Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-81056

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1410 de la Comisión, de 9 de julio de 2025, relativo al formato, el modelo y las especificaciones técnicas de las etiquetas y los avisos de transparencia de los anuncios políticos a efectos de los artículos 11 y 12 del Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1410, de 16 de julio de 2025, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81056

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política (1), y en particular su artículo 11, apartado 4, y su artículo 12, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2024/900 establece normas armonizadas para los servicios de publicidad política y servicios conexos y sobre el uso de técnicas de segmentación y técnicas de entrega de anuncios que impliquen el tratamiento de datos personales en el contexto de los servicios de publicidad política en línea. En el considerando 2 del Reglamento (UE) 2024/900 se afirma que la publicidad política puede difundirse o publicarse a través de medios tradicionales fuera de línea, como periódicos, televisión y radio, y también cada vez más a través de plataformas en línea, sitios web, aplicaciones móviles, juegos de ordenador y otras interfaces digitales.

(2)

Mediante el Reglamento (UE) 2024/900, en concreto su artículo 11, apartado 4, y su artículo 12, apartado 7, se faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución que establezcan, respectivamente, el formato y el modelo de las etiquetas a que se refiere su artículo 11, apartado 3, y el formato y las especificaciones técnicas de los avisos de transparencia a que se refieren su artículo 11, apartado 1, letra e), y su artículo 12.

(3)

En el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/900, se exige a los editores de publicidad política que se aseguren de que cada anuncio político esté disponible junto con la siguiente información de forma clara, destacada e inequívoca: a) una declaración de que se trata de un anuncio político; b) la identidad del patrocinador y, en su caso, de la entidad que controla en última instancia al patrocinador; c) en su caso, las elecciones, el referéndum o el proceso legislativo o reglamentario a que está vinculado el anuncio político; d) en su caso, una declaración de que se han aplicado al anuncio político técnicas de segmentación o técnicas de entrega de anuncios, y e) un aviso de transparencia que contenga la información a que se refiere el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento o una indicación clara del lugar en que puede consultarse fácilmente y de forma directa. Según el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/900, los editores de publicidad política también están obligados a asegurarse de la exhaustividad de la información que figura en el apartado 1 de dicho artículo, así como de la exactitud de la información sobre dónde puede consultarse el aviso de transparencia.

(4)

Según el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/900, la información a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento debe proporcionarse en forma de etiqueta incluida en el anuncio político y adaptada al medio utilizado en este. Con arreglo al artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/900, dichas etiquetas deben aparecer en un lugar destacado, permitir a las personas identificar fácilmente un anuncio político como tal y mantenerse en caso de que el anuncio político se difunda ulteriormente.

(5)

En el artículo 11, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2024/900 se exige a los editores de publicidad política que se aseguren de que cada anuncio político esté disponible junto con un aviso de transparencia que contenga la información a que se refiere el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento o con una indicación clara del lugar en que puede consultarse fácilmente y de forma directa dicho aviso. Según el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/900, los avisos de transparencia deben incluirse en cada anuncio político o poder consultarse fácilmente durante el período de publicación del anuncio político. También se deben mantener actualizados durante todo el período de publicación del anuncio político, se presentarán en un formato de fácil acceso y, al menos cuando el anuncio político esté disponible electrónicamente, estarán disponibles en formato legible por máquina, y deben estar redactados en la lengua del anuncio político.

(6)

 

 

(7)

 

(8)

Como se indica en el considerando 87 del Reglamento (UE) 2024/900, la información que debe proporcionarse con arreglo a todos los requisitos aplicables al uso de técnicas de segmentación y técnicas de entrega de anuncios debe presentarse en un formato fácilmente accesible, claramente visible, de fácil utilización, incluso mediante el uso de un lenguaje sencillo, y accesible para las personas con discapacidad.

 

Además, en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/900, se exige a los editores de publicidad política que conserven sus avisos de transparencia, junto con cualquier modificación de estos, durante un período de siete años a partir de la última publicación del anuncio político de que se trate.

 

Además, el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/900 establece que los Estados miembros, incluidas las autoridades competentes, y la Comisión deben fomentar la elaboración de códigos de conducta voluntarios destinados a contribuir al correcto etiquetado de los anuncios políticos.

