LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según el artículo 12 de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el material eléctrico fabricado de conformidad con una norma armonizada cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ha de considerarse conforme con los requisitos esenciales de salud y seguridad cubiertos por dicha norma armonizada. |
(2) |
Mediante la carta M/511, de 8 de noviembre de 2012, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que facilitaran la primera lista completa de los títulos de las normas armonizadas sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, y encomendó a estas entidades la elaboración, revisión y finalización de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE («solicitud»). |
(3) |
Sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec elaboraron la norma armonizada EN 60335-2-60:2003, sobre spas y bañeras de hidromasaje, modificada por las normas EN 60335-2-60:2003/A1:2005, EN 60335-2-60:2003/A2:2008, EN 60335-2-60:2003/A12:2010 y EN 60335-2-60:2003/A11:2010; EN 60335-1:2012, sobre aparatos electrodomésticos y análogos, modificada por las normas EN 60335-1:2012/A11:2014, EN 60335-1:2012/A13:2017, EN 60335-1:2012/A1:2019, EN 60335-1:2012/A14:2019, EN 60335-1:2012/A2:2019, EN 60335-1:2012/A15:2021 y corregida por la norma EN 60335-1:2012/AC:2014; y EN 60335-2-27:2013, sobre aparatos para la exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas, modificada por las normas EN 60335-2-27:2013/A1:2020 y EN 60335-2-27:2013/A2:2020 y corregida por la norma EN 60335-2-27:2013/AC:2021-11. Las referencias de dichas normas se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 de la Comisión (3). |
(4) |
En diciembre de 2014, los Países Bajos presentaron una objeción formal de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 sobre la norma armonizada EN 60335-2-60:2003, modificada por las normas EN 60335-2-60:2003/A1:2005, EN 60335-2-60:2003/A2:2008, EN 60335-2-60:2003/A11:2010 y EN 60335-2-60:2003/A12:2010. |
(5) |
De acuerdo con la objeción formal, la norma armonizada EN 60335-2-60:2003 modificada no cumple los objetivos de seguridad establecidos en el punto 1, letra c), del anexo I de la Directiva 2014/35/UE, en relación con el punto 2, letras a), b) y d), de dicho anexo. Los Países Bajos alegan que la norma no tiene suficientemente en cuenta las normas de instalación establecidas en la serie de normas IEC 60364, sobre instalaciones eléctricas de baja tensión. Esto da lugar a que los productos cumplan la norma armonizada, pero a que sigan sin cumplir los objetivos de seguridad establecidos en la Directiva 2014/35/UE. Los Países Bajos añaden que deben tenerse en cuenta las condiciones aplicables a las piscinas y a instalaciones similares, como los spas para uso al aire libre. En el caso de estos productos, existe un mayor riesgo de choque eléctrico debido a una reducción de la resistencia del cuerpo y al contacto del cuerpo con el potencial de la tierra. Por lo tanto, los Países Bajos afirman que, con arreglo a la norma armonizada EN 60335-2-60:2003 modificada, podría producirse un accidente mortal la primera vez que se manifieste un defecto. |
(6) |
Desde diciembre de 2014, la objeción formal se ha debatido periódicamente en el Grupo de Trabajo de la Directiva sobre baja tensión y en el Comité de Material Eléctrico. Estos debates condujeron finalmente a un acuerdo entre el CEN-Cenelec y los Países Bajos sobre un nuevo proyecto de norma en 2021. Sin embargo, este nuevo proyecto de norma aún no se ha propuesto a la Comisión para su publicación. La objeción formal planteada por los Países Bajos fue debatida de nuevo por el Comité de Material Eléctrico en su reunión de 25 de junio de 2024. |
(7) |
Tras examinar la norma EN 60335-2-60:2003 modificada, junto con los representantes de los Estados miembros en el Comité de Material Eléctrico, la Comisión llegó a la conclusión de que la norma armonizada no cumple los objetivos de seguridad establecidos en el punto 1, letra c), del anexo I de la Directiva 2014/35/UE, en relación con el punto 2, letras a), b) y d), de dicho anexo. |
(8) |
El 25 de mayo de 2023, Alemania planteó una objeción formal de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 sobre la norma armonizada EN 60335-1:2012, modificada por las normas EN 60335-1:2012/A11:2014, EN 60335-1:2012/A13:2017, EN 60335-1:2012/A1:2019, EN 60335-1:2012/A2:2019, EN 60335-1:2012/A14:2019 y EN 60335-1:2012/A15:2021 y corregida por la norma EN 60335-1:2012/AC:2014. |
(9) |
De acuerdo con la objeción formal planteada por Alemania, la norma armonizada no cumple los objetivos de seguridad establecidos en el punto 2, letra c), del anexo I de la Directiva 2014/35/UE. Alemania alega que la norma prevé un ensayo de la accesibilidad de los elementos móviles con un calibre de ensayo destinado a reproducir la mano humana; sin embargo, el calibre de ensayo mencionado no tiene en cuenta las dimensiones esenciales del cuerpo humano y no representa de manera realista a la mano humana, ya que solo es similar al calibre adecuado que debe utilizarse para este tipo de ensayo. |
(10) |
La objeción formal planteada por Alemania fue debatida por el Comité de Material Eléctrico en su reunión de 25 de junio de 2024. |
(11) |
