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Documento DOUE-L-2025-81088

Reglamento (UE) 2025/1472 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1472, de 19 de julio de 2025, páginas 1 a 38 (38 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81088

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2025/1471 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

   

(1)

 

(2)

 

(3)

El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 765/2006 (2).

 

El Reglamento (CE) n.o 765/2006 da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (3).

 

El 18 de julio de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/1471 y la Decisión de Ejecución (PESC) 2025/1461 (4).

(4)

La Decisión 2012/642/PESC prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Bielorrusia de armamento y material conexo de todo tipo. La Decisión (PESC) 2025/1471 prohíbe además la adquisición desde Bielorrusia de armamento y material conexo de todo tipo.

(5)

Con el fin de reforzar la eficacia de las medidas restrictivas adoptadas en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es necesario abordar el riesgo de elusión de dichas medidas mediante las exportaciones indirectas a través de terceros países. Los productos y la tecnología que figuran en el anexo V bis podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, también cuando se exporten bajo la apariencia de que están destinadas un uso final civil. La prohibición de las exportaciones indirectas abarca la exportación de los artículos que figuran en los anexos del Reglamento (UE) n.o 765/2006, también a través de un tercer país. Las autoridades competentes deben adoptar oportunamente medidas preventivas cuando exista un riesgo creíble de que dichos artículos exportados a terceros países puedan, en última instancia, ser desviados a Bielorrusia. Por ese motivo, la Decisión (PESC) 2025/1471 proporciona a los Estados miembros un mecanismo administrativo opcional que permite a las autoridades nacionales competentes exigir una autorización previa para la exportación de los artículos que figuran en el anexo V bis a cualquier tercer país, cuando se haya informado al exportador de que existen motivos suficientes para sospechar que el destino final de los artículos puede estar en Bielorrusia o que su uso final puede corresponder a entidades bielorrusas. El objetivo de esta medida no es imponer una nueva restricción generalizada, sino poner a disposición de los Estados miembros un instrumento eficaz y proporcionado para investigar y evitar la posible elusión de las medidas restrictivas, al tiempo que se ofrece a los exportadores claridad jurídica y una interpretación armonizada de la norma. La medida no debe afectar al ámbito de aplicación de la prohibición de las exportaciones indirectas. Queda a la discreción de los Estados miembros decidir si ha de aplicarse dicha medida o la prohibición de las exportaciones indirectas como medio para hacer cumplir las medidas en aquellos casos en los que el destino final de los artículos pueda estar en Bielorrusia o su uso final puede corresponder a entidades bielorrusas.

(6)

La Decisión (PESC) 2025/1471 amplía a una prohibición de las transacciones la prohibición en vigor relativa a la prestación de servicios especializados de mensajería financiera a determinadas entidades de crédito bielorrusas y sus filiales bielorrusas que son importantes para el sistema financiero de Bielorrusia y que ya son objeto de medidas restrictivas impuestas por la Unión. Además, la Decisión (PESC) 2025/1471 añade exenciones relacionadas con el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros o de países socios en Bielorrusia y con las transacciones realizadas por los nacionales de un Estado miembro residentes en Bielorrusia. También añade una excepción para las transacciones que son estrictamente necesarias para la desinversión o para la liquidación de actividades empresariales en Bielorrusia. Se recuerda que las medidas restrictivas de la UE no tienen efectos extraterritoriales y no vinculan a los operadores constituidos con arreglo a la legislación de terceros países, incluidos los de Bielorrusia. Por ello, sin perjuicio del artículo 8 decies del Reglamento (CE) n.o 765/2006, las transacciones entre personas jurídicas, entidades u organismos establecidos o constituidos con arreglo a la legislación de un Estado miembro y sus filiales en terceros países no constituyen una violación de dicha prohibición, también cuando participen en dichas transacciones entidades de crédito o instituciones financieras sujetas a la prohibición. Las exenciones y la excepción del artículo 1 septvicies ter del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se entienden sin perjuicio de la prohibición de que los operadores de la Unión presten servicios de mensajería financiera a las entidades que figuran en el anexo XV de dicho Reglamento.

(7)

Con el debido respeto de sus obligaciones internacionales aplicables, los Estados miembros no deben reconocer ni ejecutar ningún mandamiento judicial, orden, medida de reparación, sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro ni ninguna otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se adopte en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados en relación con las medidas impuestas en virtud del Reglamento (CE) n.o 765/2006. La aplicación efectiva de la cláusula de exclusión de demandas de indemnización debe considerarse parte del orden público de la Unión y de los Estados miembros a efectos del reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales, resoluciones judiciales o decisiones administrativas. Por lo tanto, deben considerarse contrarios al orden público de la Unión y de los Estados miembros el reconocimiento o la ejecución por parte de los Estados miembros de cualquier mandamiento judicial, orden, medida de reparación, sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro o cualquier otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se haya adoptado en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados, cuyo resultado pueda ser la satisfacción de cualquier demanda de indemnización relacionada con las medidas impuestas en virtud del Reglamento (CE) n.o 765/2006. Esta disposición debe entenderse sin perjuicio de la obligación de los Estados miembros de participar y defenderse en los procedimientos incoados contra ellos y de solicitar el reconocimiento y la ejecución de un laudo que les conceda el reembolso de las costas.

(8)

Si bien está prohibido en la Unión satisfacer las demandas de indemnización en relación con las medidas impuestas en virtud del Reglamento (CE) n.o 765/2006, incluido en el marco de un proceso de resolución alternativa de litigios, existen pruebas que apuntan a que las personas, entidades u organismos bielorrusos o las personas, entidades u organismos que actúen a través o en nombre de dichas personas entidades u organismos bielorrusos, o que sean propiedad o estén bajo el control de dichas personas, entidades u organismos, tratan o podrían tratar de incoar e impulsar de forma abusiva procesos de resolución de litigios fuera de la Unión en relación con las medidas impuestas en virtud del Reglamento (CE) n.o 765/2006 o tratan o podrían tratar de obtener ilícitamente el reconocimiento o la ejecución de los laudos arbitrales dictados en el marco de dichos procesos abusivos de resolución de litigios. Por lo tanto, es necesario permitir que las autoridades competentes o la Unión, cuando proceda, puedan obtener, en un proceso ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, reparación por los daños y perjuicios, incluidas las costas judiciales y los costes soportados en caso de incumplimiento del laudo arbitral por la otra parte, causados por dichas personas, entidades u organismos o por las personas, entidades u organismos que tengan la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos, como consecuencia de la resolución de litigios entre inversores y Estados en relación con las medidas impuestas en virtud del Reglamento (CE) n.o 765/2006, siempre que se hayan ejercido todas las vías de recurso disponibles en la jurisdicción pertinente. Las autoridades competentes deben obtener reparación por dichos daños y perjuicios de conformidad con el Derecho de la Unión y las normas consuetudinarias reconocidas por el Derecho internacional.