(9)

Es necesario establecer el formato y el modelo de las etiquetas y los avisos de transparencia, así como garantizar que se adapten al medio utilizado por los anuncios políticos. Deben establecerse requisitos generales para las etiquetas y los avisos de transparencia de los anuncios políticos en línea y fuera de línea a fin de abarcar la amplia gama de formas físicas y digitales de publicación, incluidos, en su caso, los productos publicitarios. Los requisitos adicionales deben responder a las especificidades de los servicios de comunicación audiovisual lineales y a la carta y de los servicios de radio lineales y no lineales, así como del formato diferenciado de los medios de comunicación impresos, como los periódicos, las revistas, los folletos, los cuadernillos, los trípticos, los carteles o los panfletos, y de las características particulares de los medios de comunicación digitales, en particular las plataformas en línea, los sitios web, las aplicaciones móviles y los juegos de ordenador.

(10)

Se podrían aprovechar al máximo los elementos de la interfaz de usuario que facilitan la navegación y la visualización de información en el medio en línea, como las miniaturas, los iconos, la visualización anidada, las ventanas emergentes o la superposición de mensajes integrados en aplicaciones, para presentar etiquetas y garantizar que los ciudadanos reconozcan fácilmente los anuncios políticos en línea sin entrar en contacto con el propio anuncio político.

(11)

 

 

(12)

Es importante establecer especificaciones técnicas para los avisos de transparencia que se faciliten en línea. Estas especificaciones técnicas deben entenderse sin perjuicio de los requisitos técnicos relativos a la transmisión de información al repositorio europeo de anuncios políticos en línea, que es necesaria para que los editores de publicidad política cumplan sus obligaciones en virtud del artículo 13, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2024/900.

 

A fin de garantizar la accesibilidad de los avisos de transparencia para las personas con discapacidad, se deben tener en cuenta, en el momento de su publicación, los requisitos de accesibilidad pertinentes establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), como los establecidos en su sección III.

(13)

 

(14)

 

(15)

El presente Reglamento tiene en cuenta las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, en consonancia con el principio de proporcionalidad.

 

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), emitió su dictamen el 17 de junio de 2025.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/900.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las etiquetas a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/900 se ajustarán a lo dispuesto en los anexos I y II del presente Reglamento.

2.   Los avisos de transparencia a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/900 se ajustarán a lo dispuesto en los anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de octubre de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2024/900, 20.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/900/oj.

(2)  Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

ANEXO I
Formato de las etiquetas y los avisos de transparencia

1.   Requisitos generales

 

1.

La presente sección establece requisitos comunes para las etiquetas y los avisos de transparencia de anuncios políticos, aplicables a todas las formas y medios de publicación, difusión y entrega de anuncios políticos.
 

2.

La etiqueta deberá incluirse en el anuncio político, fijada en él o asociada a él, de forma clara, destacada e inequívoca, a fin de proporcionar al lector, al espectador o al oyente un aviso adecuado de la información que figura en el anexo II del presente Reglamento.
 

3.

Una etiqueta no es clara, destacada e inequívoca, si, para una persona promedio, resulta difícil de leer, ver u oír, o si se pasa fácilmente por alto, en particular porque no se destaca claramente del anuncio político o debido a la configuración del medio de publicación o difusión.
 

4.

Las etiquetas visuales y los avisos de transparencia serán legibles y se presentarán utilizando un tipo de letra de tamaño adecuado y forma conveniente, adaptados al medio de la publicación, así como utilizando un contraste suficiente y un espaciado adecuado entre letra s), líneas y párrafos.
 

5.

Las etiquetas de audio se pronunciarán de forma clara y articulada en un tono formal. Las etiquetas de audio no irán acompañadas de sonidos de fondo.
 

6.

Cuando se use un enlace web, un código QR o medidas técnicas equivalentes de fácil utilización para indicar dónde se puede consultar el aviso de transparencia, estos redirigirán directamente al aviso de transparencia.
 

7.

Los códigos QR tendrán un contraste alto con respecto al color de fondo de las etiquetas y tendrán un tamaño fácilmente legible por los lectores de código QR de uso común, como los integrados en dispositivos de comunicación portátiles.