Tras examinar la norma armonizada EN 60335-1:2012 modificada, junto con los representantes de los Estados miembros en el Comité de Material Eléctrico, la Comisión llegó a la conclusión de que la norma armonizada no cumple los objetivos de seguridad establecidos en el punto 2, letra c), del anexo I de la Directiva 2014/35/UE. |
(12) |
El 6 de julio de 2023, Francia planteó una objeción formal de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 sobre la norma armonizada EN 60335-2-27:2013, modificada por las normas EN 60335-2-27:2013/A1:2020 y EN 60335-2-27:2013/A2:2020 y corregida por la norma EN 60335-2-27:2013/AC:2021-11. |
(13) |
De acuerdo con la objeción formal planteada por Francia, la norma armonizada no cumple los objetivos de seguridad establecidos en el punto 1, letra a), del anexo I de la Directiva 2014/35/UE. Francia alega que las condiciones de uso indicadas en el texto y en el anexo normativo de la norma armonizada mediante la clasificación de los aparatos en función de las categorías de uso y de usuario no se ajustan a los objetivos de seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2014/35/UE. |
(14) |
La objeción formal planteada por Francia fue debatida por el Comité de Material Eléctrico en su reunión de 25 de junio de 2024. |
(15) |
Tras examinar la norma armonizada EN 60335-2-27:2013 modificada, junto con los representantes de los Estados miembros en el Comité de Material Eléctrico, la Comisión llegó a la conclusión de que la norma no cumple los objetivos esenciales de seguridad establecidos en el punto 1, letra a), del anexo I de la Directiva 2014/35/UE. |
(16) |
Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar los aspectos de seguridad de la norma armonizada EN 60335-2-60:2003 modificada, y a la espera de una revisión adecuada de dicha norma, la referencia de la norma armonizada EN 60335-2-60:2003, junto con las referencias de cualquier norma que la modifique, no proporciona una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en la Directiva 2014/35/UE. Por consiguiente, la referencia de la norma armonizada EN 60335-2-60:2003, junto con las referencias de cualquier norma que la modifique, debe retirarse del Diario Oficial de la Unión Europea. A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para adaptar su material eléctrico al que se aplique la norma armonizada EN 60335-2-60:2003 modificada, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dicha norma. |
(17) |
Las normas armonizadas EN 60335-1:2012, modificada por las normas EN 60335-1:2012/A11:2014, EN 60335-1:2012/A13:2017, EN 60335-1:2012/A1:2019, EN 60335-1:2012/A14:2019, EN 60335-1:2012/A2:2019 y EN 60335-1:2012/A15:2021 y corregida por la norma EN 60335-1:2012/AC:2014; y EN 60335-2-27:2013, modificada por las normas EN 60335-2-27:2013/A1:2020, EN 60335-2-27:2013/A2:2020 y corregida por la norma EN 60335-2-27:2013/AC:2021-11, deben mantenerse en el Diario Oficial de la Unión Europea con una restricción. |
(18) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 en consecuencia. |
(19) |
El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
(20) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 22, punto 1 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el punto 1 del anexo será de aplicación a partir del 18 de enero de 2027.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de 29.3.2014, p. 357, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/35/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2023, relativa a las normas armonizadas aplicables al material eléctrico elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2723, 13.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2723/oj).
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 se modifica como sigue:
1) Se suprimen las filas 155, 176 y 206.
2) Se añaden las filas siguientes en orden secuencial:
Nº |
Referencia de la norma |
«155a. |
EN 60335-1:2012 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales EN 60335-1:2012/AC:2014 EN 60335-1:2012/A11:2014 EN 60335-1:2012/A13:2017 EN 60335-1:2012/A1:2019 EN 60335-1:2012/A14:2019 EN 60335-1:2012/A2:2019 EN 60335-1:2012/A15:2021 Restricción: La aplicación de las siguientes partes de la norma EN 60335-1:2012, modificada en último lugar por A15:2021, no otorga presunción de conformidad con los objetivos de seguridad establecidos en el punto 2, letra c), del anexo I de la Directiva 2014/35/UE: la parte del apartado 20.2 que se refiere al calibre de ensayo que es similar al calibre de ensayo B.»; |
«176a. |
EN 60335-2-27:2013 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-27: Requisitos particulares para aparatos para la exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas EN 60335-2-27:2013/A1:2020 EN 60335-2-27:2013/A2:2020 EN 60335-2-27:2013/AC:2021-11 Aviso: En esta norma armonizada, la aplicación de las notas siguientes no se refiere a los objetivos de seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2014/35/UE ni otorga presunción de conformidad con ellos: La nota del apartado 6.Z101 y la nota 101 del apartado BB.2 del anexo BB, que proporcionan una descripción de los lugares en los que pueden utilizarse las diferentes clasificaciones de productos dentro del ámbito de aplicación de esta norma armonizada y por qué usuario, y, por lo tanto, no se refieren a la introducción en el mercado.». |
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