EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/2147 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 9 de octubre de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/2147. |
(2) |
El 27 de noviembre de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una Declaración en nombre de la Unión, en la que la Unión y sus Estados miembros reiteraban su firme condena a los continuos combates entre las Fuerzas Armadas de Sudán y las Fuerzas de Apoyo Rápido y sus respectivas milicias afines. También se lamentaba en la Declaración la dramática escalada de la violencia y el coste irreparable en vidas humanas que se está produciendo en Darfur y en todo el país, así como las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario. |
(3) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, procede incluir a dos personas y dos entidades en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147. |
(4) |
Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/2147 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO L, 2023/2147, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2147/oj.
El anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147 se modifica como sigue:
1) |
En el epígrafe «A. Personas físicas», se añaden las entradas siguientes:
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2) |
En el epígrafe «B. Entidades», se añaden las entradas siguientes:
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