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Documento DOUE-L-2025-81111

Decisión de Ejecución (UE) 2025/1486 de la Comisión, de 22 de julio de 2025, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exclusión temporal de las ofertas de suministros de hidrógeno procedentes de la Federación de Rusia o Bielorrusia de su recogida mediante el mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1486, de 23 de julio de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81111

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 715/2009 (1), y en particular su artículo 54, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno, la Comisión estableció el Mecanismo del Hidrógeno («el mecanismo») a que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) 2024/1789, que debe aplicarse en el marco de las actividades del Banco Europeo del Hidrógeno (2). Este mecanismo se puso en marcha en julio de 2025. Tiene como objetivo aumentar la transparencia de la demanda, la oferta, los flujos y los precios de hidrógeno y desempeñar un papel de coordinación, conectando y asegurando el tratamiento y el acceso a la información sobre la demanda y la oferta de hidrógeno renovable e hipocarbónico, así como sus derivados, presentada tanto por los compradores establecidos en la Unión y en las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía, como por proveedores nacionales e internacionales. El Mecanismo del Hidrógeno se aplicará y funcionará de conformidad con las normas de competencia de la UE, en particular los artículos 101 y 102 del TFUE.

(2)

 

(3)

El suministro de hidrógeno se refiere a la venta y la reventa a clientes de hidrógeno, ya sea en forma de portadores de hidrógeno como líquidos orgánicos o de hidrógeno líquido y derivados del hidrógeno, incluidos el amoníaco o el metanol (3).

 

Rusia y Bielorrusia producen volúmenes significativos de hidrógeno basado en combustibles fósiles y derivados (como el amoníaco). Además, existe un potencial significativo para la venta y el suministro de producción de hidrógeno renovable e hipocarbónico, así como de sus derivados, procedentes de Rusia y Bielorrusia. No se excluye que algunos de esos volúmenes de hidrógeno y de sus derivados se exporten, también a la Unión.

(4)

 

 

(5)

La experiencia con el suministro de energía procedente de Rusia y Bielorrusia ha demostrado que Rusia aprovechó la dependencia de la Unión de sus exportaciones de energía a la Unión como medio de ejercer coerción y manipulación (4). Rusia ha abusado de manera sistemática de la dependencia del suministro en detrimento de la economía y la seguridad económica de la Unión y ha utilizado las relaciones de suministro energético con socios de la Unión para manipular los mercados y debilitar la seguridad del suministro de la Unión (5).

 

Existe el riesgo de que Rusia y Bielorrusia intenten establecer relaciones y dependencias comerciales similares con respecto a las exportaciones a la Unión de hidrógeno renovable e hipocarbónico y de sus derivados que podrían utilizarse para manipular los mercados.

(6)

 

(7)

Permitir que el suministro procedente de Rusia o Bielorrusia se ofrezca mediante el mecanismo podría otorgar a Rusia y Bielorrusia una posición significativa en el mercado de la Unión, lo que facilitaría los intentos de manipular el incipiente mercado del hidrógeno.

 

Dado que el hidrógeno es utilizado a menudo por grandes clientes industriales y que el mercado del hidrógeno es mucho menos líquido que el del gas natural, el establecimiento de nuevas dependencias de suministro con Rusia o Bielorrusia podría permitir a estos países continuar su estrategia para poner en peligro la seguridad del suministro de la Unión mediante la manipulación de los mercados, la interrupción del suministro o el uso de otras formas de instrumentalización del suministro de energía.

(8)

Si bien es cierto que estos riesgos están presentes incluso cuando los volúmenes globales son menores, la recogida de ofertas de suministro de hidrógeno rusas y bielorrusas mediante el mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno podría aumentar significativamente el papel y la visibilidad de Rusia y Bielorrusia en el mercado del hidrógeno de la Unión. Esto iría en contra de los esfuerzos de la Unión por eliminar gradualmente su dependencia de las importaciones de energía rusas (6) y evitar nuevas dependencias del suministro de energía procedente de esos países (7).

