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Documento DOUE-L-2025-81013

Reglamento (UE) 2025/1331 de la Comisión, de 9 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a las Normas Internacionales de Información Financiera 1, 7, 9 y 10 y a la Norma Internacional de Contabilidad 7.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1331, de 10 de julio de 2025, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81013

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 8 de septiembre de 2022.

(2) El 18 de julio de 2024, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó el documento Mejoras anuales de las normas NIIF de contabilidad, volumen 11 en el marco del procedimiento de mejora que lleva a cabo con regularidad. Las mejoras anuales, que tienen por objeto racionalizar y aclarar las normas vigentes, están destinadas a subsanar una serie de problemas derivados de posibles incoherencias en las normas NIIF de contabilidad o de la necesidad de una formulación más clara, que el CNIC debatió durante el ciclo de trabajos y que, pese a no tener carácter urgente, es imprescindible abordar.

(3) Las mejoras anuales contienen pequeñas modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera («NIIF») 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, la NIIF 9

Instrumentos financieros y la NIIF 10 Estados financieros consolidados, así como de la Norma Internacional de Contabilidad («NIC») 7 Estado de flujos de efectivo.

(4) Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión ha concluido que las modificaciones de la NIIF 1, la NIIF 7, la NIIF 9, la NIIF 10 y la NIC 7 cumplen las condiciones para su adopción, establecidas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1803 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (UE) 2023/1803, se modifica lo siguiente de acuerdo con el anexo del presente Reglamento:

a) Norma Internacional de Información Financiera («NIIF») 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera;

b) NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar;

c) NIIF 9 Instrumentos financieros;

d) NIIF 10 Estados financieros consolidados;

e) Norma Internacional de Contabilidad («NIC») 7 Estado de flujos de efectivo.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2026.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 243 de 11.9.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1606/oj?locale=es.

(2)  Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2023, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 237 de 26.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1803/oj?locale=es).

ANEXO

Mejoras anuales de las normas NIIF de contabilidad, volumen 11

Modificaciones de la NIIF 1, la NIIF 7, la NIIF 9, la NIIF 10 y la NIC 7

Modificaciones de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Se añade el párrafo 39AK.

ENTRADA EN VIGOR

...

 

39AK

El documento Mejoras anuales de las normas NIIF de contabilidad, volumen 11, publicado en julio de 2024, modificó los párrafos B5 a B6. Las entidades aplicarán las modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

Apéndice B

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

Se modifican los párrafos B5 a B6.

Contabilidad de coberturas

...

 

B5

En su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF, la entidad no reflejará las relaciones de cobertura que no cumplan las condiciones para la contabilidad de coberturas de acuerdo con la NIIF 9 (como sucede, por ejemplo, en muchas relaciones de cobertura en las que el instrumento de cobertura es una opción emitida independiente o una opción emitida neta, o en las que la partida cubierta es una posición neta en una cobertura de flujos de efectivo frente a un riesgo distinto del riesgo de tipo de cambio) [véase el párrafo 6.4.1, letra a), de la NIIF 9]. No obstante, si una entidad había designado una posición neta como partida cubierta según los PCGA anteriores, podrá designar como partida cubierta de acuerdo con las NIIF una partida individual dentro de esa posición neta, o una posición neta si cumple los requisitos del párrafo 6.6.1 de la NIIF 9, siempre que no lo haga después de la fecha de transición a las NIIF.
 

B6

Si, antes de la fecha de transición a las NIIF, una entidad ha designado una transacción como cobertura, pero esta no cumple los criterios requeridos para la contabilidad de coberturas establecidos en el párrafo 6.4.1, letras b) a c), de la NIIF 9, la entidad aplicará lo dispuesto en los párrafos 6.5.6 y 6.5.7 de la NIIF 9 para interrumpir la contabilidad de coberturas. Las transacciones realizadas antes de la fecha de transición a las NIIF no se designarán de forma retroactiva como coberturas.

Modificaciones de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar

Se añade el párrafo 44NN.

ENTRADA EN VIGOR Y TRANSICIÓN

...