(9)

Cuando los Estados miembros se enfrenten a laudos arbitrales dictados contra ellos en procesos de resolución de litigios entre inversores y Estados en relación con las medidas impuestas en virtud del Reglamento (CE) n.o 765/2006, deben invocar cualquier objeción al reconocimiento y a la ejecución de dichos laudos a la que puedan acogerse en el ámbito de procesos nacionales o extranjeros. En particular, ello incluye invocar la objeción según la cual el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público del país en el que se solicita dicho reconocimiento y ejecución, de conformidad con la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras de 1958.

(10)

La aplicación del forum necessitatis debe ampliarse al artículo 8 terdecies.

(11)

La Decisión de Ejecución (PESC) 2025/1461 añade una nueva entidad a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo II de la Decisión 2012/642/PESC, que es la lista de personas, entidades y organismos sujetos a restricciones con respecto a las autorizaciones para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como productos y tecnología que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad.

(12)

La Decisión (PESC) 2025/1471 considera oportuno ampliar la lista de artículos que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad añadiendo a dicha lista artículos que han sido utilizados por Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de los sistemas militares de Bielorrusia, en particular precursores químicos para materiales energéticos, piezas de recambio para máquinas-herramienta, máquinas operadas por control numérico computerizado adicionales y constituyentes químicos de propulsantes.

(13)

La Decisión (PESC) 2025/1471 considera oportuno ampliar la lista de productos sujetos a restricciones a la exportación que podrían contribuir a la mejora de las capacidades industriales bielorrusas, como maquinaria, productos químicos, algunos metales y plásticos. Con el fin de minimizar el riesgo de elusión de las medidas restrictivas, la Decisión (PESC) 2025/1471 considera oportuno ampliar la lista de productos y tecnología sujetos a la prohibición de tránsito por el territorio de Bielorrusia.

(14)

 

 

(15)

Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por ello, con el fin de garantizar, en particular, su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesaria la adopción de normativa a escala de la Unión.

 

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica como sigue:

1)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 1 bisbis

1.   Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, los productos y tecnología incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea (*1) (en lo sucesivo, “Lista Común Militar”) en la Unión que sean originarios de Bielorrusia o que se exporten desde ese país.

2.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la importación, la compra o la transferencia en relación con:

 a) la entrega de piezas de recambio y los servicios necesarios para el mantenimiento, la reparación y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión, o

 b) la ejecución de los contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025, ni de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

Artículo 1 bister

1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos y tecnología incluidos en la Lista Común Militar, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.

2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las prohibiciones contempladas en el mismo no se aplicarán a:

 a) equipos militares no mortíferos destinados únicamente a uso humanitario o de protección, o a los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y la Unión, o a operaciones de gestión de crisis de las Naciones Unidas o la UE, o

 b) vehículos que no sean de combate provistos de material de protección balística destinados exclusivamente a la protección del personal de la Unión y de sus Estados miembros en Bielorrusia,

siempre que tal suministro haya sido aprobado previamente por las autoridades competentes de algún Estado miembro, tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II.

3.   Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, exportados temporalmente a Bielorrusia por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de comunicación, el personal humanitario y de ayuda al desarrollo y personal asociado, exclusivamente para su propio uso.

(*1)  Última versión publicada en DO C, C/2025/1499, 6.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1499/oj.»."

2)

En el artículo 1 ter, apartado 1, las letras a) a c) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios relacionados con los productos y tecnología incluidos en la Lista Común Militar, o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de dichos productos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para su utilización en Bielorrusia;

b)

proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios relacionados con equipos que puedan utilizarse para la represión interna conforme a la lista establecida en el anexo III, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para su utilización en Bielorrusia;

c)

proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar o en el anexo III, o para la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para su utilización en Bielorrusia;».

3)

El artículo 1 ter se modifica como sigue:

a)

Se insertan los apartados siguientes:

«3 bis.   Con respecto a los productos clasificados con los códigos NC 3204 11 , 3204 12 , 3204 13 , 3204 14 , 3204 15 , 3204 16 , 3204 17 , 3204 18 , 3204 19 , 3204 20 , 3506 10 , 3506 91 , 3907 10 , 3907 21 , 3907 30 , 3907 50 , 3907 61 , 3907 69 and 3907 99 , que se enumeran en el anexo XVIII, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia ni la exportación que sea necesaria hasta el 21 de octubre de 2025 para la ejecución de los contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

3 ter.   Con respecto a los productos clasificados con el código NC 9032 89 , enumerados en el anexo XVIII, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia ni la exportación que sea necesaria hasta el 21 de enero de 2026 a la ejecución de los contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.».

b)

El apartado 13 se sustituye por el texto siguiente

«13.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los siguientes productos, o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas tras haber determinado que dichos productos o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para el uso doméstico personal de personas físicas en Bielorrusia:

a) productos clasificados con el código NC 8417 20 ;

b) tubos de cobre, tuberías y accesorios de tubería con los códigos NC 7411 o 7412 con un diámetro interior inferior o igual a 50 mm;

c) productos clasificados con el código NC 8414 60 ;

d) productos clasificados con el código NC 3916 20 cuando sean estrictamente necesarios para la venta de revestimientos de suelo de PVC.» ;

4)

El artículo 1 septies se modifica como sigue:

a)

Se inserta el apartado siguiente:

«1 bis bis.   Sin perjuicio de la prohibición de las exportaciones indirectas establecida en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/821, se requerirá una autorización para la exportación de los productos y la tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, que figuran en el anexo V bis del presente Reglamento, a cualquier tercer país distinto de Bielorrusia, si el exportador ha sido informado por la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido de que los artículos en cuestión están o pueden estar destinados, total o parcialmente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para su utilización en Bielorrusia.».

b)

Se inserta el apartado siguiente:

«6 bis.   Cuando se requiera una autorización de conformidad con el apartado 1 bis bis, las autoridades competentes procederán con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicarán mutatis mutandis.».

