LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 200/2013 de la Comisión (2) se aprobó la sustancia activa ametoctradina hasta el 31 de julio de 2023. |
(2) |
Mediante la Directiva 2008/113/CE de la Comisión (3) se incluyó la sustancia activa Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (4) hasta el 30 de abril de 2019. |
(3) |
Mediante la Directiva 2011/6/UE de la Comisión (5) se incluyó la sustancia activa buprofezina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de enero de 2021. |
(4) |
Mediante la Directiva 2006/39/CE de la Comisión (6) se incluyó la sustancia activa clodinafop en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de enero de 2017. |
(5) |
Mediante la Directiva 2009/37/CE de la Comisión (7) se incluyeron los compuestos de cobre como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 30 de noviembre de 2016, y mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión (8) se renovó la aprobación de dicha sustancia activa hasta el 31 de diciembre de 2025. |
(6) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 22/2013 de la Comisión (9) se aprobó la sustancia activa ciflumetofeno hasta el 31 de mayo de 2023. |
(7) |
Mediante la Directiva 2005/53/CE de la Comisión (10) se incluyó la sustancia activa daminozida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 28 de febrero de 2016. |
(8) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2084 de la Comisión (11) se aprobó la sustancia activa flupiradifurona hasta el 9 de diciembre de 2025. |
(9) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 368/2013 de la Comisión (12) se aprobó la sustancia activa nucleopoliedrovirus de la Helicoverpa armigera hasta el 31 de mayo de 2023. |
(10) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2085 de la Comisión (13) se aprobó la sustancia activa mandestrobin hasta el 9 de diciembre de 2025. |
(11) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 188/2013 de la Comisión (14) se aprobó la sustancia activa mandipropamida hasta el 31 de julio de 2023. |
(12) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 359/2012 de la Comisión (15) se aprobó la sustancia activa metam hasta el 30 de junio de 2022. |
(13) |
Mediante la Directiva 2004/30/CE de la Comisión (16) se incluyó la sustancia activa piraclostrobina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de mayo de 2014. |
(14) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2198 de la Comisión (17) se aprobó la sustancia activa rescalure hasta el 18 de diciembre de 2025. |
(15) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 367/2013 de la Comisión (18) se aprobó la sustancia activa nucleopoliedrovirus de la Spodoptera littoralis hasta el 31 de mayo de 2023. |
(16) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 917/2014 de la Comisión (19) se aprobó la sustancia activa Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, hasta el 31 de diciembre de 2024. |
(17) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2012 de la Comisión (20) se aprobó la sustancia activa Trichoderma asperellum (cepa T34) hasta el 31 de mayo de 2023. |
(18) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 17/2013 de la Comisión (21) se aprobó la sustancia activa Trichoderma atroviride cepa I-1237 hasta el 31 de mayo de 2023. |
(19) |
Las sustancias activas Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA, buprofezina, clodinafop, daminozida y piraclostrobina se incluyeron en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (22). Las sustancias activas ametoctradina, ciflumetofeno, flupiradifurona, nucleopoliedrovirus de la Helicoverpa armigera, mandestrobin, mandipropamida, metam, rescalure, nucleopoliedrovirus de la Spodoptera littoralis, Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108„ Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride cepa I-1237 se incluyeron en la parte B, y las sustancias activas compuestos de cobre se incluyeron en la parte E del anexo de dicho Reglamento. |
(20) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2020/2007 de la Comisión (23) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, hasta el 31 de diciembre de 2025. |
(21) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/689 (24) de la Comisión se prorrogaron el período de aprobación de la sustancia activa Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA hasta el 30 de septiembre de 2025 y el período de aprobación de la sustancia activa clodinafop hasta el 15 de diciembre de 2025. |
(22) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 (25) de la Comisión se prorrogaron los períodos de aprobación de las sustancias activas ciflumetofeno, nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera, nucleopoliedrovirus de Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride (cepa I-1237) hasta el 31 de octubre de 2025, el período de aprobación de la sustancia activa metam hasta el 30 de noviembre de 2025, y los períodos de aprobación de las sustancias activas ametoctradina y mandipropamida hasta el 31 de diciembre de 2025. |
(23) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1757 de la Comisión (26) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa daminozida hasta el 15 de septiembre de 2025. |
