulin Wu, presidente del Banco de Exportación-Importación, afirmó: «La fabricación es la base de un país y un requisito fundamental para su fortaleza. El Banco de Exportación-Importación siempre prioriza el tarea de apoyar el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera, y trabaja intensamente en ello. […] A través de una serie de “combinaciones” de políticas como la formulación de planes de servicio especiales, la elaboración de planes de crédito especiales, la creación de productos de crédito exclusivos y el perfeccionamiento de las políticas industriales, el Banco de Exportación-Importación de China ha priorizado la asignación de fuentes de crédito a la fabricación y otros ámbitos de la economía real. Continúa proporcionando fuentes de crédito estables y eficientes, ayudando a las empresas a reforzar sus capacidades de expansión internacional en el ámbito de la tecnología, la marca, el mercado y otros aspectos, y mejorando su competitividad internacional». No cabe duda de que esta financiación se puso a disposición del sector OCS, que la aceptó, y que este es un sector fomentado dentro de la industria manufacturera china. El Banco de Exportación-Importación de China anunció un seminario en una nota de prensa con fecha de 23 de octubre de 2023 (45): «El 20 de octubre, el Banco de Exportación-Importación de China celebró un seminario sobre el desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica. Este evento tiene por objeto aplicar las decisiones y acuerdos de la Conferencia Central de Trabajo Económico, promover el buen funcionamiento de la industria siderúrgica y explorar el modo de promover el desarrollo de alta calidad de la industria». |
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(114) |
La concesión de un préstamo del Banco de Exportación-Importación de China a HBIS, un productor de OCS, se confirmó en un artículo de China Metallurgical News con fecha de 5 de enero de 2022 (46): «El primer día hábil de 2022, el 4 de enero, se celebró en la sede del Grupo HBIS la ceremonia de firma del Grupo HBIS, el Banco de Desarrollo de China y el Banco de Exportación-Importación de China para apoyar el proyecto de transformación y mejora del Grupo HBIS. Esta firma constituye un paso importante para las tres partes, ya que permite profundizar la integración de la industria y financiar y coordinar el desarrollo. Las tres partes crearán activamente un nuevo tipo de relación cooperativa y se convertirán en una nueva referencia y modelo para la cooperación entre bancos y empresas y la cooperación interbancaria. El Sr. Yong Yu, secretario del comité del partido y presidente del Grupo HBIS, Hongyan Guan, secretario del comité del partido y presidente de la sucursal de Hebei del Banco de Desarrollo de China, y Xiaoyong Xu, secretario del comité del partido y presidente de la sucursal de Hebei del Banco de Exportación-Importación de China, asistieron a la ceremonia de firma y ofrecieron sendos discursos». |
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(115) |
Por último, el solicitante aportó pruebas de que el sistema de calificación crediticia de China sigue sin ser fiable (47). |
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(116) |
Según el documento de trabajo del Fondo Monetario Internacional de 2016 (48), más del 90 % de las obligaciones chinas tienen una calificación de entre AA y AAA concedida por las agencias crediticias locales de China. El Fondo Monetario Internacional (FMI) señaló que en los Estados Unidos solo el 2 % de las empresas tienen esta calificación. |
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(117) |
Un informe de Bloomberg sobre el mercado de 2021 demostró (49) que el 90 % de las obligaciones tienen una calificación de AAA concedida por cinco agencias de calificación locales. Las calificaciones de Standard & Poor’s para los mismos instrumentos oscilan entre A y BBB. Las calificaciones no vienen determinadas por el riesgo crediticio, sino por la importancia estratégica para las autoridades chinas o para el Partido Comunista de China. |
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(118) |
El solicitante facilitó un listado de las calificaciones crediticias concedidas a los productores de OCS chinos conforme al sistema de calificación local chino. En 2023, la calificación más baja de estas empresas era de AA+, mientras que la calificación media ponderada era de AAA. Se afirmaba que las calificaciones eran «estables». Por estos motivos, el solicitante consideró que los tipos de interés aplicados a los préstamos por el organismo público o por los bancos que recibían encomiendas u órdenes y sobre la base de calificaciones crediticias poco fiables no podían conformar la base para determinar el coste de mercado de los propios préstamos. |
|
(119) |
El problema de la falta de fiabilidad del sistema de calificación crediticia de China fue confirmado por las conclusiones de las recientes investigaciones antisubvenciones relacionadas con los VEB y los EMA (50). |
|
(120) |
Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante sobre la situación actual del sistema bancario chino y la continuación de la concesión de préstamos preferenciales a los productores de OCS. |
3.5.1.3. Beneficio
|
(121) |
Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el período de investigación de la reconsideración. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuación de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. Sin embargo, ningún elemento del expediente indica que el nivel de subvención haya disminuido en comparación con la investigación original. |
3.5.1.4. Especificidad
|
(122) |
El programa de subvenciones en cuestión seguía siendo específico a efectos del artículo 4, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de base, dado que, desde el punto de vista jurídico, no ha cambiado la situación, descrita en el considerando 106, y, a la luz del nuevo 14.o Plan Quinquenal, que confirma la industria siderúrgica como industria fomentada. |
3.5.1.5. Conclusión
|
(123) |
En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que siguieron concediéndose préstamos preferenciales como subvención sujeta a derechos compensatorios en el período de investigación de la reconsideración. |
3.5.2. Subvenciones ad hoc y otras subvenciones
3.5.2.1. Conclusiones de las investigaciones previas
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(124) |
En la investigación original (51), la Comisión llegó a la conclusión de que varios productores de acero, incluidos los productores de OCS, recibieron subvenciones en el marco de cuatro mecanismos: el programa China World Top Brand, el programa Famous Brands, el fondo State Key Technology Project, y los programas de reembolso de los gastos de defensa jurídica en asuntos antidumping. Además, se halló que se habían concedido varias subvenciones a productores de OCS en el marco de los programas regionales (entre otros, en las provincias de Liaoning, Jiangsu y Hebei). |
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(125) |
Dado que las autoridades chinas no facilitaron información sobre estos programas, la investigación original basó sus conclusiones sobre ellos en la información contenida en la solicitud, las conclusiones de las autoridades estadounidenses en otras investigaciones antisubvenciones (52) y las propias conclusiones de la Comisión en la investigación del papel fino estucado (53). |
|
(126) |
La investigación original también confirmó la existencia de distintas subvenciones ad hoc concedidas a determinados productores de OCS mencionados en la solicitud, sobre la base del análisis de las cuentas auditadas de las empresas en cuestión. Dichas subvenciones habrían consistido tanto en ayudas como en exenciones o reducciones fiscales para financiar proyectos o activos concretos. Según la solicitud, fueron concedidas en el marco de la política estratégica general de mejora de la industria siderúrgica. |
|
(127) |
Se consideró que estas subvenciones y otras subvenciones ad hoc constituían una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, en forma de transferencia directa de fondos por lo que se refiere a las subvenciones y transferencias similares de recursos. Por otra parte, constituían una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, en forma de condonación de ingresos por las diversas exenciones o reducciones de impuestos o tasas a nivel central, provincial o municipal que, de otra manera, deberían abonarse. |
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(128) |
También se consideró que eran específicas, bien de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, debido a su acceso limitado a determinadas empresas, o bien de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), dada la aparente ausencia de criterios y condiciones objetivos para la aplicación de estos programas por parte de la autoridad que concede la subvención. |
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(129) |
Algunas de estas subvenciones se consideraron específicas de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, ya que su acceso estaba limitado a determinadas empresas situadas en regiones geográficas designadas en una determinada provincia, o de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra a), ya que se constató que el beneficio estaba supeditado a la actuación exportadora (por ejemplo, en el caso de los productos de «marca famosa»). |
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(130) |
En la primera reconsideración por expiración, el solicitante presentó una lista detallada de las subvenciones ad hoc por productor de OCS, incluidas referencias a las líneas específicas de los informes anuales auditados de las empresas afectadas. Las subvenciones en cuestión eran esencialmente subvenciones relativas a los activos o a los ingresos. Sobre esa base, se concluyó que los productores de OCS seguían recibiendo ayudas directas como subvenciones sujetas a medidas compensatorias durante el período de investigación de la primera reconsideración por expiración. |
3.5.2.2. Continuación de los programas de subvenciones
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(131) |
En la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante presentó pruebas de que al menos veintitrés productores de OCS siguieron beneficiándose de programas de subvenciones, aunque los principales programas utilizados a veces son diferentes de los observados en la investigación original y en la primera reconsideración por expiración. |
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(132) |
Las subvenciones en cuestión eran esencialmente subvenciones relativas a los activos o a los ingresos. |
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(133) |
Las subvenciones relativas a los activos se abonan en una cuenta de ingresos diferidos. Se registran en la cuenta de resultados actual como ingresos no operativos a lo largo de la vida útil prevista del activo correspondiente, por tramos anuales iguales, o se deducen del valor contable del activo y se anotan en la cuenta de resultados en forma de menores gastos de amortización. |
|
(134) |
Las subvenciones relativas a los ingresos y la utilización para compensar los gastos o pérdidas futuros correspondientes se reconocen como ingresos diferidos y se incluyen en la cuenta de resultados actual, mientras que las utilizadas para compensar los gastos o pérdidas correspondientes incurridas se incluyen directamente en la cuenta de resultados del período contable correspondiente. |
|
(135) |
Las subvenciones concedidas para compensar los gastos o pérdidas del pasado se registran en la cuenta de resultados en el período durante el cual se recibe la subvención. El saldo positivo entre las compensaciones y el importe de la compensación que se transfiere a los ingresos diferidos debe considerarse una reserva de capital. |
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(136) |
Dependiendo del tipo de ayuda, el solicitante proporcionó en la solicitud la cuantificación del beneficio obtenido por cada productor de OCS para demostrar que las subvenciones en forma de ayudas recibidas por los productores de OCS no habían disminuido desde la investigación original. |
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(137) |
Todas las ayudas y otras subvenciones ad hoc analizadas anteriormente constituían una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, en forma de transferencia directa de fondos por lo que se refiere a las subvenciones y transferencias similares de recursos. |
|
(138) |
Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante en relación con la continuación de los beneficios de los productores de OCS procedentes de las subvenciones, tanto si se concedieron para reducir el exceso de capacidad o en el marco de programas específicos como si se concedieron ad hoc. |
3.5.2.3. Beneficio
|
(139) |
Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el período de investigación de la reconsideración. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuación de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. Dicho esto, sobre la base de los informes anuales de los productores de OCS, estos importes no son insignificantes. |
3.5.2.4. Especificidad
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(140) |
Se consideró que estas subvenciones eran específicas de hecho o de Derecho, a efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base. Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, se considera que se conceden a un número limitado de empresas siderúrgicas en el sector fomentado del acero, o por el modo en que las autoridades otorgantes han ejercicio el poder discrecional para su concesión. |
3.5.2.5. Conclusión
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(141) |
En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que los productores de OCS siguieron recibiendo ayudas, que constituyen subvenciones sujetas a derechos compensatorios, durante el período de investigación de la reconsideración. |
3.6. Condonación o no recaudación de ingresos públicos adeudados
3.6.1. Conclusiones de las investigaciones previas
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(142) |
En la investigación original, la Comisión determinó que los productores de OCS estaban recibiendo subvenciones sujetas a medidas compensatorias relacionadas con el trato preferente en el impuesto de sociedades y otros programas y políticas de fiscalidad directa. |
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(143) |
Por lo que se refiere a dos programas específicos, a saber, el relativo a políticas fiscales para la deducción de los gastos de investigación y desarrollo, y el relativo a las concesiones fiscales para las regiones centrales y occidentales, la Comisión, con la suficiente cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, basó sus conclusiones sobre la base jurídica, la admisibilidad, la naturaleza de la subvención y su especificidad en las respuestas verificadas al cuestionario y pudo calcular los tipos de subvención individuales para las empresas incluidas en la muestra. |
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(144) |
Por lo que se refiere a otros ocho programas y políticas, debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión basó sus conclusiones en las pruebas aportadas en la solicitud y los resultados de las investigaciones antisubvenciones de las autoridades de los Estados Unidos sobre tubos de canalización de acero al carbono soldados de sección circular (54), determinadas ruedas de acero (55), mallas de alambre (56), determinados remolques de rodillos apisonadores de césped (57) y la propia investigación de la Comisión sobre el papel fino estucado. Cabe mencionar que dos de estos ocho programas no se consideraron sujetos a medidas compensatorias. |
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(145) |
En la primera reconsideración por expiración, la Comisión llegó a la conclusión de que muchos productores de acero chinos, incluidos al menos tres productores de OCS, siguen beneficiándose al menos de dos de los programas de subvenciones directas de los impuestos directos que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación original, a saber, el programa sobre regímenes fiscales preferenciales para las empresas fomentadas por ser de alta tecnología y de tecnologías innovadoras, y el programa relativo a políticas fiscales para la deducción de gastos de investigación y desarrollo. También se confirmó que los programas se siguen basando en la misma base jurídica, por lo que no hay cambios en las conclusiones sobre la admisibilidad, la aplicación práctica de los programas, los beneficios que se han concedido en función de su uso y su especificidad. |
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(146) |
En la primera reconsideración por expiración el solicitante también presentó pruebas de que algunos productores de OCS se estaban beneficiando de tres políticas adicionales en materia de impuestos de sociedades preferenciales, no sujetos a medidas compensatorias en la investigación original, a saber, el programa sobre privilegios en el impuesto de sociedades para los recursos procedentes de una utilización sinérgica, el programa relativo a la exención del impuesto sobre el uso del suelo y la reducción de impuestos sobre el mineral de hierro. Las pruebas a este respecto se basan en las conclusiones de la investigación original sobre PPLC y en las cuentas auditadas de las empresas en cuestión. |
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(147) |
Debido a una cooperación insuficiente de las autoridades chinas y al hecho de que las empresas incluidas en la muestra no se beneficiaban de estos sistemas en la investigación original, la Comisión basó sus conclusiones en cuanto a la base jurídica, la admisibilidad, la naturaleza de la subvención y su especificidad en las pruebas facilitadas en la solicitud y en los resultados de la investigación antisubvenciones de las autoridades estadounidenses sobre el papel sin recubrimiento (58) y de la propia investigación de la Comisión sobre el papel fino estucado (59). |
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(148) |
En la investigación original, la Comisión determinó que los productores de OCS también estaban recibiendo subvenciones sujetas a medidas compensatorias relacionadas con el trato preferente con arreglo a dos programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación:
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(149) |
Además, se sometieron a derechos compensatorios un programa más de carácter regional y otros privilegios fiscales ad hoc relacionados con los impuestos indirectos. |
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(150) |
En la primera reconsideración por expiración, sobre la base de la investigación original sobre PPLC, se concluyó que determinadas empresas que eran a la vez productores de PPLC y OCS siguieron beneficiándose de al menos el primer programa citado en el considerando 148. También se confirmó que la base jurídica del programa no había cambiado y, por lo tanto, no hay cambios en las conclusiones sobre la admisibilidad, la aplicación práctica del programa, los beneficios derivados de su uso y su especificidad. |
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(151) |
Los programas relativos a impuestos directos e indirectos y aranceles de importación descritos anteriormente se consideraron subvenciones en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas receptoras. |
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(152) |
