Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-81031

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1343 de la Comisión, de 11 de julio de 2025, por el que se concede protección en la Unión a la indicación geográfica Gështenja e Malësisë së Madhe inscrita en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas del Acta de Ginebra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1343, de 14 de julio de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81031

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (1), y en particular su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Acta de Ginebra (2), las autoridades competentes de cada Parte Contratante en el Acta de Ginebra pueden presentar solicitudes de registro internacional de una denominación de origen o indicación geográfica ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que la inscribe en el Registro Internacional, de conformidad con el artículo 6 del Acta de Ginebra. De conformidad con el artículo 9 del Acta de Ginebra, las demás Partes Contratantes deben proteger las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas, a tenor de sus propios sistemas jurídicos, con sujeción a cualesquiera denegaciones, renuncias, invalidaciones o cancelaciones.

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Acta de Ginebra, el 1 de noviembre de 2024 la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual notificó a la Comisión la inscripción del nombre «Gështenja e Malësisë së Madhe», solicitada por Albania, como indicación geográfica en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas en virtud del Acta de Ginebra.

(3)

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1753, el registro internacional de la indicación geográfica «Gështenja e Malësisë së Madhe» se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) para permitir la presentación de posibles oposiciones.

(4)

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1753, la Comisión evaluó el registro internacional de la indicación geográfica «Gështenja e Malësisë së Madhe» comparándolo con las condiciones establecidas en ese artículo y concluyó que dichas condiciones se cumplían.

(5)

Puesto que la Comisión no ha recibido ninguna oposición formulada en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/1753, procede proteger el nombre «Gështenja e Malësisë së Madhe» en la Unión, de conformidad con el Acta de Ginebra.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política de calidad de los productos agrícolas, los vinos y las bebidas espirituosas en virtud del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El nombre «Gështenja e Malësisë së Madhe», registrado como indicación geográfica en el Registro Internacional, queda protegido en la Unión.

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto del tipo «castaña».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 271 de 24.10.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1753/oj.

(2)  Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2019/1754/oj).

(3)   DO C, C/2024/7099, 25.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7099/oj.

(4)  Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Albania
  • Denominaciones de origen
  • Frutos secos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid