EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 9 de octubre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/2135 (1). |
(2) |
El 27 de noviembre de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una Declaración en nombre de la Unión, en la que la Unión y sus Estados miembros reiteraban su firme condena a los continuos combates entre las Fuerzas Armadas de Sudán y las Fuerzas de Apoyo Rápido y sus respectivas milicias afines. También se lamentaba en la Declaración la dramática escalada de la violencia y el coste irreparable en vidas humanas que se está produciendo en Darfur y en todo el país, así como las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario. |
(3) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, procede incluir a dos personas y dos entidades en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2023/2135. |
(4) |
Por tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2023/2135 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión (PESC) 2023/2135 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) Decisión (PESC) 2023/2135 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativa a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán (DO L, 2023/2135, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2135/oj).
El anexo de la Decisión (PESC) 2023/2135 se modifica como sigue:
1) |
En el epígrafe «A. Lista de las personas físicas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1», se añaden las entradas siguientes:
|
2) |
En el epígrafe «B. Lista de personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 2, apartado 1», se añaden las entradas siguientes:
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid