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Documento DOUE-L-2025-81036

Reglamento Delegado (UE) 2025/843 de la Comisión, de 5 de mayo de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al UV-328.

Publicado en:
«DOUE» núm. 843, de 15 de julio de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81036

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (UE) 2019/1021 ejecuta los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo de 2001 sobre contaminantes orgánicos persistentes (2) (en lo sucesivo, «Convenio») y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (3) (en lo sucesivo, «Protocolo»).

 

El anexo A del Convenio contiene una lista de productos químicos. Cada Parte en el Convenio está obligada a prohibir los productos químicos de la lista o a adoptar las medidas legales y administrativas necesarias para eliminar su producción, uso, importación y exportación.

(3)

 

 

(4)

De conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Convenio, la Conferencia de las Partes en el Convenio, en su undécima reunión, celebrada del 1 al 12 de mayo de 2023, decidió modificar el anexo A del Convenio para incluir el UV-328 con exenciones específicas. La Unión apoyó la inclusión del UV-328 en el anexo A con exenciones específicas, tal como se establece en la Decisión (UE) 2023/1006 del Consejo (4).

 

Por consiguiente, también debe modificarse la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, que contiene una lista de las sustancias enumeradas en el Convenio y en el Protocolo, así como de las sustancias que figuran únicamente en el Convenio, a fin de incluir el UV-328.

(5)

El UV-328 está incluido en el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), con fecha límite de aplicación a más tardar el 27 de mayo de 2022 y fecha de expiración el 27 de noviembre de 2023. No se presentó ninguna solicitud de autorización. A falta de una autorización en virtud del Reglamento (UE) n.o 1907/2006, el UV-328 no puede utilizarse en la UE, pero todavía puede importarse en artículos.

(6)

La ECHA celebró una convocatoria de información entre el 31 de mayo y el 18 de agosto de 2023. Las observaciones presentadas respaldan la necesidad de las exenciones específicas incluidas en la Decisión SC-11/11 de la Conferencia de las Partes en el Convenio, como las relativas a los vehículos de motor terrestres, los separadores mecánicos en tubos para recogida de sangre, los polarizadores, el papel fotográfico y las piezas de recambio.

(7)

Para permitir la importación de determinados artículos que contengan UV-328 hasta que esta sustancia sea totalmente sustituida, deben concederse en la Unión determinadas exenciones específicas incluidas en la Decisión SC-11/11 por un período de cinco años en lo que respecta a la comercialización del UV-328 en determinados artículos y al uso de artículos que contengan UV-328. Se trata de los artículos siguientes: separadores mecánicos en tubos para recogida de sangre, película de triacetil celulosa en polarizadores y papel fotográfico. También deben concederse exenciones para los artículos que se encuentran en los vehículos de motor terrestres. Entre los vehículos de motor terrestres se incluyen automóviles, motocicletas, vehículos de motor agrícolas y de construcción y camiones industriales, incluidos los vehículos de motor regulados por el Reglamento (UE) 2018/858 (6), el Reglamento (UE) n.o 167/2013 (7) y el Reglamento (UE) n.o 168/2013 (8) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(8)

Además, deben concederse exenciones para los siguientes artículos con revestimientos de mezclas que contengan UV-328: vehículos de motor terrestres, maquinaria de ingeniería, vehículos de transporte ferroviario y grandes estructuras de acero con revestimiento de alta resistencia. Asimismo, de conformidad con la Decisión SC-11/11, también debe concederse una exención para la comercialización y el uso de piezas de recambio para determinadas aplicaciones en las que el UV-328 se utilizó inicialmente en su producción.

(9)

El artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1021 prohíbe la fabricación, la comercialización y el uso de las sustancias enumeradas en el anexo I de dicho Reglamento, solas, en mezclas o en artículos. A este respecto, debe aclararse que los artículos que contienen UV-328 y que se producen o comercializan al amparo de una exención establecida en el anexo I de dicho Reglamento y que ya estaban en uso en la fecha de expiración de la exención pertinente, pueden seguir utilizándose después de esa fecha.

(10)

A través del mecanismo de información pública se ha informado de que muchas aeronaves que se entregarán a las compañías aéreas de la UE en los próximos cinco años y las piezas de recambio de dichas aeronaves contienen UV-328. A fin de evitar consecuencias graves para las compañías aéreas de la UE, debe concederse una exención que permita continuar la entrega de dichas aeronaves y piezas de recambio para aeronaves.

