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Documento DOUE-L-2025-81027

Reglamento (UE) 2025/1408 del Consejo, de 8 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Bulgaria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1408, de 14 de julio de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81027

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 140, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo (2) dispone que el euro sustituya a las monedas de aquellos Estados miembros que, en el momento de que la Comunidad Europea iniciase la tercera fase de la unión económica y monetaria, cumplieran las condiciones necesarias para la adopción del euro.

(2) Con arreglo al artículo 5 del Acta de Adhesión de 2005, Bulgaria participa en la unión económica y monetaria desde la fecha de su adhesión como Estado miembro acogido a una excepción en el sentido del artículo 139, apartado 1, del Tratado.

(3) De conformidad con la Decisión (UE) 2025/1407 del Consejo (3) Bulgaria cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro y la excepción que se le aplica debe suprimirse con efectos a partir del 1 de enero de 2026.

(4) La introducción del euro en Bulgaria exige hacer extensivas a ese Estado miembro las disposiciones existentes sobre la introducción del euro establecidas en el Reglamento (CE) n.o 974/98.

(5) El plan nacional búlgaro de introducción del euro dispone que los billetes y monedas de euro tengan curso legal en Bulgaria desde el mismo día en que dicho Estado miembro introduzca el euro como moneda propia. Por consiguiente, tanto la fecha de adopción del euro como la de introducción del efectivo en euros deben ser el 1 de enero de 2026. No se aplica un período de «desaparición gradual».

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 974/98 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 974/98 se inserta la entrada siguiente entre la entrada de Bélgica y la de Alemania:

«Bulgaria

1 de enero de 2026

1 de enero de 2026

No»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

S. LOSE

(1)  Dictamen de 2 de julio de 2025 (DO C, C/2025/3948, 10.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3948/oj).

(2)  Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (DO L 139 de 11.5.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/974/oj).

(3)  Decisión (UE) 2025/1407 del Consejo, de 8 de julio de 2025, sobre la adopción del euro por Bulgaria el 1 de enero de 2026 (DO L, 2025/1407, 14.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1407/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Bulgaria
  • Euro
  • Moneda
  • Sistema Monetario Europeo
  • Unión Económica y Monetaria

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