5)

El artículo 1 septvicies ter se modifica como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con personas jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo XV o con cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Bielorrusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo XV.»

b)

Se insertan los apartados siguientes:

«1 bis.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones:

 a) que sean necesarias para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros o de países socios en Bielorrusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Bielorrusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional; o

 b) realizadas por nacionales de un Estado miembro que sean residentes en Bielorrusia y lo fueran antes del 24 de febrero de 2022.

1 ter.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la desinversión de Bielorrusia o la liquidación de actividades comerciales en Bielorrusia.».

6)

En el artículo 8 quinquies, se insertan los apartados siguientes:

«2bis.   No se reconocerá, llevará a efecto o ejecutará en un Estado miembro ningún mandamiento judicial, orden, medida de reparación, sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro ni ninguna otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se haya adoptado en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados contra un Estado miembro, cuyo resultado pueda ser la satisfacción de cualquier demanda de indemnización relacionada con las medidas impuestas en virtud del presente Reglamento, en caso de que lo solicite cualquiera de las personas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1, letras a), b) c) o d), o cualquier persona, entidad u organismo que tenga la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos.

2 ter.   No se reconocerá, llevará a efecto ni ejecutará en un Estado miembro ninguna solicitud de asistencia durante una investigación u otro proceso ni ninguna pena u otra sanción basada en un mandamiento judicial, una orden, una medida de reparación, una sentencia de un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro o cualquier otra resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa que se haya adoptado en un proceso no sustanciado en un Estado miembro, dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados contra un Estado miembro en relación con las medidas impuestas en virtud del presente Reglamento, en caso de que lo solicite cualquiera de las personas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1, letras a), b) c) o d), o cualquier persona, entidad u organismo que tenga la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos.».

7)

El artículo 8 duodecies se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8 duodecies

Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente en virtud de otras disposiciones del Derecho de la Unión o de un Estado miembro, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro podrá, con carácter excepcional, conocer de una demanda por daños presentada con arreglo a los artículos 8 nocies u 8 terdecies, siempre que el asunto tenga un vínculo suficiente con el Estado miembro del órgano jurisdiccional que conozca del asunto.»

8)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 8 terdecies

Todo Estado miembro adoptará, cuando proceda, las medidas adecuadas para obtener reparación o tener derecho a obtener reparación, en un proceso judicial ante el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, por los daños y perjuicios directos o indirectos, incluidas las costas judiciales, que haya sufrido como consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados incoado contra ese Estado miembro en relación con las medidas impuestas en virtud del presente Reglamento. Cuando proceda, el Estado miembro tendrá derecho a obtener la reparación por dichos daños y perjuicios por parte de cualquier persona, entidad u organismo a que se refiere el artículo 8 quinquies, apartado 1, letras a), b), c) o d), que haya incoado el proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados, o que haya intervenido o participado en él, o que solicite la ejecución de un laudo, una resolución o una sentencia en relación con la resolución de litigios entre inversores y Estados y por parte de cualquier persona, entidad u organismo que tenga la propiedad o el control de tales personas, entidades u organismos.

Cuando proceda, la Unión tendrá derecho a obtener reparación, en las mismas condiciones, por los daños y perjuicios que haya sufrido.

Artículo 8 quaterdecies

Los Estados miembros formularán cualquier objeción a la que puedan acogerse para impedir el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales dictados contra ellos en procesos de resolución de litigios entre inversores y Estados en relación con las medidas impuestas en virtud del presente Reglamento.»

9)

Los anexos se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

(1)   DO L, 2025/1471, 19.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1471/oj.

(2)  Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/765/oj).

(3)  Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/642/oj).

(4)   DO L, 2025/1461, 19.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1461/oj.

ANEXO

Los anexos del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifican como sigue:

1)

El anexo V se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO V

LISTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 1 SEXIES, APARTADO 7, EL ARTÍCULO 1 SEPTIES, APARTADO 7, Y EL ARTÍCULO 1 SEPTIES BIS, APARTADOS 1 Y 1 BIS »;

b)

se inserta la entidad siguiente:

«Legmash Plant OJSC».

2)

El anexo V bis se modifica como sigue:

a)

en la parte A, categoría VIII, sección X.C.VIII.004, el artículo «e. Nitroalmidón (CAS9056-38-6)» se sustituye por «e. Nitroalmidón (CAS 9056-38-6)»;

b)

en la parte A, categoría VIII, se inserta la sección siguiente:

«X.C.VIII.005

Constituyentes químicos de propulsantes, según se indica:

a.

Diisocianato de tolueno, en cualquier forma isomérica (CAS 584-84-9, 91-08-7, 26471-62-5, 9002-68-2, 26628-22-8);

b.

Diisocianato de metilendifenilo (CAS 101-68-8);

c.

Diisocianato de isoforona (CAS 4098-71-9);

d.

Xilidina, en cualquier forma isomérica (CAS 87-59-2, 95-68-1, 95-78-3, 87-62-7, 95-63-6 o 108-69-0);

e.

Poliéter hidroxi-terminado (HTPE);

f.

Éter de caprolactona hidroxi-terminado (HTCE).

Nota técnica:

Este epígrafe se refiere a la sustancia pura y a cualquier mezcla que contenga al menos un 50 % de uno de los productos químicos mencionados.»;

c)

en la parte B, el cuadro «5.Máquinas herramienta, equipos de fabricación aditiva y artículos conexos» se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Máquinas herramienta, equipos de fabricación aditiva y artículos conexos

Código NC

Descripción

8205 59 80

Herramientas de mano, incluidos los diamantes de vidriero, excepto las herramientas de uso doméstico y las herramientas para albañiles, modeladores, cementeros, escayolistas y pintores

8456 11

Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia, que operen mediante láser

8456 30

Que operen por electroerosión

8456 50

Máquinas para cortar por chorro de agua

8457 10

Centros de mecanizado, para trabajar metal

8458 11

Tornos horizontales, incluidos los centros de torneado, que trabajen por arranque de metal, de control numérico

8458 91

Tornos, incl. los centros de torneado, que operen por arranque de metal, de control numérico (excepto tornos horizontales)

8459 61

Máquinas de fresar para metal, de control numérico (excepto los tornos y centros de torneado de la partida 8458 , unidades de mecanizado de correderas, taladradoras, escariadoras, fresadoras y fresadoras de consola)

8466 10

Portaútiles, para herramientas de mano de cualquier tipo y para máquinas herramienta; dispositivos de roscar de apertura automática

8466 93

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8461 , n.c.o.p.