(11)

 

 

(12)

Para reforzar la aplicación y el cumplimiento en la Unión del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1021, debe establecerse un valor límite para el UV-328 como contaminante en trazas no intencionales en sustancias, mezclas o artículos. Para que los laboratorios puedan mejorar la precisión de los métodos analíticos pertinentes y garantizar su aplicación uniforme y adecuada, el límite de contaminantes en trazas no intencionales debe fijarse en 100 mg/kg en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, en 10 mg/kg dos años después de la entrada en vigor y en 1 mg/kg cuatro años después de la entrada en vigor.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1021 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 169 de 25.6.2019, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1021/oj.

(2)   DO L 209 de 31.7.2006, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/2006/507/oj.

(3)   DO L 81 de 19.3.2004, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2004/259/oj.

(4)  Decisión (UE) 2023/1006 del Consejo, de 25 de abril de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes con respecto a las propuestas de enmienda de su anexo A (DO L 136 de 24.5.2023, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1006/oj).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/858/oj).

(7)  Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/167/oj).

(8)  Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/168/oj).

ANEXO

En la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 se añade la entrada siguiente:

Sustancia

Nº CAS

Nº CE

Exención específica respecto a un uso como intermediario u otra especificación

«2-(2H-benzotriazol-2-il)-4,6-di-terc-pentilfenol

(UV-328)

25973-55-1

247-384-8

1.

A los efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a concentraciones de UV-328 iguales o inferiores a:

a)

100 mg/kg (0,01 % en peso) a partir del 4 de agosto de 2025;

b)

10 mg/kg (0,001 % en peso) a partir del 4 de agosto de 2027;

c)

1 mg/kg (0,0001 % en peso) a partir del 4 de agosto de 2029,

cuando estén presentes en sustancias, mezclas o artículos.

2.

No obstante, se permitirá la comercialización de UV-328 presente en artículos y el uso de dichos artículos para los siguientes fines:

a)

en vehículos de motor terrestres, hasta el 4 de agosto de 2030;

b)

en el revestimiento industrial para vehículos de motor terrestres, maquinaria de ingeniería, vehículos de transporte ferroviario y en el revestimiento de alta resistencia para grandes estructuras de acero, hasta el 4 de agosto de 2030;

c)

en separadores mecánicos en tubos para la extracción de sangre, hasta el 4 de agosto de 2030;

d)

en película de triacetil celulosa en polarizadores, hasta el 4 de agosto de 2030;

e)

en papel fotográfico, hasta el 4 de agosto de 2030;

f)

en aeronaves civiles y militares, hasta el 4 de agosto de 2030;

g)

en piezas de recambio para cualquiera de las categorías siguientes:

i)

vehículos de motor terrestres,

ii)

máquinas fijas industriales destinadas a la agricultura, la silvicultura y la construcción,

iii)

pantallas de cristal líquido en instrumentos de análisis, medición, control, vigilancia, ensayo, producción e inspección, excepto para aplicaciones médicas,

cuando el UV-328 se haya utilizado inicialmente en su producción, hasta el final de su vida útil o hasta el 31 de diciembre de 2043, si esta fecha es anterior;

h)

en piezas de recambio para cualquiera de las categorías siguientes:

i)

pantallas de cristal líquido en productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 y en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1),

ii)

pantallas de cristal líquido en instrumentos de análisis, medición, control, ensayo, producción e inspección;

cuando el UV-328 se haya utilizado inicialmente en su producción, hasta el final de su vida útil;

i)

en piezas de recambio para aeronaves civiles y militares cuando el UV-328 se haya utilizado inicialmente en su producción, hasta el 31 de diciembre de 2030.

3.

Podrán seguir utilizándose los artículos que contengan UV-328 ya en uso en la Unión antes o en la fecha de expiración de la exención pertinente establecida en el apartado 2, letras a) a i).

(*1)  Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/746/oj).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2019/1021, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81080).
Materias
  • Aeronaves
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Comercialización
  • Componentes de vehículos
  • Fotografía
  • Gestión de residuos
  • Material sanitario
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas
  • Vehículos de motor

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