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Documento DOUE-L-2025-81067

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1419 de la Comisión, de 17 de julio de 2025, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/148 y (UE) 2021/2094 y (UE) 2023/1172 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de aditivos para piensos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1419, de 18 de julio de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81067

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El decoquinato (Deccox y Avi-Deccox 60G), el clorhidrato de robenidina (Robenz 66G) y un preparado de lasalocid A de sodio (Avatec 150 G) fueron autorizados como aditivos para piensos («aditivos para piensos afectados») mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/148 (2), (UE) 2021/2094 (3) y (UE) 2023/1172 (4) de la Comisión.

(2)

El titular de las autorizaciones de los aditivos para piensos afectados, Zoetis Belgium SA, ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 en la que propone cambiar el nombre del titular de las autorizaciones de los aditivos para piensos afectados por Phibro Animal Health SA.

(3)

La modificación propuesta de los términos de las autorizaciones tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos para piensos afectados. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(4)

Para que Phibro Animal Health SA pueda explotar sus derechos de comercialización, es necesario modificar los términos de las autorizaciones afectadas.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/148, (UE) 2021/2094 y (UE) 2023/1172.

(6)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones introducidas mediante el presente Reglamento de Ejecución, conviene permitir un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias de los aditivos para piensos afectados.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/148

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/148 se modifica como sigue:

1)

en el título, el nombre «Zoetis SA» se sustituye por «Phibro Animal Health SA»;

2)

en la segunda columna del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/148, el nombre «Zoetis SA» se sustituye por «Phibro Animal Health SA».

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2094

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2094 se modifica como sigue:

1)

en el título, el nombre «Zoetis Belgium SA» se sustituye por «Phibro Animal Health SA»;

2)

en la segunda columna del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2094, el nombre «Zoetis Belgium SA» se sustituye por «Phibro Animal Health SA».

Artículo 3

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1172

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1172 se modifica como sigue:

1)

en el título, el nombre «Zoetis Belgium SA» se sustituye por «Phibro Animal Health S.A»;

2)

en la segunda columna del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1172, el nombre «Zoetis Belgium SA» se sustituye por «Phibro Animal Health SA».

Artículo 4

Medida transitoria

Los aditivos para piensos afectados, producidos y etiquetados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las normas aplicables antes de esa fecha, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/148 de la Comisión, de 3 de febrero de 2020, relativo a la autorización del clorhidrato de robenidina (Robenz 66G) como aditivo en piensos para pollos de engorde y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1800/2004 (titular de la autorización: Zoetis SA) (DO L 33 de 5.2.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/148/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2094 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2021, relativo a la autorización del decoquinato (Deccox y Avi-Deccox 60G) como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Zoetis Belgium SA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1289/2004 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 173, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2094/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1172 de la Comisión, de 15 de junio de 2023, relativo a la autorización de un preparado de lasalocid A de sodio (Avatec 150 G) como aditivo en piensos para pollos de engorde, la denegación de autorización de un preparado de lasalocid A de sodio (Avatec 150 G) como aditivo en piensos para pollitas criadas para puesta, la retirada del mercado de un preparado de lasalocid A de sodio (Avatec 15 % cc) como aditivo en piensos para pollos de engorde y pollitas para puesta, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 1455/2004 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/932 (titular de la autorización: Zoetis Belgium SA) (DO L 155 de 16.6.2023, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1172/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el título y el anexo del Reglamento 2023/1172, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-2023-80852).
    • el título y el anexo del Reglamento 2021/2094, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2021-81649).
    • el título y el anexo del Reglamento 2020/148, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-2020-80155).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Comercialización
  • Piensos

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