8485 20

Máquinas para fabricación aditiva por depósito de plástico o caucho

8485 30

Máquinas para fabricación aditiva por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio

8485 90

Partes de máquinas para fabricación aditiva»

d)

en la parte B, el cuadro «6. Materiales energéticos y precursores» se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Materiales energéticos y precursores

Código NC

Descripción

2804 50 10

Boro

2829 11 00

Cloratos de sodio

2829 19 00

Los demás cloratos

2829 90

Percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos

4706 10

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas: Pasta de línter de algodón

7603 10 00

Polvo de estructura no laminar

7603 20 00

Polvo de estructura laminar; escamillas

8104 30 00

Virutas, torneaduras y gránulos de magnesio, calibrados; polvo»

e)

en la parte B, el cuadro «9. Partes, conjuntos y componentes de máquinas o aparatos» se sustituye por el texto siguiente:

«9.   Partes, conjuntos y componentes de máquinas o aparatos

Código NC

Descripción

8482 10

Rodamientos de bolas

8482 20

Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblajes de conos y rodillos cónicos

8482 30

Rodamientos de rodillos en forma de tonel

8482 40 00

Rodamientos de agujas, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos de agujas

8482 91

Bolas, rodillos y agujas

8482 50

Los demás rodamientos de rodillos cilíndricos, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos

8483 40 30

Husillos fileteados de bolas o rodillos

8484 90 00

Surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos: los demás

9031 80 20

Los demás instrumentos, aparatos y máquinas, para medida o control de magnitudes geométricas»

3)

En el anexo XIV bis se inserta el código NC siguiente entre los códigos NC 8474 39 y 8481 20 :

Código NC

Descripción

«8479 82

Máquinas y aparatos para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar»

4)

El anexo V ter se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO V ter

LISTA DE PAÍSES SOCIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 TER TER, APARTADO 7, 1 SEXTIES, APARTADO 4, 1 SEPTIES, APARTADO 4, 1 SEPTIES QUATER, APARTADO 4, ARTÍCULO 1 OCTIES BIS, APARTADO 4, ARTÍCULO 1 UNDECIES QUATER, APARTADOS 9 Y 13, ARTÍCULO 1 VICIES, APARTADO 4, Y ARTÍCULO 1 SEPTVICIES TER, APARTADO 1 BIS

[…]».

5)

El anexo XVIII se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XVIII

LISTA DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍA QUE PUEDEN CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LAS CAPACIDADES INDUSTRIALES DE BIELORRUSIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 TER TER

Código NC

Descripción

0601

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 1212

0602 30

Rododendros y azaleas, incluso injertados

0602 40

Rosales, incluso injertados

0602 90

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios — Los demás

0604 20

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma — Frescos

2508

Arcillas, andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o dinas (excepto caolín y demás arcillas caolínicas, así como arcilla dilatada)

2509

Creta

2512

Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas

2515

Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente ≥ 2,5 y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2518

Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2519

Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte “sinterizada”, incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro

2520

Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores

2521

Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento

2522

Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 2825

2525

Mica, incluso exfoliada en hojas o en laminillas irregulares “splittings”; desperdicios de mica

2526

Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco

2530

Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte

2602

Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20 % en peso, sobre producto seco

2613

Minerales de molibdeno y sus concentrados

2615

Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados

2701

Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla

2702

Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache

2703

Turba, incluida la utilizada para cama de animales y la aglomerada

2704

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta

2707

Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos

2708

Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales

2710

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos); preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso ≥ 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites que contengan principalmente petróleo o minerales bituminosos

2712

Vaselina, parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

2715

Mástiques bituminosos, cut-backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral — Los demás

2801

Flúor, cloro, bromo y yodo

2802

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal

2803

Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte)

2804

Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos

2806

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico

2811

Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos

2813

Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial

2814

Amoníaco anhidro o en disolución acuosa

2815

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio

2817

Óxido de cinc; peróxido de cinc

2818 30

Hidróxido de aluminio

2819

Óxidos e hidróxidos de cromo

2820

Óxidos de manganeso

2821

Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso

2822

Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales

2823

Óxidos de titanio

2825

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; bases inorgánicas; óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, n.c.o.p.

2827

Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros

2828

Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos

2829

Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos

2832 20

Sulfitos (excepto sodio)

2833

Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)

2834

Nitritos; nitratos

2835

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida

2836

Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio

2839

Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos

2840

Boratos; peroxoboratos (perboratos)

2841

Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos

2843

Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso

2846

Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales

2847

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea

2901

Hidrocarburos acíclicos

2902

Hidrocarburos cíclicos

2903

Derivados halogenados de los hidrocarburos

2904

Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados

2905

Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2906

Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2907

Fenoles; fenoles-alcoholes

2909

Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2910

Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2911

Acetales y semiacetales, incl. con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2912

Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído

2914

Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2915

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2916

Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2917

Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2918

Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2920

Ésteres de ácidos inorgánicos de los no metales y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2921

Compuestos con función amina

2922

Compuestos aminados con funciones oxigenadas

2923

Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida

2924

Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico

2925

Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina

2926

Compuestos con función nitrilo

2929

Compuestos con otras funciones nitrogenadas

2930

Tiocompuestos orgánicos

2933 29

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente, cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenados), sin condensar (exc. hidantoína y sus derivados, y los productos de la subpartida 3002 10 )

2933 54

Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos

2933 71

6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)

2933 79

Lactamas [exc. 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama), clobazam (DCI) y metiprilona (DCI), y compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio]

2933 99

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente [excepto compuestos cuya estructura contenga ciclo pirazol, imidazol, piridina o triacina, incluso hidrogenados, sin condensar; compuestos cuya estructura contenga ciclos quinoleína o isoquinoleína, incluso hidrogenados, sin otras condensaciones; compuestos cuya estructura contenga ciclo pirimidina, incluso hidrogenado, o piperacina; lactamas; alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clorodiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI), sales de estos productos y azinfos metil (ISO)]

2938

Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

2940

Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales (excepto los productos de las partidas 2937 , 2938 o 2939 )

3201

Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

3202

Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido

3203

Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (excepto preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) — Las demás