(24) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/324 de la Comisión (27) se prorrogaron el período de aprobación de la sustancia activa piraclostrobina hasta el 15 de septiembre de 2025 y el período de aprobación de la sustancia activa buprofezina hasta el 15 de diciembre de 2025. |
(25) |
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (28), se presentaron solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas ametoctradina, buprofezina, daminozida, nucleopoliedrovirus de la Helicoverpa armigera, mandipropamida, metam, piraclostrobina, nucleopoliedrovirus de la Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride cepa I-1237. |
(26) |
El 20 de septiembre de 2020, el 2 de diciembre de 2016, el 23 de julio de 2020, el 10 de julio de 2020, el 15 de abril de 2013, el 22 de julio de 2020, el 13 de octubre de 2020, el 18 de julio de 2019, el 7 de marzo de 2014, el 22 de julio de 2020, el 24 de septiembre de 2020 y el 11 de septiembre de 2020, los Estados miembros ponentes para las sustancias activas ametoctradina, Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA, buprofezina, ciflumetofeno, daminozida, nucleopoliedrovirus de la Helicoverpa armigera, mandipropamida, metam, piraclostrobina, nucleopoliedrovirus de la Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride cepa I-1237 informaron a los Estados miembros coponentes, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») de que habían evaluado, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, la admisibilidad y, en particular, la exhaustividad y la puntualidad de cada una de las solicitudes de renovación de la aprobación de cada una de esas sustancias activas y concluyeron que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas esas solicitudes de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. |
(27) |
Los respectivos Estados miembros ponentes no han finalizado aún las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 para la ametoctradina y la mandipropamida y se requiere más tiempo para completar las etapas restantes de cada procedimiento de renovación. |
(28) |
El 9 de noviembre de 2023, el 18 de julio de 2024, el 9 de septiembre de 2021, el 20 de junio de 2017, el 26 de junio de 2023, el 31 de octubre de 2018, el 9 de marzo de 2020, el 10 de agosto de 2021, el 19 de febrero de 2018, el 9 de marzo de 2022, el 31 de enero de 2024 y el 2 de septiembre de 2024, los Estados miembros ponentes para las sustancias activas Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA, buprofezina, clodinafop, ciflumetofeno, daminozida, nucleopoliedrovirus de la Helicoverpa armigera, metam, piraclostrobina, nucleopoliedrovirus de la Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride cepa I-1237 presentaron el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad. La Autoridad, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, concluyó que los informes relativos a todas esas sustancias activas contenían toda la información pertinente en el formato acordado, los remitió al solicitante y a los demás Estados miembros y los puso a disposición del público para la presentación de observaciones por escrito. |
(29) |
La Autoridad aún no ha completado las evaluaciones de nucleopoliedrovirus de la Spodoptera littoralis ni de Trichoderma atroviride cepa I-1237, por lo que necesita más tiempo para finalizar sus conclusiones, así como para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo. |
(30) |
En el caso de las sustancias activas Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA, ciflumetofeno, nucleopoliedrovirus de la Helicoverpa armigera, metam y Trichoderma asperellum (cepa T34), la Autoridad solicitó información adicional, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación, y los solicitantes presentaron dicha información en el plazo establecido. No obstante, se necesita más tiempo para que la Autoridad complete las evaluaciones y finalice sus conclusiones, así como para que la Comisión tome las consiguientes decisiones de gestión del riesgo. |
(31) |
En el caso de la sustancia activa clodinafop, la Autoridad, en consulta con los Estados miembros, solicitó información adicional, con arreglo el artículo 14, apartado 1 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación expuestos en el punto 3.6.5 y en el punto 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605. Los solicitantes presentaron dicha información en el plazo establecido. El Estado miembro ponente distribuyó el proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación y la consulta pública al respecto finalizó el 3 de noviembre de 2024. No obstante, se necesita más tiempo para que la Autoridad complete la evaluación y finalice su conclusión, así como para que la Comisión tome la consiguiente decisión de gestión del riesgo. |
(32) |
En el caso de las sustancias activas buprofezina, daminozida y piraclostrobina, la Autoridad adoptó sus conclusiones el 1 de abril de 2025, el 18 de diciembre de 2024 y el 28 de enero de 2025 respectivamente, y las comunicó a los solicitantes, a los Estados miembros y a la Comisión. La Comisión ha iniciado debates sobre la renovación de las aprobaciones de esas sustancias activas en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos y ha presentado un informe de renovación y un proyecto de Reglamento. Es necesario más tiempo para que dicho Comité emita su dictamen y para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo. |
(33) |
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (29), se presentaron solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas compuestos de cobre, flupiradifurona, mandestrobin, rescalure y Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108. |
(34) |
El 22 de abril de 2024, el 9 de marzo de 2023, el 7 de marzo de 2023 y el 15 de diciembre de 2022, los Estados miembros ponentes para las sustancias activas flupiradifurona, mandestrobin, rescalure y Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, informaron a los Estados miembros coponentes, a la Comisión y a la Autoridad de que habían evaluado, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, la admisibilidad y, en particular, la exhaustividad y la puntualidad de cada una de las solicitudes de renovación de la aprobación de cada una de esas sustancias activas y concluyeron que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas esas solicitudes de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. Los expedientes para la renovación de la aprobación de las sustancias activas compuestos de cobre se presentaron en diciembre de 2022 y el Estado miembro ponente está todavía evaluando la admisibilidad de la solicitud de renovación de la aprobación de esas sustancias activas con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. |
(35) |
Los respectivos Estados miembros ponentes no han finalizado aún las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 para las sustancias activas compuestos de cobre, flupiradifurona, mandestrobin y Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, y se requiere más tiempo para completar las etapas restantes de cada procedimiento de renovación. |
(36) |
El 9 de junio de 2025, el Estado miembro ponente para la sustancia activa rescalure presentó a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación. La Autoridad, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, está todavía evaluando si el informe contiene toda la información pertinente en el formato acordado. |
(37) |
Por lo tanto, es probable que no pueda adoptarse ninguna decisión sobre la renovación de la aprobación de todas esas sustancias activas antes de que expiren sus respectivos períodos de aprobación, fijados entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025. Además, los motivos de los retrasos en estos procedimientos de renovación son ajenos al control de los respectivos solicitantes. Por consiguiente, los períodos de aprobación de esas sustancias activas deben prorrogarse para que puedan completarse las evaluaciones necesarias y finalizarse los procedimientos respectivos de renovación de las aprobaciones. |
(38) |
En el caso de las sustancias activas ametoctradina, compuestos de cobre, flupiradifurona, mandestrobin, mandipropamida y Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, los Estados miembros ponentes no han finalizado aún la evaluación del riesgo. Habida cuenta de las etapas restantes que deben completarse en cada procedimiento de renovación, la duración de la prórroga de los períodos de aprobación de estas sustancias activas debe fijarse en veintinueve meses para la ametoctradina y en cuarenta y dos meses para los compuestos de cobre, la flupiradifurona, el mandestrobin, la mandipropamida y el Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108. |
(39) |
En el caso de las sustancias activas Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA, clodinafop, ciflumetofeno, nucleopoliedrovirus de la Helicoverpa armigera, metam, rescalure, nucleopoliedrovirus de la Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride cepa I-1237, la Autoridad necesita más tiempo para llegar a una conclusión sobre el riesgo. Habida cuenta de las etapas restantes que deben completarse en cada procedimiento de renovación, la duración de la prórroga de los períodos de aprobación de estas sustancias activas debe fijarse en diecinueve meses y medio para el clodinafop, en veintitrés meses y medio para la Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA, el ciflumetofeno, el nucleopoliedrovirus de la Helicoverpa armigera, el metam, el nucleopoliedrovirus de la Spodoptera littoralis, el Trichoderma asperellum (cepa T34) y el Trichoderma atroviride cepa I-1237, y en veintinueve meses para el rescalure. |
(40) |
En el caso de las sustancias activas buprofezina, daminozida y piraclostrobina, dado que está pendiente la emisión de un dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y habida cuenta de las etapas restantes que es necesario completar en estos procedimientos de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación de estas sustancias activas debe fijarse en doce meses. |
(41) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
(42) |
En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión fijará como fecha de expiración la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento o, si fuera posterior, la fecha prevista antes de la adopción del presente Reglamento. En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar, según proceda en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible. |
(43) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 200/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa ametoctradina, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 67 de 9.3.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/200/oj).
(3) Directiva 2008/113/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir varios microorganismos como sustancias activas (DO L 330 de 9.12.2008, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/113/oj).
(4) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/414/oj).
(5) Directiva 2011/6/UE de la Comisión, de 20 de enero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa buprofezina (DO L 18 de 21.1.2011, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/6/oj).
(6) Directiva 2006/39/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas clodinafop, pirimicarb, rimsulfurona, tolclofós-metilo y triticonazol (DO L 104 de 13.4.2006, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/39/oj).
(7) Directiva 2009/37/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clormecuat, compuestos de cobre, propaquizafop, quizalofop-P, teflubenzurón y zeta-cipermetrina (DO L 104 de 24.4.2009, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/37/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se renueva la aprobación de los compuestos de cobre como sustancias activas candidatas a la sustitución de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 317 de 14.12.2018, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1981/oj).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 22/2013 de la Comisión, de 15 de enero de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa ciflumetofeno, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 11 de 16.1.2013, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/22/oj).
(10) Directiva 2005/53/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida y tiofanato-metil (DO L 241 de 17.9.2005, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2005/53/oj).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2084 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa flupiradifurona, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n° 540/2011 de la Comisión (DO L 302 de 19.11.2015, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2084/oj).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 368/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa nucleopoliedrovirus de la Helicoverpa armigera, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 111 de 23.4.2013, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/368/oj).
(13) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/2085 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa mandestrobin, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 302 de 19.11.2015, p. 93, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2085/oj).
(14) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 188/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa mandipropamida, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/188/oj).
(15) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 359/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, por el que se autoriza la sustancia activa metam, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 114 de 26.4.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/359/oj).
(16) Directiva 2004/30/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas ácido benzoico, flazasulfurón y piraclostrobina (DO L 77 de 13.3.2004, p. 50, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/30/oj).
(17) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2198 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa rescalure, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 313 de 28.11.2015, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2198/oj).
(18) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 367/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa nucleopoliedrovirus de la Spodoptera littoralis, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 111 de 23.4.2013, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/367/oj).
(19) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 917/2014 de la Comisión, de 22 de agosto de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 251 de 23.8.2014, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/917/oj).
(20) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la sustancia activa Trichoderma asperellum (cepa T34), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 350 de 20.12.2012, p. 59, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/1238/oj).
(21) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 17/2013 de la Comisión, de 14 de enero de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa Trichoderma atroviride cepa I-1237, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 9 de 15.1.2013, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/17/oj).
(22) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/oj).
(23) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2007 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 1,4-dimetilnaftaleno, 6-benciladenina, acequinocilo, granulovirus de Adoxophyes orana, sulfato de aluminio, amisulbrom, Aureobasidium pullulans (cepas DSM 14940 y DSM 14941), azadiractina, Bacillus pumilus QST 2808, benalaxilo-M, bixafen, bupirimato, Candida oleophila, cepa O, clorantraniliprol, fosfonato de disodio, ditianona, dodina, emamectina, flubendiamida, fluometurón, fluxapiroxad, flutriafol, hexitiazox, imazamox, ipconazol, isoxabeno, ácido L-ascórbico, sulfuro de calcio, aceite de naranja, Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, pendimetalina, penflufén, pentiopirad, fosfonatos de potasio, prosulfurón, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, piridalil, piriofenona, piroxsulam, quinmeraco, ácido S-abscísico, sedaxane, sintofeno, tiosulfato de plata y sodio, spinetoram, espirotetramato, Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, tau-fluvalinato, tebufenozida, tembotriona, tiencarbazona, valifenalato, fosfuro de cinc (DO L 414 de 9.12.2020, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2007/oj).
(24) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/689 de la Comisión, de 20 de marzo de 2023, por el que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas Bacillus subtilis (Cohn 1872) cepa QST 713, Bacillus thuringiensis subsp. aizawai cepas ABTS-1857 y GC-91, Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14) cepa AM65-52, Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki cepas ABTS 351, PB 54, SA 11, SA 12 y EG 2348, Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA, clodinafop, Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), ciprodinil, diclorprop-P, fenpiroximato, fosetil, malatión, mepanipirima, metconazol, metrafenona, pirimicarb, piridabeno, pirimetanil, rimsulfurona, spinosad, Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) cepas ICC012, T25 y TV1, Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) cepa T11, Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride) cepa ICC080, Trichoderma harzianum cepas T-22 e ITEM 908, triclopir, trinexapac, triticonazol y ziram (DO L 91 de 29.3.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/689/oj).
(25) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 de la Comisión, de 4 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aclonifen, ametoctradina, beflubutamida, bentiavalicarbo, boscalid, captan, cletodim, cicloxidim, ciflumetofeno, dazomet, diclofop, dimetomorfo, etefon, fenazaquina, fenmedifam, fluopicolide, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera, himexazol, ácido indolilbutírico, mandipropamida, metalaxil, metaldehído, metam, metazaclor, metribuzin, milbemectina, paclobutrazol, penoxsulam, pirimifos-metilo, propamocarb, proquinazid, protioconazol, S-metolacloro, nucleopoliedrovirus de Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride (cepa I-1237) (DO L 119 de 5.5.2023, p. 160, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/918/oj).
(26) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1757 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas bensulfuron, clormecuat, clorotoluron, clomazona, daminozida, deltametrina, eugenol, fludioxonil, flufenacet, flumetralina, fostiazato, geraniol, MCPA, MCPB, propaquizafop, prosulfocarb, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio, p-nitrofenolato de sodio, fluoruro de sulfurilo, tebufenpirad, timol y tritosulfurón (DO L 224 de 12.9.2023, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1757/oj).
(27) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/324 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benzovindiflupir, bromuconazol, buprofezina, ciflufenamida, fluazinam, fluopyram, flutolanilo, lambdacihalotrina, mecoprop-P, mepicuat, metiram, metsulfurón metilo, fosfano y piraclostrobina (DO L, 2024/324, 22.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/324/oj).
(28) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/844/oj).
(29) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1740/oj).
1. La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
1) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 81 (Piraclostrobina), la fecha se sustituye por «15 de septiembre de 2026». |
2) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 104 (Daminozida), la fecha se sustituye por «15 de septiembre de 2026». |
3) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 123 (Clodinafop), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2027». |
4) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 197 (Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA), la fecha se sustituye por «15 de septiembre de 2027». |
5) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 320 (Buprofezina), la fecha se sustituye por «15 de diciembre de 2026». |
2. La parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión se modifica como sigue:
1) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 22 (Metam), la fecha se sustituye por «15 de noviembre de 2027». |
2) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 29 (Trichoderma asperellum [cepa T34]), la fecha se sustituye por «15 de octubre de 2027». |
3) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 31 (Ciflumetofeno), la fecha se sustituye por «15 de octubre de 2027». |
4) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 32 (Trichoderma atroviride cepa I-1237), la fecha se sustituye por «15 de octubre de 2027». |
5) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 33 (Ametoctradina), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2028». |
6) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 34 (Mandipropamida), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2029». |
7) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 38 (Nucleopoliedrovirus de la Helicoverpa armigera), la fecha se sustituye por «15 de octubre de 2027». |
8) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 42 (Nucleopoliedrovirus de la Spodoptera littoralis), la fecha se sustituye por «15 de octubre de 2027». |
9) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 79 (Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2029». |
10) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 91 (Flupiradifurona), la fecha se sustituye por «9 de junio de 2029». |
11) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 92 (Rescalure), la fecha se sustituye por «18 de mayo de 2028». |
12) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 93 (Mandestrobin), la fecha se sustituye por «9 de junio de 2029». |
3. En la parte E del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 10 (Compuestos de cobre), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2029».
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