2.   Requisitos específicos para la televisión y la radio

 

1.

La presente sección se aplica a las etiquetas y los avisos de transparencia de los anuncios políticos facilitados a través de servicios de comunicación audiovisual en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), así como a través de servicios de radio lineales y no lineales.
 

2.

Las etiquetas visuales se mostrarán durante la totalidad de la duración del anuncio político. Las etiquetas visuales también podrán mostrarse en pantalla completa al inicio o al final del anuncio político si se cumplen las siguientes condiciones:

a) aparecen durante al menos tres segundos, y

b) la declaración en la que se indique que el anuncio es un anuncio político, el nombre del patrocinador y el enlace web al aviso de transparencia son visibles de forma clara, destacada e inequívoca durante la totalidad de la duración del anuncio político.

 

3.

La etiqueta podrá facilitarse como una combinación de formatos visuales y de audio, utilizando, según proceda, los modelos establecidos en los puntos 1 y 2 del anexo II, si se respeta lo dispuesto en el punto 2, letra b).
 

4.

Las etiquetas de audio se anunciarán al principio o al final del anuncio político.

3.   Requisitos específicos para el medio impreso

 

1.

La presente sección se aplica a las etiquetas y a los avisos de transparencia de los anuncios políticos facilitados en medios impresos.
 

2.

Por regla general, la etiqueta se recogerá en un solo recuadro impreso.
 

3.

Cuando el aviso de transparencia se incluya en el mismo medio impreso que el anuncio político, dicho aviso se recogerá, por regla general, en un solo recuadro impreso.
 

4.

La etiqueta y el aviso de transparencia tendrán un contraste alto con respecto al fondo.

4.   Requisitos específicos para el medio digital

 

1.

La presente sección se aplica a las etiquetas y los avisos de transparencia de los anuncios políticos facilitados de forma digital, a excepción de los servicios de comunicación audiovisual en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2010/13/UE y los servicios de radio lineales y no lineales.
 

2.

Cuando los anuncios políticos se faciliten en forma de vídeos, las etiquetas visuales se mostrarán durante la totalidad de la duración del anuncio político. Las etiquetas visuales también podrán mostrarse en pantalla completa al inicio o al final del anuncio político si se cumplen las siguientes condiciones:

a) aparecen durante al menos tres segundos, y

b) la declaración en la que se indique que se trata de un anuncio político, el nombre del patrocinador y el enlace web al aviso de transparencia son visibles de forma clara, destacada e inequívoca durante la totalidad de la duración del anuncio político.

 

3.

Para presentar la etiqueta podrán usarse elementos de interfaz de usuario que facilitan la navegación en línea y la visualización de información, siempre que se cumpla el punto 2, letra b), sin que sea necesario tomar ninguna medida adicional.
 

4.

Las etiquetas visuales mostradas o presentadas de conformidad con el punto 3 se mostrarán con texto oscuro sobre un fondo claro.
 

5.

Cuando los anuncios políticos se faciliten en un formato de audio, la etiqueta podrá facilitarse en formato de audio si se cumplen los siguientes requisitos:

a) es audible sin que sea necesario tomar ninguna medida adicional, y

b) se anuncia al principio o al final del anuncio político.

 

6.

La etiqueta podrá facilitarse como una combinación de formatos visuales y de audio, utilizando, según proceda, los modelos establecidos en los puntos 1 y 2 del anexo II, si se respeta lo dispuesto en el punto 2, letra b).

(1)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/13/oj).

ANEXO II
Modelos de etiquetas y avisos de transparencia de anuncios políticos

1.   Modelo de etiquetas visuales1

ANUNCIO POLÍTICO2

(uso de segmentación o entrega de anuncios basada en DATOS PERSONALES)3

• El patrocinador es [a) NOMBRE COMERCIAL de la entidad jurídica; o b) NOMBRE Y APELLIDOS de la persona física]4.

• (El patrocinador está controlado por [a) nombre comercial de la entidad jurídica o b) nombre y apellidos de la persona física]).5

• (El anuncio está vinculado a [título y fecha de las elecciones] o [nombre de la iniciativa legislativa o reglamentaria]).6

Más información en [enlace web].7

Notas

1.

Usar un recuadro rectangular negro para enmarcar la información en la etiqueta es opcional. Los topos podrán reemplazarse por otros marcadores de lista. Se recomienda usar texto en negrita o en mayúsculas, en particular para la declaración en la que se indique que el anuncio es un anuncio político, la información sobre el uso de técnicas de segmentación o de entrega de anuncios basadas en datos personales, el nombre del patrocinador y la referencia al enlace web.

2.

La declaración en la que se indique que el anuncio es un anuncio político es obligatoria. Podrá utilizarse una formulación similar.

3.

Facilitar información sobre el uso de técnicas de segmentación o de entrega de anuncios basadas en datos personales es obligatorio cuando proceda. Podrá utilizarse una formulación similar.

4.

Facilitar información sobre el nombre del patrocinador es obligatorio. En lugar de «el patrocinador es», podrá utilizarse una formulación similar para indicar quién es la persona a petición de la cual o en cuyo nombre se publica, entrega o difunde un anuncio político. El orden del nombre y de los apellidos de la persona física es discrecional. La información relativa al nombre del patrocinador puede ir acompañada del logotipo político del patrocinador, como un logotipo de un partido político o un símbolo electoral.

5.

Facilitar información sobre el nombre de la entidad que ejerce el control es obligatorio cuando otra entidad ejerza una influencia decisiva sobre la composición, las votaciones o las decisiones de los órganos de una entidad.

6.

Facilitar información sobre el vínculo del anuncio político con unas elecciones o una iniciativa legislativa o reglamentaria es obligatorio si existe un vínculo claro y sustancial con unas elecciones o una iniciativa legislativa o reglamentaria. El título de las elecciones podrá indicarse haciendo referencia a la categoría de autoridades que se eligen (por ejemplo, «elecciones parlamentarias») o a un tipo específico (por ejemplo, «referéndum constitucional»). El título de la iniciativa legislativa o reglamentaria podrá abreviarse.

7.

El enlace web se facilitará cuando el aviso de transparencia no forme parte de la etiqueta. También será posible utilizar códigos QR o medidas técnicas equivalentes de fácil utilización para consultar de forma directa el aviso de transparencia. Cuando se facilite un enlace web en una etiqueta en línea, el texto del enlace figurará en negrita o en un color diferente del resto del texto de la etiqueta y se describirá como «Aviso de transparencia».

2.   Modelo de etiquetas de audio

Esto es un anuncio político1 (que utiliza técnicas de segmentación o entrega de anuncios basadas en datos personales2). El patrocinador es [a) nombre comercial de la entidad jurídica; o b) nombre y apellidos de la persona física]3. (El patrocinador está controlado por [(a) nombre comercial de la entidad jurídica; o b) nombre y apellidos de la persona física])4. (El anuncio está vinculado a [nombre y fecha de las elecciones] o [nombre de la iniciativa]).5 Más información en [enlace web]6.

Notas

1.

La declaración en la que se indique que el anuncio es un anuncio político es obligatoria.

2.

Facilitar información sobre el uso de técnicas de segmentación o de entrega de anuncios basadas en datos personales es obligatorio cuando proceda. Podrá utilizarse una formulación similar.

3.

Facilitar información sobre el nombre del patrocinador es obligatorio. En lugar de «el patrocinador es», podrá utilizarse una formulación similar para indicar quién es la persona a petición de la cual o en cuyo nombre se publica, entrega o difunde un anuncio político. El orden del nombre y de los apellidos de la persona física es discrecional.

4.

Facilitar información sobre el nombre de la entidad que ejerce el control es obligatorio cuando otra entidad ejerza una influencia decisiva sobre la composición, las votaciones o las decisiones de los órganos de una entidad.

5.

Facilitar información sobre el vínculo del anuncio político con unas elecciones o una iniciativa legislativa o reglamentaria es obligatorio si existe un vínculo claro y sustancial con unas elecciones o una iniciativa legislativa o reglamentaria. El título de las elecciones podrá indicarse haciendo referencia a la categoría de autoridades que se eligen (por ejemplo, «elecciones parlamentarias») o a un tipo específico (por ejemplo, «referéndum constitucional»). El título de la iniciativa legislativa o reglamentaria podrá abreviarse.