3204

Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

3205

Lacas colorantes (excepto goma laca de China o del Japón y pinturas laqueadas); preparaciones a base de lacas colorantes del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (excepto preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 )

3206

Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo (excepto las de las partidas 3203 , 3204 o 3205 ); productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

3207

Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas

3208

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones en disolventes orgánicos volátiles de productos de las partidas 3901 a 3913 , con un contenido de disolvente > 50 % en peso (excepto disoluciones de colodión)

3209

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso Las demás pinturas y barnices;

3210

pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas;

3211

Secativos preparados

3212 90

hojas para el marcado a fuego; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor – Los demás

3214

Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería

3215

Tintas de imprimir, tintas de escribir o de dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas

3302 90

Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria (exc. de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas)

3402

Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón (excepto las de la partida 3401 )

3403

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes; preparaciones lubricantes de materia textil y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso ≥ 70 % en peso)

3404

Ceras artificiales y ceras preparadas

3405

Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares, incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones (excepto las ceras de la partida 3404 )

3505 10

Dextrina y demás almidones y féculas modificados

3506

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg

3507 90

Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte (exc. cuajo y sus concentrados)

3604

Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia

3605

Fósforos (cerillas) (excepto los artículos de pirotecnia de la partida 3604 )

3606

Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 del Capítulo 36

3701

Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores

3702

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar

3703

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar

3705

Placas y películas fotográficas, impresionadas y reveladas (excepto de papel, de cartón o de textiles, películas cinematográficas “filmes” y placas de impresión listas para su uso)

3706

Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente

3707

Preparaciones químicas para uso fotográfico (excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares); productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo

3801

Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas

3802

Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado

3806

Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas

3807

Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal (excepto pez de Borgoña “pez de los Vosgos”, pez amarillo, pez de estearina “pez o brea esteárica”, pez o brea de suarda y pez de glicerina)

3808 94

Desinfectantes, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos

3809

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, p. ej., aprestos y mordientes, de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias simil., n.c.o.p.

3810

Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura

3811

Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incluida la gasolina, u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

3812

Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico

3813

Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras (excepto aparatos extintores, incl. portátiles, cargados o no y productos químicos, de composición no definida, sin mezclar, con propiedades extintoras y presentados aisladamente sin estar acondicionados)

3814

Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, n.c.o.p.; preparaciones para quitar pinturas o barnices (excepto disolventes para barnices de uñas)

3815

Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, n.c.o.p. (excluidos los aceleradores de vulcanización)

3816

Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, incluido el aglomerado de dolomita, excepto los productos de la partida 3801

3817

Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (excepto mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos)

3819

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites < 70 % en peso

3820

Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar (excepto aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales)

3823

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales

3824

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, n.c.o.p.

3825 90

Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, n.c.o.p. (exc. desechos)

3826

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido < 70 % en peso

3827 90

Mezclas que contengan halogenados derivados del metano, etano o propano, no especificadas en otras subpartidas pertenecientes a la partida 3827

3901

Polímeros de etileno en formas primarias

3902

Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias

3903

Polímeros de estireno en formas primarias

3904

Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias

3905

Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias

3906

Polímeros acrílicos en formas primarias

3907

Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias

3908

Poliamidas en formas primarias

3909

Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias

3910

Siliconas en formas primarias

3911

Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás polímeros y prepolímeros obtenidos por síntesis química, n.c.o.p., en formas primarias

3912

Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

3913

Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

3914

Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913 , en formas primarias

3915

Desechos, desperdicios y recortes, de plástico

3916

Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico

3917

Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de plástico

3920

Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular

3921

Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico, reforzadas, estratificadas o combinadas de forma similar con otras materias o de plástico celular, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular

3922 90

Bidés, inodoros, cisternas “depósitos de agua” y artículos sanitarios o higiénicos simil., de plástico (exc. bañeras, duchas, fregaderos “piletas de lavar” y lavabos, así como asientos y tapas de inodoros)

3925

Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte

3926 90

Manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 [excepto: artículos de oficina y artículos escolares; prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas; guarniciones para muebles, carrocerías o similares; estatuillas y demás artículos de adorno]

4002

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4005

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4006 10

Perfiles, de caucho sin vulcanizar, para recauchutar

4008 21

Placas, hojas y tiras, de caucho no celular

4009 12

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios

4009 41

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios (excepto reforzados o combinados de otro modo solamente con metal o solamente con materia textil)

4010

Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado

4011 20

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en autobuses y camiones

4011 80

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial

4012

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (flaps), de caucho

4016 93

Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer (excepto de caucho celular)

4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm

4408 10

Hojas para chapado, incl. las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado de coníferas o para maderas de coníferas estratificadas simil. y demás maderas de coníferas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incl. cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor ≤ 6 mm

4411 13

Tableros de fibra de densidad media (llamados “MDF”), de madera y de espesor > 5 mm, pero ≤ 9 mm

4411 94

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, de densidad ≤ 0,5  g/cm3 (excepto tableros de fibra de densidad media “MDF”; tableros de partículas, incluso estratificados con una o varias hojas de tableros de fibra; madera estratificada con una capa de madera contrachapada; tableros celulares de madera cuyas dos caras sean tableros de fibra; cartón; componentes identificables de muebles)

4412

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar;

4416

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incl. las duelas

4418 40

Encofrados de madera para hormigón (excepto de madera contrachapada)

4418 60

Postes y vigas de madera

4418 79

Tableros ensamblados, de madera excepto bambú (excepto para revestimiento de suelos en mosaico y multicapas)

4503

Manufacturas de corcho natural

4504

Corcho aglomerado, incluso con aglutinante, y manufacturas de corcho aglomerado

4701

Pasta mecánica de madera, sin tratar químicamente

4703

Pasta química, de madera, a la sosa “soda” o al sulfato (excepto pasta para disolver)

4704

Pasta química, de madera al sulfato (excepto pasta para disolver)

4705

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico

4706

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas

4707

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

4802 20

Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4802 40

Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir

4802 58

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, de peso > 150 g/m2, n.c.o.p.

4802 61

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos), de cualquier tamaño, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico > 10 % en peso del contenido total de fibra, n.c.o.p.

4804

Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (excl. los productos de las partidas 4802 o 4803 )

4805

Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo, n.c.o.p.

