Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (1) y en particular su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1021 plasma los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2) («el Convenio») y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (3). |
(2) |
El anexo A del Convenio contiene una lista de productos químicos. Las Partes en el Convenio están obligadas a prohibir los productos químicos de la lista o a adoptar las medidas legales y administrativas necesarias para eliminar su producción, uso, importación y exportación, teniendo en cuenta las exenciones específicas aplicables establecidas en dicho anexo. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/784 de la Comisión (4) modificó el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 para incluir en él el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA («entrada del PFOA»). Posteriormente, la entrada del PFOA fue modificada por los Reglamentos Delegados (UE) 2021/115 (5) y (UE) 2023/866 de la Comisión (6). |
(4) |
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 contiene una exención específica para el uso del PFOA, sus sales y las sustancias afines al PFOA en espumas contra incendios para la supresión del vapor de los combustibles líquidos y de incendios de combustibles líquidos (fuego clase B) ya instaladas en sistemas, incluidos los sistemas fijos y móviles, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Dicha exención expira el 4 de julio de 2025. Los Estados miembros y las partes interesadas han comunicado dificultades para que los operadores cumplan el plazo. Esto podría deberse a las dificultades para medir las sustancias afines al PFOA en las espumas y a la subestimación de los volúmenes de espumas que contienen sustancias afines al PFOA. Por consiguiente, la exención específica debe prorrogarse hasta el 3 de diciembre de 2025, que es la máxima prórroga posible en virtud del Convenio. |
(5) |
En el punto 1 de la entrada PFOA del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, el límite de contaminantes en trazas no intencionales (UTC) se fija en 0,025 mg/kg para el PFOA o cualquiera de sus sales, cuando estén presentes en sustancias, mezclas y artículos. En el punto 2 de dicha entrada, el límite UTC se fija en 1 mg/kg para cualquier sustancia afín al PFOA o una combinación de sustancias afines al PFOA, cuando estén presentes en sustancias, mezclas o artículos. Dado que datos analíticos recientes de varios Estados miembros han puesto de manifiesto que el PFOA o sus sales y las sustancias afines al PFOA pueden estar presentes en concentraciones más elevadas como contaminantes en trazas no intencionales en espumas contra incendios y concentrados de espumas contra incendios para la supresión del vapor de los combustibles líquidos y de incendios de combustibles líquidos (fuego clase B) ya instaladas en sistemas, debe fijarse un límite UTC específico de 1 mg/kg para el PFOA o cualquiera de sus sales y de 10 mg/kg para cualquier sustancia o combinación individual de sustancias afines al PFOA en dichas espumas y concentrados de espumas durante un período de tres años. Este período permitirá a los operadores disponer de tiempo suficiente para sustituir espumas y concentrados de espuma que contengan PFOA o cualquiera de sus sales y sustancias afines al PFOA por encima de los límites UTC actuales. |
(6) |
Al retirar las espumas que contienen PFOA, sus sales y las sustancias afines al PFOA de los sistemas contra incendios, algunas de estas sustancias pueden permanecer dentro del sistema incluso después de haber sido limpiado y podrían contaminar las nuevas espumas instaladas. Procede, por tanto, fijar un límite UTC para el PFOA, sus sales y las sustancias afines al PFOA en espumas contra incendios sin flúor instaladas tras la limpieza de los sistemas contra incendios para sustituir las espumas que contienen PFOA, sus sales y las sustancias afines al PFOA. Este límite debe fijarse en 10 mg/kg para la suma del PFOA, sus sales y las sustancias afines al PFOA. |
(7) |
Para garantizar la claridad de las espumas, los concentrados o las soluciones incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, se añade una definición que aclara que el término «espuma contra incendios» abarca cualquier mezcla para la extinción de incendios con espuma, así como los concentrados de espuma contra incendios y las soluciones de espuma contra incendios para producir espuma. |
(8) |
El artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1021 prohíbe la fabricación, la comercialización y el uso de las sustancias enumeradas en el anexo I de dicho Reglamento, solas, en mezclas o en artículos. A este respecto, debe aclararse que los artículos que contienen PFOA, sus sales y las sustancias afines al PFOA y que se producen o comercializan al amparo de una exención establecida en el anexo I de dicho Reglamento y que ya estaban en uso en la fecha de expiración de la exención pertinente, pueden seguir utilizándose después de esa fecha. |
(9) |
Los puntos 3 y 10 de la entrada del PFOA establecen la obligación de que la Comisión revise los límites UTC para el PFOA, sus sales y las sustancias afines al PFOA con respecto a determinados productos sanitarios y sustancias que vayan a utilizarse como sustancia intermedia aislada transportada. En la actualidad no hay información que justifique un cambio en dichos límites. Teniendo en cuenta que la Comisión puede modificar la entrada del PFOA si se dispone de nueva información, deben suprimirse las cláusulas de revisión. |
(10) |
La primera columna de la entrada PFOA, en el inciso v), se refiere al «ácido perfluorooctano-sulfónico y sus derivados (PFOS)». Dado que la redacción de la primera columna de la entrada PFOS se ha modificado por «ácido perfluorooctano-sulfónico (PFOS), sus sales y las sustancias afines al PFOS», la referencia en la entrada del PFOA debe modificarse en consecuencia, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 169 de 25.6.2019, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1021/oj.
(2) Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/507/oj).
(3) Decisión 2004/259/CE del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (DO L 81 de 19.3.2004, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/259/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/784 de la Comisión, de 8 de abril de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión en la lista del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA (DO L 188 de 15.6.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/784/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2021/115 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA (DO L 36 de 2.2.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/115/oj).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2023/866 de la Comisión, de 24 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA (DO L 113 de 28.4.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/866/oj).
1.
En el anexo I, parte A del Reglamento (UE) 2019/1021, en el cuadro, entrada «Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA», primera columna, inciso v), «el ácido perfluorooctano sulfónico y sus derivados (PFOS), como se enumeran en el presente anexo» se sustituye por «el ácido perfluorooctano-sulfónico (PFOS), sus sales y las sustancias afines al PFOS como se enumeran en el presente anexo».
2.
En el anexo I, parte A del Reglamento (UE) 2019/1021, en el cuadro, entrada «Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA», la cuarta columna se modifica como sigue:
1) |
en el punto 3, se suprime la segunda frase; |
2) |
se insertan los puntos 4 bis y 4 ter siguientes:
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3) |
en el artículo 6, la fecha de «4 de julio de 2025» se sustituye por la de «3 de diciembre de 2025»; |
4) |
al final del punto 6 se añade la frase siguiente: « “espuma contra incendios”: cualquier mezcla para la extinción de incendios con espuma; incluye, entre otras cosas, los concentrados de espuma contra incendios y las soluciones de espuma contra incendios para producir espuma.»; |
5) |
en el punto 10, se suprime la segunda frase; |
6) |
se añade el punto 11 siguiente:
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