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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3). |
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La Decisión 2014/512/PESC prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Rusia de armamento y material relacionado de todo tipo, así como la adquisición a Rusia de armamento y material relacionado de todo tipo.
El 18 de julio de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/1495, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC. |
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La Decisión (PESC) 2025/1495 añade veintiséis entidades a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC, a saber, la lista de personas, entidades y organismos que apoyan el complejo militar-industrial ruso en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, a los que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de productos y tecnología que podrían contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. La Decisión (PESC) 2025/1495 también incluye en dicha lista a determinadas entidades de terceros países distintos de Rusia que contribuyen indirectamente a la mejora militar y tecnológica de Rusia, permitiendo así la elusión de las restricciones a la exportación, en particular las relativas a vehículos aéreos no tripulados. |
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La Decisión (PESC) 2025/1495 amplía la lista de artículos que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad añadiendo a dicha lista artículos que han sido utilizados por Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de sus sistemas militares, en particular máquinas operadas por control numérico computerizado adicionales, así como constituyentes químicos de propulsantes. |
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Con el fin de reforzar la eficacia de las medidas restrictivas adoptadas en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es necesario abordar el riesgo de elusión de dichas medidas mediante las exportaciones indirectas a través de terceros países. Los productos y la tecnología que figuran en el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, también cuando se exporten bajo la apariencia de que están destinadas un uso final civil. La prohibición de las exportaciones indirectas abarca la exportación de los artículos que figuran en los anexos del Reglamento (UE) n.o 833/2014, también a través de un tercer país. Las autoridades competentes deben adoptar oportunamente medidas preventivas cuando exista un riesgo creíble de que dichos artículos exportados a terceros países puedan, en última instancia, ser desviados a Rusia. Por ese motivo, la Decisión (PESC) 2025/1495 proporciona a los Estados miembros un mecanismo administrativo opcional que permite a las autoridades nacionales competentes exigir una autorización previa para la exportación de los artículos que figuran en el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 a cualquier tercer país, cuando se haya informado al exportador de que existen motivos suficientes para sospechar que el destino final de los artículos puede estar en Rusia o que su uso final puede corresponder a entidades rusas. El objetivo de esta medida no es imponer una nueva restricción generalizada, sino poner a disposición de los Estados miembros un instrumento eficaz y proporcionado para investigar y evitar la posible elusión de las medidas restrictivas, al tiempo que se ofrece a los exportadores claridad jurídica y una interpretación armonizada de la norma. La medida no debe afectar al ámbito de aplicación de la prohibición de las exportaciones indirectas. Queda a la discreción de los Estados miembros decidir si ha de aplicarse esta medida o la prohibición de las exportaciones indirectas como medio para hacer cumplir las medidas en aquellos casos en los que el destino final de los artículos pueda estar en Rusia o su uso final puede corresponder a entidades rusas. |
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La Decisión (PESC) 2025/1495 impone nuevas restricciones a la exportación de productos que podrían contribuir a la mejora de las capacidades industriales rusas, como maquinaria, productos químicos, algunos metales y plásticos. Con el fin de minimizar el riesgo de elusión de las medidas restrictivas, la Decisión (PESC) 2025/1495 amplía la lista de productos y tecnología sujetos a la prohibición de tránsito por el territorio de Rusia. |
(9) |
La Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo (4) y el Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo (5) establecen que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para obtener suministros que sean una alternativa a las importaciones de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia, de modo que dichas importaciones queden sujetas a las prohibiciones lo antes posible. En consonancia con dicho objetivo, debe ponerse fin a la excepción temporal concedida a Chequia para el suministro de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia. |
(10) |
La Decisión (PESC) 2025/1495 impone la prohibición de compra, importación o transferencia, directos o indirectos, a la Unión productos petrolíferos obtenidos en un tercer país de petróleo crudo ruso, así como la prestación de asistencia técnica o financiera conexas. Dicha Decisión también introduce una lista de países socios que tienen un conjunto de medidas restrictivas sustancialmente equivalentes a las impuestas por la Unión a las importaciones de petróleo y productos petrolíferos rusos. Debe considerarse que los productos petrolíferos importados de exportadores netos de petróleo crudo han sido obtenidos de petróleo crudo nacional y no de petróleo crudo originario de Rusia. La Comisión debe publicar orientaciones sobre la aplicación de esta prohibición, en particular en lo que se refiere a las pruebas que deben aportar los operadores que lleven a cabo la importación de productos petrolíferos refinados. |
(11) |
Está prohibido importar GNL ruso a través de terminales de GNL de la Unión que no estén conectadas a la red de gas natural interconectada. La Decisión (PESC) 2025/1495 establece una excepción a esta prohibición que puede ser concedida por un Estado miembro que no esté directamente conectado a la red interconectada de gas natural de ningún otro Estado miembro y que reciba el primer suministro comercial de su primer contrato de suministro de gas natural a largo plazo después del 20 de julio de 2025 con el fin de garantizar su abastecimiento energético. Lo anterior se entiende sin perjuicio de toda medida legislativa que afecte a las importaciones de energía a la Unión procedentes de Rusia. |
(12) |
El ámbito de aplicación de la prohibición de las transacciones a que se refiere el artículo 5 bis bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 debe entenderse de manera amplia y debe abarcar todo tipo de transacciones. En este sentido, por lo que se refiere a la relación entre una filial de la Unión y una sociedad matriz rusa que figure en el anexo XIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014, la prohibición de las transacciones en la práctica debe producir en gran medida la desvinculación de la filial de su sociedad matriz rusa. Por consiguiente, la obtención directa o indirecta de autorizaciones que, con arreglo a los acuerdos que existan dentro del grupo empresarial o a otros requisitos legales, las filiales tengan que obtener de una sociedad matriz objeto de medidas restrictivas, o la ejecución de instrucciones dadas directa o indirectamente por una sociedad matriz objeto de medidas restrictivas, puede dar lugar a la calificación de la filial como filial que actúa en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en el artículo 5 bis bis, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y de conformidad con el apartado 1, letra c). En consecuencia, dicha filial, dependiendo de sus circunstancias específicas, podría, pues, quedar dentro del ámbito de aplicación de la prohibición de las transacciones. Entre las acciones que demuestran que la filial actúa en nombre o bajo la dirección de una entidad rusa, se incluyen el nombramiento o el cese de cualquier representante autorizado de la filial de la Unión o la recepción de instrucciones o autorizaciones de una entidad intermediaria que no lleve a cabo actividades empresariales operativas. Debido a estas consecuencias, puede surgir la necesidad de adoptar medidas para proteger la continuidad de una filial que actúe en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en el artículo 5 bis bis, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento (UE) n.o 833/2014, por ejemplo, poniendo a la filial bajo administración pública o adoptando otra medida similar de protección en relación con dicha filial. En función de la legislación nacional, estas medidas podrán ser impuestas o autorizadas también por las autoridades nacionales competentes responsables del sector o del ámbito en que la filial desarrolle su actividad. Dada la importancia de la prohibición de las transacciones establecida en el artículo 5 bis bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 y de las personas jurídicas, entidades y organismos que figuran en el anexo XIX de ese Reglamento, es necesario aplicar criterios estrictos cuando se ponga a la filial bajo administración pública o se adopte otra medida similar de protección. A fin de garantizar que las filiales que actúan en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en el artículo 5 bis bis, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento (UE) n.o 833/2014 sigan funcionando y cumpliendo las sanciones, la Decisión (PESC) 2025/1495 establece una exención de la prohibición de las transacciones siempre que la autoridad nacional competente haya puesto a la filial bajo administración pública o haya impuesto o autorizado una medida similar de protección. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de otras medidas restrictivas. |
(13) |
La Decisión (PESC) 2025/1495 modifica las condiciones para imponer una prohibición de las transacciones a las personas, entidades u organismos establecidos fuera de Rusia que utilicen el Sistema de Transferencia de Mensajes Financieros (SPFS) del Banco Central de Rusia u otros servicios especializados de mensajería financiera equivalentes establecidos por el Banco Central de Rusia. Esto se debe al hecho de que Rusia creó el SPFS como alternativa a un servicio especializado de mensajería financiera establecido en la Unión y para proteger a sus bancos de los efectos de las medidas restrictivas que la Unión y sus aliados han adoptado desde 2014 en respuesta a las acciones rusas que menoscaban la integridad territorial de Ucrania. El Consejo considera que, al ampliar el uso del SPFS fuera de su territorio, Rusia trata de proseguir dicha estrategia y proteger su comercio internacional de los efectos de las medidas restrictivas de la Unión, aumentando así su resiliencia financiera y brindando oportunidades para facilitar la elusión de las prohibiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (6). |
(14) |
Con el fin de aclarar determinadas disposiciones, la Decisión (PESC) 2025/1495 establece una exención de la prohibición de las transacciones con determinados puertos para la hulla kazaja sobre la base de la determinación de la Unión de evitar repercusiones negativas en la seguridad energética de terceros países de todo el mundo. La Decisión (PESC) 2025/1495 establece también una exención de la prohibición de las transacciones con determinados aeropuertos en lo que respecta a las capacidades e instalaciones nucleares civiles. |
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Los gasoductos Nord Stream y Nord Stream 2, diseñados para transportar gas natural de Rusia a la Unión, están controlados por el Gobierno ruso a través de empresas públicas. Ambos gasoductos resultaron dañados en septiembre de 2022 y actualmente no están operativos. Nord Stream había suministrado gas natural ruso a Europa, mientras que Nord Stream 2 nunca inició su actividad. Rusia ha interrumpido de forma reiterada y unilateral, y a finales de agosto de 2022 por completo, el suministro de gas natural a través de Nord Stream con el fin de coaccionar a la Unión y a sus Estados miembros y socavar su apoyo a Ucrania. Además, el suministro de gas natural a través de dichos gasoductos en el futuro podría generar ingresos para Rusia, facilitando así la continuación de su guerra de agresión contra Ucrania. Con el fin de impedir la reanudación o el establecimiento del suministro de gas natural a través de dichos gasoductos, la Decisión (PESC) 2025/1495 introduce medidas restrictivas que prohíben realizar cualquier transacción que esté directa o indirectamente relacionada con los gasoductos Nord Stream y Nord Stream 2, y por lo que respecta a la finalización, la explotación, el mantenimiento o la utilización de los gasoductos o de partes de ellos. La prohibición de las transacciones también debe abarcar la compra de gas natural transportado a través de cualquiera de los gasoductos. Deben aplicarse exenciones y excepciones específicas para garantizar que los mecanismos existentes de control sobre los gasoductos a través de mecanismos de reestructuración, en particular en relación con Nord Stream AG y Nord Stream 2 AG, sigan vigentes, a fin de garantizar que los gasoductos no se utilicen. |
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La Decisión (PESC) 2025/1495 amplía la prohibición de las transacciones en relación con las entidades financieras y de crédito y los proveedores de servicios de criptoactivos de terceros países para incluir las entidades que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014. Esta ampliación de la prohibición de las transacciones también abarca a las entidades financieras y los proveedores de servicios de criptoactivos de terceros países que apoyan la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en particular mediante la tramitación de transacciones o el suministro de financiación a la exportación para operaciones comerciales destinadas a frustrar la finalidad del Reglamento (UE) n.o 833/2014. La Decisión (PESC) 2025/1495 añade dos entidades a la lista de entidades financieras de terceros países sujetas a dicha prohibición. Por último, la prohibición de las transacciones también comprende a las personas jurídicas, entidades u organismos de terceros países que no son entidades financieras o de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos, en particular los comerciantes de petróleo, y que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones establecidas en los artículos 3 quaterdecies, 3 quindecies y 3 vicies del Reglamento (UE) n.o 833/2014. |
(17) |
La Decisión (PESC) 2025/1495 amplía a una prohibición de las transacciones la prohibición en vigor relativa a la prestación de servicios especializados de mensajería financiera a determinadas entidades financieras o de crédito rusas o entidades de otro tipo suscritas a servicios de mensajería financiera o a filiales rusas de entidades financieras o de crédito de terceros países que son importantes para el sistema financiero y bancario ruso y son, o bien bancos regionales grandes e importantes, que, en consecuencia, facilitan las finanzas y los negocios a escala regional y federal, o bien bancos que facilitan pagos transfronterizos significativos, reforzando así la economía rusa y su industria, bancos que menoscaban la integridad territorial de Ucrania al operar en los territorios ocupados o bancos que ya son objeto de medidas restrictivas impuestas por la Unión o por países socios. La Decisión (PESC) 2025/1495 también añade veintidós entidades de crédito o financieras y entidades de otro tipo a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos sujetos a dicha prohibición de las transacciones. Por último, la Decisión (PESC) 2025/1495 añade exenciones relacionadas con el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros o de países socios en Rusia y con las transacciones realizadas por los nacionales de un Estado miembro residentes en Rusia. También añade una excepción para las transacciones que son estrictamente necesarias para la desinversión o para la liquidación de actividades empresariales en Rusia. Se recuerda que las medidas restrictivas de la UE no tienen efectos extraterritoriales y no vinculan a los operadores constituidos con arreglo a la legislación de terceros países, incluidos los de Rusia. Por lo tanto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 bis del Reglamento (UE) n.o 833/2014, las transacciones entre personas jurídicas, entidades u organismos establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro y sus filiales en terceros países no pueden considerarse una violación de esta prohibición, incluso si las entidades de crédito o financieras sujetas a la prohibición participan en tales transacciones. Las exenciones y la excepción del artículo 5 nonies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se entienden sin perjuicio de la prohibición de que los operadores de la Unión presten servicios de mensajería financiera a las entidades que figuran en el anexo XIV de dicho Reglamento. Las exenciones y la excepción del artículo 5 nonies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se entienden sin perjuicio de la prohibición de que los operadores de la Unión presten servicios de mensajería financiera a las entidades que figuran en el anexo XIV de ese Reglamento. |