4806

Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar

4807

Papel y cartón, obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incl. reforzados interiormente, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar

4808

Papel y cartón, rizados “crepés”, plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (excepto los artículos de la partida 4803 )

4809

Papeles para copiar o transferir, incl. el cuché o estucado, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset, incl. impresos, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar

4810

Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, excluido cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño (excepto papel y cartón con cualquier otro estucado o recubrimiento)

4811

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 4803 , 4809 o 4810

4814 90

Papel para decorar y revestimientos simil. de paredes, y papel para vidrieras (excepto revestimientos de paredes constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo)

4819 20

Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar

4822

Tambores, bobinas, canillas y soportes similares de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos

4823

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibra de celulosa, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura ≤ 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado > 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, así como artículos de pasta de papel, de papel, de cartón, de guata de celulosa o de napa de fibras de celulosa, n.c.o.p.

4906

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados

5105

Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la lana peinada a granel)

5106

Hilados de lana cardada (excepto acondicionados para la venta al por menor)

5107

Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor

5112

Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado (excepto tejidos para usos técnicos de la partida 5911 )

5205

Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso (excluidos los acondicionados para la venta al por menor)

5206 42

Hilados de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, de título < 714,29 decitex pero ≥ 232,56 decitex por hilo sencillo “> número métrico 14 pero ≤ número métrico 43 por hilo sencillo” (excepto acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5209 11

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, crudos

5211

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso > 200 g/m2

5308

Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel

5402 63

Hilados de filamentos de poliéster, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (excepto hilos de coser, hilados acondicionados para la venta al por menor e hilados texturados)

5403

Hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos sintéticos de título < a 67 decitex (excepto hilos de coser e hilados acondicionados para la venta al por menor)

5404

Monofilamentos sintéticos de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm; tiras y formas similares, por ejemplo, paja artificial, de materia textil sintética, de anchura aparente ≤ 5 mm

5407 30

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos de título ≥ 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm, constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo y fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado

5501

Cables de filamentos sintéticos, de conformidad con la Nota 1 del Capítulo 55

5502

Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la Nota 1 del Capítulo 55

5503

Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura

5504 90

Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (excepto de rayón viscosa)

5506

Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para el hilado

5507

Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura

5512 21

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas ≥ 85 % en peso, crudos o blanqueados

5512 99

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas ≥ 85 % en peso, teñidos, fabricados con hilos de distintos colores o estampados (excepto de fibras discontinuas acrílicas, modacrílicas o de poliéster)

5516

Tejidos de fibras artificiales discontinuas

5601 29

Guata de materia textil y artículos de esta guata (excepto de algodón o de fibras sintéticas o artificiales; compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón o detergentes, etc.)

5601 30

Tundizno, nudos y motas de materia textil

5604

Tundizno, nudos y motas de materia textil; hilados de textiles, tiras y formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho o plástico (excepto imitaciones de “catgut”, provistas de anzuelos o acondicionadas de otro modo para servir de sedal)

5605

Hilados metálicos e hilados metalizados, incl. entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo de metal, o revestidos de metal (excepto hilados fabricados con una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas, con efectos antiestáticos; hilados reforzados con alambre metálico; artículos de pasamanería)

5607 41

Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno

5801 27

Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón (excepto los de punto y tejidos con bucles para toallas, superficies textiles con pelo insertado y cintas de la partida 5806 )

5803

Tejidos de gasa de vuelta (excepto cintas de la partida 5806 )

5806 40

Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados de anchura ≤ 30 cm

5901

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; tela para calcar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería (excepto telas revestidas de plástico)

5905

Revestimientos de materia textil para paredes

5908

Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (excepto croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incl. impregnados (excepto mechas revestidas de cera, del tipo de los cerillos en rollo, mechas y cordones detonantes, mechas en forma de hilados textiles y mechas de fibra de vidrio)

5910

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia (excepto de espesor < 3 mm, de longitud indeterminada o cortadas solo en determinadas longitudes, así como las impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho y las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados o recubiertos con caucho)

5911 10

Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios

5911 31

Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas similares, p. ej. para pasta de papel o para amiantocemento, de peso < 650 g/m2

5911 32

Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas similares, p. ej. para pasta de papel o para amiantocemento, de peso ≥ 650 g/m2

5911 40

Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incl. los de cabello

6001 99

Terciopelo y felpa, de punto (excepto de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como los tejidos “de pelo largo”)

6003

Tejidos de punto, de anchura ≤ 30 cm, de algodón (excepto con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6005 36

Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados (excepto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incluidos los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6005 44

Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras artificiales, estampados (excepto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6006 10

Tejidos de punto, de anchura > 30 cm, de lana o pelo fino (excepto tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería; tejidos de punto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6309

Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos “accesorios” de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incluido el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados simil. (excepto alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías)

6802 92

Piedras calizas, de cualquier forma (excepto mármol, travertinos y alabastro; losetas, cubos, dados y artículos simil. de la subpartida 6802 10 ; bisutería; relojes; aparatos de alumbrado y sus partes; obras originales de estatuaria o de escultura; adoquines, encintado “bordillos” y losas para pavimentos)

6804 23

Muelas y artículos simil., sin bastidor, para triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales (excepto de abrasivos naturales aglomerados o de cerámica, así como piedra pómez perfumada, piedras de afilar o pulir a mano y pequeñas muelas especiales para tornos de dentista)

6806

Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (excepto las de las partidas 6811 o 6812 o del Capítulo 69)

6807

Manufacturas de asfalto o de productos simil., p.ej. pez de petróleo o brea

6809 19

Placas, hojas, paneles, losetas y artículos simil., de yeso o de preparaciones a base de yeso (excepto con adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón, así como manufacturas aglomeradas con yeso para aislamiento térmico o acústico)

6810 91

Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armados

6811

Productos de asbestocemento, fibrocemento de celulosa o similares

6813

Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles u otras materias (excl. el material de fricción montado)

6814

Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materias

6901

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles, por ejemplo, “kieselguhr”, tripolita o diatomita, o de tierras silíceas análogas

6904 10

Ladrillos de construcción (excepto de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, así como ladrillos refractarios de la partida 6902 )

6905

Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción

6906 00

Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (excepto productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos)

6907 22

Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento, con un coeficiente de absorción > 0,5  % pero ≤ 10 % en peso (excepto cubos para mosaicos y piezas de acabado, de cerámica)

6907 40

Piezas de acabado

6909 90

Abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado (excepto vasijas de pie de uso general para laboratorio, cántaros y jarros para el comercio y artículos de uso doméstico)

7002

Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 7018 ), barras, varillas o tubos, sin trabajar

7003

Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7004

Planchas de vidrio estirado o soplado, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7005

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7007

Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado

7011 10

Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, destinadas al alumbrado eléctrico

72

Hierro y acero

7301

Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura

7302

Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles)

7303

Tubos y perfiles huecos, de fundición

7304

Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero

7305

Tubos y perfiles huecos, n.c.o.p. (por ejemplo, soldados o remachados grapados o con los bordes simplemente aproximados) de sección circular y diámetro exterior > 406,4  mm, de hierro o acero

7306

Tubos y perfiles huecos, n.c.o.p. (por ejemplo, soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero

7307

Accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de fundición, de hierro o acero

7308

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 )

7309

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo

7310

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad ≤ 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado)

7311

Recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado (excepto contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte)

7312

Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad

7313

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar

7314

Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero

7315

Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero

7318 24

Pasadores, clavijas y chavetas, de hierro o acero

7320

Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero

7322 90

Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero

7324 29

Bañeras, de chapa de acero

7326

Las demás manufacturas de hierro o acero

Ex 74

Cobre y sus manufacturas,excepto las del código NC 7401 00 00

7505

Barras, perfiles y alambre, de níquel

7506

Chapas, bandas y hojas de níquel

7507

Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de níquel

7508

Las demás manufacturas de níquel

76

Aluminio y sus manufacturas

7804

Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo

7905

Chapas, hojas y tiras, de cinc

8001

Estaño en bruto

8003

Barras, perfiles y alambre, de estaño

8007

Manufacturas de estaño

8101

Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8102

Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8105

Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8109

Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8111

Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8202

Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar)

8203

Limas, escofinas, alicates, incluso cortantes, tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano

8204

Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos (vasos) de ajuste intercambiables, incluso con mango

8207

Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta [por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar], incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo

8208 10

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Para trabajar metal

8208 20

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Para trabajar madera

8208 30

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria

8208 90

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Las demás

8301 20

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles, de metal común

8301 70

Llaves presentadas aisladamente

8302

Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común

8307

Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios

8309

Tapones y tapas, incl. las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

8411

Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas

8414

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro

8417

Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos

8419 39

Secadores (exc. aparatos de liofilización, de criodesecación y secadores de pulverización; secadores para productos agrícolas; secadores para madera, pasta para papel, papel o cartón)

8419 40

Aparatos de destilación o rectificación

8419 50

Intercambiadores de calor (excepto los utilizados con calderas)

8419 60

Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases

8419 89

Aparatos y dispositivos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, n.c.o.p. (excepto aparatos domésticos, así como los hornos y demás aparatos de la partida 8514 )

8419 90

Partes de aparatos y de dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, así como partes de calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos, n.c.o.p.

8451 10

Máquinas para limpieza en seco

8451 29

Máquinas para secar — Las demás

8451 30

Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar

8451 90

Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450 ) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas de fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas — Partes

8456

Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua

8459

Máquinas herramienta, incl. las unidades de mecanizado de correderas, para taladrar, escariar, fresar, roscar o roscar (excepto tornos y centros de torneado de la partida 8458 , máquinas para tallar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas a mano)

8460

Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas manualmente)

8461

Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte — Las demás

8462

Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente

8463

Máquinas herramienta para trabajar el metal, carburos metálicos sinterizados o cerámica metálica, sin arranque de materia (excepto prensas de forjar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, cizallar, punzonar o entallar, prensas y máquinas accionadas manualmente)

8464

Máquinas de aserrar para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales simil. o para trabajar el vidrio en frío (excepto máquinas accionadas manualmente)

8465

Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares

8470

Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado, cajas registradoras

8472

Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras)

8473

Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8470 a 8472

8478

Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo

8485

Máquinas para fabricación aditiva

8486

Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (“display”) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 c) del Capítulo 84; sus partes y accesorios n.c.o.p.

8487

Partes de máquinas o aparatos, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas, no expresadas ni comprendidas en otra parte del Capítulo 84

8506

Pilas y baterías de pilas, eléctricas; sus partes

8512

Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 8539 ), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles; sus partes

8513

Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas); sus partes

8515

Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos, incluidos los de gas calentado eléctricamente, de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet; sus partes

8517

Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443 , 8525 , 8527 u 8528

8518

Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido Aparatos de grabación de sonido;

8519

Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido

8521

Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado

8522

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8519 u 8521

8523

Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37

8524

Módulos de visualización (display) de pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles

8525

Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras

8526

Timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio y demás aparatos eléctricos de señalización acústica o visual;

8527

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj

8528

Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado

8530

Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 8608 ); sus partes

8531

Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio) (excepto los de las partidas 8512 u 8530 )

8532

Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables

8533

Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros)

8534

Circuitos impresos

8536

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1 000  V; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas

8540

Válvulas y tubos electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: válvulas y tubos, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión); sus partes

8541

Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, transistores, transductores basados en semiconductores); dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED), incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados

8543

Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo

8546

Aisladores eléctricos de cualquier materia

8549

Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos

8602

Locomotoras y locotractores (excepto de fuente externa de electricidad o de acumuladores); ténderes

8604

Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías)

8606

Vagones para transporte de mercancías, sobre carriles (rieles) (excepto furgones autopropulsados y de equipajes y coches correo)

8607

Partes de vehículos para vías férreas o similares

8608

Material fijo de vías férreas o similares (excepto traviesas de madera, hormigón o acero, secciones de vía y otros elementos fijos de la vía no ensamblados y materiales para el tendido de vías férreas); aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes

8609

Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte

8701 21

Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel)

8701 22

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) y con motor eléctrico

8701 23

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico

8701 24

Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente propulsados con motor eléctrico

8701 29

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados únicamente para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa

8701 30

Tractores de orugas (excepto motocultores)

8703 10

Vehículos para el transporte de < 10 personas sobre nieve; vehículos para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares

Ex87 03 23

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de hasta 10 personas, incluidos los de tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa, de cilindrada > 1 900  cm3 pero ≤ 3 000  cm3, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis del automóvil y la carretera (“altura libre sobre el suelo”) igual o superior a 165 mm (excepto ambulancias)

Ex87 03 24

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de hasta 10 personas, incluidos los de tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa, de cilindrada > 3 000  cm3, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis del automóvil y la carretera (“altura libre sobre el suelo”) igual o superior a 165 mm (excepto ambulancias)