6.

El enlace web debe ser breve.

3.   Modelo de avisos de transparencia

AVISO DE TRANSPARENCIA

1.

El patrocinador: [a) NOMBRE comercial y, cuando sea diferente, DENOMINACIÓN social, dirección de correo electrónico, dirección postal y, cuando sea diferente, lugar de establecimiento y, en su caso, número de registro pertinente de la entidad jurídica o la organización de la campaña política sin personalidad jurídica; o b) NOMBRE y APELLIDOS, dirección de correo electrónico y dirección postal, en caso de que esta sea pública, de la persona física]1.

2.

La entidad que controla en última instancia al patrocinador: [a) NOMBRE comercial y, cuando sea diferente, DENOMINACIÓN social, dirección de correo electrónico, dirección postal y, cuando sea diferente, lugar de establecimiento de la entidad jurídica; o b) NOMBRE y APELLIDOS, dirección de correo electrónico y dirección postal, en caso de que esta sea pública, de la persona física]2.

3.

La entidad que paga el anuncio político: [a) NOMBRE comercial y, cuando sea diferente, DENOMINACIÓN social, dirección de correo electrónico, dirección postal y, cuando sea diferente, lugar de establecimiento de la entidad jurídica; o b) NOMBRE y APELLIDOS, dirección de correo electrónico y dirección postal, en caso de que esta sea pública, de la persona física]3.

4.

El período durante el cual está previsto publicar, entregar o difundir el anuncio político: [Desde la fecha de inicio hasta la fecha de finalización]4.

5.

Los importes totales —y el valor total de las demás prestaciones— recibidos por los prestadores de servicios de publicidad política por el anuncio político: [Cifra total y moneda.]5

6.

Los importes totales —y el valor total de las demás prestaciones— recibidos por los prestadores de servicios de publicidad política por la campaña de publicidad política: [Cifra total y moneda.]6

7.

Información sobre el origen de los importes y las demás prestaciones recibidos por los prestadores de servicios de publicidad política: [Público o privado y de la UE o de fuera de la UE.]7

8.

La metodología utilizada para el cálculo de los importes totales y el valor total de las demás prestaciones recibidos por los prestadores de servicios de publicidad política por el anuncio político y, en su caso, la campaña de publicidad política: [Cómo se indicaron y agregaron los importes y las prestaciones en especie recibidos por cada prestador de servicios pertinente]8.

9.

El anuncio político está vinculado a: [título, nivel y fecha de las elecciones] o [título de la iniciativa y nivel del proceso legislativo o reglamentario]9

10.

[Enlace o enlaces web a la información oficial sobre las modalidades de participación en las elecciones o el referéndum vinculados al anuncio político.]10

11.

[Enlaces al repositorio europeo de anuncios políticos en línea.]11

12.

Cómo notificar posibles anuncios políticos no conformes: [Información sobre el mecanismo de notificación de posibles anuncios políticos no conformes establecido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/900.]12

13.

[Una publicación anterior del anuncio político o de una versión anterior de este se ha suspendido o interrumpido por infracción del Reglamento (UE) 2024/900]13.

USO DE TÉCNICAS DE SEGMENTACIÓN o DE ENTREGA DE ANUNCIOS

basadas en el tratamiento de datos personales

14.

[Se han aplicado al anuncio político técnicas de segmentación o técnicas de entrega de anuncios basadas en el tratamiento de datos personales]14.

15.

Información sobre las técnicas de segmentación o técnicas de entrega de anuncios utilizadas15:

a)

Técnicas de análisis utilizadas: [breve descripción]

b)

El grupo o grupos específicos de destinatarios objetivo, incluidos los parámetros utilizados para determinar los destinatarios a los que se difunde el anuncio político: [lista]

c)

Las categorías de datos personales utilizadas para las técnicas de segmentación o técnicas de entrega de anuncios: [lista]

d)

Los objetivos, los mecanismos y la lógica de la segmentación, incluidos los parámetros de inclusión y exclusión, y las razones para elegir dichos parámetros: [breve descripción]

e)

Información sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial en la orientación o entrega de anuncios de publicidad política: [breve descripción]

f)

Período de difusión del anuncio político: [fecha de inicio y fecha de finalización]

g)

Número de vistas del anuncio político: [número total]

h)

Número de interacciones con el anuncio político en términos de clics, «me gusta» y comentarios: [número total]

i)

Política interna que describa cómo se utilizan las técnicas de segmentación o técnicas de entrega de anuncios: [enlace o URL]

j)

Otra información pertinente: [breve descripción]

16.