(18) |
La Decisión (PESC) 2025/1495 establece un procedimiento dinámico automático para modificar el límite del precio del petróleo crudo ruso en función del precio medio de mercado del petróleo crudo ruso. Dicho procedimiento debe velar por que, en todo momento, el límite de precio sea lo suficientemente bajo para que se reduzcan los ingresos de Rusia procedentes de las exportaciones de petróleo, teniendo en cuenta las fluctuaciones de precios anteriores. Las competencias de ejecución conferidas a la Comisión para modificar el límite del precio del petróleo crudo ruso con arreglo a dicho procedimiento no sientan en modo alguno un precedente para la aplicación de las medidas restrictivas adoptadas por el Consejo por unanimidad. En vista de los actuales precios mundiales del petróleo, debe adoptarse ya un límite inferior al precio del petróleo crudo ruso, para que el límite del precio se aproxime a los costes de producción del petróleo y, de este modo, reducir aún más los ingresos de Rusia procedentes de las exportaciones de petróleo. Cada vez que se modifique el límite de precio, los contratos anteriores que cumplan el límite de precio vigente deben beneficiarse de un período transitorio de noventa días para el transporte marítimo y para la prestación, directa o indirecta, de asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera relacionados con el transporte marítimo de petróleo crudo ruso a terceros países. Dicho período transitorio es necesario para garantizar la aplicación coherente del límite de precio por todos los operadores. Además, debe reforzarse el mecanismo de revisión actual y la Comisión debe hacer un seguimiento del funcionamiento del límite del precio del petróleo, informar al Consejo a este respecto cada seis meses y proponer las modificaciones oportunas. Sobre la base de esa información, el Consejo debe revisar el funcionamiento del mecanismo de limitación de precios, incluida la atribución de competencias de ejecución, el anexo XXVIII y las prohibiciones establecidas en el artículo 3 quindecies, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) n.o 833/2014. |
(19) |
El Fondo Ruso de Inversión Directa (RDIF) sigue siendo un instrumento utilizado por Rusia para canalizar monedas extranjeras hacia su territorio, tratar de obtener acceso a fondos para mantener su esfuerzo bélico y aumentar la resiliencia de su economía. El RDIF utiliza estructuras de inversión complejas para ocultar sus actividades y proyectos cofinanciados y protegerlos de las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Por lo tanto, la Decisión (PESC) 2025/1495 introduce una prohibición de las transacciones dirigida al RDIF, sus filiales, sus inversiones consideradas importantes y cualquier persona que preste a dichas entidades servicios de inversión u otros servicios financieros. Una inversión debe considerarse «importante» si parece estar respaldada por una política o estrategia económica gubernamental o afecta a un sector pertinente para la maniobrabilidad geopolítica a largo plazo de Rusia, en particular las finanzas y la banca, el transporte, las telecomunicaciones, la defensa, la fabricación industrial, la tecnología avanzada, la energía o la prospección, exploración y producción de petróleo, gas y recursos minerales, con inclusión de la propiedad intelectual o la investigación y el desarrollo conexos. La Decisión (PESC) 2025/1495 también añade 4 entidades a la lista de personas jurídicas, entidades y organismos en los que el RDIF ha hecho inversiones importantes que están sujetas a la prohibición de las transacciones. |
(20) |
Con el fin de limitar aún más la actividad de los buques que forman parte de la «flota clandestina» de petroleros o que contribuyen a los ingresos energéticos de Rusia, la Decisión (PESC) 2025/1495 también añade 105 buques a la lista de buques que figura en el anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC, a los cuales se prohíbe acceder a los puertos y esclusas de los Estados miembros, así como recibir una amplia gama de servicios relacionados con el transporte marítimo. |
(21) |
El sector bancario y financiero ruso es esencial para el esfuerzo bélico de Rusia. Con el fin de evitar que siga desarrollándose, la Decisión (PESC) 2025/1495 prohíbe la provisión de programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero. |
(22) |
Con el debido respeto de las obligaciones internacionales que les sean aplicables, los Estados miembros no deben reconocer ni ejecutar ningún mandamiento judicial, orden, medida de reparación o sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro ni ninguna otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se adopte en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados en relación con las medidas impuestas en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014 o del Reglamento (UE) n.o 269/2014. La aplicación efectiva de la cláusula de exclusión de reclamaciones debe considerarse parte del orden público de la Unión y de los Estados miembros a efectos del reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales, resoluciones judiciales o decisiones administrativas. Por lo tanto, deben considerarse contrarios al orden público de la Unión y de los Estados miembros el reconocimiento o la ejecución por parte de los Estados miembros de cualquier mandamiento judicial, orden, medida de reparación o sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro o cualquier otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se haya adoptado en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados, cuyo resultado pueda ser la satisfacción de cualquier reclamación relacionada con las medidas impuestas en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014 o del Reglamento (UE) n.o 269/2014. Esta disposición debe entenderse sin perjuicio de la obligación de los Estados miembros de participar y defenderse en los procedimientos incoados contra ellos y de solicitar el reconocimiento y la ejecución de un laudo que les conceda el reembolso de las costas. |
(23) |
Si bien está prohibido en la Unión satisfacer las reclamaciones en relación con las medidas impuestas en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014 o del Reglamento (UE) n.o 269/2014, incluido en el marco de un proceso de resolución alternativa de litigios, existen pruebas que apuntan a que las personas, entidades u organismos rusos o las personas, entidades u organismos que actúen a través o en nombre de dichas personas entidades u organismos rusos, o que sean propiedad o estén bajo el control de tales personas, entidades u organismos, tratan o podrían tratar de incoar e impulsar de forma abusiva procesos de resolución de litigios fuera de la Unión en relación con las medidas impuestas en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014 y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 o tratan o podrían tratar de obtener ilícitamente el reconocimiento o la ejecución de los laudos arbitrales dictados en el marco de dichos procesos abusivos de resolución de litigios. Por lo tanto, es necesario permitir que las autoridades competentes de los Estados miembros o la Unión, cuando proceda, obtengan, en un proceso ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, reparación por los daños y perjuicios, incluidas las costas judiciales y los costes soportados en caso de incumplimiento del laudo arbitral por la otra parte, causados por dichas personas, entidades u organismos o por las personas, entidades u organismos que tengan la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos, como consecuencia de la resolución de litigios entre inversores y Estados en relación con las medidas impuestas en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014 o del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, siempre que se hayan ejercido todas las vías de recurso disponibles en la jurisdicción pertinente. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben obtener reparación por dichos daños y perjuicios de conformidad con el Derecho de la Unión y las normas consuetudinarias reconocidas por el Derecho internacional. |
(24) |
Cuando los Estados miembros se enfrenten a laudos arbitrales dictados contra ellos en un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados en relación con las medidas impuestas en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014 o del Reglamento (UE) n.o 269/2014 deben invocar cualquier objeción al reconocimiento y a la ejecución de dichos laudos a la que puedan acogerse en el ámbito de procesos nacionales o extranjeros. En particular, ello incluye invocar la objeción según la cual el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público del país en el que se solicita dicho reconocimiento y ejecución, de conformidad con la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras de 1958. |
(25)
(26) |
La aplicación del forum necessitatis debe ampliarse al artículo 11 sexies.
Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(27)
(28) |
En lo referente al proyecto Paks II, las prohibiciones del Reglamento (UE) n.o 833/2014 no se deben aplicar a las actividades a que se refiere su artículo 12 nonies. La prohibición de las transacciones que prevé el artículo 5 nonies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativa a las entidades que figuran en su anexo XIV ha de ser una de las prohibiciones comprendidas en dicha disposición.
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, se inserta la letra siguiente: «z octies) “país socio para la importación de productos petrolíferos”: país que figura en el anexo LI por aplicar un conjunto de medidas restrictivas a las importaciones de petróleo crudo y productos petrolíferos sustancialmente equivalentes a las establecidas en el artículo 3 quaterdecies;». |
2) |
El artículo 2 bis se modifica como sigue:
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3) |
El artículo 3 duodecies, se modifica como sigue:
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4) |
En el artículo 3 quaterdecies, se insertan los apartados siguientes: «3 ter. La exención prevista en el apartado 3, letra d), dejará de aplicarse a Chequia a partir del 1 de julio de 2025.». |
5) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 3 quaterdeciesbis 1. Queda prohibido, a partir del 21 de enero de 2026, adquirir, importar o transferir, directa o indirectamente, a la Unión productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710 obtenidos en un tercer país de petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 originario de Rusia. A efectos de la aplicación del presente apartado, en el momento de la importación, los importadores aportarán pruebas del país de origen del petróleo crudo utilizado para el refinado del producto en un tercer país, a menos que el producto se importe de un país socio enumerado en el anexo LI. Se considerará que los productos petrolíferos importados de terceros países que hayan sido exportadores netos de petróleo crudo en el año natural anterior han sido obtenidos de petróleo crudo nacional y no de petróleo crudo originario de Rusia, a menos que las autoridades nacionales competentes tengan motivos razonables para creer que se han obtenido de petróleo crudo ruso. 2. Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, así como cobertura de seguro y reaseguro, relacionados con la prohibición a que se refiere el apartado 1.». |
6) |
El artículo 3 quindecies se modifica como sigue:
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7) |
En el artículo 3 duovicies, se inserta el apartado siguiente: «6. No obstante las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2, la autoridad competente de un Estado miembro que no esté directamente conectado a la red de gas natural interconectada de ningún otro Estado miembro y que haya recibido el primer suministro comercial de su primer contrato de suministro de gas natural a largo plazo después del 20 de julio de 2025 podrá autorizar la compra, importación o transferencia de gas natural licuado clasificado con el código NC 2711 11 00 , originario de Rusia o exportado desde Rusia, tras haber determinado que la compra, importación o transferencia se utiliza para garantizar el suministro de energía. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
8) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1. Queda prohibido: a) vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia, los productos y la tecnología que figuran en la Lista Común Militar de la Unión Europea (*1) (en lo sucesivo, “Lista Común Militar”), sean originarios o no de la Unión; b) prestar o proporcionar, directa o indirectamente: i) asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con actividades militares o en relación con los productos y la tecnología que figuran en la Lista Común Militar, o en relación con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de los productos incluidos en dicha lista a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia, ii) financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares o en relación con la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y la tecnología que figuran en la Lista Común Militar, o en relación con la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia; c) adquirir, importar o transportar en la Unión, directa o indirectamente, los productos y la tecnología que figuran en la Lista Común Militar si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia. 2. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de: a) la importación, la compra o el transporte en relación con: i) la entrega de piezas de recambio y la prestación de servicios necesarios para el mantenimiento y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión, o ii) la ejecución de los contratos celebrados antes del 1 de agosto de 2014 o los contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos, o b) la venta, el suministro, la transferencia, la exportación o la financiación o asistencia financiera, la asistencia técnica, los servicios de intermediación u otros servicios conexos, de piezas de recambio y de servicios necesarios para el mantenimiento, la reparación y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión. 2 bis. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a: a) la venta, el suministro, la transferencia. o la exportación, o la financiación o asistencia financiera, la asistencia técnica, los servicios de intermediación u otros servicios conexos, ni a la importación, la compra o el transporte de hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones iguales o superiores al 70 %, siempre que la cantidad de hidracina se calcule con arreglo al lanzamiento o lanzamientos o los satélites para los que se fabrique y que no se supere una cantidad total de 800 kg por cada lanzamiento o satélite; b) la importación, la compra o el transporte de dimetilhidracina asimétrica (CAS 57-14-7); c) la venta, el suministro, la transferencia, la exportación, la importación, la compra o el transporte de monometilhidracina (CAS 60-34-4), siempre y cuando la cantidad de monometilhidracina se calcule con arreglo al lanzamiento o lanzamientos o los satélites para los que se fabrique, en la medida en que las sustancias a que se refieren las letras a), b) y c) se destinen al uso de dispositivos de lanzamiento operados por proveedores europeos de servicios de lanzamiento, al uso en lanzamientos de programas espaciales europeos o al abastecimiento en carburante de satélites por parte de fabricantes europeos de satélites. 2 bis bis. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, o la financiación o asistencia financiera, la asistencia técnica, los servicios de intermediación u otros servicios conexos, ni a la importación, la compra o el transporte de hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones iguales o superiores al 70 % destinadas a: a) los ensayos y el vuelo del ExoMars Descent Module en el marco de la misión ExoMars 2020, por una cantidad calculada de conformidad con las necesidades de cada fase de dicha misión, sin exceder de un total de 5 000 kg para toda la duración de la misión, o b) el vuelo del ExoMars Carrier Module en el marco de la misión ExoMars 2020, por una cantidad calculada de conformidad con las necesidades del vuelo, sin exceder de un total de 300 kg. 2 ter. Las operaciones a que se refieren los apartados 2 bis y 2 bis bis estarán sujetas a la autorización previa de las autoridades competentes. Los solicitantes de autorización facilitarán a las autoridades competentes toda la información pertinente requerida. Las autoridades competentes informarán a la Comisión de todas las autorizaciones concedidas. 3. Las siguientes actividades estarán sujetas a autorización de la autoridad competente: a) vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los artículos que figuran en el anexo II a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, incluidas su zona económica exclusiva y su plataforma continental, o a cualquier persona, entidad u organismo de cualquier otro Estado si la operación se refiere a artículos para su uso en Rusia, incluidas su zona económica exclusiva y su plataforma continental; b) prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos incluidos en el anexo II, así como en relación con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de dichos productos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, incluidas su zona económica exclusiva y su plataforma continental, o a cualquier persona, entidad u organismo de cualquier otro Estado si dicha prestación se refiere a artículos para su uso en Rusia, incluidas su zona económica exclusiva y su plataforma continental; c) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los productos incluidos en el anexo II para su venta, suministro, transferencia o exportación, o para la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, incluidas su zona económica exclusiva y su plataforma continental, o a cualquier persona, entidad u organismo de cualquier otro Estado si dicha asistencia se refiere a artículos para su uso en Rusia, incluidas su zona económica exclusiva y su plataforma continental. En los casos urgentes debidamente justificados que se contemplan en el artículo 3, apartado 5, la prestación de los servicios a que se refiere el presente apartado podrá efectuarse sin previa autorización, siempre y cuando el prestador de que se trate lo notifique a la autoridad competente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la prestación. 4. En caso de que se soliciten autorizaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, será aplicable, mutatis mutandis, el artículo 3, y en particular sus apartados 2 y 5. (*1) Última versión publicada en el DO C, C/2025/1499, 6.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1499/oj.»." |
9) |
En el artículo 5 bis bis, se inserta el apartado siguiente: «2 septies. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará con respecto a las entidades establecidas en la Unión que actúen en nombre o bajo la dirección de las entidades a que se refiere el apartado 1, letras a) o b), siempre que: a) las autoridades competentes hayan puesto a dichas entidades bajo administración pública o adoptado otra medida similar de protección, o b) las autoridades competentes hayan autorizado una medida similar de protección con el fin de garantizar que sigan funcionando y cumpliendo las medidas restrictivas.». |
10) |
En el artículo 5 bis quater, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de Rusia que figuren en la lista del anexo XLIV. El anexo XLIV incluirá a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de Rusia que utilicen el SPFS del Banco Central de Rusia u otros servicios especializados de mensajería financiera equivalentes establecidos por el Banco Central de Rusia o el Estado ruso.». |
11) |
El artículo 5 bis quinquies se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 bisquinquies 1. Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que: a) figuren en la lista de la parte A del anexo XLV del presente Reglamento por ser entidades financieras o de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014; b) figuren en la lista de la parte B del anexo XLV del presente Reglamento por ser entidades financieras o de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos que apoyan la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en particular mediante la tramitación de transacciones o el suministro de financiación a la exportación para operaciones comerciales destinadas a frustrar la finalidad del presente Reglamento; c) figuren en la lista de la parte C del anexo XLV del presente Reglamento por no ser entidades financieras o de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos y frustrar de manera considerable la finalidad de las prohibiciones establecidas en los artículos 3 quaterdecies, 3 quindecies y 3 vicies del presente Reglamento. 2. La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a las personas jurídicas, entidades u organismos que actúen por cuenta o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado 1. 3. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones que sean: a) necesarias para la exportación, la venta, el suministro, la transferencia o el transporte de productos farmacéuticos, médicos o agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes, cuya exportación, venta, suministro, transferencia o transporte a Rusia estén permitidos en virtud del presente Reglamento; b) estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procesos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral dictados en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014, o c) necesarias para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para evacuaciones.». |
12) |
En el artículo 5 bis sexies, apartado 3, se añade la letra siguiente: «g) las transacciones destinadas a la compra, importación o transferencia de hullas clasificadas en el código NC 2701 , cuando sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos.». |
13) |
En el artículo 5 bis sexies, apartado 4, se añade la letra siguiente: «g) la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro o el reprocesamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles.». |
14) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 5 bissepties 1. Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción relacionada con los gasoductos de gas natural Nord Stream y Nord Stream 2 por lo que respecta a la finalización, la explotación, el mantenimiento o el uso de los gasoductos. Además, queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción relacionada con la financiación de la finalización, la explotación o el uso de los gasoductos. 2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones que sean estrictamente necesarias para la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener repercusiones graves e importantes sobre la salud y seguridad humanas, sobre el transporte marítimo o sobre el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar las transacciones que sean estrictamente necesarias: a) para la liquidación o reestructuración de cualquier persona jurídica, entidad u organismo en relación con los gasoductos de gas natural Nord Stream y Nord Stream 2, cuando sea necesario a fin de garantizar que dichos gasoductos de gas natural no se utilicen; b) para la reclamación de compensaciones, recuperaciones o cualquier otro medio, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en relación con los gasoductos de gas natural Nord Stream y Nord Stream 2; c) para la realización de pagos o la recepción de cobros que sean exigibles o se hagan exigibles en virtud de resoluciones judiciales, contratos de financiación, seguros, warrants o cualquier otro contrato o acuerdo en relación con los gasoductos de gas natural Nord Stream y Nord Stream 2 celebrado antes del 20 de julio de 2025; d) para un acuerdo transaccional, en un proceso judicial o de arbitraje en relación con los gasoductos de gas natural Nord Stream y Nord Stream 2; e) para servicios de mantenimiento periódico estrictamente necesarios para prevenir riesgos medioambientales y de seguridad o repercusiones negativas en el sector pesquero. Antes de emitir dicha autorización, las autoridades competentes presentarán a la Comisión un proyecto de autorización. En un plazo de treinta días a partir de la recepción de dicho proyecto, la Comisión podrá emitir un dictamen dirigido a las autoridades competentes en el que declare que la transacción prevista sería perjudicial para los intereses de la Unión. La Comisión informará de dicho dictamen al Consejo. 4. Los operadores informarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén constituidos, o con arreglo a cuya legislación estén constituidos, de toda transacción realizada en virtud del apartado 2 en un plazo máximo de dos semanas a contar desde la realización de la transacción. El Estado miembro de que se trate comunicará a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier información recibida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de su recepción. 5. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. Artículo 5 bisocties 1. Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con: a) el Fondo Ruso de Inversión Directa; b) personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control del Fondo Ruso de Inversión Directa; c) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión en los que una entidad de las contempladas en las letras a) o b) haya realizado directa o indirectamente una inversión importante y que figuren en el anexo XLIX del presente Reglamento; d) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que presten servicios de inversión u otros servicios financieros a una entidad contemplada en las letras a), b) o c) y que figuren en el anexo L del presente Reglamento; e) personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a), b), c) o d). 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, importación o transporte de productos farmacéuticos y médicos cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2026, en las condiciones que consideren apropiadas, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la desinversión y retirada de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia. 4. El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier autorización concedida en virtud del apartado 2 o 3, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
15) |
El artículo 5 nonies se modifica como sigue:
|
16) |
El artículo 5 quindecies se modifica como sigue:
|
17) |
El artículo 7 bis se modifica como sigue:
|
18) |
En el artículo 11, se insertan los apartados siguientes: «2bis. No se reconocerá, llevará a efecto o ejecutará en un Estado miembro ningún mandamiento judicial, orden, medida de reparación o sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro ni ninguna otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se haya adoptado en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados contra un Estado miembro, cuyo resultado pueda ser la satisfacción de cualquier reclamación relacionada con las medidas impuestas en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014, en caso de que lo solicite cualquiera de las personas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1, letras a), b) o c) del presente artículo, o cualquier persona, entidad u organismo que tenga la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos. 2 ter. No se reconocerá, llevará a efecto ni ejecutará en un Estado miembro ninguna solicitud de asistencia durante una investigación u otro proceso ni ninguna pena u otra sanción basada en un mandamiento judicial, una orden, una medida de reparación o una sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro o cualquier otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se haya adoptado en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados contra un Estado miembro en relación con las medidas impuestas en virtud del presente Reglamento o del Reglamento (UE) n.o 269/2014, en caso de que lo solicite cualquiera de las personas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1, letras a), b) o c) del presente artículo, o cualquier persona, entidad u organismo que tenga la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos.». |
19) |
El artículo 11 quinquies se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 quinquies Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente en virtud de otras disposiciones del Derecho de la Unión o de un Estado miembro, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro podrá, con carácter excepcional, conocer de una demanda por daños presentada con arreglo a los artículos 11 bis, 11 ter u 11 sexies, siempre que el asunto tenga un vínculo suficiente con el Estado miembro del órgano jurisdiccional que conozca del asunto.». |
20) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 11 sexies Cuando proceda, todo Estado miembro adoptará las medidas adecuadas para obtener compensación o para tener derecho a obtener compensación, en un proceso judicial ante el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, por cualquier daño directo o indirecto, incluidas las costas judiciales, que se le cause como consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados incoado contra ese Estado miembro en relación con las medidas impuestas en virtud del presente Reglamento o del Reglamento (UE) n.o 269/2014. Cuando proceda, el Estado miembro tendrá derecho a obtener la reparación por dichos daños y perjuicios por parte de cualquier persona, entidad u organismo a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras a), b) o c), del presente Reglamento, así como de cualquier persona, entidad u organismo que tenga la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos, que haya incoado el proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados, o que haya intervenido o participado en él, o que solicite la ejecución de un laudo, una resolución o una sentencia en relación con la resolución de litigios entre inversores y Estados. Cuando proceda, la Unión tendrá derecho a obtener reparación, en las mismas condiciones, por los daños y perjuicios que haya sufrido. Artículo 11 septies Los Estados miembros formularán cualquier objeción a la que puedan acogerse para impedir el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales dictados contra ellos en procesos de resolución de litigios entre inversores y Estados en relación con las medidas impuestas en virtud del presente Reglamento o del Reglamento (UE) n.o 269/2014.». |
21) |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
22) |
El anexo VII se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
23) |
El anexo XIV se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
24) |
El anexo XXIII se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento. |
25) |
Se añade el anexo XXIII SEXIES de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. |
26) |
Se añade el anexo XXIII SEPTIES de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. |
27) |
El anexo XXVIII se modifica de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento. |
28) |
El anexo XXXVII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento. |
29) |
El anexo XLII se modifica de conformidad con el anexo VIII del presente Reglamento. |
30) |
El anexo XLV se sustituye por el texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento. |
31) |
Se añade el anexo XLIX de conformidad con el anexo X del presente Reglamento. |
32) |
Se añade el anexo L de conformidad con el anexo XI del presente Reglamento. |
33) |
Se añade el anexo LI de conformidad con el anexo XII del presente Reglamento. |
34) |
El anexo XXXIX se sustituye por el texto que figura en el anexo XIII del presente Reglamento. |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO L, 2025/1495, 18.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1495/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).
(4) Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 128, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/884/oj).
(5) Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/879/oj).
(6) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj).