También se halló que los programas de subvenciones eran específicos a efectos del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación con arreglo a la cual actuaba la autoridad otorgante limitaba el acceso a estos programas tan solo a determinadas empresas e industrias. Además, la falta de cooperación de las autoridades chinas no permitió a la Comisión llegar a la conclusión de si existían criterios objetivos de admisibilidad para determinados programas que los hacían también específicos con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. |
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(153) |
También se consideró que el segundo programa mencionado en el considerando 148 era específico a efectos del artículo 4, apartado 4, letra b), del Reglamento de base, ya que estaba supeditado a utilizar mercancías nacionales en lugar de mercancías importadas, mientras que los programas regionales y los privilegios ad hoc se consideraron asimismo específicos a efectos del artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento, ya que su admisibilidad estaba limitada a determinadas zonas y municipios designados que pertenecían a la jurisdicción de la autoridad que concedía la subvención. |
3.6.2. Continuación del programa de subvenciones
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(154) |
En la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante presentó pruebas de que al menos veintisiete (grupos de) productores de OCS siguieron beneficiándose de diversas ventajas en el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre el valor añadido. |
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(155) |
El análisis y los datos proporcionados en la solicitud abarcan el período entre 2018 y junio de 2023, se basan en los informes financieros de las empresas que fabricaban el producto objeto de reconsideración y, en la medida de lo posible, citan empresas específicas, el tipo de beneficio fiscal y el ejercicio de beneficio. |
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(156) |
Además, una investigación reciente sobre PPLC confirmó que los productores de PPLC (que a menudo también son productores de OCS) siguieron beneficiándose de programas de fiscalidad directa e indirecta en el período de investigación de la reconsideración del procedimiento sobre PPLC que abarcaba el año 2021 (60). |
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(157) |
Las conclusiones de esta investigación, así como de las investigaciones más recientes sobre los VEB y los EMA, confirmaron que los principales programas fiscales siguen utilizándose y se basan todavía en la misma base jurídica, por lo que no hay cambios en las conclusiones sobre la admisibilidad, la aplicación práctica de los programas, los beneficios que se han concedido en función de su uso y su especificidad. |
|
(158) |
Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante en relación con la continuación de los beneficios de los productores de OCS procedentes del impuesto de sociedades y otros programas de fiscalidad directa, así como de otros programas y políticas de fiscalidad indirecta. |
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(159) |
Estos programas se consideran subvenciones en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias. |
3.6.3. Beneficio
|
(160) |
Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el período de investigación de la reconsideración. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuación de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. |
3.6.4. Especificidad
|
(161) |
Los programas de subvenciones son específicos a efectos del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación con arreglo a la cual actuaba la autoridad otorgante limitaba el acceso a estos programas tan solo a determinadas empresas e industrias. |
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(162) |
Además, la falta de cooperación de las autoridades chinas no permitió a la Comisión llegar a la conclusión de si existían criterios objetivos de admisibilidad para determinados programas que los hacían también específicos con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. |
3.6.5. Conclusión
|
(163) |
En consecuencia, la Comisión llega a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que algunos programas fiscales directos e indirectos siguieron siendo subvenciones sujetas a derechos compensatorios durante el período de investigación de la reconsideración. |
3.7. Conclusión general sobre la continuación de la concesión de subvenciones
|
(164) |
Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que los productores de OCS chinos siguieron beneficiándose de subvenciones sujetas a medidas compensatorias durante el período de investigación de la reconsideración. |
3.8. Evolución de las importaciones en caso de derogarse las medidas
|
(165) |
Además de la confirmación de la existencia de subvenciones durante el período de investigación de reconsideración, la Comisión investigó la probabilidad de continuación de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado en caso de derogarse las medidas. Para ello, se analizaron los elementos adicionales siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en China, la disponibilidad de otros mercados y el atractivo del mercado de la Unión. |
3.8.1. Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China
|
(166) |
Dada la falta de cooperación, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China se determinaron sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
|
(167) |
La capacidad de producción de OCS en China aumentó gradualmente durante el período considerado, a medida que las acerías verticalmente integradas invirtieron en la fabricación de productos transformados, como los productos de acero revestidos de color. La capacidad de producción de OCS total pasó de 50 millones de toneladas en 2020 a más de 55 millones de toneladas en 2023 (61). |
|
(168) |
En 2020 se añadieron ocho nuevas líneas de producción de acero revestido de color, con una capacidad total de 1,59 millones de toneladas. En 2021 se pusieron en marcha cinco nuevas líneas de producción, con una capacidad de 800 000 toneladas. En 2022, estaba previsto construir once nuevas líneas de producción con una capacidad adicional total de 2,3 millones de toneladas en varias provincias, entre ellas Tianjin, Liaoning, Fujian, Guangdong, Hebei y Fujian (62). No obstante, algunos de los proyectos se demoraron debido al estancamiento de la demanda interna de bobinas revestidas de color. En 2023 se añadieron ocho nuevas líneas de producción con una capacidad total de 1,9 millones de toneladas. Estaba previsto que la industria de OCS china siguiera creciendo en 2024, con una capacidad adicional de 2,07 millones de toneladas distribuidas en ocho nuevas líneas de producción (63). |
|
(169) |
La capacidad de producción en China sigue creciendo masivamente a pesar de su tasa de utilización. La nueva capacidad añadida durante el período considerado habría logrado por sí sola atender plenamente la demanda en el mercado de la Unión. |
|
(170) |
Las inversiones adicionales en las líneas de producción de OCS se llevaron a cabo a pesar de que la utilización de la capacidad seguía siendo persistentemente baja. Durante el período considerado, la utilización de la capacidad disminuyó del 68 % en 2020 (64) a aproximadamente el 50 % en 2022 y 2023 (65). Por tanto, en el período de investigación de la reconsideración, los productores de OCS chinos disponían de una capacidad excedentaria equivalente a casi siete veces la demanda de OCS en la Unión. |
|
(171) |
En consecuencia, la Comisión consideró que, de derogarse las medidas, los productores de OCS chinos inundarían el mercado de la Unión con su producto. |
3.8.2. Disponibilidad de otros mercados
|
(172) |
En Australia, la India, Malasia, México, Pakistán y Turquía se aplican medidas de defensa comercial contra las exportaciones chinas de OCS. |
|
(173) |
Además, las importaciones de, entre otros, el OCS chino están sujetas a medidas de salvaguardia en Canadá, la India, Marruecos, el Reino Unido, Turquía y Zambia, así como en países del Consejo de Cooperación del Golfo y la Unión Aduanera del África Meridional. |
|
(174) |
Por lo tanto, la Comisión consideró que, de derogarse las medidas vigentes, es probable que los productores de OCS chinos orienten las exportaciones hacia la Unión. |
3.8.3. Atractivo del mercado de la Unión
|
(175) |
Como se describió en el punto 3.5, los productores de OCS chinos poseen una amplia capacidad de producción excedentaria. El mercado de la Unión representa una oportunidad atractiva para servir a un mercado de tamaño considerable a precios que superan notablemente los precios internos chinos del OCS, así como los precios de exportación que se cobran a los clientes en los principales mercados de exportación de China, e incrementar así la utilización de la capacidad global. Esto sigue siendo especialmente válido, ya que varios terceros países regulan el acceso a su mercado del acero revestido chino mediante salvaguardias y medidas de defensa comercial. |
Tamaño del mercado de la Unión
|
(176) |
Según los informes anuales de MySteel de 2022 y 2023, el volumen anual total de las exportaciones de acero recubierto de color de China se mantuvo por encima de los 6 millones de toneladas desde 2018, y alcanzó las 6,4 millones de toneladas en 2023. |
|
(177) |
La Unión, que registró un consumo de 3,9 millones de toneladas de OCS en el período de investigación de la reconsideración, representa una oportunidad atractiva para aumentar las exportaciones más de un 60 %. |
|
(178) |
Por tanto, la Comisión consideró que el tamaño del mercado de la Unión probablemente motivaría a los productores chinos a reactivar sus capacidades de producción no utilizadas y aumentar las exportaciones dirigidas al mercado de la Unión. |
Relación entre los precios de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión
|
(179) |
En el período de investigación de la reconsideración, el precio de los productores de la Unión era entre un 30 y un 60 % más alto que el precio de exportación cobrado por los exportadores de OCS chinos en los cinco mercados de exportación clave ajustado al precio CIF en la frontera de la Unión. |
|
(180) |
Además, los precios de importación del OCS originario de la India y Corea también eran más altos que los precios de exportación chinos en los principales mercados de exportación, a saber, entre un 10 y un 35 % para los productos de origen indio y entre un 30 y un 60 % para los productos de origen coreano. |
|
(181) |
Por tanto, la Comisión consideró que los niveles de precios vigentes en el mercado de la Unión representan un incentivo para que los exportadores de OCS chinos redirijan sus exportaciones de terceros países a la Unión si las medidas dejan de existir. |
3.9. Conclusión sobre la probabilidad de continuación de la concesión de subvenciones
|
(182) |
La Comisión, sobre la base de los datos disponibles, llegó a la conclusión de que existen elementos de prueba suficientes de que la concesión de subvenciones a la industria del OCS en China continuó durante el período de investigación de la reconsideración, y de que es probable que continúe en el futuro. |
|
(183) |
Las subvenciones de la industria del OCS permiten a los productores chinos aumentar sus capacidades de producción a un nivel que excedía con mucho la demanda interna. Esta enorme capacidad sigue desaprovechada en gran medida debido al estancamiento de la demanda interna. La capacidad excedentaria existente es suficiente para inundar el mercado de la Unión con productos subvencionados. Se consideró que el mercado de la Unión era atractivo para los productores de OCS chinos tanto en términos de tamaño como en términos de precios. El consumo total de OCS en la Unión ofrece a China una oportunidad de aumentar significativamente sus exportaciones. Además, los precios vigentes en el mercado de la Unión son considerablemente más altos que los precios internos chinos y los precios de exportación chinos a los principales mercados de exportación. El hecho de que varios terceros mercados permanezcan cerrados o tengan una accesibilidad limitada debido a medidas de defensa comercial vigentes contribuye al atractivo del mercado de la Unión. Todo lo anterior constituye un fuerte incentivo para que los productores chinos: a) reactiven la capacidad productiva no utilizada o b) redirijan a la Unión sus ventas internas o las ventas a terceros mercados. Estas exportaciones a la Unión probablemente se realizarían a precios superiores a los cobrados internamente o en exportaciones a terceros mercados, pero aún subcotizando el precio de los productores de la Unión. De este modo, el OCS chino podría expulsar fácilmente a los productores de la Unión del mercado de la Unión y ganar una cuota de mercado significativa. |
|
(184) |
Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que la derogación de las medidas compensatorias probablemente provocaría la reorientación de importantes volúmenes de importaciones subvencionadas del producto objeto de reconsideración al mercado de la Unión. Las autoridades chinas siguen ofreciendo varios programas de subvenciones a la industria del OCS y la Comisión determinó que esta industria se benefició de varias de ellas durante el período de investigación de la reconsideración. |
4. PERJUICIO
4.1. Producción de la Unión e industria de la Unión
|
(185) |
Durante el período de investigación de la reconsideración, más de veinte productores conocidos de la Unión fabricaban OCS, y algunos de ellos estaban vinculados entre sí. Varios de estos productores pertenecen a grupos siderúrgicos. |
|
(186) |
La producción total de la Unión se estimó en 3 981 155 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración, sobre la base de las respuestas al cuestionario presentadas por los productores de la Unión incluidos en la muestra y los datos presentados por el solicitante. Los productores de la Unión que representan la producción total de la Unión constituyen la industria de la Unión en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base. |
4.2. Consumo de la Unión
|
(187) |
Durante la investigación se halló que una parte de la producción de la industria de la Unión se destinaba a un uso cautivo, es decir, que a menudo se transfería simplemente (sin factura) y/o se suministraba a precios de transferencia dentro de la misma empresa o grupo de empresas para una nueva transformación posterior. Al igual que en la investigación original [considerandos 462 y 463 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688], se consideró que los indicadores económicos como la producción, la capacidad, la utilización de la capacidad, las inversiones, las existencias, el empleo, la productividad, los salarios y la capacidad de reunir capital dependen de la actividad en su conjunto, independientemente de que la producción se destine a un uso cautivo o se venda en el mercado libre. Sin embargo, el volumen de ventas y los precios de venta en el mercado de la Unión, la cuota de mercado, el crecimiento, el volumen de exportación y los precios se centran en la situación imperante en el mercado libre (por tanto, excluidas las actividades cautivas). Así pues, los indicadores de perjuicio se corrigieron para el uso cautivo conocido y las ventas en la industria de la Unión. Como resultado de este cálculo, puesto que, por un lado, el volumen cautivo por sí mismo era limitado (entre el 5 y el 10 % de la producción) y, por otro, se había desarrollado de acuerdo con el volumen vendido en el mercado libre, no se analizó por separado. |
|
(188) |
El consumo de la Unión se determinó sobre la base de: i) las estadísticas de importación de Eurostat, y ii) los volúmenes de ventas de la industria de la Unión en la Unión según la documentación presentada por el solicitante. Estos volúmenes de venta se cotejaron y se actualizaron cuando fue necesario por lo que se refiere a los productores de la Unión incluidos en la muestra como consecuencia de las inspecciones in situ a sus instalaciones. |
|
(189) |
Durante el período considerado, el consumo de la Unión evolucionó del modo siguiente: Cuadro 1 Consumo de la Unión (en toneladas)
|
|
(190) |
Durante el período considerado, el consumo de la Unión descendió un 6 %. Los productores de la Unión incluidos en la muestra explicaron que el descenso del consumo de la Unión en el período de investigación de la reconsideración se debió a los resultados económicos más bajos de Alemania y la reducción de la demanda de OCS. |
4.3. Importaciones procedentes de China
4.3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
|
(191) |
La Comisión determinó el volumen de las importaciones y los precios sobre la base de las estadísticas sobre las importaciones a nivel del TARIC utilizando la información recogida con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base. |
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(192) |
Durante el período considerado, las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron como sigue: Cuadro 2 Cantidad de importación (toneladas) y cuota de mercado
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(193) |
El volumen de las importaciones procedentes de China fue insignificante durante todo el período considerado. |
4.3.2. Precios de las importaciones procedentes de China y subcotización de precios
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(194) |
Durante el período considerado, los precios de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron como sigue: Cuadro 3 Precios de importación (EUR/tonelada)
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(195) |
Durante el período considerado, los precios de las importaciones chinas aumentaron un 97 %, aunque se aplicaron durante todo el tiempo a volúmenes mínimos de importaciones. Estos volúmenes mínimos de importaciones no pueden considerarse representativos y no permiten calcular de forma significativa la subcotización de precios. |
4.4. Importaciones procedentes de terceros países distintos de China
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(196) |
Las importaciones de OCS procedentes de terceros países distintos de China fueron principalmente de la India, Corea del Sur, el Reino Unido, Vietnam, Turquía, Taiwán, Macedonia del Norte y Rusia. |
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(197) |
El volumen de las importaciones en la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de OCS procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la forma siguiente: Cuadro 4 Importaciones procedentes de terceros países
|
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(198) |
Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de terceros países aumentó hasta alcanzar una cuota de mercado del 16,5 %. La mayoría de estas importaciones procedían de la India y Corea, seguidas del Reino Unido, Vietnam, Turquía y Taiwán. Las importaciones de la India y la República de Corea aumentaron significativamente y su cuota de mercado combinada casi se duplicó, hasta alcanzar un 9,7 % en el período de investigación de la reconsideración. Los precios medios de las importaciones de la India y la República de Corea se mantuvieron por debajo de los precios de venta de la industria de la Unión y ejercieron una presión sobre los precios del OCS vigentes en el mercado de la Unión. |
4.5. Situación económica de la industria de la Unión
4.5.1. Observaciones generales
|
(199) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones subvencionadas sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los factores e indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado. |
|
(200) |
Como se ha indicado en el considerando 16, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión. |
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(201) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos incluidos en la respuesta verificada del solicitante al cuestionario, cotejados con las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra (véase el considerando 20). Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
|
(202) |
Se evaluaron los indicadores macroeconómicos (producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, empleo, productividad, crecimiento, magnitud de los márgenes de subvención y recuperación de los efectos de las prácticas de subvención anteriores) a escala de toda la industria de la Unión. La evaluación se basó en la información facilitada por el solicitante, cotejada con las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
|
(203) |
Para estudiar los indicadores microeconómicos (existencias, precios de venta, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones, capacidad de reunir capital y salarios), se analizó a los productores de la Unión que formaban parte de la muestra. El análisis se basó en su información, debidamente verificada durante una inspección in situ. |
4.5.2. Indicadores macroeconómicos
4.5.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
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(204) |
Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la industria de la Unión evolucionaron como se indica a continuación. Cuadro 5 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
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(205) |
El volumen de producción primero aumentó en 2021, puesto que el sector de la construcción obtuvo buenos resultados durante la pandemia de COVID-19 en 2020 y 2021. La capacidad de producción también aumentó. Sin embargo, durante el período considerado se produjo una disminución general del volumen de producción (– 16 %) y de la utilización de la capacidad (– 17 %) ya que, desde 2022, la economía de la Unión se enfrentó a una disminución del rendimiento económico, un aumento de la inflación y un aumento del coste de producción (aumento de los salarios y de los precios de los materiales de construcción). |
4.5.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado en la Unión
|
(206) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 6 Volumen de ventas (toneladas) y cuota de mercado
|
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(207) |
Las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyeron un 15 % durante el período considerado, siguiendo la tendencia económica descrita en los considerandos 190 y 205. |
|
(208) |
Como se muestra en el cuadro 6, la cuota de mercado de la industria de la Unión se redujo del 89,6 al 83,5 % durante el período considerado. |
4.5.2.3. Crecimiento
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(209) |
La industria de la Unión logró beneficiarse temporalmente del crecimiento en el mercado de la Unión en relación con los mejores resultados del sector de la construcción y el aumento de la demanda de productos siderúrgicos en 2020 y 2021. La industria de la Unión conservó cuotas de mercado importantes durante todo el período considerado. Sin embargo, tras la aparición de los retos económicos descritos en el considerando 205, existe un riesgo para la capacidad de crecimiento futura. |
4.5.2.4. Empleo y productividad
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(210) |
Durante el período considerado, el empleo y la productividad de la industria de la Unión evolucionaron como se indica a continuación. Cuadro 7 Empleo y productividad
|
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(211) |
Tanto el empleo como la productividad de los trabajadores de los productores de la Unión, medida como producción (toneladas) por persona empleada y por año, disminuyeron durante el período considerado. Estas tendencias a la baja reflejan la disminución global de la producción y del volumen de ventas. |
4.5.2.5. Magnitud de la concesión de subvenciones y recuperación tras prácticas de concesión de subvenciones anteriores
|
(212) |
La concesión de subvenciones continuó durante el período de investigación de la reconsideración con un nivel significativo, como se ha explicado en la sección 3. Cabe señalar que los productores chinos subcotizaron en gran medida los precios de venta de la industria de la Unión y que la industria de la Unión sigue sufriendo perjuicio. |
|
(213) |
Dado que los volúmenes de las importaciones subvencionadas procedentes de China eran muy inferiores a los del período de la investigación original, la Comisión llegó a la conclusión de que el impacto de la magnitud del margen de subvención en la industria de la Unión fue significativamente menos pronunciado que en la investigación original. |
4.5.3. Indicadores microeconómicos
4.5.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
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(214) |
Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8 Precios de venta y coste de producción en la Unión (EUR/tonelada)
|
|
(215) |
El coste de producción de la industria de la Unión aumentó un 52 % durante el período considerado. Este aumento del coste fue particularmente notable en 2021 y 2022, debido a la guerra de agresión injustificada y no provocada de Rusia contra Ucrania, que hizo que los precios de la energía alcanzaran niveles extremadamente elevados, un aumento de los precios de otras materias primas, un aumento de la inflación y un aumento de los salarios. Además, la disminución significativa de la demanda de la Unión en 2022 y en el período de investigación de la reconsideración dieron lugar a una reducción significativa de los volúmenes de producción, que vino a sumarse a los costes unitarios fijos. En 2023, esta tendencia se revirtió ligeramente y el coste de producción disminuyó un 6 % con respecto a 2022. |
|
(216) |
Sin embargo, aunque en 2021 y 2022 la industria de la Unión había logrado aumentar sus precios de venta aún más repercutiendo estos costes adicionales, esto no fue posible en 2023. La disminución de la demanda de la Unión en el período de investigación de la reconsideración, junto con los precios bajos de las importaciones procedentes, en particular, de la India y la República de Corea, obligó a la industria de la Unión a vender por debajo de su coste de producción en el período de investigación de la reconsideración. |
4.5.3.2. Costes laborales
|
(217) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 Costes laborales medios por empleado
|
|
(218) |
La media de los salarios aumentó ligeramente durante el período considerado (+ 12 %), pero menos que el coste unitario de producción. |
4.5.3.3. Existencias
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(219) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10 Existencias
|
|
(220) |
Los productores de la Unión redujeron sus existencias durante el período considerado, en consonancia con la disminución de la producción y las ventas. Sin embargo, este indicador no se considera muy pertinente para evaluar la situación económica de los productores de la Unión. La mayoría del OCS se produce bajo pedido. En cualquier caso, las existencias representaban menos de un 2 % de las ventas totales durante el período de investigación de la reconsideración. |
4.5.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital
|
(221) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
|
(222) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. |
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(223) |
Durante el período considerado, la industria de la Unión fue rentable en 2021 y 2022. En general, el sector de la construcción obtuvo buenos resultados durante la pandemia de COVID-19 en 2020 y después, en 2021 y 2022. Los bajos tipos de interés, los breves confinamientos en el sector de la construcción, el aumento de las inversiones y las obras de renovación de inmuebles estimularon la demanda de productos de construcción. Como resultado de ello, la industria de la Unión logró aumentar su volumen de ventas y de producción, así como los precios de venta, y obtuvo márgenes de beneficio significativos en los años posteriores a la imposición de las medidas originales. Sin embargo, tras el inicio de la ralentización del consumo en 2022 y la disminución continuada en 2023, la rentabilidad de la industria de la Unión se tornó negativa y dicha industria incurrió en una pérdida significativa del 5,7 % en el período de investigación de la reconsideración. |
|
(224) |
El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto siguió la evolución de rentabilidad global de la industria de la Unión. |
|
(225) |
El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Durante el período considerado, la industria de la Unión, que requiere un elevado nivel de capital, realizó inversiones periódicas para la optimización y mejora de la maquinaria de producción existente. Además, se realizaron importantes inversiones para cumplir los requisitos legales en materia de eficiencia energética, protección del medio ambiente y mayor seguridad en el trabajo. Dependiendo de la empresa, se realizaron inversiones destinadas a la reducción de los costes, la optimización energética o también a la renovación de instalaciones que se habían visto afectadas negativamente por la menor utilización de la capacidad observada durante el período de la investigación original. |
|
(226) |
El rendimiento de las inversiones durante el período considerado siguió una tendencia muy similar a la de la rentabilidad. Desde la aplicación de medidas, ha mejorado la capacidad de reunir capital. |
4.6. Conclusión sobre el perjuicio
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(227) |
La investigación constató que la industria de la Unión en su conjunto mostró una recuperación con respecto a prácticas de subvención anteriores durante 2021 y 2022. Sin embargo, esta recuperación fue fruto de circunstancias excepcionales, en particular el auge del sector de la construcción ocasionado por la pandemia de COVID-19. Una vez que la situación del mercado se normalizó, esta recuperación se revirtió. |
|
(228) |
Esto se hace especialmente patente en la rentabilidad de la industria de la Unión ya que, dada su incapacidad para aumentar los precios en consonancia con el aumento de los costes, la industria de la Unión incurrió en pérdidas en el período de investigación de la reconsideración. El perjuicio también es visible en otros indicadores importantes, como una pérdida significativa de volúmenes de producción y venta, así como de cuota de mercado. |
|
(229) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a efectos del artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base. |
5. CAUSALIDAD
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(230) |
Durante el período considerado, la industria de la Unión perdió volúmenes de venta significativos en el mercado de la Unión, puesto que las ventas de la Unión disminuyeron un 15 %. Puesto que el consumo disminuyó un 6 %, la cuota de mercado de la industria de la Unión también disminuyó significativamente, 6,1 puntos porcentuales, del 89,6 al 83,5 %. |
|
(231) |
Las importaciones de China no influyeron en el perjuicio sufrido por industria de la Unión. Como se indicaba en el considerando 195, el nivel de las importaciones procedentes de China fue insignificante durante el período considerado. Las importaciones de otros países sí influyeron: tenían una cuota de mercado del 10,3 % en 2020 y en el período de investigación de la reconsideración su cuota del mercado de la Unión había aumentado hasta el 16,5 %. Además, los precios de las dos fuentes de importaciones más importantes, a saber, la India y la República de Corea, cada una de ellas con una cuota de mercado del 5 % en el período de investigación de la reconsideración, redujeron los precios de la industria de la Unión. Sus bajos precios impidieron a la industria de la Unión reflejar su coste de producción completo en sus precios de venta en el período de investigación de la reconsideración. |
|
(232) |
La industria de la Unión había sufrido un fuerte aumento del precio de la energía y de insumos clave tras el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Inicialmente, la industria de la Unión logró hacer frente a esto y aprovechar el auge del mercado de la construcción tras la pandemia de COVID-19, en 2021 y 2022, y, por tanto, reflejar estos costes en sus precios de venta. Sin embargo, en 2023 esto dejó de ser posible. |
|
(233) |
Por tanto, la Comisión concluyó que las importaciones chinas no contribuyeron al perjuicio importante de la industria de la Unión, sino que dicho perjuicio fue causado por otros factores, en particular el aumento de los costes de producción, la caída del consumo y el aumento de las importaciones procedentes de otros países, en particular la India y la República de Corea. |
|
(234) |
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, la Comisión decidió seguir evaluando la probabilidad de reaparición del perjuicio causado originalmente por las importaciones subvencionadas procedentes de China en caso de que las medidas de protección contra dichas importaciones dejaran de tener efecto. |
6. PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO
|
(235) |
Como se indica en el punto 4.5, la industria de la Unión se ha recuperado del perjuicio pasado ocasionado por las importaciones chinas objeto de dumping, pero en el período de investigación de la reconsideración se encontraba en una situación de perjuicio importante debido a los factores descritos en los considerandos 215 y 216. No obstante, en esta sección se examinará si la precaria situación de la industria de la Unión seguirá deteriorándose, dando lugar a la reaparición del perjuicio importante, si la medida expirase. |
|
(236) |
En caso de que se deroguen las medidas, se prevé que el volumen de las importaciones procedentes de China aumente drásticamente. Se recuerda que las importaciones durante el período de la investigación original ascendieron a más de 702 000 toneladas, mientras que ascendieron a 2 554 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración. |
|
(237) |
El exceso de capacidad de China en la producción de acero está bien probado. El solicitante presentó los datos recopilados por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que mostraban que la capacidad nominal de fabricación de acero bruto de China en 2022 era de 1 149 millones de toneladas (66), lo que en 2022 representó el 47 % de la capacidad siderúrgica mundial. En comparación, la capacidad de fabricación de acero de la Unión ascendió a 213 millones de toneladas. Según un informe posterior de la OCDE (67), la capacidad nominal de fabricación de acero crudo de China en 2023 disminuyó ligeramente a 1 141 millones de toneladas, pero mantuvo el 47 % de la capacidad siderúrgica mundial, con previsiones de aumentar aún más las capacidades. |
|
(238) |
El solicitante presentó datos del GMK Center (68), que demostraban que la producción siderúrgica de China llevaba diez años aumentando gradualmente. En 2021 llegó a su máximo, con 1 033 000 millones de toneladas, y en 2022 se redujo, para volver a aumentar en 2023 y alcanzar la cifra de 1 019 000 millones de toneladas, frente a los 1 013 000 millones de toneladas de 2022 (69). Los datos de producción de acero crudo de la Asociación Mundial del Acero confirman esta información (70). |
|
(239) |
Según la OCDE (71), la capacidad siderúrgica en China superó la demanda interna de acero en 191 millones de toneladas en 2022. Según una fuente china sobre la producción de OCS, en 2023, la capacidad de producción de OCS era de 55,26 millones de toneladas, y la producción alcanzó los 27,63 millones de toneladas, lo que supuso un aumento interanual del 7,46 % (72). Además, de enero a noviembre de 2023, las exportaciones totales chinas de OCS supusieron un total de 5,98 millones de toneladas y, según las previsiones, estarían en torno a 6,4 millones de toneladas en 2023. |
|
(240) |
Sin embargo, con la importancia que tienen los mercados de exportación para la industria china, China se enfrenta con dificultades cada vez mayores para acceder a estos. Entre 2018 y 2025, países como los Estados Unidos, Canadá, Australia, el Reino Unido, Malasia, Pakistán y Tailandia, aplicaron medidas de defensa comercial que afectan al OCS originario de China. En cuanto a los Estados Unidos, desde abril de 2025 el acero (incluido el OCS) originario de China está sujeto a un arancel del 125 %. |
|
(241) |
La Unión es el mayor mercado de OCS después de los de Asia y de América del Norte/Central. |
|
(242) |
La base de datos china muestra que, en los últimos años, China ha exportado cantidades significativas a países no pertenecientes a la Unión a precios bajos. En el período 2020-2023, los precios franco a bordo chinos para la Unión eran entre un 27 y un 63 % más elevados que, por ejemplo, para Turquía (el primer porcentaje) o Tailandia (el segundo porcentaje), principales mercados de exportación chino de este producto. Durante el período de investigación de la reconsideración, los volúmenes exportados a países fuera de la Unión fueron mayores que la producción total de la industria de la Unión y el consumo aparente en la Unión. Debido al atractivo del mercado de la Unión en términos de precios, apertura (no hay derechos de aduana para este producto) y mayor consumo aparente, se considera que, si se pone fin a las medidas, es probable que los exportadores chinos reorienten volúmenes significativos de OCS al mercado de la Unión, que es más lucrativo. El hecho de que la Unión haya adoptado recientemente medidas de salvaguardia sobre determinados productos siderúrgicos, entre ellos el OCS, no altera esta conclusión. Los volúmenes de importación al amparo de los contingentes arancelarios se fijan en niveles que pueden permitir a China exportar cantidades significativas de OCS. |
|
(243) |
El mercado de los productos de OCS es muy competitivo en términos de precios, ya que la competencia se basa principalmente en los precios. La presión potencial sobre los precios de la industria de la Unión se ve aún más agravada por el hecho de que, según la solicitud, las ventas chinas suelen producirse por cantidades relativamente grandes. Si se venden importaciones subvencionadas a bajo precio en cantidades importantes en el mercado de la Unión, los productores de la Unión perderán grandes volúmenes de venta. La capacidad de reunir capital y de invertir podría verse obstaculizada si la rentabilidad de los productores de la Unión se reduce aún más o se convierte en negativa. |
6.1. Conclusión
|
(244) |
En vista de lo anterior, se llegó a la conclusión de que la ausencia de medidas conllevaría con toda probabilidad un aumento significativo de las importaciones subvencionadas procedentes de China a precios perjudiciales y, por lo tanto, agravaría el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
7. INTERÉS DE LA UNIÓN
|
(245) |
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas compensatorias en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios. |
7.1. Interés de la industria de la Unión
|
(246) |
La investigación mostró que la expiración de las medidas tendría probablemente un efecto negativo significativo sobre la industria de la Unión. La situación de la industria de la Unión se deterioraría rápidamente en términos de reducción de los volúmenes de ventas y de los precios de venta, lo que provocaría una fuerte disminución de la rentabilidad. El mantenimiento de las medidas permitiría a la industria de la Unión seguir aprovechando su potencial en un mercado de la Unión con unas condiciones equitativas. |
|
(247) |
Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas compensatorias vigentes va en interés de la industria de la Unión. |
7.2. Interés de los importadores
|
(248) |
Como se ha indicado en el considerando 15, se contactó con diez importadores conocidos en esta investigación, a los que se invitó a cooperar. Ninguno se dio a conocer ni cooperó en modo alguno en la investigación. |
|
(249) |
Se recuerda que en la investigación original se constató que, dados los beneficios y las fuentes de suministro de los importadores, cualquier impacto negativo de la aplicación de medidas en los importadores, en su caso, no resultaría desproporcionado. |
|
(250) |
En la presente investigación no hay pruebas en el expediente que sugieran lo contrario, por lo que puede confirmarse que las medidas actualmente en vigor no han tenido ningún efecto negativo importante en la situación financiera de los importadores y que el mantenimiento de las medidas no les afectaría indebidamente. |
7.3. Interés de los usuarios
|
(251) |
Para la presente investigación se contactó con unos cincuenta y nueve usuarios conocidos, a los que se invitó a cooperar. Ninguno se manifestó ni cooperó en modo alguno en la investigación. |
|
(252) |
Se recuerda que, en la investigación original, diez usuarios respondieron al cuestionario. Entonces se constató que, dados los beneficios y las fuentes de suministro de los usuarios, el impacto de la aplicación de medidas en los usuarios, en su caso, no resultaría desproporcionado. |
|
(253) |
En la investigación actual no hay pruebas en el expediente que sugieran que las medidas en vigor les hayan afectado de manera negativa. De hecho, el solicitante presentó pruebas de que los usuarios clave mejoraron su rentabilidad durante el período objeto de reconsideración. Según la solicitud, las medidas en vigor no tienen un impacto considerable en los usuarios y los consumidores, ya que el OCS representa una parte insignificante del coste de los productos transformados (por ejemplo, 0,42 EUR del coste de producir una lavadora o el 0,4 % de la inversión de un edificio vacío para una fábrica). |
|
(254) |
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se confirma que las medidas actualmente en vigor no tuvieron efectos negativos sustanciales en la situación financiera de los usuarios y que el mantenimiento de las medidas no les afectaría indebidamente. |
7.4. Conclusión
|
(255) |
Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso que afecten al interés de la Unión y que impidan el mantenimiento de las medidas compensatorias definitivas contra las importaciones de OCS originario de China. |
8. MEDIDAS COMPENSATORIAS
|
(256) |
Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la reaparición de las subvenciones, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas compensatorias sobre el OCS originario de China. |
|
(257) |
Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos compensatorios individuales. La aplicación de derechos compensatorios individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esa factura, las importaciones deben someterse al derecho compensatorio aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China». |
|
(258) |
Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho compensatorios individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
|
(259) |
Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia del establecimiento de las medidas a efectos del artículo 23, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con el consiguiente establecimiento de un derecho de ámbito nacional. |
|
(260) |
El tipo de derecho compensatorio individual aplicable a las empresas establecido en el presente Reglamento es aplicable exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las entidades jurídicas mencionadas. Las importaciones del OCS producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho compensatorio individuales. |
|
(261) |
Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho compensatorio individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión. Debe incluir toda la información necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo del derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
|
(262) |
Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (73), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el que aplica el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. |
|
(263) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, los productos con un revestimiento final de polvo de cinc (una pintura rica en cinc que contiene un 70 % o más de cinc en peso) y los productos con un sustrato consistente en un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80 , ex 7212 40 80 , ex 7225 99 00 , ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210 70 80 11, 7210 70 80 91, 7212 40 80 01, 7212 40 80 21, 7212 40 80 82, 7225 99 00 11, 7225 99 00 91, 7226 99 70 11 y 7226 99 70 91), y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
|
Empresa |
Derecho (%) |
Código TARIC adicional |
|
Union Steel China |
13,7 |
B311 |
|
Zhangjiagang Panhua Steel Strip Co. Ltd, Chongqing Wanda Steel Strip Co. Ltd, y Zhangjiagang Free Trade Zone Jiaxinda International Trade Co. Ltd. |
29,7 |
B312 |
|
Zhejiang Huadong Light Steel Building Material Co. Ltd y Hangzhou P.R.P.T. Metal Material Company, Ltd. |
23,8 |
B313 |
|
Angang Steel Company Limited |
26,8 |
B314 |
|
Anyang Iron Steel Co. Ltd. |
26,8 |
B315 |
|
Baoshan Iron & Steel Co., Ltd. |
26,8 |
B316 |
|
Baoutou City Jialong Metal Works Co., Ltd. |
26,8 |
B317 |
|
Changshu Everbright Material Technology Co., Ltd. |
26,8 |
B318 |
|
Changzhou Changsong Metal Composite Material Co., Ltd. |
26,8 |
B319 |
|
Cibao Modern Steel Sheet Jiangsu Co., Ltd. |
26,8 |
B320 |
|
Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd. |
26,8 |
B321 |
|
Jiangyin Ninesky Technology Co., Ltd. |
26,8 |
B322 |
|
Jiangyin Zhongjiang Prepainted Steel Mfg Co., Ltd. |
26,8 |
B323 |
|
Jigang Group Co., Ltd. |
26,8 |
B324 |
|
Maanshan Iron&Steel Company Limited |
26,8 |
B325 |
|
Qingdao Hangang Color Coated Sheet Co., Ltd. |
26,8 |
B326 |
|
Shandong Guanzhou Co., Ltd. |
26,8 |
B327 |
|
Shenzen Sino Master Steel Sheet Co., Ltd. |
26,8 |
B328 |
|
Tangshan Iron And Steel Group Co., Ltd. |
26,8 |
B329 |
|
Tianjin Xinyu Color Plate Co., Ltd. |
26,8 |
B330 |
|
Wuhan Iron And Steel Company Limited |
26,8 |
B331 |
|
Wuxi Zhongcai New Materials Co., Ltd. |
26,8 |
B332 |
|
Xinyu Iron And Steel Co., Ltd. |
26,8 |
B333 |
|
Zhejiang Tiannu Color Steel Co., Ltd. |
26,8 |
B334 |
|
Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China |
44,7 |
B999 |
3. La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en toneladas) de productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
4. En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1, apartado 2, los derechos especificados en el apartado 2 se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el tipo combinado de derecho compensatorio y antidumping establecido en la investigación de la devolución.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 2018.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013 , por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/215/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 214/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/214/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/688/oj).
(5) Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención, DO C 274 de 3.8.2023, p. 18.
(6) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvención aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO C, C/2024/2975, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2975/oj).
(7) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO C, C/2024/2970, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2970/oj).
(8) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj).
(9) Investigaciones de defensa comercial, https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2720.
(10) WT/DS437/AB/R, Estados Unidos — Medidas en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China, Informe del Órgano de Apelación, de 18 de diciembre de 2014, apartados 4.178-4.179. Este Informe del Órgano de Apelación cita los documentos WT/DS295/AB/R, México — Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz, Informe del Órgano de Apelación, de 29 de noviembre de 2005, apartado 293; y WT/DS436/AB/R, Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India, Informe del Órgano de Apelación, de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.416-4.421.
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1123 de la Comisión, de 7 de junio de 2023, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 148 de 7.6.2023, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1123/oj).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754 de la Comisión, de 29 de octubre de 2024, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China (DO L, 2024/2754, 29.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2754/oj).
(13) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/796 de la Comisión, de 24 de abril de 2025, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China (DO L, 2025/796, 25.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/796/oj).
(14) https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.
(15) La industria de materias primas abarca la industria petroquímica, del acero, de metales no ferrosos, de materiales de construcción y otras industrias. Por tanto, el acero se cita específicamente como industria estratégica y beneficiaria de todas las políticas de las autoridades china para promover las industrias favorecidas.
(16) Un productor de OCS importante.
(17) Capítulo III, artículo 12, de la Decisión n.o 40.
(18) Véase el considerando 182 de la investigación original.
(19) Artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento de base.
(20) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16). Véanse los considerandos 49 a 73.
(21) WT/DS379/AB/R (Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 318. Véanse también WT/DS436/AB/R [Estados Unidos — Acero al carbono (India)], Informe del Órgano de Apelación de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.9 y 4.10, 4.17 a 4.20, y WT/DS437/AB/R (Estados Unidos — Derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 18 de diciembre de 2014, apartado 4.92.
(22) Véanse los considerandos 87 a 98.
(23) Véanse los considerandos 74 a 83 y 99 a 100.
(24) Departamento de Comercio de los Estados Unidos, China’s Status as a non-market economy [«La condición de país sin economía de mercado de China», documento en inglés], A-570-056, 26 de octubre de 2017, p. 57, https://enforcement.trade.gov/download/prc-nme-status/prc-nme-review-final-103017.pdf.
(25) Artículos 7 y 15 de la Constitución de la República Popular China, Orden n.o 35 de la NDRC — Políticas para el desarrollo de la industria del hierro y del acero (2005), y Decisión n.o 40 del Consejo de Estado (2011).
(26) Comisión Antidumping, Gobierno de Australia, Inquiry concerning the continuation of anti-dumping and countervailing measures applying to hollow structural sections exported from the People's Republic of China, Republic of Korea, Malaysia and Taiwan, Final Report No 379 [«Investigación sobre la continuación de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a los perfiles estructurales huecos exportados desde la República Popular China, República de Corea, Malasia y Taiwán, informe final n.o 379», documento en inglés], mayo de 2017, pp. 89 y 90.
1) Countervailing Duty Investigation on Food Domestic Dry Containers from the People's Republic of China: Decision Memorandum for a Preliminary Determination
[«Investigación del derecho compensatorio sobre los contenedores secos nacionales de alimentos de la República Popular China: Cuestiones y Memorando de Decisión para la resolución preliminar», documento en inglés], C-570-015, 22 de septiembre de 2014, p. 14.
2) Departamento de Comercio de los Estados Unidos, China’s Status as a non-market economy [«La condición de país sin economía de mercado de China», documento en inglés], A-570-053, 26 de octubre de 2017, p. 65, https://enforcement.trade.gov/download/prc-nme-status/prc-nme-review-final-103017.pdf.
3) Issues and Decision Memorandum for the Final Determination in the Countervailing Duty Investigation of Certain Corrosion-Resistant Steel Products from the People's Republic of China [«Memorando de Argumentos y Decisión para la resolución definitiva en la investigación en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos siderúrgicos resistentes a la corrosión procedentes de la República Popular China», documento en inglés], C-570-027, 24 de mayo de 2016, p. 15.
(28) Ibidem, punto 2), pp. 87 y 88.
(29) Véase el capítulo 14 del Informe.
(30) Véanse los considerandos 107 a 118.
(31) Véase el capítulo 9 del Informe.
(32) Véanse los considerandos 68 a 74.
(33) Véanse respectivamente los considerandos 437 a 450 y 357 a 361.
(34) Véase el considerando 144.
(35) Véase el considerando 95.
(36) Véase el capítulo 10 del Informe.
(37) Artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.
(38) Véanse los considerandos 165 a 180.
(39) Véanse los considerandos 182 a 185.
(40) Véanse respectivamente los considerandos 57 a 61, los considerandos 168 a 216 y los considerandos 116 a 172.
(41) Véase el capítulo 6.3 del Informe.
(42) Véanse los considerando 95 a 104 y el anexo 3.3-1 de la solicitud.
(43) https://www.shanghai.gov.cn/nw31406/20200820/0001-31406_1426769.html.
(44) http://www.eximbank.gov.cn/info/circus/202301/t20230120_46359.html.
(45) https://finance.hebnews.cn/2023-10/23/content_9087341.htm.
(46) http://www.csteelnews.com/qypd/qydt/202201/t20220105_58447.html.
(47) Véanse los considerandos 105 a 107 y el anexo 3.3-2 de la solicitud.
(48) Véase el documento de trabajo del FMI: Maliszewski, W., Arslanalp, S., Caparusso, J., Garrido, J., Guo, S., Kang, J. S., Lam, W. R., Law, T. D., Liao, W., Rendak, N., y Wingender, P., Resolving China’s Corporate Debt Problem [«Resolución del problema del endeudamiento empresarial de China», documento en inglés], Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.
(49) China bond market insight 2021 [«Información sobre el mercado de obligaciones de China de 2021», documento en inglés], https://assets.bbhub.io/professional/sites/10/China-bond-market-booklet.pdf.
(50) Véanse respectivamente los considerandos 217 a 243 y 173 a 184.
(51) Véanse los considerandos 316 a 344.
(52) Véanse los considerandos 322, 329 y 337 del Reglamento de la investigación original.
(53) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18).
(54) Federal Register Vol. 73, n.o 227, p. 70961, de 24 de noviembre de 2008.
(55) Preliminary Affirmative Countervailing Duty Determination [«Resolución preliminar afirmativa de derechos compensatorios», documento en inglés] de 6 de septiembre de 2011. Federal Register 2011-22720.
(56) Federal Register Vol. 75, n.o 111, p. 32902, de 10 de junio de 2010.
(57) Federal Register Vol. 74, n.o 117, p. 29180, de 19 de junio de 2009.
(58) Issues and Decision Memorandum for the Final Determination in the Countervailing Duty Investigation [«Memorando de argumentos y decisión para la resolución definitiva en la investigación en materia de derechos compensatorios», documento en inglés] de 17 de octubre de 2007; Federal Register C-570-907.
(59) Véanse los considerandos 95 a 113.
(60) Véanse los considerandos 80 a 85 y 91 a 93.
(61) Informe anual de MySteel: Market review of colour-coated coils in 2022 and outlook for 2023 [«Revisión del mercado de bobinas con revestimiento de color en 2022 y perspectivas para 2023», documento en inglés] («Informe anual de 2022 de MySteel»). Disponible en https://m.mysteel.com/23/0110/11/2D53D06744974F96_abc.html (consultado el 24 de abril de 2025). Informe anual de MySteel: Market review of colour-coated coils in 2023 and outlook for 2024 [«Revisión del mercado de bobinas con revestimiento de color en 2023 y perspectivas para 2024»; documento en inglés] («Informe anual de 2023 de MySteel»). Disponible en https://m.mysteel.com/a/24010418/66232834598618F7_abc.html (consultado el 24 de abril de 2025).
(62) Informe anual de 2022 de MySteel.
(63) Informe anual de 2023 de MySteel.
(64) Informe anual de 2022 de MySteel.
(65) Informe anual de 2023 de MySteel.
(*1) Ausencia de datos estadísticos para 2020. El volumen y el valor indicados para 2020 son una estimación y representan la media aritmética del período 2021-PIR.
(66) OCDE, Latest developments in steelmaking capacity [«Evolución reciente de la capacidad siderúrgica», documento en inglés], pdf.
(67) OCDE, Latest developments in steelmaking capacity and outlook until 2026 [«Evolución reciente de la capacidad siderúrgica y perspectivas hasta 2026», documento en inglés]. https://one.oecd.org/document/DSTI/SC(2024)3/FINAL/en/pdf.
(68) El GMK Center presta servicios de consultoría, análisis y sostenibilidad a la industria siderúrgica. Véase: https://gmk.center/en/.
(69) Steel consumption in China may reach 960 million tons in 2023 — Global steel news [«El consumo de acero en China puede alcanzar los 960 millones de toneladas en 2023. Noticias siderúrgicas mundiales», documento en inglés].
(70) https://worldsteel.org/data/annual-production-steel-data/?ind=P1_crude_steel_total_pub/CHN/IND.
(71) OCDE, Latest developments in steelmaking capacity [«Evolución reciente de la capacidad siderúrgica», documento en inglés], pdf.
(72) Mysteel (fuente china), investigación de la capacidad de producción de OCS; véase: https://m.mysteel.com/a/24010418/66232834598618F7_abc.html.
(73) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
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