Medios puestos a disposición de las personas para apoyar el ejercicio de los derechos de protección de datos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)(Reglamento general de protección de datos), en particular el derecho a modificar sus datos personales o retirar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con fines de publicidad política16:

a)

La identidad y los datos de contacto del responsable o responsables del tratamiento: [a) NOMBRE comercial y, cuando sea diferente, DENOMINACIÓN social, dirección de correo electrónico, dirección postal y, cuando sea diferente, lugar de establecimiento de la entidad jurídica; o b) NOMBRE y APELLIDOS, dirección de correo electrónico y dirección postal, en caso de que esta sea pública, de la persona física.]

b)

Referencia al derecho a retirar el consentimiento para el tratamiento de datos personales con fines de publicidad política: [enlace web a la interfaz del responsable del tratamiento que ofrece la posibilidad sencilla y de fácil utilización de retirar el consentimiento para la publicidad política]

c)

Enlace a la interfaz que permite el ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679: [enlace web]

d)

Enlace a la información facilitada con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679: [enlace web].

Notas

1.

En la información sobre el lugar de establecimiento y la dirección postal se incluirán la calle, el número, la localidad, el código postal y el país. El número de inscripción pertinente se refiere a los números de inscripción asignados al patrocinador en un contexto electoral o de toma de decisiones, como en el caso de un partido político inscrito para participar en elecciones o de una entidad inscrita como representante de intereses o prestador de actividades de representación de intereses.

2.

Información que debe facilitarse cuando otra entidad ejerza una influencia decisiva sobre la composición, las votaciones o las decisiones de los órganos de una entidad.

3.

Información que debe facilitarse cuando la persona física o jurídica que proporcione una remuneración en contraprestación por el anuncio político sea diferente del patrocinador o de la entidad que controle en última instancia al patrocinador.

4.

La fecha de inicio y la fecha de finalización se expresarán en días naturales.

5.

La cifra total incluirá los importes facturados, presupuestados o cobrados por los prestadores de servicios de publicidad política, en particular el editor, a cambio de los servicios de publicidad política que hayan prestado por el anuncio político en cuestión. Cuando proceda, también incluirá el valor monetario de todas las prestaciones en especie recibidas o que vayan a recibir los prestadores de servicios de publicidad política, en particular el editor, a cambio de los servicios de publicidad política que hayan prestado por el anuncio político en cuestión.

6.

Información que debe facilitarse cuando proceda. La cifra total incluirá todos los importes facturados, presupuestados o cobrados por los prestadores de servicios de publicidad política, en particular el editor, por la serie de anuncios políticos conexos, entre los que se encuentra el anuncio político en cuestión. Cuando proceda, también incluirá el valor monetario de todas las prestaciones en especie recibidas o que vayan a recibir los prestadores de servicios de publicidad política, en particular el editor, por la campaña de publicidad política, en la que se encuentra el anuncio político en cuestión.

7.

Información que debe facilitarse según proceda.

8.

Información que precise si la cifra total indicada en el punto 5 y, cuando proceda, en el punto 6 se corresponde a los importes facturados, presupuestados o cobrados y si incluye el impuesto sobre el valor añadido. Para las prestaciones en especie, se indicará el método o los métodos de valoración empleados. En este último caso, se podrá facilitar enlaces web a normas existentes.

9.

Información que debe facilitarse cuando exista un vínculo claro y sustancial con unas elecciones o una iniciativa legislativa o reglamentaria. El título de las elecciones podrá indicarse haciendo referencia a la categoría de autoridades que se eligen (por ejemplo, «elecciones parlamentarias») o a un tipo específico (por ejemplo, «referéndum constitucional»). El título de la iniciativa legislativa o reglamentaria podrá abreviarse. El nivel se indicará según proceda haciendo referencia al nivel (UE, nacional, regional o local), junto con la mención del Estado miembro o Estados miembros o territorios pertinentes.