En el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añaden las entidades siguientes:
Número |
Nombre |
Información identificativa |
Fecha de inclusión en la lista |
«791. |
OOO TSK Vektor Alias: LLC TSK VEKTOR Nombre local: OOO ТСК ВЕКТОР |
Dirección(es): 664048, Sevastopolskaya ulitsa d. 235, kv. 70, Irkutsk, Irkutskaya oblast, Federación de Rusia Teléfono: +7 395 2350041; +7 902 5161813 Número de registro: 3849055365 (INN) |
20.7.2025 |
792. |
P-D TATNEFT – ALABUGA STEKLOVOLOKNO LLC Nombre local: ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “П-Д ТАТНЕФТЬ - АЛАБУГА СТЕКЛОВОЛОКНО” |
Dirección(es): 423600, Republic of Tatarstan, Yelabuga district, Alabuga SEZ territory, Sh-2 street, building 11/1, Federación de Rusia Teléfono: +7 855 5759094 Sitio web: www.alabuga.tatneft.ru Correo electrónico: office@pdt-steklovolokno.ru Número de registro: 1646022610 (INN) |
20.7.2025 |
793. |
NPF Technologies of progress Alias: NPF Tekhnologii Progressa Nombre local: ООО НПФ ТЕХНОЛОГИИ ПРОГРЕССА |
Dirección(es): 192236, Sofiyskaya street 8, bldg. 1, lit. BD, 10-H, Office 3.13A, San Petersburgo, Federación de Rusia Teléfono: +7 812 3634377 Sitio web: www.npf-tp.ru Correo electrónico: carbon@carbonstudio.ru Número de registro: 7840074988 (INN) |
20.7.2025 |
794. |
Kalinka Tianjin International Trade Co., Ltd Alias: Karinka (Tianjin) International Trade Co., Ltd Nombre local: 卡林卡(天津)国际贸易有限公司 |
Dirección(es): 2-4-101, Yuemengyuan, Jiangdu Road, 300140 Hebei District, Tianjin, República Popular China Correo electrónico: 1021526248@qq.com Número de registro: 91120105MA06Q77Y68 |
20.7.2025 |
795. |
Arcos Harbin Supply Chain Management Co. Ltd Alias: Alcos (Harbin) Supply Chain Management Co., Ltd; Al Kos (Harbin) Supply Chain Manage Co., Ltd Nombre local: 阿尔科斯(哈尔滨)供应链管理有限公司 |
Dirección(es): Nangang District, Jingkai District, Harbin, Room 106, No. 368, Changjiang Road, República Popular China Sitio web: https://chbay.net/ru Correo electrónico: guanxin@chbay.net Número de registro: 91230199MAC7UBMB9E |
20.7.2025 |
796. |
MKPL Technology HK Co. Ltd Alias: Mako Pineapple Technology (Hong Kong) Limited; Maco Pineapple Technology (Hong Kong) Co., Ltd Nombre local: 碼可菠蘿科技(香港)有限公司 |
Dirección(es): Rm 1302 13/F Cheong K.Building 84-86, Des Voeux Road Central Hongkong, República Popular China Teléfono: +86 185 0160 3147 Sitio web: https://mkplhk.com/ Correo electrónico: sales@mkplhk.com; info@mkplhk.com Número de registro: 72201626 (BRN); 2974922 (número del Registro Mercantil) |
20.7.2025 |
797. |
TEST PARTNER LLC Nombre local: ООО Тест Партнер |
Dirección(es): 620026, Yekaterinburg, Sverdlovskaya oblast, Belinsky street 83, office 1714, Federación de Rusia; 125476, Moscú, Vasily Petushkova street 8, Federación de Rusia Teléfono: +7 343 288 5154; +7 495 215 2837 Correo electrónico: info@testpartner.ru Sitio web: http://testpartner.ru Número de registro: 6658463986 (INN) |
20.7.2025 |
798. |
APGROUP-SMT Group of Companies LLC Alias: Carbon Studio Nombre local: ООО ГК АПГРУПП-СМТ |
Dirección(es): 192236, Saint Petersburg, Sofiyskaya street 8, Federación de Rusia Teléfono: +7 812 3634377; +7 800 7072367 Correo electrónico: carbon@carbonstudio.ru; info@apgroup.pro Sitio web: www.apgroup-tech.ru; www.carbonstudio.ru; www.tech.carbonstudio.ru Número de registro: 7816693056 (INN) |
20.7.2025 |
799. |
CHIP SPACE ELECTRONICS CO. LTD Nombre local: 芯時空電子有限公司 |
Dirección(es): Unit No. A222, 3F, Hang Fung Industrial Building, Phase 2, No. 2G Hok Yuen Street, Hunghom, Kowloon, Hong Kong Teléfono: + 852 3075 6680 Correo electrónico: sales@chipspace-elec.com Sitio web: https://www.chipspace-elec.com/ Número de registro: 74623200 (BRN); 3210227 (número del Registro Mercantil) |
20.7.2025 |
800. |
Uniservice LLC Nombre local: ООО ЮНИСЕРВИС |
Dirección(es): 195220, San Petersburgo, Obruchevykh st. 1, lit. A, ind. 2-H, office. 150, Federación de Rusia Sitio web: https://uniservicellc.ru/index.html Número de registro: 7804700100 (INN) |
20.7.2025 |
801. |
Luchengtech Co Ltd Alias: Beijing Lucheng Weiye Technology Development Co., Ltd Nombre local: 北京鲁成伟业科技发展有限公司 |
Dirección(es): Room 601, Building 1, Zhu Brothers Building, No. 5 Liye Road, Changping District, Pekín, República Popular China Teléfono: + 86 62917956; +86 166 2020 5868 Correo electrónico: sales-c@luchengtech.com Sitio web: https://www.luchengtech.com/ Número de registro: 91110114783965860W |
20.7.2025 |
802. |
Xinghua Co Ltd Alias: Beijing Xinghua Hengcheng Technology Co., Ltd; Beijing Xinghua Hengcheng Technology Development Co., Ltd Xinghuatech Co. Ltd; Xingtech Co., ltd; Xingtac Nombre local: 北京兴华恒成科技有限公司 |
Dirección(es): Room 602, Building 1, Zhu Brothers Building, No. 5 Liye Road, Changping District, Pekín, República Popular China; Causeway Bay, Radio City, Hennessy Road, 505, Hong Kong; Flat / RM A 12/F ZJ 300, Lockhart road, Wan Chai, Hong Kong Teléfono: + 86 82894256; +86 400 688 5199; +86 159 0118 1049 Sitio web: www.xingtac89.com Número de registro: 911101145732045106 |
20.7.2025 |
803. |
CUVEE Importers Limited |
Dirección(es): Unit 1207B, 12/F, Wah Lai Industrial Centre, 10-14 Kwei Tei Street, Fotan, NT, Hong Kong Número de registro: 60699645 (BRN); 1834044 (número del Registro Mercantil) |
20.7.2025 |
804. |
Sistemotekhnika LLC Alias: Systemtechnik Power Solutions Nombre local: ООО Системотехника |
Dirección(es): 125239, Moscow, Koptevskaya str. 73, building 1, floor 1, room 1, Federación de Rusia Teléfono: +7 495 2550339; +7 495 1352917 Sitio web: https://sstmk.ru; https://all-generators.ru/ Correo electrónico: info@sstmk.ru; box@all-generators.ru Número de registro: 7743857750 |
20.7.2025 |
805. |
Unmanned Solutions Center Ltd Alias: USC Ltd; Complex Unmanned Solutions Center Ltd Nombre local: ООО ЦЕНТР КОМПЛЕКСНЫХ БЕСПИЛОТНЫХ РЕШЕНИЙ; ООО “ЦКБР” |
Dirección(es): 24/1 Luch Str., 2nd floor, app. 112, Zhukovsky, Moscow Oblast, 140184, Federación de Rusia Sitio web: https://cus.center/ Correo electrónico: kuzyakin@gmail.com Número de registro: 5040176793 (número de identificación fiscal/INN) |
20.7.2025 |
806. |
POLIMERPROMTORG LLC Nombre local: ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “ПОЛИМЕРПРОМТОРГ” |
Dirección(es): 420140, Republic of Tatarstan, Kazan, Yuliusa Fuchika street, D. 90 A, office 820, Federación de Rusia Teléfono: + 7 (843) 2060242 Sitio web: https://ppt16.ru Correo electrónico: ppt@ppt16.ru Número de registro: 1661046655 (número de identificación fiscal/INN). |
20.7.2025 |
807. |
BOSFORLAB DIS TICARET LTD Alias: BOSFORLAB |
Dirección(es): İnönü Mahallesi 19 Mayıs Caddesi Serhat Apartmanı No:106 Daire: 5 ATAŞEHİR Estambul, República de Turquía Teléfono: + 90 (0216) 575 33 71 Sitio web: https://bosforlab.com/ Correo electrónico: info@bosforlab.com Número de registro: 396399- 5 |
20.7.2025 |
808. |
BASHTRADEHOUSE IC VE DIS TICARET LTD |
Dirección(es): Mustafa Akyol sok. 13 MVK Business No:211 Yenişehir mah. Pendik, 34912, Estambul, República de Turquía Sitio web: https://bashtradehouse.com/en/ Correo electrónico: contact@bashtradehouse.com Número de registro: 382301-5 |
20.7.2025 |
809. |
FS DIS TICARET A. S. Alias: FS Foreign Trade Nombre local: FS Dış Ticaret A.Ş |
Dirección(es): Buyaka 2 Sitesi 3 D:54, Poligon Caddesi No:8C, Fatih Sultan Mehmet Mahallesi, 34771 Ümraniye, Estambul, República de Turquía Teléfono: + 90 216 504 31 55 Sitio web: https://www.fsforeigntrade.com Correo electrónico: info@fsforeigntrade.com Número de registro: 3881489178 |
20.7.2025 |
810. |
ILMOR KIMYA VE TEKSTIL SANAYI VE TIC. LTD |
Dirección(es): Seba office D:61, Mimar Sinan Sokak NO:21D, Ayazaga Mahallesi, 34485 Sariyer, República de Turquía Teléfono: +90 212 2884224 Sitio web: https://ilmor.com.tr/ Correo electrónico: ilmor@ilmor.com.tr Número de registro: 4730791281 |
20.7.2025 |
811. |
KHIMINTEKHNO LLC Nombre local: OOO ХИМИНТЕХНО |
Dirección(es): 108851, Moscow, Shcherbinka, Simferopolskoye highway, 16, Federación de Rusia Teléfono: + 7 (499) 286-85-52 Sitio web: http://himtechno.ru/ Correo electrónico: corp@himtechno.ru Número de registro: 7751222426 (número de identificación fiscal/INN). |
20.7.2025 |
812. |
POLIKHIM MOSKVA LLC Nombre local: ООО ПОЛИХИМ МОСКВА |
Dirección(es): 17B Butlerova St., room 58/11/2, 117342, Moscow, Konkovo Municipal district, Federación de Rusia Sitio web: http://polihem.ru/ Correo electrónico: mail@polihem.ru Número de registro: 9728064503 (número de identificación fiscal/INN). |
20.7.2025 |
813. |
Atoma Ltd Local name: OOO ATOMA; ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “АТОМА” |
Dirección(es): 198095, San Petersburgo, st. Kalinina 13, room 620, 33-N Building A, Federación de Rusia Teléfono: +7 812 4412331 Sitio web: https://atoma.spb.ru/ Correo electrónico: info@atoma.spb.ru Número de registro: 7807352250 |
20.7.2025 |
814. |
MT-SYSTEM LLC Alias: LLC SYSTEM-L Nombre local: МТ-СИСТЕМС; ООО СИСТЕМА-Л |
Dirección(es): 198095, San Petersburgo, st. Kalinina 13, office 402, Building A, Federación de Rusia Teléfono: + 7 (812) 325 36 85 Sitio web: www.mt-system.ru Correo electrónico: info@mt-systems.ru; info@my-systems.ru |
20.7.2025 |
815. |
NPK AEROKON Alias: AEROCON JSC, AEROKON LLC Nombre local: ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “АЭРОКОН” |
Dirección(es): 422700, República de Tartaristán, Vysokogorsky district, Chernyshevka village, Centralnaya street, 18, office 1, Federación de Rusia Teléfono: +8 917 934 34 12 Sitio web: http://aerokon.su/ Correo electrónico: office@aerokon.su; aerokon.kzn@gmail.com Número de registro: 1683010356 |
20.7.2025 |
816. |
Prist JSC Alias: Pribory, Service, Torgovlya Nombre local: АКЦИОНЕРНОЕ ОБЩЕСТВО “ПРИБОРЫ, СЕРВИС, ТОРГОВЛЯ” |
Dirección(es): 111141, St. Plekhanova, 15A, Moscú, Federación de Rusia; St. Tshvetotchnaya, b. 18 lit. B Business-Park “Tsvetochnaya 18”, San Petersburgo; st. Tsvillinga, 58, office 1, Ekaterinburg Teléfono: + 7 (495) 7775591; + 8 (812) 6777508; + 8 (343) 3173999 Sitio web: https://prist.ru/en/about/ Correo electrónico: prist@prist.ru Número de registro: 7721212396 |
20.7.2025» |
El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
a) |
en la parte A, categoría VIII, se añade la sección siguiente:
|
b) |
en la parte B, el cuadro 5 «Máquinas herramienta, equipos de fabricación aditiva y artículos conexos» se sustituye por el texto siguiente: «5. Máquinas herramienta, equipos de fabricación aditiva y artículos conexos
|
En el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añaden las entidades siguientes:
Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo |
Fecha de aplicación |
«T-bank |
9 de agosto de 2025 |
Bank Saint Petersburg |
9 de agosto de 2025 |
Bank Centrocredit |
9 de agosto de 2025 |
Yandex bank |
9 de agosto de 2025 |
Surgutneftegazbank |
9 de agosto de 2025 |
Metcombank |
9 de agosto de 2025 |
Severgazbank |
9 de agosto de 2025 |
Genbank |
9 de agosto de 2025 |
Bystrobank |
9 de agosto de 2025 |
Energotransbank |
9 de agosto de 2025 |
Tatsotsbank |
9 de agosto de 2025 |
Bank Zenit |
9 de agosto de 2025 |
Transstroybank |
9 de agosto de 2025 |
Bank FINAM |
9 de agosto de 2025 |
Ozon bank |
9 de agosto de 2025 |
Ekspobank |
9 de agosto de 2025 |
LOCKO Bank |
9 de agosto de 2025 |
Bank DOM.RF |
9 de agosto de 2025 |
SME Bank |
9 de agosto de 2025 |
LANTA Bank |
9 de agosto de 2025 |
Bank131 |
9 de agosto de 2025 |
Bank RostFinance |
9 de agosto de 2025» |
El anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXIII
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies
Código NC |
Descripción |
0601 |
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 1212 |
0602 30 |
Rododendros y azaleas, incluso injertados |
0602 40 |
Rosales, incluso injertados |
0602 90 |
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios — Los demás |
0604 20 |
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma — Frescos |
2508 |
Arcillas, andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o dinas (excepto caolín y demás arcillas caolínicas, así como arcilla dilatada) |
2509 |
Creta |
2512 |
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas |
2515 |
Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente ≥ 2,5 , y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2518 |
Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2519 |
Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte “sinterizada”, incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro |
2520 |
Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores |
2521 |
Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento |
2522 |
Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 2825 |
2525 |
Mica, incluso exfoliada en hojas o en laminillas irregulares “splittings”; desperdicios de mica |
2526 |
Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco |
2530 |
Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte |
2602 |
Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20 % en peso, sobre producto seco |
2613 |
Minerales de molibdeno y sus concentrados |
2615 |
Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados |
2701 |
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla |
2702 |
Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache |
2703 |
Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada |
2704 |
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta |
2707 |
Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos |
2708 |
Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales |
2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos); preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso ≥ 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites que contengan principalmente petróleo o minerales bituminosos |
2712 |
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
2715 |
Mástiques bituminosos, cut backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral — Los demás |
2801 |
Flúor, cloro, bromo y yodo |
2802 |
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal |
2803 |
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte) |
2804 |
Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos |
2806 |
Cloruro de hidrógeno “ácido clorhídrico”; ácido clorosulfúrico |
2811 |
Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos |
2813 |
Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial |
2814 |
Amoníaco anhidro o en disolución acuosa |
2815 |
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio |
2817 |
Óxido de cinc; peróxido de cinc |
2818 30 |
hidróxido de aluminio |
2819 |
Óxidos e hidróxidos de cromo |
2820 |
Óxidos de manganeso |
2821 |
Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso |
2822 |
Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales |
2823 |
Óxidos de titanio |
2825 |
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; bases inorgánicas; óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, n.c.o.p. |
2827 |
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros |
2828 |
Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos |
2829 |
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos |
2832 20 |
Sulfitos (excepto sodio) |
2833 |
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos) |
2834 |
Nitritos; nitratos |
2835 |
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida |
2836 |
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio |
2839 |
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos |
2840 |
Boratos; peroxoboratos (perboratos) |
2841 |
Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos |
2843 |
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso |
2846 |
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales |
2847 |
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea |
2901 |
Hidrocarburos acíclicos |
2902 |
Hidrocarburos cíclicos |
2903 |
Derivados halogenados de los hidrocarburos |
2904 |
Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados |
2905 |
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2906 |
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2907 |
Fenoles; fenoles-alcoholes |
2909 |
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2910 |
Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2911 |
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2912 |
Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído |
2914 |
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2915 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2916 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2917 |
Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2918 |
Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2920 |
Ésteres de ácidos inorgánicos de los no metales (excepto de los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2921 |
Compuestos con función amina |
2922 |
Compuestos aminados con funciones oxigenadas |
2923 |
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida |
2924 |
Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico |
2925 |
Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina |
2926 |
Compuestos con función nitrilo |
2929 |
Compuestos con otras funciones nitrogenadas |
2930 |
Tiocompuestos orgánicos |
2933 29 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente, cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenados), sin condensar (excepto hidantoína y sus derivados, y productos de la subpartida 3002 10 ) |
2933 54 |
Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos |
2933 71 |
6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) |
2933 79 |
Lactamas [excepto 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama), clobazam (DCI) y metiprilona (DCI), y compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio] |
2933 99 |
Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente |
2938 |
Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados |
2940 |
Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales (excepto los productos de las partidas 2937 , 2938 o 2939 ) |
3201 |
Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados |
3202 |
Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido |
3203 |
Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (excepto preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) — Las demás |
3204 |
Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida |
3205 |
Lacas colorantes (excepto goma laca de China o del Japón y pinturas laqueadas); preparaciones a base de lacas colorantes del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (excepto preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) |
