Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1775 (1).
(2) El 13 de diciembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/2208 (2), que estableció un nuevo marco de medidas restrictivas adicionales contra personas físicas y entidades que sean responsables o cómplices de las actividades o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali o hayan participado directa o indirectamente en ellas, o que obstruyan o socaven la conclusión satisfactoria de su transición política.
(3) Sobre la base de la revisión de las medidas restrictivas, según dispone el artículo 8, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2017/1775, debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona incluida en las listas de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de las secciones A y B del anexo de la Decisión (PESC) 2017/1775.
(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2017/1775 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión (PESC) 2017/1775 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2025
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 251 de 29.9.2017, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1775/oj).
(2) Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 446 de 14.12.2021, p. 44, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/2021/2208/oj).
El anexo de la Decisión (PESC) 2017/1775 se modifica como sigue:
1) en la sección A («Lista de personas físicas a que se refiere el artículo 1, apartado 1»), se suprime la entrada correspondiente a la persona siguiente:
«3. MAÏGA, Choguel»;
2) en la sección B («Lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 2, apartado 1»), se suprime la entrada correspondiente a la persona siguiente:
«3. MAÏGA, Choguel».
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