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Documento DOUE-L-2025-81120

Corrección de errores de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90611, de 24 de julio de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81120

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 3, en el considerando 18, primera frase:

donde dice:

«Para proporcionar una mayor protección a las zonas habitadas, a las zonas frecuentadas por el público y al medio ambiente, incluidas las zonas naturales de interés o sensibilidad especial, es necesario que las políticas de ordenación territorial u otras políticas pertinentes aplicadas en los Estados miembros garanticen distancias adecuadas entre dichas zonas y los establecimientos que presenten tales peligros y, en el caso de establecimientos existentes, que apliquen, en caso necesario, medidas técnicas complementarias a fin de mantener en un nivel aceptable los riesgos para las personas o para el medio ambiente.»,

debe decir:

«Para proporcionar una mayor protección a las zonas habitadas, a las zonas muy frecuentadas por el público y al medio ambiente, incluidas las zonas naturales de interés o sensibilidad especial, es necesario que las políticas de ordenación territorial u otras políticas pertinentes aplicadas en los Estados miembros garanticen distancias adecuadas entre dichas zonas y los establecimientos que presenten tales peligros y, en el caso de establecimientos existentes, que apliquen, en caso necesario, medidas técnicas complementarias a fin de mantener en un nivel aceptable los riesgos para las personas o para el medio ambiente.».

2) En la página 11, en el artículo 13, apartado 1, letra c):

donde dice:

«c)

las nuevas obras, tales como vías de comunicación, lugares de uso público y zonas de viviendas, realizadas en las inmediaciones de los establecimientos, cuando el emplazamiento o las obras ejecutadas puedan originar o aumentar el riesgo o las consecuencias de un accidente grave.»,

debe decir:

«c)

las nuevas obras, tales como vías de comunicación, lugares frecuentados por el público y zonas de viviendas, realizadas en las inmediaciones de los establecimientos, cuando el emplazamiento o las obras ejecutadas puedan originar o aumentar el riesgo o las consecuencias de un accidente grave.».

3) En la página 11, artículo 13, apartado 2, letra a):

donde dice:

«a)

de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en la presente Directiva y, por otra, las zonas de vivienda, las zonas frecuentadas por el público, las áreas recreativas y, en la medida de lo posible, las grandes vías de transporte;»,

debe decir:

«a)

de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en la presente Directiva y, por otra, las zonas de vivienda, los edificios y las zonas frecuentados por el público, las áreas recreativas y, en la medida de lo posible, las grandes vías de transporte;».

4) En la página 11, en el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase:

donde dice:

«Esa información se proporcionará asimismo en todos los edificios y zonas de uso público, como escuelas y hospitales, y a todos los situados en las inmediaciones cuando sea de aplicación el artículo 9.»

,

debe decir:

«Esa información se proporcionará asimismo en todos los edificios y zonas frecuentados por el público, como escuelas y hospitales, y a todos los situados en las inmediaciones cuando sea de aplicación el artículo 9».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2012/18, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81319).
Materias
  • Accidentes
  • Edificaciones
  • Industrias
  • Medio ambiente
  • Obras
  • Ordenación del territorio
  • Salud
  • Viviendas

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