3206 |
Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo (excepto las de las partidas 3203 , 3204 o 3205 ); productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida |
3207 |
Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas |
3208 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones en disolventes orgánicos volátiles de productos de las partidas 3901 a 3913 , con un contenido de disolvente > 50 % en peso (excepto disoluciones de colodión) |
3209 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso |
3210 |
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero |
3211 |
Secativos preparados |
3212 90 |
Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor – Los demás |
3214 |
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería |
3215 |
Tintas de imprimir, tintas de escribir o de dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas |
3302 90 |
Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria (exc. de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas) |
3402 |
Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón (excepto las de la partida 3401 ) |
3403 |
Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes; preparaciones lubricantes de materia textil y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso ≥ 70 % en peso) |
3404 |
Ceras artificiales y ceras preparadas |
3405 |
Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares, incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones (excepto las ceras de la partida 3404 ) |
3505 10 |
Dextrina y demás almidones y féculas modificados |
3506 |
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg |
3507 90 |
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte (exc. cuajo y sus concentrados) |
3604 |
Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia |
3605 |
Fósforos (cerillas) (excepto los artículos de pirotecnia de la partida 3604 ) |
3606 |
Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 del Capítulo 36 |
3701 |
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores |
3702 |
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar |
3703 |
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar |
3705 |
Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas (exc. de papel, de cartón o de textiles, películas cinematográficas “filmes” y placas de impresión listas para su uso) |
3706 |
Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente |
3707 |
Preparaciones químicas para uso fotográfico (excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares); productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo |
3801 |
Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas |
3802 |
Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado |
3806 |
Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas |
3807 |
Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal (excepto pez de Borgoña “pez de los Vosgos”, pez amarillo, pez de estearina “pez o brea esteárica”, pez o brea de suarda y pez de glicerina) |
3808 94 |
Desinfectantes, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos |
3809 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, n.c.o.p. |
3810 |
Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura |
3811 |
Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incluida la gasolina, u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales |
3812 |
Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico |
3813 |
Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras (excepto aparatos extintores, incl. portátiles, cargados o no y productos químicos, de composición no definida, sin mezclar, con propiedades extintoras y presentados aisladamente sin estar acondicionados) |
3814 |
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, n.c.o.p.; preparaciones para quitar pinturas o barnices (excepto disolventes para barnices de uñas) |
3815 |
Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, n.c.o.p. (excluidos los aceleradores de vulcanización) |
3816 |
Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, incluido el aglomerado de dolomita, excepto los productos de la partida 3801 |
3817 |
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (excepto mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos) |
3819 |
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido < 70 % en peso de dichos aceites |
3820 |
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar (excepto aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales) |
3823 |
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales |
3824 |
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte |
3825 90 |
Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, n.c.o.p. (exc. desechos) |
3826 |
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido < 70 % en peso |
3827 90 |
Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte, pertenecientes a la partida 3827 |
3901 |
Polímeros de etileno en formas primarias |
3902 |
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias |
3903 |
Polímeros de estireno en formas primarias |
3904 |
Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias |
3905 |
Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias |
3906 |
Polímeros acrílicos en formas primarias |
3907 |
Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias |
3908 |
Poliamidas en formas primarias |
3909 |
Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias |
3910 |
Siliconas en formas primarias |
3911 |
Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 del Capítulo 39, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias |
3912 |
Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias |
3913 |
Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias |
3914 |
Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913 , en formas primarias |
3915 |
Desechos, desperdicios y recortes, de plástico |
3916 |
Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico |
3917 |
Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)], de plástico |
3920 |
Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias |
3921 |
Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico |
3922 90 |
Bidés, inodoros, cisternas “depósitos de agua” para inodoros y artículos sanitarios o higiénicos similares de plástico (excepto bañeras, duchas, fregaderos “piletas de lavar” y lavabos, así como asientos y tapas de inodoros) |
3925 |
Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte |
3926 90 |
Manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 [excepto artículos de oficina y artículos escolares; prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas; guarniciones para muebles, carrocerías o similares; estatuillas y demás artículos de adorno] |
4002 |
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4005 |
Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4006 10 |
Perfiles, de caucho sin vulcanizar, para recauchutar |
4008 21 |
Placas, hojas y tiras, de caucho no celular |
4009 12 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios |
4009 41 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios (excepto reforzados o combinados de otro modo solamente con metal o solamente con materia textil) |
4010 |
Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado |
4011 20 |
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en autobuses y camiones |
4011 80 |
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial |
4012 |
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (flaps), de caucho |
4016 93 |
Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer (excepto de caucho celular) |
4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm |
4408 10 |
Hojas para chapado, incl. las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado de coníferas o para maderas de coníferas estratificadas simil. y demás maderas de coníferas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incl. cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor ≤ 6 mm |
4411 13 |
Tableros de fibra de densidad media (llamados “MDF”), de madera y de espesor > 5 mm, pero ≤ 9 mm |
4411 94 |
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, de densidad ≤ 0,5 g/cm3 (excepto tableros de fibra de densidad media “MDF”; tableros de partículas, incluso estratificados con una o varias hojas de tableros de fibra; madera estratificada con una capa de madera contrachapada; tableros celulares de madera cuyas dos caras sean tableros de fibra; cartón; componentes identificables de muebles) |
4412 |
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar |
4416 |
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incl. las duelas |
4418 40 |
Encofrados de madera para hormigón (exc. de madera contrachapada) |
4418 60 |
Postes y vigas de madera |
4418 79 |
Tableros ensamblados, de madera excepto bambú (exc. para revestimiento de suelos en mosaico y multicapas) |
4503 |
Manufacturas de corcho natural |
4504 |
Corcho aglomerado, incluso con aglutinante, y manufacturas de corcho aglomerado |
4701 |
Pasta mecánica de madera, sin tratar químicamente |
4703 |
Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver) |
4704 |
Pasta química de madera al sulfito (excepto la pasta para disolver) |
4705 |
Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico |
4706 |
Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas |
4707 |
Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) |
4802 20 |
Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
4802 40 |
Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir |
4802 58 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, de peso > 150 g/m2, n.c.o.p. |
4802 61 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos), de cualquier tamaño, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico > 10 % en peso del contenido total de fibra, n.c.o.p. |
4804 |
Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (excl. los productos de las partidas 4802 o 4803 ) |
4805 |
Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo, n.c.o.p. |
4806 |
Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4807 |
Papel y cartón, “obtenidos por pegado de hojas planas”, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incl. reforzados interiormente, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4808 |
Papel y cartón, rizados “crepés”, plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (excepto los artículos de la partida 4803 ) |
4809 |
Papeles para copiar o transferir, incl. el cuché o estucado, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset, incl. impresos, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar |
4810 |
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, incluso con aglutinante, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño (excepto papel y cartón con cualquier otro estucado o recubrimiento) |
4811 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (excepto artículos de las partidas 4803 , 4809 o 4810 ) |
4814 90 |
Papel para decorar y revestimientos simil. de paredes, y papel para vidrieras (exc. revestimientos de paredes constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo) |
4819 20 |
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar |
4822 |
Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos |
4823 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibra de celulosa, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura ≤ 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado > 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, así como artículos de pasta de papel, de papel, de cartón, de guata de celulosa o de napa de fibras de celulosa, n.c.o.p. |
4906 |
Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados |
5105 |
Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la lana peinada a granel) |
5106 |
Hilados de lana cardada (excepto acondicionados para la venta al por menor) |
5107 |
Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor |
5112 |
Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado (excepto tejidos para usos técnicos de la partida 5911 ) |
5205 |
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso (excluidos los acondicionados para la venta al por menor) |
5206 42 |
Hilados de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, de título < 714,29 decitex pero ≥ 232,56 decitex por hilo sencillo “> número métrico 14 pero ≤ número métrico 43 por hilo sencillo” (excepto acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
5209 11 |
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, crudos |
5211 |
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso > 200 g/m2 |
5308 |
Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel |
5402 63 |
Hilados de filamentos de poliéster, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, “retorcidos” o cableados (excepto hilos de coser, hilados acondicionados para la venta al por menor e hilados texturados) |
5403 |
Hilados de filamentos artificiales, incl. los monofilamentos artificiales de título < 67 decitex (excepto hilos de coser e hilados acondicionados para la venta al por menor) |
5404 |
Monofilamentos sintéticos de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm; tiras y formas similares, por ejemplo, paja artificial, de materia textil sintética, de anchura aparente ≤ 5 mm |
5407 30 |
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos de título ≥ 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm, constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo y fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado |
5501 |
Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la Nota 1 del Capítulo 55 |
5502 |
Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la Nota 1 del Capítulo 55 |
5503 |
Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura |
5504 90 |
Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de rayón viscosa) |
5506 |
Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura |
5507 |
Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura |
5512 21 |
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas ≥ 85 % en peso, crudos o blanqueados |
5512 99 |
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas ≥ 85 % en peso, teñidos, fabricados con hilos de distintos colores o estampados (excepto de fibras discontinuas acrílicas, modacrílicas o de poliéster) |
5516 |
Tejidos de fibras artificiales discontinuas |
5601 29 |
Guata de materia textil y artículos de esta guata (excepto de algodón o de fibras sintéticas o artificiales; compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón o detergentes, etc.) |
5601 30 |
Tundizno, nudos y motas de materia textil |
5604 |
Tundizno, nudos y motas de materia textil; hilados de textiles, tiras y formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho o plástico (excepto imitaciones de “catgut”, provistas de anzuelos o acondicionadas de otro modo para servir de sedal) |
5605 |
Hilados metálicos e hilados metalizados, incl. entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo de metal, o revestidos de metal (excepto hilados fabricados con una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas, con efectos antiestáticos; hilados reforzados con alambre metálico; artículos de pasamanería) |
5607 41 |
Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno |
5801 27 |
Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón (excepto los de punto y tejidos con bucles para toallas, superficies textiles con pelo insertado y cintas de la partida 5806 ) |
5803 |
Tejidos de gasa de vuelta (excepto cintas de la partida 5806 ) |
5806 40 |
Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados de anchura ≤ 30 cm |
5901 |
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; tela para calcar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería (excepto telas revestidas de plástico) |
5905 |
Revestimientos de materia textil para paredes |
5908 |
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (excepto croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incl. impregnados (excepto mechas revestidas de cera, del tipo de los cerillos en rollo, mechas y cordones detonantes, mechas en forma de hilados textiles y mechas de fibra de vidrio) |
5910 |
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia (excepto de espesor < 3 mm, de longitud indeterminada o cortadas solo en determinadas longitudes, así como las impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho y las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados o recubiertos con caucho) |
5911 10 |
Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios |
5911 31 |
Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas similares, p. ej. para pasta de papel o para amiantocemento, de peso < 650 g/m2 |
5911 32 |
Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas similares, p. ej. para pasta de papel o para amiantocemento, de peso ≥ 650 g/m2 |
5911 40 |
Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incl. los de cabello |
6001 99 |
Terciopelo y felpa, de punto (excepto de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como los tejidos “de pelo largo”) |
6003 |
Tejidos de punto, de anchura ≤ 30 cm, de algodón (excepto con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6005 36 |
Tejidos de punto por urdimbre, “incl. los obtenidos en telares de pasamanería”, de anchura > 30 cm, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados (excepto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incluidos los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6005 44 |
Tejidos de punto por urdimbre, “incl. los obtenidos en telares de pasamanería”, de anchura > 30 cm, de fibras artificiales, estampados (excepto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6006 10 |
Tejidos de punto, de anchura > 30 cm, de lana o pelo fino (excepto tejidos de punto por urdimbre, “incl. los obtenidos en telares de pasamanería”; tejidos de punto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6309 |
Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos “accesorios” de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incluido el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados simil. (excepto alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías) |
6802 92 |
Piedras calizas, de cualquier forma (excepto mármol, travertinos y alabastro; losetas, cubos, dados y artículos simil. de la subpartida 6802 10 ; bisutería; relojes; aparatos de alumbrado y sus partes; obras originales de estatuaria o de escultura; adoquines, encintado “bordillos” y losas para pavimentos) |