 

44NN

El documento Mejoras anuales de las normas NIIF de contabilidad, volumen 11, publicado en julio de 2024, modificó el párrafo B38. Las entidades aplicarán las modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

Apéndice B

Guía de aplicación

Se modifica el párrafo B38.

BAJA EN CUENTAS (PÁRRAFOS 42C A 42H)

...

Pérdida o ganancia por baja en cuentas [párrafo 42G, letra a)]

 

B38

El párrafo 42G, letra a), exige que la entidad declare la pérdida o ganancia por baja en cuentas correspondiente a los activos financieros en los que la entidad mantenga una implicación continuada. La entidad indicará si la pérdida o ganancia por baja en cuentas se ha debido a que el valor razonable de los componentes del activo previamente reconocido (es decir, la participación en el activo dado de baja y la participación retenida por la entidad) difería del valor razonable del activo previamente reconocido considerado en su integridad. En tal situación, la entidad también declarará si las valoraciones por el valor razonable incluían variables no observables significativas, según se describen en los párrafos 72 a 73 de la NIIF 13.

Modificaciones de la NIIF 9 Instrumentos financieros

Capítulo 2 Ámbito de aplicación

Se modifica el párrafo 2.1, letra b), inciso ii). El párrafo 2.1, letra b), inciso i), no se modifica, pero se incluye a título de referencia.

 

2.1.

Esta Norma será aplicada por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:

...

b) Los derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento en los que sea aplicable la NIIF 16 Arrendamientos. No obstante:

 i) las cuentas a cobrar por arrendamientos financieros (es decir, inversiones netas en arrendamientos financieros) y arrendamientos operativos reconocidas por el arrendador estarán sujetas a los requisitos de baja en cuentas y deterioro del valor fijados en esta Norma;

 ii) los pasivos por arrendamiento reconocidos por el arrendatario estarán sujetos a los requisitos de baja en cuentas de los párrafos 3.3.1 y 3.3.3 de esta Norma, y

...

Capítulo 5 Valoración

Se modifica el párrafo 5.1.3. Los párrafos 5.1.1 a 5.1.2 no se modifican, pero se incluyen a título de referencia.

5.1   VALORACIÓN INICIAL

 

5.1.1.

Excepto por las cuentas comerciales a cobrar que estén comprendidas dentro del ámbito de aplicación del párrafo 5.1.3, en el momento del reconocimiento inicial la entidad valorará un activo financiero o un pasivo financiero por su valor razonable, añadiendo o deduciendo, en el caso de un activo financiero o un pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en el resultado, los costes de transacción que sean directamente atribuibles a su adquisición o emisión.
 

5.1.1A

No obstante, si el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en el momento del reconocimiento inicial difiere del precio de la transacción, la entidad deberá aplicar el párrafo B5.1.2A.
 

5.1.2.

Cuando la entidad utilice la contabilización por la fecha de liquidación para un activo que sea posteriormente valorado al coste amortizado, el activo se reconocerá inicialmente por su valor razonable en la fecha de negociación (véanse los párrafos B3.1.3 a B3.1.6).
 

5.1.3.

No obstante el requisito del párrafo 5.1.1, en el momento del reconocimiento inicial la entidad valorará las cuentas comerciales a cobrar por el importe determinado en aplicación de la NIIF 15 si, de acuerdo con dicha norma, las cuentas no tienen un componente financiero significativo (o si la entidad aplica la solución práctica conforme al párrafo 63 de la NIIF 15).

Capítulo 7 Entrada en vigor y transición

Se añaden los párrafos 7.1.14 y 7.2.50 y el subencabezamiento antes del párrafo 7.2.50.

7.1   ENTRADA EN VIGOR

...

 

7.1.14.

El documento Mejoras anuales de las normas NIIF de contabilidad, volumen 11, publicado en julio de 2024, modificó el párrafo 2.1, letra b), inciso ii), el párrafo 5.1.3 y el apéndice A. Las entidades aplicarán las modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

...

7.2   TRANSICIÓN

...

Transición en lo que respecta al documento Mejoras anuales de las normas NIIF de contabilidad, volumen 11

 

7.2.50.

Las entidades aplicarán la modificación del párrafo 2.1, letra b), inciso ii), efectuada por el documento Mejoras anuales de las normas NIIF de contabilidad, volumen 11, a los pasivos por arrendamiento que se extingan a partir del comienzo del ejercicio anual en el que apliquen por primera vez dicha modificación.

Apéndice A

Definiciones de términos

Se modifica el último párrafo del apéndice A. No se reproducen las notas a pie de página del texto

...

Los términos que se indican seguidamente se definen en el párrafo 11 de la NIC 32, el apéndice A de la NIIF 7 o el apéndice A de la NIIF 13 y se utilizan en esta Norma con los significados especificados en la NIC 32, la NIIF 7 o la NIIF 13:

a) riesgo de crédito;

b) instrumento de patrimonio;

c) valor razonable;

d) activo financiero;

e) instrumento financiero, y

f) pasivo financiero.

Modificaciones de la NIIF 10 Estados financieros consolidados

Se modifica el párrafo B74. Los párrafos B73 y B75 no se modifican, pero se incluyen a título de referencia.

EVALUACIÓN DEL CONTROL

...

Relación con otras partes

 

B73

Al evaluar el control, el inversor deberá considerar la naturaleza de su relación con otras partes y si estas actúan en nombre del inversor (es decir, si se trata de «agentes de hecho»). La determinación de si otras partes actúan como agentes de hecho requiere juicio, considerando no solo la naturaleza de la relación, sino también el modo en que esas partes interactúan entre sí y con el inversor.
 

B74

Tal relación no debe estar formalizada por medio de un acuerdo contractual. Una parte se considera agente de hecho cuando el inversor puede ordenarle que actúe en su nombre. Una parte también se podría considerar agente de hecho cuando quienes dirijan las actividades del inversor puedan ordenar a esa parte que actúe en nombre del inversor. Al evaluar el control de una participada, el inversor deberá tener en cuenta los derechos de toma de decisiones de su agente de hecho y su exposición o su derecho indirectos a rendimientos variables a través del agente de hecho, además de su propia exposición o sus propios derechos.
 

B75

A continuación, se expone una serie de ejemplos de partes que, en virtud de la naturaleza de su relación, pueden actuar como agentes de hecho del inversor:

a) Partes vinculadas al inversor.

b) Una parte que haya recibido su participación en la participada como una aportación o un préstamo del inversor.

c) Una parte que haya aceptado no vender, ceder ni gravar su participación en la participada sin la autorización previa del inversor (salvo en situaciones en las que el inversor y la otra parte ostenten el derecho de aprobación previa y sus derechos estén basados en condiciones mutuamente acordadas por partes independientes).

d) Una parte que no pueda financiar sus operaciones sin apoyo financiero subordinado del inversor.

e) Una participada en la que el personal clave de la dirección o la mayoría de los miembros de su órgano de dirección coincidan con los del inversor.

f) Una parte que mantenga una relación comercial estrecha con el inversor, como la que existe entre una empresa de servicios profesionales y uno de sus clientes más importantes.

Apéndice C

Entrada en vigor y transición

Se añade el párrafo C1E.

ENTRADA EN VIGOR

...

 

C1E

El documento Mejoras anuales de las normas NIIF de contabilidad, volumen 11, publicado en julio de 2024, modificó el párrafo B74. Las entidades aplicarán las modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

Modificaciones de la NIC 7 Estado de flujos de efectivo

Se modifica el párrafo 37.

INVERSIONES EN DEPENDIENTES, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS

 

37.

Al contabilizar su inversión en una asociada, un negocio conjunto o una dependiente que se contabilice usando el método de la participación o al coste, la empresa inversora limitará la información que proporcione en el estado de flujos de efectivo a los flujos de efectivo habidos entre ella misma y la participada, por ejemplo, los dividendos y los anticipos.

Se añade el párrafo 65.

ENTRADA EN VIGOR Y TRANSICIÓN

...

 

65.

El documento Mejoras anuales de las normas NIIF de contabilidad, volumen 11, publicado en julio de 2024, modificó el párrafo 37. Las entidades aplicarán la modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica la modificación a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/07/2025
  • Fecha de publicación: 10/07/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2025
  • Efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2025/1331/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2023/1803, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-2023-81329).
Materias
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Información
  • Normalización

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