LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas para la administración de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas mediante un sistema de certificados de importación y de exportación, y contempla normas específicas para su administración.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (3) establece las normas para la administración de los contingentes arancelarios de importación con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»).
(3) El Reglamento (CE) n.o 218/2007 de la Comisión (4) abre contingentes arancelarios de vino y regula su modo de gestión.
(4) Si siguieran importándose de Rusia las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2025/1227 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) en las condiciones actuales, la Unión podría volverse vulnerable a acciones coercitivas por parte de Rusia. En particular, cualquier posible aumento de la importación de las mercancías enumeradas en el anexo desde Rusia podría ocasionar perturbaciones en el mercado de la Unión y afectar negativamente a los productores de la Unión. Por lo tanto, de conformidad con el citado Reglamento, se han introducido medidas arancelarias para hacer frente a la dependencia económica actual y potencial de la Unión respecto de las importaciones de las mencionadas mercancías procedentes de Rusia.
(5) El Reglamento (UE) 2025/1227 también ha introducido medidas arancelarias con respecto a la importación desde Bielorrusia de las mercancías enumeradas en el anexo I de dicho Reglamento.
(6) Procede recoger esas medidas arancelarias en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 y en el Reglamento (CE) n.o 218/2007.
(7) Por motivos de claridad, procede armonizar las normas para la cumplimentación de las secciones 8, «país de origen», y 24, «condiciones especiales», de los formularios de solicitud de certificados de importación y de los formularios de los certificados en lo que respecta a la indicación del país de origen de las mercancías. Deben, por consiguiente, modificarse las casillas correspondientes de los contingentes arancelarios del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.
(8) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 y el Reglamento (CE) n.o 218/2007.
(9) El Reglamento (UE) 2025/1227 entró en vigor el 21 de junio de 2025 y será aplicable a partir del 20 de julio de 2025 a los productos enumerados en su anexo I. Para garantizar la gestión eficaz y la aplicación oportuna de las medidas arancelarias a los productos agrícolas en cuestión, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación y aplicarse a partir del 20 de julio de 2025.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
Los anexos II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:
1) |
Los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4003, 09.4038, 09.4067, 09.4068, 09.4069, 09.4070, 09.4138, 09.4148, 09.4166, 09.4168, 09.4320, 09.4401, 09.4402, 09.4422 y 09.4595 se modifican como sigue:
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2) |
El cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4119 se modifica como sigue:
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3) |
El cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4130 se modifica como sigue:
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4) |
El cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4154 se modifica como sigue:
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5) |
El cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4287 se modifica como sigue:
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6) |
El cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4286 se modifica como sigue:
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7) |
Los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4213 y 09.4412 se modifican como sigue:
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8) |
Los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4216 y 09.4260 se modifican como sigue:
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9) |
El cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4218 se modifica como sigue:
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10) |
Los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4263 y 09.4265 se modifican como sigue:
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11) |
Los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4266 y 09.4267 se modifican como sigue: a) el texto de la casilla «Origen» se sustituye por el siguiente:
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b) el texto de la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» se sustituye por el siguiente:
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12) |
El cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4268 se modifica como sigue: a) El texto de la casilla «Origen» se sustituye por el siguiente:
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b) el texto de la casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» se sustituye por el siguiente:
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13) |
En los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4120, 09.4121, 09.4122, 09.4131 y 09.4133, el texto del recuadro «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» se sustituye por el siguiente:
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14) |
En el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4125, el texto del recuadro «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» se sustituye por el siguiente:
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Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
1) |
El texto de la casilla «Origen» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027, 09.0033, 09.0035, 09.0039, 09.0040, 09.0041, 09.0043, 09.0055, 09.0056, 09.0057, 09.0058, 09.0059, 09.0060, 09.0061, 09.0062, 09.0063, 09.0067, 09.0083, 09.0089, 09.0092, 09.0093, 09.0094, 09.0113, 09.0114, 09.0115, 09.0118, 09.0119, 09.0120, 09.0121, 09.0122, 09.0123, 09.0132, 09.0135, 09.0139, 09.0147, 09.0148, 09.0149, 09.0150, 09.0151, 09.0152, 09.0154, 09.0159, 09.0160, 09.0161, 09.0162, 09.0163, 09.0164, 09.2016, 09.2019, 09.2178, 09.2179 y 09.2181 se sustituye por el siguiente:
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2) |
El texto de la casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0128 se sustituye por el siguiente:
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3) |
El texto de la casilla «Origen» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0129 y 09.0130 se sustituye por el siguiente:
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4) |
El texto de la casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0131 se sustituye por el siguiente:
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5) |
El texto de la casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0142 se sustituye por el siguiente:
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6) |
El texto de la casilla «Origen» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2171, 09.2175 y 09.2015 se sustituye por el siguiente:
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7) |
El texto de la casilla «Origen» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0156 y 09.0158 se sustituye por el siguiente:
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8) |
El texto de la casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0157 se sustituye por el siguiente:
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Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 218/2007
El artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 218/2007 se modifica como sigue:
1) En la letra a), las palabras «(todos los terceros países excepto el Reino Unido)» se sustituyen por las palabras «(todos los terceros países excepto Bielorrusia, Rusia y el Reino Unido)».
2) En la letra b), las palabras «(todos los terceros países excepto el Reino Unido)» se sustituyen por las palabras «(todos los terceros países excepto Bielorrusia, Rusia y el Reino Unido)».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de julio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj).
(4) Reglamento (CE) n.o 218/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para los vinos (DO L 62 de 1.3.2007, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/218/oj).
(5) Reglamento (UE) 2025/1227 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2025, por el que se modifican los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos originarios de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia o exportados desde estos países (DO L, 2025/1227, 20.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1227/oj).
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