6804 23 |
Muelas y artículos simil., sin bastidor, para triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales (exc. de abrasivos naturales aglomerados o de cerámica, así como piedra pómez perfumada, piedras de afilar o pulir a mano y pequeñas muelas especiales para tornos de dentista) |
6806 |
Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (excepto las de las partidas 6811 o 6812 o del Capítulo 69) |
6807 |
Manufacturas de asfalto o de productos simil., p. ej. pez de petróleo o brea |
6809 19 |
Placas, hojas, paneles, losetas y artículos simil., de yeso o de preparaciones a base de yeso (exc. con adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón, así como manufacturas aglomeradas con yeso para aislamiento térmico o acústico) |
6810 91 |
Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armados |
6811 |
Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares |
6813 |
Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles u otras materias (excl. el material de fricción montado) |
6814 |
Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materias |
6901 |
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles, por ejemplo “kieselguhr”, tripolita o diatomita, o de tierras silíceas análogas |
6904 10 |
Ladrillos de construcción (excepto de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, así como ladrillos refractarios de la partida 6902 ) |
6905 |
Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción |
6906 00 |
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos) |
6907 22 |
Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento, con un coeficiente de absorción > 0,5 % pero ≤ 10 % en peso (excepto cubos para mosaicos y piezas de acabado, de cerámica) |
6907 40 |
Piezas de acabado |
6909 90 |
Abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado (excepto vasijas de pie de uso general para laboratorio, cántaros y jarros para el comercio y artículos de uso doméstico) |
7002 |
Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 7018 ), barras, varillas o tubos, sin trabajar |
7003 |
Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7004 |
Planchas de vidrio estirado o soplado, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7005 |
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7007 |
Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado |
7011 10 |
Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, destinadas al alumbrado eléctrico |
72 |
Fundición, hierro y acero |
7301 |
Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura |
7302 |
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles) |
7303 |
Tubos y perfiles huecos, de fundición |
7304 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero |
7305 |
Tubos y perfiles huecos, n.c.o.p. (por ejemplo, soldados o remachados grapados o con los bordes simplemente aproximados) de sección circular y diámetro exterior > 406,4 mm, de hierro o acero |
7306 |
Tubos y perfiles huecos, n.c.o.p. (por ejemplo, soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero |
7307 |
Accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de fundición, de hierro o acero |
7308 |
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ) |
7309 |
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo |
7310 |
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad ≤ 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado) |
7311 |
Recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado (excepto contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte) |
7312 |
Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad |
7313 |
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar |
7314 |
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero |
7315 |
Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero |
7318 24 |
Pasadores, clavijas y chavetas, de hierro o acero |
7320 |
Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero |
7322 90 |
Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero |
7324 29 |
Las demás bañeras (excepto bañeras de fundición incluidas las esmaltadas) |
7326 |
Las demás manufacturas de hierro o acero |
Ex 74 |
Cobre y sus manufacturas, excepto con el Código NC 7401 00 00 |
7505 |
Barras, perfiles y alambre, de níquel |
7506 |
Chapas, hojas y tiras, de níquel |
7507 |
Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de níquel |
7508 |
Las demás manufacturas de níquel |
76 |
Aluminio y sus manufacturas |
7804 |
Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo |
7905 |
Chapas, hojas y tiras, de cinc |
8001 |
Estaño en bruto |
8003 |
Barras, perfiles y alambre, de estaño |
8007 |
Manufacturas de estaño |
8101 |
Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
8102 |
Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
8105 |
Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
8109 |
Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
8111 |
Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
8202 |
Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar) |
8203 |
Limas, escofinas, alicates, incluso cortantes, tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano |
8204 |
Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos (vasos) de ajuste intercambiables, incluso con mango |
8207 |
Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta [por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar], incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo |
8208 10 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Para trabajar metal |
8208 20 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Para trabajar madera |
8208 30 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria |
8208 90 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Las demás |
8301 20 |
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles, de metal común |
8301 70 |
Llaves presentadas aisladamente |
8302 |
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común |
8307 |
Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios |
8309 |
Tapones y tapas, incl. las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común |
8402 |
Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas “de agua sobrecalentada”; sus partes |
8404 |
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403 , por ejemplo, economizadores, recalentadores, deshollinadores y recuperadores de gas; condensadores para máquinas de vapor; sus partes |
8405 |
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores; sus partes (excepto hornos de coque, generadores de gas por procedimiento electrolítico y lámparas de carburo) |
8406 |
Turbinas de vapor y las demás turbinas; sus partes |
8407 |
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) |
8408 |
Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel) |
8409 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408 |
8410 |
Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y reguladores (excepto motores hidráulicos de la partida 8412 ) |
8411 |
Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas |
8412 |
Motores y máquinas motrices [excepto turbinas de vapor, motores de émbolo (pistón), turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas, turborreactores, turbopropulsores y turbinas de gas]; sus partes |
8413 |
Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos; sus partes |
8414 |
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro |
8415 83 |
Los demás aparatos y máquinas para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico — Sin equipo de enfriamiento |
8416 |
Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares; sus partes |
8417 |
Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos |
8418 99 |
Partes de materiales, máquinas y aparatos para producción de frío y bombas de calor (excepto muebles diseñados para incorporarles un equipo para producción de frío) |
8419 19 |
Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (exc. de calentamiento instantáneo de gas, así como las calderas de calefacción central) |
8419 39 |
Secadores (exc. aparatos de liofilización, de criodesecación y secadores de pulverización; secadores para productos agrícolas; secadores para madera, pasta para papel, papel o cartón) |
8419 40 |
Aparatos de destilación o rectificación |
8419 50 |
Intercambiadores de calor (excepto los utilizados con calderas) |
8419 60 |
Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases |
8419 89 |
Aparatos y dispositivos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, n.c.o.p. (excepto aparatos domésticos, así como los hornos y demás aparatos de la partida 8514 ) |
8419 90 |
Partes de aparatos y de dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, así como partes de calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos, n.c.o.p. |
8420 |
Calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas |
Ex84 21 |
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas (excepto los aparatos para la separación de isótopos); aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (excepto para agua o bebidas, así como riñones artificiales; sus partes |
8422 20 |
Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes |
8422 30 |
Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas |
8423 |
Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas (excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg); pesas para toda clase de básculas o balanzas |
8424 20 |
Pistolas aerográficas y aparatos similares |
8424 30 |
Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares |
8424 89 |
Aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p. Partes de extintores, de pistolas aerográficas y de aparatos simil.; |
8424 90 |
partes de máquinas y de aparatos de chorro de arena o de vapor y de aparatos de chorro simil.; partes de aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p. |
8425 |
Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos |
8426 |
Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa |
8427 |
Carretillas apiladoras; carretillas elevadoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado (excepto carretillas puente y carretillas grúa) |
8428 |
Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos) |
8429 |
Topadoras frontales (bulldozers), topadoras angulares (angledozers), niveladoras, traíllas (scrapers), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas |
8430 |
Máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar (scraping), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, n.c.o.p.; quitanieves |
8431 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430 |
8439 10 |
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas |
8439 30 |
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón |
8439 91 |
Partes de máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas |
8440 90 |
Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos — Partes |
8441 30 |
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares (excepto por moldeado) |
8442 40 |
Partes de estas máquinas, aparatos o material |
8443 13 |
Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset |
8443 15 |
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos |
8443 16 |
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos |
8443 17 |
Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado) |
8443 19 |
Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 (excepto copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas para imprimir direcciones y demás máquinas para imprimir para oficina de las partidas 8469 a 8472 , máquinas para imprimir por chorro de tinta y máquinas y aparatos offset, flexográficos, tipográficos y heliográficos) |
8443 91 |
Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 |
8444 |
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial |
8448 |
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdidumbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos) |
8451 10 |
Máquinas para limpieza en seco |
8451 29 |
Máquinas para secar — Las demás |
8451 30 |
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar |
8451 90 |
Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450 ) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas de fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas — Partes |
8453 |
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de pieles o cuero o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel (excepto secadoras, pistolas aerográficas, máquinas de depilar de cerdos, máquinas de coser y prensas de uso general); sus partes |
8454 |
Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones; sus partes |
8455 |
Laminadores para metal y sus cilindros |
8456 |
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua |
8457 |
Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal |
8458 |
Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal |
8459 |
Máquinas herramienta, incl. las unidades de mecanizado de correderas, para taladrar, escariar, fresar, roscar o roscar (excepto tornos y centros de torneado de la partida 8458 , máquinas para tallar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas a mano) |
8460 |
Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas manualmente) |
8461 |
Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
8462 |
Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente |
8463 |
Máquinas herramienta para trabajar el metal, carburos metálicos sinterizados o cerámica metálica, sin arranque de materia (excepto prensas de forjar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, cizallar, punzonar o entallar, prensas y máquinas accionadas manualmente) |
8464 |
Máquinas de aserrar para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales simil. o para trabajar el vidrio en frío (excepto máquinas accionadas manualmente) |
8465 |
Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares |
8466 |
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas, n.c.o.p.; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo |
8467 |
Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual; sus partes |
8468 |
Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar (excepto los de la partida 8515 ); máquinas y aparatos de gas para el temple superficial; sus partes |
8470 |
Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras |
Ex84 71 |
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos del código NC 8471 80 y las unidades de memoria para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos no expresadas en otra parte que correspondan al código NC 8471 70 98 . |
8472 |
Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras) |
8473 |
Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8470 a 8472 |
8474 |
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; formadoras de moldes de arena para fundición; sus partes |
8475 |
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas (excepto hornos y aparatos de calentamiento para la fabricación de vidrio templado); sus partes |
8477 |
Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; sus partes |
8478 |
Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 84 |
8479 |
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 84 |
8480 |
Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico |
8481 |
Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas |
8482 |
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas (excepto bolas de acero de la partida 7326 ); sus partes |
8483 |
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes para máquinas; engranajes y ruedas de fricción; engranajes y ruedas de fricción; engranajes y ruedas de fricción; engranajes y ruedas de fricción; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; sus partes |
8484 |
Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad |
8485 |
Máquinas para fabricación aditiva |
8486 |
Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (“display”) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 c) del Capítulo 84; sus partes y accesorios n.c.o.p. |
8487 |
Partes de máquinas o aparatos, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas, no expresadas ni comprendidas en otra parte del Capítulo 84 |
8501 |
Motores y generadores, eléctricos (excepto los grupos electrógenos) |
8502 |
Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos |
8503 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8501 u 8502 |
8504 |
Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción) |
8505 |
Electroimanes (excepto imanes de uso médico); imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas; sus partes |
8506 |
Pilas y baterías de pilas, eléctricas; sus partes |
8507 |
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares (incluidos los cuadrados); sus partes |
8511 |
Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo, magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido, bujías de calentamiento y motores de arranque); generadores (por ejemplo, dínamos y alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores; sus partes |
8512 |
Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 8539 ), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles |
8513 |
Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas) (excepto los aparatos de alumbrado de la partida 8512 ) |
Ex85 14 |
Hornos eléctricos industriales o de laboratorio (incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas), excepto los hornos de cebo y galletas de la línea 8514 19 10 ; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas |
8515 |
Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos, incluidos los de gas calentado eléctricamente, de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet; sus partes |
8516 80 |
Resistencias calentadoras, eléctricas (excepto de carbón aglomerado o de grafito) |
8517 |
Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443 , 8525 , 8527 u 8528 |
8518 |
Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido Aparatos de grabación de sonido; |
8519 |
Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido |
8521 |
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado |
8522 |
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de la partida 8519 u 8521 |
8523 |
Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37 |
8524 |
Módulos de visualización (“display”) de pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles |
8525 |
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras |
8526 |