(9)

Habida cuenta de esta situación geopolítica y de los riesgos derivados del suministro de energía procedente de Rusia y Bielorrusia, es necesario excluir temporalmente las ofertas de suministros de hidrógeno procedentes de Rusia o Bielorrusia de su recogida mediante el mecanismo, con el fin de proteger los intereses esenciales de la Unión en materia de seguridad, así como la seguridad del suministro. De conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1789, la decisión será válida por un período máximo de un año y podrá renovarse si está justificado.

(10)

La exclusión temporal no perturbará indebidamente el correcto funcionamiento del mercado interior del hidrógeno ni socavará la seguridad del suministro de la Unión o de un Estado miembro, en particular porque el mercado del hidrógeno de la Unión sigue siendo incipiente y los suministros procedentes de Rusia y Bielorrusia son muy limitados. Además, la exclusión temporal respeta el principio de solidaridad energética (8), ya que se toma en interés de la Unión en relación con el mecanismo, sin afectar indebidamente los derechos de los Estados miembros o de sus operadores económicos para comercializar hidrógeno, incluido el renovable e hipocarbónico y sus derivados, con terceros países fuera del mecanismo voluntario. Del mismo modo, esta decisión se adopta de conformidad con los derechos y obligaciones de la Unión o de los Estados miembros con respecto a terceros países.

(11)

De conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1789, la Comisión ha mantenido debidamente informados al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su evaluación, y puede proponer la renovación de la decisión, si está justificada, también con vistas a adaptar la medida a otras políticas de la UE, como la hoja de ruta de REPowerEU (9), cuyo objetivo es seguir avanzando en la independencia de la UE de la energía rusa mediante medidas de apoyo a la eliminación progresiva de las importaciones de gas, energía nuclear y petróleo para reducir los riesgos de instrumentalización del suministro de energía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las ofertas de suministros de hidrógeno procedentes de la Federación de Rusia o Bielorrusia quedan excluidas, durante un período de un año, de su recogida mediante el Mecanismo del Hidrógeno para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2024/1789, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1789/oj.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Banco Europeo del Hidrógeno [COM(2023) 156 final, de 16.3.2023].

(3)  Artículo 2, punto 28, de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE (DO L, 2024/1788, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1788/oj).

(4)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eliminación gradual de las importaciones de gas natural ruso, la mejora del seguimiento de las posibles dependencias energéticas y la modificación del Reglamento (UE) 2017/1938, COM(2025) 828 final, de 17.6.2025.

(5)  Véase en detalle el historial de amenazas a la seguridad del suministro de la Unión por parte de Rusia en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión Assessing the impact of measures to phase out Russian gas imports and improve monitoring of potential energy dependencies and amending Regulation (EU) 2017/1938 [«Sobre la evaluación las repercusiones de las medidas para eliminar gradualmente las importaciones de gas ruso y mejorar el seguimiento de las posibles dependencias energéticas, y la modificación del Reglamento (UE) 2017/1938», documento en inglés], de 17 de junio de 2025 [SWD(2025) 830 final], páginas 1 a 15.

(6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan REPowerEU» [COM(2022) 230 final, de 18.5.2022].

(7)  Considerando 71 del Reglamento (UE) 2024/1789.

(8)  Sentencia de 15 de julio de 2021, Alemania/Polonia (C-848/19 P) [ECLI:EU:C:2021:598], apartado 71 («El principio de solidaridad energética conlleva una obligación general, para la Unión y los Estados miembros, en el ejercicio de sus respectivas competencias en virtud de la política de la Unión en materia de energía, de tener en cuenta los intereses de todos las actores que puedan verse afectados, evitando adoptar medidas que puedan afectar a sus intereses, en relación con la seguridad del suministro, la viabilidad económica y política y la diversificación de las fuentes de suministro, a fin de asumir su interdependencia y solidaridad de hecho»).

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Hoja de ruta destinada a poner fin a las importaciones de energía procedente de Rusia» [COM(2025) 440 final, de 6.5.2025].

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Bielorrusia
  • Comercio
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Mercados
  • Política energética
  • Rusia

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