Ex87 03 32

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los de tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras, únicamente con motor diésel, de cilindrada > 1 900  cm3 pero ≤ 2 500  cm3, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis del automóvil y la carretera (“altura libre sobre el suelo”) igual o superior a 165 mm (excepto ambulancias)

Ex87 03 33

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los de tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras, únicamente con motor diésel, de cilindrada > 2 500  cm3, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis del automóvil y la carretera (“altura libre sobre el suelo”) igual o superior a 165 mm (excepto ambulancias)

Ex87 03 40

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los de tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras, dotados de un motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa y de un motor eléctrico utilizados para la propulsión, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis del automóvil y la carretera (“altura libre sobre el suelo”) igual o superior a 165 mm (excepto híbridos enchufables)

Ex87 03 50

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los de tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras, dotados de un motor diésel y de un motor eléctrico utilizados para la propulsión, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis del automóvil y la carretera (“altura libre sobre el suelo”) igual o superior a 165 mm (excepto híbridos enchufables)

Ex87 03 60

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los de tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras, dotados de un motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa y un motor eléctrico utilizados para la propulsión, que puedan cargarse mediante enchufes a una fuente de energía eléctrica externa, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis del automóvil y la carretera (“altura libre sobre el suelo”) igual o superior a 165 mm

Ex87 03 70

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los de tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras, dotados de un motor diésel y un motor eléctrico utilizados para la propulsión, que puedan cargarse mediante enchufes a una fuente de energía eléctrica externa, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis del automóvil y la carretera (“altura libre sobre el suelo”) igual o superior a 165 mm

Ex87 03 80

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los de tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras equipados únicamente con motor eléctrico para la propulsión, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis del automóvil y la carretera (“altura libre sobre el suelo”) igual o superior a 165 mm

8703 90

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras con motor distinto del motor de émbolo de pistón alternativo de encendido o motor eléctrico

Ex87 04

Vehículos automóviles para transporte de mercancías, incl. los chasis con motor y cabina, excepto los de los códigos NC 8704 21 91 y 8704 21 99 con motor de cilindrada inferior o igual a 1 900  cm3

8705

Vehículos automóviles para usos especiales (excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías) [por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico) camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos]

8708 99

Partes y accesorios, para tractores, vehículos automóviles para transporte de ≥ 10 personas, automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, vehículos automóviles para transporte de mercancías o para usos especiales n.c.o.p.

8709

Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes, n.c.o.p.

8716

Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles [excepto los vehículos sobre carriles (rieles)]; sus partes, n.c.o.p.

8903

Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas

8904

Remolcadores y barcos empujadores

8905

Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles

9001 10

Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas (excepto cables constituidos por fibras ópticas enfundadas individualmente de la partida 8544 )

9002 11

Objetivos para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción

9002 19

Objetivos (excepto para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción)

9005

Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones (excepto instrumentos de radioastronomía y demás instrumentos o aparatos expresados en otra parte)

9007

Cámaras y proyectores cinematográficos, incl. con grabador o reproducción de sonido incorporado (excepto aparatos de vídeo)

9010

Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no expresados en otra parte del Capítulo 90; negatoscopios; pantallas de proyección

9013

Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90

9014

Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación (excepto equipo de radionavegación); sus partes

9015

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros

9016

Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas

9017

Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90

9024

Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico); sus partes

9025

Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, incluso registradores o combinados entre sí

9026

Instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032

9027

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; instrumentos y aparatos para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos

9028

Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración

9029

Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y demás contadores (excepto de gas, líquido o electricidad); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015 ; estroboscopios

9030

Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, excepto los de la partida 9028 ; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u demás radiaciones ionizantes

9031

Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90; proyectores de perfiles

9032

Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos

9033

Partes y accesorios (no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90) para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90

9401 10

Asientos para aeronaves

9401 20

Asientos para vehículos automóviles

9403 30

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas

9406

Construcciones prefabricadas

9606

Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones (excepto gemelos)

9608 91

Plumillas y puntos para plumillas

9612

Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja

Ex 98

Conjuntos industriales completos, excepto para la producción de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, medicamentos y productos sanitarios»

6)

El anexo XIX se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XIX

LISTA DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 TER TER, APARTADO 2, SOBRE LA PROHIBICIÓN DE TRÁNSITO A TRAVÉS DE BIELORRUSIA

Código NC

Descripción

2710 19 21

Carburorreactores, de petróleo lampante

2710 19 29

Aceites medios y preparaciones, de petróleo o de mineral bituminoso

3811

Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incluida la gasolina, u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

3815 12

Catalizadores sobre soporte, con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa, no expresados ni comprendidos en otra parte

7219 21

Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin enrollar, de espesor superior a 10 mm

7225 40

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin enrollar (excepto de acero al silicio llamado “magnético”“acero magnético al silicio”)

7304 29

Tubos de entubación “casing” o de producción “tubing”, sin soldadura, de hierro o acero, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas (excepto de fundición)

7308 90

Construcciones y sus partes, de fundición, hierro o acero (excepto puentes y sus partes, torres y castilletes, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y exención umbrales, material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento)

7311 00

Recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado (excepto contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte)

8419 50

Intercambiadores de calor

8419 89

Aparatos y dispositivos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento (excepto aparatos domésticos, así como los hornos y demás aparatos de la partida 8514 )

8419 90

Partes de aparatos y de dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, así como partes de calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos

8456 30

Máquinas herramienta para trabajar cualquier material por arranque del mismo, que operen por electroerosión

8460

Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461 )

8515 19

Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda (excepto soldadores y pistolas para soldar)

8543 30

Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis

8701 21

Tractores de carretera para semirremolques, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel)

8705 10

Camiones grúa

8708 99

Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 : tractores, vehículos automóviles para transporte de 10 personas o más, automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, vehículos automóviles para transporte de mercancías o para usos especiales, no expresados ni comprendidos en otra parte

8716 39

Remolques y semirremolques para transporte de mercancías, no diseñados para circular sobre carriles (rieles) (excepto los autocargadores o autodescargadores para uso agrícola y las cisternas)

8716 90

Partes de remolques y semirremolques y de otros vehículos no automóviles, n.c.o.p.

9024

Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico)».

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 90636, de 6 de agosto de 2025 (Ref. DOUE-L-2025-81227).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento 765/2006, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-80867).
Materias
  • Bielorrusia
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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