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando |
8527 |
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj |
8528 |
Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado |
8530 |
Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 8608 ); sus partes |
8531 |
Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio) (excepto los de las partidas 8512 u 8530 ) |
8532 |
Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables |
8533 |
Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros) |
8534 |
Circuitos impresos |
8535 |
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión > 1 000 V (excepto armarios, paneles, etc., de control de la partida 8537 ) |
8536 |
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1 000 V; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas |
8537 |
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517 ) |
8538 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535 , 8536 u 8537 |
8539 |
Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades “sellados” y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) |
8540 |
Válvulas y tubos electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: válvulas y tubos, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión); sus partes |
8541 |
Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, transistores, transductores basados en semiconductores); dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED), incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados |
8543 |
Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 85 |
8544 |
Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión |
8545 |
Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos |
8546 |
Aisladores eléctricos de cualquier materia |
8547 |
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546 ); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente |
8549 |
Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos |
8602 |
Locomotoras y locotractores (excepto de fuente externa de electricidad o de acumuladores); ténderes |
8604 |
Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías) |
8606 |
Vagones para transporte de mercancías, sobre carriles (rieles) (excepto furgones de equipajes y coches correo) |
8607 |
Partes de vehículos para vías férreas o similares |
8608 |
Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes |
8701 21 |
Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) |
8701 22 |
Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) y con motor eléctrico |
8701 23 |
Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico |
8701 24 |
Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente propulsados con motor eléctrico |
8701 29 |
Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión solo con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa |
8701 30 |
Tractores de orugas (excepto motocultores) |
8703 10 |
Vehículos para el transporte de < 10 personas sobre nieve; vehículos para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares |
Ex87 03 23 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de < 10 personas, incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa, de cilindrada > 1 900 cm3, pero ≤ 3 000 cm3 (excepto ambulancias) |
Ex87 03 24 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de < 10 personas, incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa, de cilindrada > 3 000 cm3 (excepto ambulancias) |
Ex87 03 32 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de < 10 personas, incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, únicamente con motor diésel, de cilindrada > 1 900 cm3, pero ≤ 2 500 cm3 (excepto ambulancias) |
Ex87 03 33 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de < 10 personas, incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, únicamente con motor diésel, de cilindrada > 2 500 cm3 (excepto ambulancias) |
8703 40 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa y motor eléctrico utilizado para la propulsión (excepto híbridos enchufables) |
8703 50 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, dotados de un motor diésel y de un motor eléctrico utilizados para la propulsión (excepto híbridos enchufables) |
8703 60 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa y motor eléctrico utilizado para la propulsión, que puedan cargarse mediante enchufes a una fuente de energía eléctrica externa |
8703 70 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, únicamente con motor diésel y motor eléctrico utilizado para la propulsión, que puedan cargarse mediante enchufes a una fuente de energía eléctrica externa |
8703 80 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras equipados únicamente con motor eléctrico para la propulsión |
8703 90 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras con motor distinto del motor de émbolo de pistón alternativo de encendido o motor eléctrico |
Ex87 04 |
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, incl. los chasis con motor y cabina, excepto los de los códigos NC 8704 21 91 y 8704 21 99 con motor de cilindrada inferior o igual a 1 900 cm3 |
8705 |
Vehículos automóviles para usos especiales (excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías) [por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico) camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos] |
8708 99 |
Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 : tractores, vehículos automóviles para transporte de 10 personas o más, automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, vehículos automóviles para transporte de mercancías o para usos especiales, n.c.o.p. |
8709 |
Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes |
8716 |
Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes |
8903 |
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas |
8904 |
Remolcadores y barcos empujadores |
8905 |
Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles |
9001 10 |
Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas (excepto cables constituidos por fibras ópticas enfundadas individualmente de la partida 8544 ) |
9002 11 |
Objetivos para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción |
9002 19 |
Objetivos (excepto para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción) |
9005 |
Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones (excepto instrumentos de radioastronomía y demás instrumentos o aparatos expresados en otra parte) |
9007 |
Cámaras y proyectores cinematográficos, incl. con grabador o reproducción de sonido incorporado (excepto aparatos de vídeo) |
9010 |
Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no expresados en otra parte del Capítulo 90; negatoscopios; pantallas de proyección |
9013 |
Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90 |
9014 |
Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación (excepto equipo de radionavegación); sus partes |
9015 |
Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros |
9016 |
Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas |
9017 |
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90 |
9024 |
Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico); sus partes |
9025 |
Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, incluso registradores o combinados entre sí |
9026 |
Instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032 |
9027 |
Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; instrumentos y aparatos para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos |
9028 |
Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración |
9029 |
Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y demás contadores (excepto de gas, líquido o electricidad); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015 ; estroboscopios |
9030 |
Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, excepto los de la partida 9028 ; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u demás radiaciones ionizantes |
9031 |
Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90; proyectores de perfiles |
9032 |
Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos |
9033 |
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90 |
9401 10 |
Asientos para aeronaves |
9401 20 |
Asientos para vehículos automóviles |
9403 30 |
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas |
9406 |
Construcciones prefabricadas |
9503 00 75 |
Juguetes y modelos de plástico, con motor, n.c.o.p. de la partida 9503 |
9503 00 79 |
Juguetes y modelos de otras materias distintas del plástico, con motor, n.c.o.p. de la partida 9503 |
9606 |
Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones (excepto gemelos) |
9608 91 |
Plumillas y puntos para plumillas |
9612 |
Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja |
Ex 98 |
Conjuntos industriales completos, excepto para la producción de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, medicamentos y productos sanitarios». |
Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:
«ANEXO XXIII SEXIES
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies, apartado 3 bis nonies
Código NC |
Descripción |
2530 10 |
Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar |
2530 90 |
Sulfuros de arsénico, alunita, tierra de puzolana, tierras colorantes y demás materias minerales, n.c.o.p. |
2613 |
Minerales de molibdeno y sus concentrados |
2707 10 |
Benzol (benceno) |
2707 20 |
Toluol (tolueno) |
2707 40 |
Naftaleno |
2707 50 |
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65 % en volumen, a 250 oC, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86) |
2707 91 |
Aceites de creosota |
2707 99 |
Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos [excepto compuestos de constitución química definida, benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos), naftaleno, mezclas de hidrocarburos aromáticos de la subpartida 2707 50 y aceites de creosota] |
2804 29 |
Gases nobles (excepto argón) |
2801 |
Flúor, cloro, bromo y yodo |
2802 |
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal |
2803 |
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte) |
2817 |
Óxido de cinc; peróxido de cinc |
2821 |
Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso |
2822 |
Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales |
2823 |
Óxidos de titanio |
2835 |
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida |
2840 11 |
Tetraborato de disodio (bórax refinado), anhidro |
2840 19 |
Tetraborato de disodio (bórax refinado) (excepto anhidro) |
2840 20 |
Boratos [excepto tetraborato de disodio (bórax refinado)] |
2918 |
Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2921 11 |
Mono-, di- o trimetilamina y sus sales |
2921 12 |
Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-dimetilamina) |
2921 13 |
Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N- dietilamina) |
2921 14 |
Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-diisopropilamina) |
2921 19 |
Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos (exc. mono-, di- o trimetilamina y sus sales) |
2921 21 |
Etilendiamina y sus sales |
2921 29 |
Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos (exc. etilendiamina y hexametilendiamina y sus sales) |
2921 30 |
Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos |
2921 42 |
Derivados de la anilina y sus sales |
2921 43 |
Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos |
2921 44 |
Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos |
2921 45 |
1-Naftilamina (α-naftilamina),2-naftilamina (β-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos |
2921 46 |
Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos |
2921 49 |
Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos [exc. anilina, toluidinas, difenilamina, 1-Naftilamina (α-naftilamina),2-naftilamina (β-naftilamina), y sus derivados, y sales de estos productos, y anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI), y sales de estos productos] |
2921 51 |
o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos |
2921 59 |
Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos (exc. o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados, y sales de estos productos) |
2922 12 |
Dietanolamina y sus sales |
2922 14 |
Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales |
2922 15 |
Trietanolamina |
2922 16 |
Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio |
2922 17 |
Metildietanolamina y etildietanolamina |
2922 18 |
2-(N,N- diisopropilamino) etanol |
2922 19 |
Amino-alcoholes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos [excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes y excepto monoetanolamina, dietanolamina, dextropropoxifeno (DCI), sus sales, trietanolamina, perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio, metildietanolamina, etildietanolamina y 2-(N,N- diisopropilamino) etanol] |
2922 21 |
Ácidos aminohidroxinaftalenosulfónicos y sus sales |
2922 29 |
Amino-naftoles y demás amino-fenoles, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; ácidos aminohidroxinaftalenosulfónicos y sus sales) |
2922 31 |
Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos |
2922 39 |
Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas; sales de estos productos (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, así como anfepramona [DCI], metadona [DCI], normetadona [DCI], y sales de estos productos) |
2922 41 |
Lisina y sus ésteres; sales de estos productos |
2922 42 |
Ácido glutámico y sus sales |
2922 44 |
Tilidina (DCI) y sus sales |
2922 49 |
Aminoácidos y sus ésteres; sales de estos productos [excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, lisina y sus ésteres, y sales de estos productos, y ácido glutámico, ácido antranílico, tilidina (DCI) y sus sales] |
2922 50 |
Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas (excepto amino-alcoholes, amino-naftoles y demás amino-fenoles, sus éteres y sus ésteres, y sales de estos productos, amino-aldehidos, amino-cetonas y amino-quinonas, y sales de estos productos, aminoácidos y sus ésteres, y sales de estos productos) |
2923 10 |
Colina y sus sales |
2923 30 |
Perfluorooctano sulfonato de tetraetilamonio |
2923 40 |
Perfluorooctano sulfonato de didecildimetilamonio |
2923 90 |
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario (excepto colina y sus sales, perfluorooctano sulfonato de tetraetilamonio y perfluorooctano sulfonato de didecildimetilamonio) |
2929 |
Compuestos con otras funciones nitrogenadas |
2938 |
Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados |
2940 |
Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales (excepto los productos de las partidas 2937 , 2938 o 2939 ) |
Ex32 04 |
Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente, aunque sean de constitución química definida |
3206 11 |
Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes, con un contenido de dióxido de titanio ≥ 80 % en peso, calculado sobre materia seca (excepto preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3212 , 3213 y 3215 ) |
3206 19 |
Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes, con un contenido de dióxido de titanio < 80 % en peso, calculado sobre materia seca (excepto preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3212 , 3213 y 3215 ) |
3206 20 |
Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (excepto preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3212 , 3213 y 3215 ) |
3206 42 |
Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (excepto preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) |
3206 50 |
Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida |
3211 |
Secativos preparados |
3215 90 |
Tintas, incluso concentradas o sólidas (excepto de imprimir) |
3402 |
Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón (excepto las de la partida 3401 ) |
3404 |
Ceras artificiales y ceras preparadas |
3405 |
Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares, incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones (excepto las ceras de la partida 3404 ) |
3506 10 |
Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg |
3506 91 |
Adhesivos a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913 o de caucho (excepto acondicionados para la venta al por menor, de peso neto inferior o igual a 1 kg) |
3507 90 |
Enzimas y preparaciones enzimáticas, n.c.o.p. (excepto cuajo y sus concentrados) |
3701 10 |
Placas y películas planas, sensibilizadas, sin impresionar, para rayos X (excepto de papel, de cartón o de textiles) |
3701 30 |
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, en las que por lo menos un lado sea > 255 mm |
3701 99 |
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, para fotografía en blanco y negro (excepto placas y películas para rayos X, películas planas en las que por lo menos un lado sea > 255 mm y películas autorrevelables) |
3707 |
Preparaciones químicas para uso fotográfico (excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares); productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo |
3801 10 |
Grafito artificial |
3801 30 |
Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos |
3801 90 |
Preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas (excepto pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos) |
3802 |
Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado |
3806 10 |
Colofonias y ácidos resínicos |
3806 30 |
Gomas éster |
3806 90 |
Derivados de colofonia, incluidas las sales de aductos de colofonias o de ácidos resínicos; esencia y aceite de colofonia; gomas fundidas (excepto sales de colofonias, sales de ácidos resínicos, sales de derivados de colofonias y sales de derivados de ácidos resínicos, y gomas éster) |
3808 94 |
Desinfectantes, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos |
3823 11 |
Ácido esteárico, industrial |
3823 12 |
Ácido oleico, industrial |
3823 19 |
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado (excepto ácido esteárico, ácido oleico, ácidos grasos del tall oil) |
3823 70 |
Alcoholes grasos, industriales |
3901 10 |
Polietileno de densidad inferior a 0,94 |
3901 20 |
Polietileno de densidad superior o igual a 0,94 |
3901 30 |
Copolímeros de etileno y acetato de vinilo |
3901 90 |
Polímeros de etileno en formas primarias (excepto polietileno y copolímeros de etileno y acetato de vinilo) |
3907 10 |
Poliacetales |
3907 21 |
Metilfosfonato de bis(polioxietileno) |
3907 30 |
Resinas epoxi |
3907 50 |
Resinas alcídicas |
3907 61 |
Poli(tereftalato de etileno), en formas primarias, con un índice de viscosidad ≥ 78 ml/g |
