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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 34, apartado 9, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 34, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/848, los Estados miembros deben mantener listas actualizadas con los nombres y las direcciones de los operadores y grupos de operadores que hayan notificado sus actividades de conformidad con el artículo 34, apartado 1, de dicho Reglamento. El Reglamento (UE) 2018/848 también establece que los Estados miembros deben hacer pública de forma adecuada, incluido mediante enlaces a un único sitio web, una lista completa de estos datos, junto con la información relativa a los certificados proporcionados a dichos operadores y grupos de operadores con arreglo al artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento. |
(2) |
Desde el 1 de enero de 2023, las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades de control o los organismos de control expiden en formato electrónico los certificados contemplados en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848, utilizando el sistema informático veterinario integrado (TRACES) a que se refiere el artículo 2, punto 36, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (2). Mediante el desarrollo de TRACES y la expedición electrónica de certificados de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 de la Comisión (3), dichos certificados deberán generarse automáticamente y hacerse públicos en TRACES para aumentar la transparencia del sistema de control de la producción ecológica y de la información relativa a los operadores y grupos de operadores que hayan notificado sus actividades mediante ese sistema. |
(3) |
Habida cuenta de que los Estados miembros deben publicar los nombres y las direcciones de los operadores y grupos de operadores que hayan notificado sus actividades de conformidad con el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848, también deben hacer públicos de manera adecuada, incluido mediante enlaces a un sitio web único, los nombres y las direcciones de los operadores y grupos de operadores que estén exentos de la obligación de estar en posesión de un certificado de conformidad con el artículo 35, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/848. A la hora de cumplirlo, los Estados miembros deben observar los requisitos en materia de protección de datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(4) |
Atendiendo a las diferentes estructuras organizativas existentes en los Estados miembros, estos deben determinar qué organismo es responsable de crear y mantener un sitio web único y de publicar los datos. La Comisión debe hacer públicos en un sitio web propio enlaces a los sitios web de los Estados miembros en los que figuren los nombres y las direcciones de los operadores y grupos de operadores que estén exentos de la obligación de estar en posesión de un certificado de conformidad con el artículo 35, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/848. A fin de garantizar la exactitud de la información facilitada en el sitio web de la Comisión, deben definirse las modalidades de la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para la creación y la actualización del sitio web. |
(5) |
Con el fin de reducir la carga administrativa de los operadores en relación con los registros que conservan para demostrar el cumplimiento de su obligación de comprobar, de conformidad con el artículo 35, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/848, el certificado de aquellos operadores que sean sus proveedores, la información esencial sobre cada certificado de operador debe permanecer a disposición del público en TRACES durante un período de cinco años a partir de la expedición del certificado, independientemente de su período de validez, renovación, expiración, suspensión o retirada. |
(6) |
Dicha información esencial debe incluir el número de documento del certificado; el nombre y la dirección del operador o del grupo de operadores; el nombre de la autoridad competente o, en su caso, de la autoridad de control o del organismo de control del operador o grupo de operadores; el número de código, en el caso de la autoridad de control u organismo de control; las actividades del operador o grupo de operadores; las categorías de productos a que se refiere el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848; la fecha de expedición; el período de validez, si procede; la fecha de renovación, expiración, suspensión o retirada, y, en su caso, el directorio de productos y/o la cantidad de productos. |
(7) |
Es necesario un período de cinco años para que los operadores y grupos de operadores puedan demostrar que están autorizados a vender productos ecológicos, incluidos los productos con una larga vida útil. El período de cinco años también aumentará la transparencia y permitirá a las autoridades competentes o, en su caso, a las autoridades de control u organismos de control, llevar a cabo de forma eficaz los controles oficiales, las investigaciones oficiales y los ejercicios de trazabilidad. El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y emitió observaciones formales el 14 de enero de 2025. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Disponibilidad pública de los certificados expedidos anteriormente
1. La información esencial sobre los certificados de operador expedidos de conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 permanecerá a disposición del público en TRACES durante un período de cinco años a partir de la fecha de expedición de dichos certificados.
2. La información esencial a que se refiere el apartado 1 incluirá el número de documento del certificado; el nombre y la dirección del operador o del grupo de operadores; el nombre de la autoridad competente o, en su caso, de la autoridad de control o del organismo de control del operador o grupo de operadores; el número de código de la autoridad de control u organismo de control; las actividades del operador o grupo de operadores; las categorías de productos a que se refiere el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848; la fecha de expedición; el período de validez, si procede; la fecha de renovación, expiración, suspensión o retirada y, en su caso, el directorio de productos y/o la cantidad de productos.
Publicación de las listas de nombres y direcciones de los operadores y grupos de operadores exentos de la obligación de estar en posesión de un certificado
Los Estados miembros harán pública, mediante enlaces a un único sitio web, tal como se contempla en el artículo 34, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/848, la lista de nombres y direcciones de los operadores y grupos de operadores que hayan notificado sus actividades de conformidad con el artículo 34, apartado 1, de dicho Reglamento y que estén exentos de la obligación de estar en posesión de un certificado de conformidad con el artículo 35, apartado 8, del mismo Reglamento.
Cooperación entre la Comisión y los Estados miembros
1. La Comisión publicará en un sitio web propio enlaces al sitio web único que contenga las listas nacionales contempladas en el artículo 2. La Comisión actualizará los enlaces de acuerdo con la información enviada por los Estados miembros.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, tan pronto como los hayan creado, los enlaces al sitio web único que contenga las listas nacionales contempladas en el artículo 2, así como cualquier modificación posterior de dicho sitio que pueda influir en la accesibilidad a este desde el sitio web de la Comisión.
3. Los Estados miembros designarán uno o varios organismos encargados de crear y mantener el sitio web único que contenga las listas nacionales contempladas en el artículo 2. Comunicarán a la Comisión el nombre y la dirección de dichos organismos.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1715/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a determinados registros y declaraciones exigidos a los operadores y grupos de operadores y a los medios técnicos para la expedición de certificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta a la expedición del certificado a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países (DO L 430 de 2.12.2021, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2119/oj).
(4) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(5) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
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