10.

Cuando el aviso de transparencia se facilite en línea, el enlace o enlaces web se describirán con el texto siguiente: «Información oficial sobre las modalidades de participación en las elecciones vinculada al anuncio político».

11.

Información que debe facilitarse para los avisos de transparencia que acompañan a anuncios políticos en línea publicados, entregados o difundidos a partir de la fecha de establecimiento del repositorio europeo de anuncios políticos en línea. Cuando el aviso de transparencia se facilite en línea, el enlace web se describirá con el texto siguiente: «Enlace al repositorio europeo de anuncios políticos en línea».

12.

La información sobre el mecanismo de notificación de posibles anuncios políticos no conformes también podrá facilitarse como enlace web. Cuando el aviso de transparencia se facilite en línea, el enlace web se describirá con el texto siguiente: «Notificar posibles anuncios políticos no conformes».

13.

Información que debe facilitarse de manera pertinente y cuando proceda.

14.

Información que debe facilitarse en el caso de anuncios políticos en línea que utilicen técnicas de segmentación o entrega de anuncios basadas en el tratamiento de datos personales.

15.

Información que debe facilitarse en el caso de anuncios políticos en línea que utilicen técnicas de segmentación o entrega de anuncios basadas en el tratamiento de datos personales. El alcance del anuncio político en términos de número de visualizaciones, clics, «me gusta» y comentarios se facilitará cuando sea técnicamente viable.

16.

Información que debe facilitarse en el caso de anuncios políticos en línea que utilicen técnicas de segmentación o entrega de anuncios basadas en el tratamiento de datos personales. Cuando proceda, las referencias al Reglamento (UE) 2016/679 se sustituirán por referencias al Reglamento (UE) 2018/1725.

(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

ANEXO III
Especificaciones técnicas de los avisos de transparencia

1.   Cuando el aviso de transparencia no esté incluido en la etiqueta o proporcionado de conformidad con el punto 3.3 del anexo I, se facilitará en línea.

2.   Cuando proceda, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/900, los avisos de transparencia estarán disponibles en un formato legible por máquina. Un aviso de transparencia es legible por máquina si se proporciona en un formato que las aplicaciones informáticas puedan procesar automáticamente, sin intervención humana, como JSON o XML.

3.   Cuando proceda, el aviso de transparencia cumplirá los requisitos de accesibilidad pertinentes que figuran en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882.

4.   Cuando sea técnicamente viable, el tipo de letra que figure en el aviso de transparencia será el tipo sans-serif y tendrá al menos doce puntos de tamaño. El interlineado será de al menos espacio y medio entre párrafos, y el espaciado entre párrafos será al menos 1,5 veces mayor que el interlineado.

5.   Cuando sea técnicamente viable, la relación de contraste entre los elementos del aviso de transparencia y su fondo será de al menos 4.5:1.

6.   Cuando sea técnicamente viable, los avisos de transparencia tendrán un diseño flexible para que puedan ajustarse automáticamente a los diferentes tamaños de pantallas e interfaces utilizados.

7.   Cuando sea técnicamente viable, el aviso de transparencia se facilitará en un formato cuyo tamaño pueda ajustarse sin tecnología de apoyo hasta un 200 % de manera que no sea necesario que el usuario se desplace horizontalmente para leer una línea de texto en una ventana de pantalla completa.

8.   Podrán utilizarse efectos o animaciones para destacar el aviso de transparencia y hacer que sea de fácil de utilización.

9.   Los puntos 4 y 7 no se aplicarán a las microempresas ni a las pequeñas y medianas empresas que cumplen los requisitos del artículo 3, apartados 1, 2, y 3, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(1)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 11 y 12 del Reglamento 2024/900, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2024-80400).
Materias
  • Control de la información
  • Etiquetas
  • Partidos políticos
  • Propaganda electoral
  • Publicidad
  • Servicios de telecomunicación

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid