LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
(4) |
Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y carne fresca de aves de corral y de aves de caza, respectivamente. |
(5) |
El 8 de julio de 2025, los Estados Unidos notificaron a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral en el estado de Pensilvania, confirmado el 2 de julio de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(6) |
A raíz de ese brote reciente de GAAP, la autoridad veterinaria de los Estados Unidos estableció una zona restringida de al menos 10 km alrededor del establecimiento afectado y aplicó una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación. |
(7) |
Los Estados Unidos han presentado a la Comisión información adicional sobre la situación epidemiológica en su territorio, así como sobre las medidas que han tomado para evitar que siga propagándose la enfermedad tras ese brote reciente de GAAP. |
(8) |
La Comisión ha evaluado dicha información. Habida cuenta de la situación zoosanitaria en la zona sujeta a restricciones establecida por la autoridad veterinaria de los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de la zona afectada por el reciente brote, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a los Estados Unidos en los cuadros que figuran en la sección B de la parte 1 y en la parte 2 del anexo V, y en el cuadro que figura en la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(9) |
Además, Canadá y los Estados Unidos han facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en sus respectivos territorios con respecto a la GAAP, que dio lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(10) |
El 18 de junio de 2025, Canadá presentó información actualizada sobre la situación epidemiológica en relación con un brote de GAAP en aves de corral en la provincia de Saskatchewan, confirmado el 30 de abril de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(11) |
El 8 de julio de 2025, los Estados Unidos presentaron información actualizada sobre la situación zoosanitaria y las medidas que adoptaron en relación con 101 brotes de GAAP en aves de corral en los estados de Colorado (1), Illinois (3), Indiana (12), Misuri (3), Nueva Jersey (2), Nueva York (17), Ohio (61), Dakota del Sur (1) y Wisconsin (1), confirmados entre el 27 de diciembre de 2024 y el 27 de mayo de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(12) |
Canadá y los Estados Unidos han informado a la Comisión de que, a raíz de estos brotes de GAAP, han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también han completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados. |
(13) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá y los Estados Unidos, y considera que estos países han ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que había dado lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de las zonas afectadas, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas procedentes de las zonas afectadas de Canadá y los Estados Unidos desde las que se había suspendido la entrada en la Unión. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a Canadá y a los Estados Unidos en el cuadro que figura en la sección B de la parte 1 del anexo V, y en el cuadro que figura en la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(14)
(15) |
Habida cuenta del brote reciente de GAAP en los Estados Unidos, y con el fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio con Canadá y con los Estados Unidos, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) El anexo V se modifica como sigue:
a) |
en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
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b) |
en la parte 2, en la entrada relativa a los Estados Unidos, después de la descripción de la zona US-2.1039, se añade la descripción de la zona US-2.1040 siguiente:
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2) En el anexo XIV, en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
a) |
en la entrada relativa a Canadá, la fila correspondiente a la zona CA-2.265 se sustituye por el texto siguiente:
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b) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.797 se sustituye por el texto siguiente:
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c) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.814 se sustituye por el texto siguiente:
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d) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.819 y US-2.820 se sustituyen por el texto siguiente:
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e) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.825 y US-2.826 se sustituyen por el texto siguiente:
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f) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.834 a US-2.842 se sustituyen por el texto siguiente:
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g) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.847 se sustituye por el texto siguiente:
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h) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.863 se sustituye por el texto siguiente:
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i) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.866 a US-2.875 se sustituyen por el texto siguiente:
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j) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.877, US-2.878 y US-2.879 se sustituyen por el texto siguiente:
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k) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.881 a US-2.889 se sustituyen por el texto siguiente:
|
l) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.891, US-2.892 y US-2.893 se sustituyen por el texto siguiente:
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m) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.895 a US-2.902 se sustituyen por el texto siguiente:
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n) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.925 a US-2.930 se sustituyen por el texto siguiente:
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o) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.932 a US-2.937 se sustituyen por el texto siguiente:
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p) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.942 a US-2.949 se sustituyen por el texto siguiente:
|
q) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.951, US-2.952 y US-2.953 se sustituyen por el texto siguiente:
|
r) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.957 a US-2.961 se sustituyen por el texto siguiente:
|
s) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.967 y US-2.968 se sustituyen por el texto siguiente:
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t) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.974 y US-2.975 se sustituyen por el texto siguiente:
|
u) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.980 se sustituye por el texto siguiente:
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v) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.982 y US-2.983 se sustituyen por el texto siguiente:
|
w) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.986 y US-2.987 se sustituyen por el texto siguiente:
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x) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.991 a US-2.994 se sustituyen por el texto siguiente:
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y) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.996 y US-2.997 se sustituyen por el texto siguiente:
|
z) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1001 se sustituye por el texto siguiente:
|
aa) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1008 se sustituye por el texto siguiente:
|
bb) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1010 se sustituye por el texto siguiente:
|
cc) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.1015 a US-2.1020 se sustituyen por el texto siguiente:
|
dd) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.1023 a US-2.1027 se sustituyen por el texto siguiente:
|
ee) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1032 se sustituye por el texto siguiente:
|
ff) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1034 se sustituye por el texto siguiente:
|
gg) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.1037 se sustituye por el texto siguiente:
|
hh) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añade la fila siguiente, correspondiente a la zona US-2.1040, después de la fila correspondiente a la zona US-2.1039:
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