3907 69 |
Poli(tereftalato de etileno), en formas primarias, con un índice de viscosidad < 78 ml/g |
3907 99 |
Poliésteres saturados, en formas primarias [excepto policarbonatos, resinas alcídicas, poli(tereftalato de etileno) y poli(ácido láctico)] |
3913 |
Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias |
3914 |
Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913 , en formas primarias |
3915 10 |
Desechos, desperdicios y recortes, de polímeros de etileno |
3915 30 |
Desechos, desperdicios y recortes, de polímeros de cloruro de vinilo |
3915 90 |
Desechos, desperdicios y recortes, de plástico (excepto de polímeros de etileno, de estireno, de cloruro de vinilo) |
3916 |
Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico |
7312 |
Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad |
7313 |
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar |
Ex73 14 |
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero, excepto telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas, de la partida 7314 12 ; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero |
7315 |
Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero |
7326 11 |
Bolas y artículos similares para molinos |
7326 19 |
Manufacturas de hierro o acero, forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo |
7326 20 |
Manufacturas de alambre de hierro o acero |
7402 |
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico |
7403 |
Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto |
7404 |
Desperdicios y desechos, de cobre |
7405 |
Aleaciones madre de cobre |
7406 |
Polvo y escamillas, de cobre |
7410 |
Hojas y tiras, delgadas, de cobre, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte) |
7415 10 |
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre o con la espiga de hierro o acero y la cabeza de cobre (excepto grapas en tiras) |
7415 29 |
Remaches, pasadores, clavijas, chavetas y artículos similares, sin rosca, de cobre [excepto arandelas, incluidas las arandelas de muelle (resorte) y las arandelas de seguridad con resorte] |
7415 33 |
Tornillos, pernos, tuercas y artículos similares, roscados, de cobre (excepto escarpias roscadas, armellas, clavos-tornillo, tapones metálicos roscados y sobretapas roscadas) |
7415 39 |
Escarpias roscadas, armellas y artículos similares, roscados, de cobre (excepto tornillos ordinarios, pernos y tuercas) |
7418 |
Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre |
7419 |
Las demás manufacturas de cobre, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
7601 |
Aluminio en bruto |
7602 |
Desperdicios y desechos, de aluminio |
7603 |
Polvo y escamillas, de aluminio |
7604 |
Barras y perfiles de cobre |
7607 11 |
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor ≤ 0,2 mm (excepto hojas delgadas para el marcado a fuego de la partida 3212 , así como hojas delgadas acondicionadas como accesorios de árboles de Navidad) |
7607 19 |
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, sin soporte, laminadas y trabajadas, de espesor ≤ 2 mm (excepto hojas delgadas para el marcado a fuego de la partida 3212 , así como hojas delgadas acondicionadas como accesorios de árboles de Navidad) |
7614 |
Cables, trenzas y artículos similares, de aluminio, sin aislar para electricidad |
7615 20 |
Artículos de higiene o tocador y sus partes, de aluminio |
7616 91 |
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio (excepto tejidos de hilos de metal para prendas, tapicería o usos similares, así como telas, redes y rejas montados en forma de tamices y de cribas de mano o para formar piezas de máquinas) |
7616 99 |
Manufacturas de aluminio, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
8101 94 |
Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado |
8101 96 |
Alambre de volframio (tungsteno) |
8101 97 |
Desperdicios y desechos de volframio (tungsteno) [excepto cenizas y residuos que contengan volframio (tungsteno)] |
8101 99 |
Manufacturas de volframio (tungsteno), n.c.o.p. |
8105 20 |
Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo de cobalto |
8105 30 |
Desperdicios y desechos de cobalto (excepto cenizas y residuos que contengan cobalto) |
8202 10 |
Sierras de mano |
8202 31 |
Hojas de sierra circulares, incluidas las fresas sierra, de metal común, con parte operante de acero |
8202 39 |
Hojas de sierra circulares, incluidas las fresas sierra, y sus partes, de metal común, con parte operante de materias distintas del acero |
8202 40 |
Cadenas cortantes, de metal común |
8202 91 |
Hojas de sierra rectas, de metal común, para trabajar metal |
8202 99 |
Hojas de sierra, incluidas las hojas sin dentar, de metal común (excepto hojas de sierra de cinta, hojas de sierra circulares, hojas de fresas sierra, cadenas cortantes y hojas de sierra rectas para trabajar metal) |
8203 |
Limas, escofinas, alicates, incluso cortantes, tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano |
8204 |
Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos (vasos) de ajuste intercambiables, incluso con mango |
8302 20 |
Ruedas con montura de metal común |
8302 49 |
Otras guarniciones, herrajes y artículos similares, excepto para edificios o muebles |
8302 50 |
Colgadores, perchas, soportes y artículos similares |
8302 60 |
Cierrapuertas automáticos |
8411 81 |
Las demás turbinas de gas de potencia ≤ 5 000 kW (excepto turborreactores y turbopropulsores) |
8411 82 |
Las demás turbinas de gas de potencia > 5 000 kW (excepto turborreactores y turbopropulsores) |
8411 99 |
Partes de turbinas de gas, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
8414 20 |
Bombas de aire, de mano o pedal |
8414 30 |
Compresores para equipos frigoríficos |
8414 40 |
Compresores de aire montados en chasis remolcable de ruedas |
8414 51 |
Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia ≤ 125 W |
8414 59 |
Ventiladores (excepto ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia ≤ 125 W) |
8414 60 |
Campanas aspirantes con ventilador, incluso con filtro, en las que el mayor lado horizontal sea ≤ 120 cm |
8414 70 |
Recintos de seguridad biológica herméticos a gases |
8414 80 |
Bombas de aire, compresores de aire u otros gases, y campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador, incluso con filtro, en las que el mayor lado horizontal sea > 120 cm (excepto bombas de vacío, bombas de aire de mano o de pedal, compresores para equipos frigoríficos y compresores de aire montados en chasis remolcable de ruedas) |
8418 99 |
Partes de materiales, máquinas y aparatos para producción de frío y bombas de calor (excepto muebles diseñados para incorporarles un equipo para producción de frío) |
8419 39 |
Secadores (exc. aparatos de liofilización, de criodesecación y secadores de pulverización; secadores para productos agrícolas; secadores para madera, pasta para papel, papel o cartón) |
8419 60 |
Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases |
8420 10 |
Calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio) |
8420 91 |
Cilindros para calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio) |
8422 20 |
Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes (excepto máquinas para lavar vajilla) |
8423 |
Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas (excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg); pesas para toda clase de básculas o balanzas |
8439 91 |
Partes de máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas, n.c.o.p. |
9016 |
Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas |
9017 |
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90 |
9025 11 |
Termómetros de líquido, con lectura directa, sin combinar con otros instrumentos |
9025 80 |
Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, barómetros, higrómetros y sicrómetros, incluso combinados entre sí o con termómetros |
9028 |
Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración |
9032 10 |
Termostatos |
9032 20 |
Manostatos (presostatos) (excepto artículos de grifería de la partida 8481 ) |
9032 90 |
Partes y accesorios de instrumentos y aparatos para regulación o control, n.c.o.p. |
9033 |
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90». |
Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:
«ANEXO XXIII SEPTIES
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies, apartado 3 bis decies
Código NC |
Descripción |
3302 90 |
Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria (excepto en las industrias alimentaria o de bebidas) |
3926 90 |
Manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 , no expresadas ni comprendidas en otra parte |
7326 90 |
Manufacturas de hierro o acero, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
7615 10 |
Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos |
8302 10 |
Bisagras de cualquier clase, incl. los pernios y demás goznes, de metal común |
8302 42 |
Guarniciones y herrajes de metal común para edificios |
8422 30 |
Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas |
9032 89 |
Instrumentos y aparatos para regulación o control (excepto los hidráulicos o neumáticos, manostatos, termostatos y artículos de grifería de la partida 8481 )». |
En el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, el cuadro «Precio del petróleo crudo» se sustituye por el texto siguiente:
Código NC |
Descripción |
Precio por barril (USD) |
Fecha de aplicación |
Fecha de expiración |
Período transitorio |
«2709 00 |
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso |
60 |
5 de diciembre de 2022 |
2 de septiembre de 2025 |
18 de octubre de 2025 para la ejecución de cualquier contrato celebrado antes del 20 de julio de 2025 que fueran conformes con el precio por barril de 60 USD en la fecha de celebración del contrato. |
47,6 |
3 de septiembre de 2025» |
|
|
El anexo XXXVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXXVII
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies, apartado 1 bis
Código NC |
Descripción |
3811 90 |
Inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incluida la gasolina, u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales (excepto las preparaciones antidetonantes y los aditivos para aceites lubricantes) |
3815 12 |
Catalizadores sobre soporte, con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa, no expresados ni comprendidos en otra parte |
7219 21 |
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin enrollar, de espesor superior a 10 mm |
7225 40 |
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin enrollar (excepto de acero al silicio llamado “magnético”“acero magnético al silicio”) |
7304 29 |
Tubos de entubación “casing” o de producción “tubing”, sin soldadura, de hierro o acero, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas (excepto de fundición) |
7311 00 |
Recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado |
7308 90 |
Construcciones y sus partes, de fundición, hierro o acero (excepto puentes y sus partes, torres y castilletes, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento) |
8409 99 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel), n.c.o.p. |
8412 21 |
Motores hidráulicos con movimiento rectilíneo (cilindros) |
8413 50 |
Bombas volumétricas alternativas para líquidos, accionadas mecánicamente, n.c.o.p. |
8419 50 |
Intercambiadores de calor |
8419 89 |
Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento (excepto los aparatos domésticos y los hornos y demás aparatos de la partida 8514 ) |
8419 90 |
Partes de aparatos, dispositivos y equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, así como partes de calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación no eléctricos |
8421 23 |
Filtros para lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión |
8421 31 |
Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión |
8425 11 |
Polipastos, con motor eléctrico |
8428 39 |
Aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías (excepto aquellos especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos, y de cangilones, de banda o de correa o neumáticos) |
8429 59 |
Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras autopropulsadas (excepto las máquinas cuya superestructura pueda girar 360o y las cargadoras y palas cargadoras de carga frontal) |
8431 39 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de la partida 8428 (excepto partes de ascensores, montacargas o escaleras mecánicas), n.c.o.p. |
8456 30 |
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia, que operen por electroerosión |
8460 |
Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461 ) |
8466 20 |
Portapiezas |
8467 29 |
Herramientas con motor eléctrico incorporado, de uso manual (excepto sierras y taladros) |
8471 30 |
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador |
8471 70 |
Unidades de memoria para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos |
8474 39 |
Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar materias minerales sólidas, incluso en polvo y pasta (excepto hormigoneras y aparatos de amasar mortero, máquinas de mezclar mineral con asfalto y calandrias) |
8479 82 |
Máquinas y aparatos para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar |
8481 20 |
Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas |
8482 99 |
Partes de rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas (excepto bolas, rodillos y agujas) |
8483 50 |
Volantes y poleas, incluidos los motones |
8502 20 |
Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión) |
8507 10 |
Acumuladores de plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo “pistón” |
8511 10 |
Bujías de encendido, para motores de encendido por chispa o por compresión |
8515 19 |
Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda (excepto soldadores y pistolas para soldar) |
8543 30 |
Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis |
8701 21 |
Tractores de carretera para semirremolques, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) |
8705 10 |
Camiones grúa |
8708 99 |
Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 : tractores, vehículos automóviles para transporte de 10 personas o más, automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, vehículos automóviles para transporte de mercancías o para usos especiales, no expresados ni comprendidos en otra parte |
8716 39 |
Remolques y semirremolques para transporte de mercancías, no diseñados para circular sobre carriles (rieles) (excepto los autocargadores o autodescargadores para uso agrícola y las cisternas) |
8716 90 |
Partes de remolques y semirremolques y de otros vehículos no automóviles |
9024 |
Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel o plástico)». |
El anexo XLII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
1) |
Se suprimen las entradas 175, 176 y 177. |
2) |
Las entradas 66, 111, 112, 141, 283, 284 and 304 se sustituyen por el texto siguiente:
|
3) |
Se añaden las entradas siguientes:
|
El anexo XLV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XLV
Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 5 bis quinquies
Parte A: Lista de entidades financieras y de crédito y entidades establecidas fuera de la Unión que prestan servicios de criptoactivos que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014
Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo |
Entrada en vigor |
Heihe Rural Commercial Bank Co. Ltd |
9 de agosto de 2025 |
Heilongjiang Suifenhe Rural Commercial Bank Co. Ltd |
9 de agosto de 2025 |
Parte B: Lista de entidades financieras y de crédito y entidades establecidas fuera de la Unión que prestan servicios de criptoactivos que apoyan la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania
Parte C: Lista de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones establecidas en los artículos 3 quaterdecies, 3 quindecies y 3 vicies del presente Reglamento».
Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:
«ANEXO XLIX
Personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 5 bis octies, letra c)
Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo incluida en la lista |
Lugar de registro |
Entrada en vigor |
VizorLabs LLC |
Moscú (Rusia) |
20.7.2025 |
Kama (Atom) JSC |
Moscú (Rusia) |
20.7.2025 |
BitRiver LLC |
Moscú (Rusia) |
20.7.2025 |
LABADVANCE LLC |
Skólkovo/Moscú (Rusia) |
20.7.2025». |
Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:
«ANEXO L
Personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 5 bis octies, letra d)».
Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:
«ANEXO LI
Lista de países socios para la importación de productos petrolíferos a que se refiere el artículo 3 quaterdecies bis, apartado 1
CANADÁ
NORUEGA
REINO UNIDO
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
SUIZA».
El anexo XXXIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXXIX
Lista de programas informáticos a que se refiere el artículo 5 quindecies, apartado 2, letra b)
Programas informáticos para la gestión de empresas, es decir, sistemas que representan y dirigen digitalmente todos los procesos que tienen lugar en una empresa, en particular:
— |
planificación de recursos empresariales (PRE), |
— |
gestión de relaciones con los clientes (CRM), |
— |
inteligencia empresarial (BI), |
— |
gestión de la cadena de suministro (SCM), |
— |
almacén de datos empresariales (EDW), |
— |
sistema informatizado de gestión del mantenimiento (CMMS), |
— |
programas informáticos de gestión de proyectos, |
— |
gestión del ciclo de vida de los productos (PLM), |
— |
componentes típicos de las mencionadas combinaciones, incluidos los programas informáticos de contabilidad, gestión de la flota, logística y recursos humanos. |
Programas informáticos de diseño y fabricación utilizados en los ámbitos de la arquitectura, la ingeniería, la construcción, la fabricación, los medios de comunicación, la educación y el entretenimiento, incluidos:
— |
modelización de la información sobre edificios (BIM), |
— |
diseño asistido por ordenador (CAD), |
— |
fabricación asistida por ordenador (CAM), |
— |
ingeniería por encargo (ETO), |
— |
componentes típicos de las combinaciones mencionadas anteriormente. |
Programas informáticos con cualquiera de los siguientes usos en el sector bancario y financiero:
— |
banca en línea y banca móvil, |
— |
gestión de préstamos, |
— |
cajeros automáticos e integración de punto de venta, |
— |
información reglamentaria, |
— |
banca de inversión.». |
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid