EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 4 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (2), por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal. |
(2) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se aplicó por primera vez durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024. |
(3) |
El 19 de octubre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 (3), por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 hasta el 4 de marzo de 2025. El 11 de junio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 (4), por la que se prorroga dicha protección temporal hasta el 4 de marzo de 2026. |
(4) |
Dado que una persona puede beneficiarse de los derechos vinculados a la protección temporal en un solo Estado miembro a la vez, a fin de garantizar que dicho principio se respeta y evitar múltiples registros de protección temporal, los Estados miembros deben rechazar las solicitudes de permiso de residencia presentadas sobre la base del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE cuando resulte que la persona de que se trate ya ha obtenido un permiso de residencia sobre esa base en otro Estado miembro. Esto sería coherente con la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2025 en el asunto C-753/23 (5) y, en particular, con su apartado 30. |
(5) |
En el contexto de la activación de la protección temporal en virtud de la Directiva 2001/55/CE, en una declaración de 4 de marzo de 2022, los Estados miembros acordaron de manera unánime no aplicar el artículo 11 de dicha Directiva en relación con las personas que disfruten de protección temporal en un Estado miembro determinado de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, y que se trasladen a otro Estado miembro sin autorización, a menos que los Estados miembros acuerden otra cosa con carácter bilateral. |
(6) |
En este contexto global, nada debe interpretarse en el sentido de obligar a un Estado miembro a expedir un permiso de residencia para la protección temporal a una persona que haya obtenido un permiso de residencia para la protección temporal en otro Estado miembro. |
(7) |
Para garantizar un panorama de la situación actualizado con fines operativos, la administración coherente y la supervisión de la expedición de permisos de residencia, los Estados miembros deben introducir con regularidad datos exactos y oportunos en la plataforma de registro de protección temporal, incluidos los datos relativos a los registros inactivos. |
(8) |
Actualmente hay alrededor de 4,3 millones de personas desplazadas de Ucrania que se benefician de protección temporal en la Unión. El número total de registros de personas que disfrutan de protección temporal se ha mantenido estable, en torno a los 4,3 millones, con una ligera tendencia ascendente constante, y pocas personas refieren haber regresado a Ucrania de forma permanente. La situación en Ucrania no permite el retorno de la mayoría de las personas desplazadas a Ucrania en condiciones seguras y duraderas. La Organización Internacional para las Migraciones calcula que, en abril de 2025, hay 3 757 000 personas desplazadas internamente en Ucrania de los cuales el 66 % llevaban desplazadas más de dos años, y el 79 % más de un año. El porcentaje de desplazados internos que llevaban desplazados más de dos años era más elevado entre los desplazados internos que residían en el oeste del país (78 %). La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas estimó que más de 12,7 millones de personas en Ucrania necesitan ayuda humanitaria urgente en 2025. |
(9) |
Además, no puede excluirse que en el futuro se produzcan nuevas llegadas a gran escala debido a las difíciles condiciones humanitarias y a la mayor volatilidad e incertidumbre de la situación en Ucrania, como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia, que incluye repetidos e intensificados ataques aéreos contra civiles en todo el país. Persiste el riesgo de escalada. Del mismo modo, se mantiene el riesgo para el funcionamiento eficaz de los sistemas nacionales de asilo si se produjera un cese inmediato de la protección temporal y todos los beneficiarios solicitaran protección internacional simultáneamente. |
(10) |
Dado que no es probable que el elevado número de personas desplazadas en la Unión que se benefician de protección temporal disminuya mientras continúe la guerra contra Ucrania, es necesario prorrogar la protección temporal para hacer frente a su situación o la de las personas que van a necesitar dicha protección a partir del 5 de marzo de 2026, ya que esta proporciona una protección inmediata y acceso a un conjunto armonizado de derechos, reduciendo al mínimo los trámites en una situación de afluencia masiva a la Unión. La prórroga de la protección temporal también contribuirá a garantizar que los sistemas de asilo de los Estados miembros no se vean desbordados por un aumento significativo del número de solicitudes de protección internacional que podrían presentar las personas que se benefician de protección temporal durante el período que termina el 4 de marzo de 2026 si la protección temporal cesara en ese momento, o por las personas que huyeran de la guerra en Ucrania y llegaran a la Unión durante el período comprendido entre el 5 de marzo de 2026 y el 4 de marzo de 2027. |
(11)
(12) |
Por consiguiente, teniendo en cuenta que persisten los motivos para la protección temporal, dicha protección temporal para las categorías de personas desplazadas a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 debe prorrogarse hasta el 4 de marzo de 2027.
La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(13) |
El Consejo confirma nuevamente su compromiso de prestar apoyo a Ucrania y a su pueblo mientras sea necesario y reitera su apoyo a una paz global, justa y duradera, basada en los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional, y en caso de un alto el fuego sostenible, el Consejo está dispuesto a actuar de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2001/55/CE. |
(14)
(15) |
Irlanda está vinculada por la Directiva 2001/55/CE y, por lo tanto, participa en la adopción y la aplicación de la presente Decisión de Ejecución.
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión de Ejecución y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se prorroga por un nuevo período de un año, hasta el 4 de marzo de 2027, la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania a que se refiere el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, prorrogada mediante las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/2409 y (UE) 2024/1836.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L 212 de 7.8.2001, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/55/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/382/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (DO L, 2023/2409, 24.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2409/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (DO L, 2024/1836, 3.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1836/oj).
(5) Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2025, A. N./Ministerstvo vnitra, C-753/23, ECLI:EU:C:2025:133.
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