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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el material eléctrico que sea conforme con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea debe presumirse conforme con los objetivos de seguridad a que se refiere el artículo 3 de dicha Directiva y establecidos en su anexo I a los que se apliquen dichas normas o partes de estas. |
(2) |
Mediante la carta M/511, de 8 de noviembre de 2012, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que facilitaran la primera lista completa de los títulos de las normas armonizadas sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, y encomendó a estas entidades la elaboración, revisión y finalización de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE («la solicitud»). Los objetivos de seguridad a los que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2014/35/UE, que figuran en su anexo I, no han cambiado desde que se formuló la solicitud al CEN, el Cenelec y el ETSI. |
(3)
(4) |
Sobre la base de la solicitud, el Cenelec revisó la norma armonizada EN 50214:2006, corregida por la norma EN 50214:2006/AC:2007, sobre cables planos flexibles con cubierta de policloruro de vinilo, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 de la Comisión (3). Esta revisión dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 50214:2024.
Además, partiendo de la solicitud, el Cenelec modificó la norma armonizada EN 50620:2017, modificada a su vez por la norma EN 50620:2017/A1:2019, sobre cables de carga para vehículos eléctricos. Este proceso dio lugar a la adopción de la norma armonizada modificativa EN 50620:2017/A2:2024. |
(5)
(6) |
La Comisión, junto con el Cenelec, ha evaluado si dichas normas y sus modificaciones, elaboradas por el Cenelec, se ajustan a la solicitud.
Las siguientes normas armonizadas y sus modificaciones cumplen los objetivos de seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2014/35/UE: EN 50214:2024 y EN 50620:2017, modificada por las normas EN 50620:2017/A1:2019 y EN 50620:2017/A2:2024. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas y de sus modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(7) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 se enumeran las referencias de las normas armonizadas que confieren una presunción de conformidad con la Directiva 2014/35/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE figuren en un único acto, las referencias de dichas normas y de sus modificaciones deben incluirse en el mencionado anexo. |
(8) |
Por consiguiente, es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 50214:2006 y EN 50620:2017, junto con las referencias de las normas que las modifican o corrigen publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Procede, por tanto, eliminar esas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723. |
(9) |
Con vistas a que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar su material eléctrico objeto de las normas armonizadas EN 50214:2006, corregida por la norma EN 50214:2006/AC:2007, y EN 50620:2017, modificada por la norma EN 50620:2017/A1:2019, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas. |
(10)
(11) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 en consecuencia.
El cumplimiento de una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes, incluidos los objetivos de seguridad, que se hayan establecido en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo será aplicable a partir del 23 de enero de 2027.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de 29.3.2014, p. 357, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/35/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2023, relativa a las normas armonizadas aplicables al material eléctrico elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2723, 13.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2723/oj).
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 se modifica como sigue:
1) Se suprimen las filas 31 y 107.
2) Se insertan en orden consecutivo las filas siguientes:
Nº |
Referencia de la norma |
«31a. |
EN 50214:2024 Cables planos flexibles»; |
«107a. |
EN 50620:2017 Cables eléctricos. Cables de carga para vehículos eléctricos EN 50620:2017/A1:2019 EN 50620:2017/A2:2024». |
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