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Documento DOUE-L-2025-81017

Reglamento Delegado (UE) 2025/1201 de la Comisión, de 12 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2025/530 en lo que respecta a su fecha de aplicación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1201, de 11 de julio de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81017

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/1201 DE LA COMISIÓN

de 12 de junio de 2025

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2025/530 en lo que respecta a su fecha de aplicación

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (1), y en particular su artículo 10, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue ratificado por las Partes y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2025/530 de la Comisión (3) incluye a la República de Ghana y a su Departamento de Fomento del Sector Maderero (Timber Industry Development Division) en la lista del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2173/2005, así como en la lista de productos amparados por el sistema de licencias FLEGT que figura en el anexo III de dicho Reglamento. El Reglamento Delegado (UE) 2025/530 será aplicable a partir del 8 de julio de 2025.

(3)

Ghana empezará a expedir licencias FLEGT como muy pronto el 30 de junio de 2025. Teniendo en cuenta que los plazos normales de envío entre Ghana y la Unión se sitúan por término medio entre dos y ocho semanas, existe un riesgo importante de que los envíos de madera que lleguen a la Unión a partir del 8 de julio de 2025 no estén amparados por una licencia FLEGT, ya que su envío podría haber tenido lugar antes del inicio de la expedición de licencias FLEGT por parte de Ghana.

(4)

A la luz del artículo 12 del Acuerdo y del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2173/2005, la fecha de inicio del sistema de licencias FLEGT debe fijarse teniendo en cuenta los plazos de envío entre Ghana y la Unión. Con ello se pretende garantizar el cumplimiento del Acuerdo y del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 y evitar perturbaciones de las cadenas de suministro de madera y posibles desviaciones del comercio de madera hacia mercados de terceros países, con el consiguiente perjuicio para el abastecimiento de la Unión. Además, la perturbación del comercio iría en detrimento de la credibilidad del Acuerdo como instrumento de facilitación comercial y afectaría negativamente a los agentes económicos tanto de Ghana como de la Unión.

(5)

Por consiguiente, debe adaptarse la fecha a partir de la cual debe aplicarse el Reglamento Delegado (UE) 2025/530, a fin de que haya tiempo suficiente para que los envíos que salgan de Ghana antes del 30 de junio lleguen a la Unión sin la obligación de estar amparados por una licencia FLEGT.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2025/530 en consecuencia.

(7)

A fin de evitar perturbaciones del comercio, procede que el presente Reglamento entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por la misma razón, deberá ser aplicable a partir del 8 de julio de 2025.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2025/530, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 8 de octubre de 2025.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 8 de julio de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 347 de 30.12.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2173/oj.

(2)  Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad (DO L 70 de 19.3.2010, p. 3).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2025/530 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo tras un Acuerdo de Asociación Voluntaria con Ghana relativo a un sistema de licencias de aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea (DO L, 2025/530, 20.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/530/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del art. 3 del Reglamento 2025/530, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-2025-80465).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Licencia de importación
  • Madera
  • Nomenclatura
  • Papel
  • Políticas de medio ambiente
  • Unión Europea

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